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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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359/17 Preocuoacion por aplicacion de armonizacion de normativa al sistema de previsiones IPS.

RESOLUCIÓN Nº 359
VISTO:
El denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley 27260 y Decreto 894/16), aprobado y publicado en julio de este año por el gobierno nacional, que establece la armonización de Sistