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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

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131/89: Deuda con el Matadero y Frigorífico “San Andres”.

ORDENANZA Nº 131/89

ARTICULO 1: Autorizase al Sr. Alberto Jorge Laje, a abonar a la Justicia Nacional de Carnes la suma de A 1.540.867, en concepto de deuda total que tiene con esa institución el Matadero y Frigorífico “San Andres”,

ARTICULO 2: El importe establecido en el articulo primero, será descontado en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, recargos ni actualizaciones, del canon del Sr. Alberto Jorge Laje debe abonar periódicamente a esta Municipalidad.

ARTICULO 3: Facultase al Departamento Ejecutivo a proceder en consecuencia con lo dispuesto procedentemente y a suscribir cualquier documentación que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4: Notifíquese al Sr. Alberto Jorge Laje, a Contaduría, a Recaudación, Bromatologia, registrese y archivese.

130/89: Ampliar créditos de la partida de Presupuesto de Gastos.

ORDENANZA Nº 130/89

ARTICULO 1: Amplíense los créditos de la partida de Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 1989, en las cuentas y por los montos que a continuación se detallan:

Carácter II - Departamento Ejecutivo.
Finalidad 1- Administración Central.

Sección 1: Erogaciones corrientes
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 2: Bienes y servicios
Partida parcial 10: Útiles, impresiones y encuadernaciones……….A1.000.000.-

Finalidad 2 - Salud Publica.

Sección 1: Erogaciones corrientes
Sector 1: Funcionamiento
Inciso 2: Bienes y servicios
Partida principal 9: Uniformes, equipos y Art. De ropería……….A 800.0000.-

Finalidad 3 - Servicios especiales urbanos

Sección 1: Erogaciones corrientes
Sector 1: Funciones
Inciso 2: Bienes y servicios
Partida principal 3: Conservaciones y reparaciones…………….A 5.000.000.-

Finalidad 4 - Infraestructura vial.

Sección 1: Erogaciones
Sector 1: Funcionamiento
Inciso 2: Bienes y servicios
Partida principal 3: Conservaciones y reparaciones…………….A 2.000.000.-

Total:……...………………………………………………….A 17.800.000.-

ARTICULO 2: Los créditos necesarios para dar cumplimiento a las ampliaciones dispuestas por el articulo anterior, serán tomados de los siguientes partidas y en los montos que se especifiquen del presupuesto de gastos en vigencia.

Carácter II - Departamento Ejecutivo.
Finalidad 1- Administración Central.

Sección 1: Erogaciones corrientes
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 2: Bienes y servicios
Partida parcial 14: Gastos Generales
Partida parcial 3: Gastos Generales varios……….A1.000.000.-

Sección 2: Erogaciones de Capital
Sector 5: Inversión física
Inciso1: Bienes
Partida Principal 4: Vehículos varios y embarcaciones…………………A5.000.000.-
Partida principal 5: Inmuebles……………..…………………………..A1.000.000.-

Finalidad 3- Servicios especiales urbanos.

Sección 1: Erogaciones corrientes
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 2: Bienes y servicios
Partida parcial 6: Gastos por servicios públicos…………………A5.000.000.-

Finalidad 6- A Clasificar.

Sección 1: Erogaciones corrientes
Sector 4: A clasificar.
Inciso 2: crédito adicional……………………………………A 5.800.000.-

Total:……………………………………………………….A 17.800.000.-

ARTICULO 3: De forma.

129/89: Bonificación especial de fin de año.

ORDENANZA Nº 129/89

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal de planta permanente de esta Municipalidad, por única vez, una bonificación especial de fin de año, equivalente al cincuenta (50%) de los haberes, sujetos a aportes previsionales, percibido por el mes de noviembre de 1989 la cual no estará sujeta a descuento de ningún tipo, no integrara el sueldo básico, no devengara sueldo anual complementario, no se computara para el pago de horas extras, ni para la determinación de adicionales cuyo monto surja de la aplicación de proporciones, índice o coeficientes sobre las remuneraciones. La presente bonificación no sera de aplicación para el personal que perciba sus haberes de acuerdo a lo dispuesto en otras jurisdicciones. El importe resultante será proporcionado al tiempo trabajado por el agente durante el año 1989.

ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear en el presupuesto de gastos en vigencia, a fin de imputar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, una cuenta denominada “Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”, con las nomenclaturas y los créditos que a continuación se detallan:

Capitulo I: Departamento Deliberativo.
Finalidad 1: Honorable Consejo Deliberante.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Gastos Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida principal 3: Bonificaciones y suplementos.
Partida parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 34: “Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”: A100.000

Capitulo II: Departamento Ejecutivo.
Finalidad 1: Administración Central.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida principal 3: Bonificaciones y suplementos.
Partida parcial 5: Bonificaciones.
Apartado34:“Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”: A1.800.000

Finalidad 2: Salud Publica.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Gastos Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida principal 3: Bonificaciones y suplementos.
Partida parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 34: “Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”: A3.000.000

Finalidad 3: Servicios Especiales Urbanos.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Gastos Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida principal 3: Bonificaciones y suplementos.
Partida parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 34: “Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”: A180.000

Finalidad 4: Infraestructura Vial.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida principal 3: Bonificaciones y suplementos.
Partida parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 34: “Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”: A1.000.000

Finalidad 5: Bienestar social.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida principal 3: Bonificaciones y suplementos.
Partida parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 34: “Bonificación Especial de Fin de Año - Ordenanza Nº 129/89”: A   800.000

Total………………………………………………………………………..A8.500.000

ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, a tomar créditos de la Finalidad 6, Sector 4, Inciso 1 “Créditos Adicionales”, por la suma de ocho millones quinientos mil australes (A8.500.000).-

ARTICULO 4: De forma.

128/89: Realización de la tradicional feria del libro.

ORDENANZA Nº 128/89

ARTICULO 1: Declárese de Interés Municipal la realización de la tradicional feria del libro, organizada por la Biblioteca Popular Alberdi, en adhesión a los festejos patronales de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2: La misma se llevara a cabo los días 30 de Noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre de 1989, en el Salón del Club Social y Deportivo de esta ciudad.

ARTICULO 3: Comuníquese a la Biblioteca Popular Alberdi, para su conocimiento.

127/89: Competencia organizada por el Club Deportivo Táchira.

ORDENANZA Nº 127/89

ARTICULO 1: Declárese de Interés Municipal la realización de la competencia organizada por el Club Deportivo Táchira, en adhesión a los festejos patronales de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2: La misma se llevara a cabo el día 3 de Diciembre de 1989 a las 14,00 horas.

ARTICULO 3: Comuníquese al Club Deportivo Táchira para conocimiento.

126/89: Proyecto presentado por la Comisión Pro-Mejoramiento de las calles.

ORDENANZA Nº 126/89

ARTICULO 1: Atento al proyecto presentado por la Comisión Pro-Mejoramiento de las calles Sarmiento (Barrio Villa Manchi) se considera que los fines perseguidos por dicho proyecto, estaría incluido dentro de las prescripciones del articulo 4 de la Ordenanza Nº 78/89, modificada por la ordenanza Nº 103/89, por la que se resuelve eximir a esa institución de pago del cinco por ciento (5%) correspondiente al fondo de rifas.

ARTICULO 2: La autorización respecto a la circulación de la rifa deberá ser resuelto por el Departamento Ejecutivo, previa intervención de las oficinas correspondientes.

ARTICULO 3: De forma.

125/89: Descuentos a afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales.

ORDENANZA Nº 125/89

ARTICULO 1: Autorizase a la Oficina de Personal, a realizar a partir del mes de Noviembre de 1989, sobre los haberes que perciban los agentes afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales, los descuentos correspondientes a los importes que resulten de la adquisición de mercaderías de la canasta familiar, y sobre los cuales el Sindicato de Trabajadores Municipales se haya constituido en garante, y bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 2: Cada agente municipal deberá prestar su expresa conformidad con firma certificada ante funcionario municipal, escribano o juez, para que se le efectúen los descuentos directos de sus haberes, por los conceptos indicados en el articulo 1.-

ARTICULO 3: El limite máximo de retención, será del cincuenta por ciento (50%) del haber neto que deba percibir el agente, excluido las asignaciones familiares.

ARTICULO 4: Los importes a retener a los agentes municipales deberán se comunicados por la Entidad Sindical a la Oficina de Personal de esta Municipalidad, a mas tardar el día 15 de cada mes.

ARTICULO 5: La comunicación del monto de retención del articulo anterior deberá efectuarse mediante planilla enviada en papel con membrete del Sindicato de Trabajadores Municipales y deberá ser refrenada como mínimo por el Secretario General y otro miembro de la Comisión Directiva con los respectivos sellos.

ARTICULO 6: Los agentes municipales que se adhieran al sistema establecido por esta Ordenanza, podrán anular la autorización concedida con un plazo no menor a sesenta (60) día corridos al periodo de liquidación.

ARTICULO 7: Comuníquese a la Oficina de Personal, al Sindicato de trabajadores Municipales, regístrese y archívese.

124/89: Remodelación e instalación de la Sala de Terapia Intensiva.

ORDENANZA Nº 124/89

ARTICULO 1: Apruébase el proyecto de remodelación e instalación de la Sala de Terapia Intensiva en el Hospital Municipal “San Andrés”, que se acompaña a la presente.

ARTICULO 2: Las obras que se realizaran bajo la supervisión del Departamento Ejecutivo y de conformidad con las instituciones de las áreas de Salud y Obras Publicas correspondientes.

ARTICULO 3: Los gastos que demande la obra, serán imputados a la siguiente Partida: “2.2.5.2.18 - Obras en el Hospital Municipal y Sala de 1ros. Auxilios”.

ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: De forma.

123/89: Ampliación del tendido de la red de agua corriente.

ORDENANZA Nº 123/89

ARTICULO 1: Apruébese la ampliación del tendido de la red para el servicio de agua corriente en la calle Echeverry entre Méndez y Manchi de esta ciudad, a la que declara de utilidad publica.

ARTICULO 2: El costo total de la obra, tendido de la red de distribución, cruce de calles, reparación de veredas, será abonado íntegramente por los señores propietarios frentistas y/o poseedores a titulo de dueño de la totalidad de los inmuebles edificados o no, y se prorrateara por el numero total de ellos, la Municipalidad se hará cargo del costo que le corresponda a aquel frentista que pruebe fehacientemente la imposibilidad de abonar esta obra, circunstancia que será determinada por la oficina de Acción Social de la Municipalidad.

ARTICULO 3: Apruébese la siguiente modalidad de obra: a) A cargo de los usuarios frentistas: Excavación de zanjas, tapado de las mismas, reparación de veredas, provisión de caños y elementos de accesorios que completen la red. b) A cargo de la Municipalidad: Instalación de la red de distribución y elementos especiales.

ARTICULO 4: Todos los usuarios frentistas que se hagan cargo de la obra y materiales establecidos en el inciso a) del artículo 3, quedan exceptuados del pago de los derechos de conexión del servicio.

ARTICULO 5: En caso de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales, la Municipalidad exigirá la regularización del pago del importe, debiendo cancelarse la deuda.

ARTICULO 6: Una vez finalizada la obra, incorpórese al patrimonio Municipal.

ARTICULO 7: Una vez librada el servicio, serán incorporados al padrón de contribuyentes de la tasa respectiva todos los frentistas usuarios, y correspondiéndole a los inmuebles baldíos, el pago en concepto de contribución de mejoras.

ARTICULO 8: Los gastos que demande la ejecución de las obras establecidas en la presente, serán imputados a la siguiente partida: Finalidad 3, Servicios urbanos, Sección 2, Sector 5, Inciso 2 PP. 6- “Ampliación de la red de agua corriente”

ARTICULO 9: De forma.

122/89: Ampliación de la red de agua corriente.

ORDENANZA Nº 122/89

ARTICULO 1: Apruébese la ampliación del tendido de la red para el servicio de agua corriente en las calles Alem entre Rawson y Urquiza de esta ciudad, a la que declara de utilidad publica.

ARTICULO 2: El costo total de la obra, tendido de la red de distribución, cruce de calles, reparación de veredas, será abonado íntegramente por los señores propietarios frentistas y/o poseedores a titulo de dueño de la totalidad de los inmuebles edificados o no, y se prorrateara por el numero total de ellos, la Municipalidad se hará cargo del costo que le corresponda a aquel frentista que pruebe fehacientemente la imposibilidad de abonar esta obra, circunstancia que será determinada por la oficina de Acción Social de la Municipalidad.

ARTICULO 3: Apruébese la siguiente modalidad de obra: a) A cargo de los usuarios frentistas: Excavación de zanjas, tapado de las mismas, reparación de veredas, provisión de caños y elementos de accesorios que completen la red. b) A cargo de la Municipalidad: Instalación de la red de distribución y elementos especiales.

ARTICULO 4: Todos los usuarios frentistas que se hagan cargo de la obra y materiales establecidos en el inciso a) del artículo 3, quedan exceptuados del pago de los derechos de conexión del servicio.

ARTICULO 5: En caso de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales, la Municipalidad exigirá la regularización del pago del importe, debiendo cancelarse la deuda.

ARTICULO 6: Una vez finalizada la obra, incorpórese al patrimonio Municipal.

ARTICULO 7: Una vez librada el servicio, serán incorporados al padrón de contribuyentes de la tasa respectiva todos los frentistas usuarios, y correspondiéndole a los inmuebles baldíos, el pago en concepto de contribución de mejoras.

ARTICULO 8: Los gastos que demande la ejecución de las obras establecidas en la presente, serán imputados a la siguiente partida: Finalidad 3, Servicios urbanos, Sección 2, Sector 5, Inciso 2 PP. 6- “Ampliación de la red de agua corriente”

ARTICULO 9: De forma.

121/98: Modifícar la Ordenanza Nº 67/88.-

ORDENANZA Nº 121/98

ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 2 de la Ordenanza Nº 67/88 el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2: Las ampliaciones del servicio de alumbrado publico en las calles pavimentadas de hormigón de la zona urbana como así también en Avenidas y casco publico incluso la instalación de nuevas luminarias, se realizara con lámparas de vapor de mercurio de 400 vatios o a vapor de sodio de hasta 250 vatios o de flujo luminico equivalente y de hasta 250 vatios de consumo.”

ARTICULO 2: Modifíquese asimismo, el articulo 4 de la misma Ordenanza, en la cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4: En las calles sin pavimentación no incluidas en el articulo 2 y en los accesos a la planta urbana las ampliaciones del alumbrado publico, la instalación de luminarias a media cuadra podrán realizarse con lámparas de vapor de mercurio de 400 vatios o lámparas a vapor de sodio de hasta 250 vatios, lámparas mezcladotas de hasta 250 vatios o lámparas incandescentes hasta 200 vatios, colocadas en artefactos sobre brazos curvos sostenidos por postes de madera. En el caso especifico de lámparas incandescentes la ampliación podrá realizarse con artefactos colgantes. El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras y Servicios, determinara el tipo de artefacto a colocar, como así también los brazos curvos y los postes necesarios.

ARTICULO 3: De forma.

120/89:Construcción de vestuarios en las instalaciones deportivas del Parque Municipal.

ORDENANZA Nº 120/89

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo la construcción de vestuarios en las instalaciones deportivas del Parque Municipal dedicadas a la practica del futbol, de acuerdo al proyecto, que se anexa a la presente y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en el articulo 1.-

ARTICULO 3: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigentes: “3.2.5.2.2. Obras en el Parque Municipal.”

ARTICULO 4: De forma.

119/89: Construción en el inmueble ubicado en la calle Alsina Nº 840.-

ORDENANZA Nº 119/89



ARTICULO 1: Autorizase al Centro de Comercio, Industria y Producción a construir en el inmueble ubicado en la calle Alsina Nº 840 entre Av. España y Lavalle , designado con Nomenclatura Catastral Circ. I, Secc. A, Mz. 99, Pc. 11 de esta ciudad, la Obra que en croquis que forma parte de la presente, se detalla.

ARTICULO 2: A excepción de los indicadores y normas efectuadas por la presente, se mantendrán inalteradas las demás normativas vigentes.

ARTICULO 3: El legajo de obra correspondiente deberá ser presentado en el termino de treinta (30) días de promulgada la presente, de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTICULO 4: De forma.

118/89: Construcción de cordón cuneta de la calle Quintana

ORDENANZA Nº 118/89

ARTICULO 1: Apruébase la construcción de cordón cuneta de la calle Quintana entre Chacabuco e Italia, incluyendo bocacalles y la que se declara de utilidad publica.

ARTICULO 2: El cordón cuneta se realizara bajo las normas establecidas por el Departamento Técnico Municipal.

ARTICULO 3: El costo del cordón cuneta, incluyendo materiales, mano de obra y equipos será soportada por cuenta de frentistas afectados por la obra.

ARTICULO 4: Los trabajos de movimiento de suelo y compactación serán efectuados por la Municipalidad con su maquinaria.

ARTICULO 5: La ejecución de las obras será realizada de acuerdo a la Ordenanza 165.

ARTICULO 6: De forma.

117/89: Construcción de calle San Martín entre Carlos Pelegrini y Alsina.

ORDENANZA Nº 117/89

ARTICULO 1: Autorizase al Sr. Oscar Centeleghe a obtener la subsistencia de la construcción de calle San Martín entre Carlos Pelegrini y Alsina de esta ciudad, designada con Nomenclatura Catastral Circ. I, Secc. B, Mz. 105, Parcela 4e, de acuerdo con a plano que forma parte de la presente.

ARTICULO 2: A excepción de los indicadores urbanísticos FOS y el aspecto reglamentario de ventilación e iluminación, quedan inalterados todos los demás indicadores urbanísticos y aspectos reglamentario relacionados con las normativas vigentes.

ARTICULO 3: El peticionante deberá presentar los planos de obras de acuerdo con la reglamentación vigente en el termino de treinta (30) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 4: De forma.

116/89: Lista de titulares y suplentes del programa Pro-Casa III.

ORDENANZA Nº 116/89

ARTICULO 1: Apruébese la lista de titulares y suplentes del programa de viviendas Pro-Casa III, que forma parte de la presente.

ARTICULO 2: Dejar constancia que la pareja formada por los Señores Lidia Ester Batalla y Roberto Mansilla y los cónyuges Raúl O. Barrasa e Hilda Climiño, y el Señor Juan Santos Ferrarotti, decidirán el crédito en tres partes iguales.

ARTICULO 3: Dejar constancia que la pareja formada por Armando H. Romero y María Cristina Boveri, y los cónyuges Norberto Puente y Graciela Pignataro de puente, dividirán el monto total del crédito por partes iguales.

ARTICULO 4: La adjudicación de las mismas se realizara una vez promulgada la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documenta ción necesaria, incluido los respectivos contratos, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6: De forma.

115/89: Convenio con el Club de tenis “San Andrés”.

ORDENANZA Nº 115/89

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio , cuyo modelo se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, con el Club de tenis “San Andrés” para la concesión del uso y la administración de las canchas de tenis (polvo de ladrillo y cemento) y Frontón, existente en las instalaciones del parque municipal de esta ciudad, en un todo de acuerdo con las cláusulas y especificaciones que se consignan en el mencionado instrumento.

ARTICULO 2: De forma.

114/89: Autorizar espectáculos publicos, deportivos, ferias, y similares actividades en las Plazas Publicas.

ORDENANZA Nº 114/89

ARTICULO 1: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar en las Plazas Publicas de este Partido, espectáculos públicos, deportivos, ferias, y similares actividades benéficas, actividades religiosas, políticos, sociales y culturales, bajo las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 133/87.-

ARTICULO 2: De forma.

113/89: Especial remunerativo no bonificable.

ORDENANZA Nº 113/89

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar, con retroactividad al 1 de Agosto de 1989, un adicional especial remunerativo no bonificable de diez mil sesenta de diez mil sesenta y tres australes (A10.063) sujeto a descuentos y aportes previsionales y asistenciales, pero no computables para determinar otro tipo de concepto, remunerativo o no, al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria que perciba haberes de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial.

ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar, con retroactividad al 1 de Septiembre de 1989, un bonificación especial no remunerativo en concepto de “Movilidad” por doce mil australes (A12.000) por mes, al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria que perciba haberes de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial, la citada bonificación no estará sujeto a descuentos y aportes provisionales y asistenciales, ni se computara para el pago de otras remuneraciones.

ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria que perciba haberes de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial, una bonificación especial no remunerativa en concepto de tareas critica profesional de un veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del cargo en que revista cada profesional.

ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectos de imputar las erogaciones que se produzcan por el cumplimiento de los artículos anteriores, a crear en el Presupuesto de Gastos vigentes las siguientes cuentas, por los montos y nomenclatura que a continuación se detallan:

Finalidad II: Salud Publica
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Función.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 31: “Adicional Especial Remunerativo no Bonificable”……….... A265.750
Apartado 32: “Bonificación por movilidad”……………………………… A240.000
Apartado 33: “Bonificación por Tarea Critica”…………………………... A336.000

Total……………………………………………………………………. A841.750

ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, a tomar créditos de la Finalidad 6, Sector 4, Inciso 1 “Créditos Adicional por la suma de A841.750.-

ARTICULO 6: De forma.

112/89:Suplemento Mensual no Remunerativo.

ORDENANZA Nº 112/89

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a abonar el personadle planta permanente dependiente de esta Municipalidad, un Suplemento Mensual no Remunerativo por la suma de doce mil australes (A12.000) a partir del 1 de Octubre de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1989, el cual no estará sujeto a descuento de ningún tipo, no integrara el sueldo básico, no devengara sueldo anual complementario, no se computara para el pago de horas extras, ni para la determinación de adicionales cuyo monto surjan de aplicar proporciones, indices o coeficientes sobre la remuneraciones. El presente suplemento no será aplicable al personal que perciba sus haberes de acuerdo a lo dispuesto en otras jurisdicciones,

ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a crear en el Presupuesto de Gastos en vigencia, a fin de imputar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, una cuenta denominada “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”, con las nomenclaturas y los créditos que a continuación se detallan:

Capitulo I: Departamento Deliberativo.
Finalidad 1: Honorable Concejo Deliberante.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 8: “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”: A108.000

Capitulo II: Departamento Ejecutivo
Finalidad 1: Administración Central
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 8: “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”: A1.152.000

Finalidad II: Salud Publica
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 8: “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”: A3.132.000

Finalidad III: Servicio Especiales Urbanos
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 8: “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”: A2.304.000

Finalidad IV: Infra estructura Vial.
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 8: “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”: A1.116.000

Finalidad V: Bienestar Social
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Funcionamiento.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 8: “Suplemento Mensual no Remunerativo - Ordenanza Nº 112/89”: A   828.000
Total……………………………………………………………………….......…A8.640.000

ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, a tomar crédito de la Finalidad 6, Sector 4, Inciso 1 “Crédito Adicional” por la suma de…………………………………….........................................................……A8.640.000

ARTICULO 4: De forma.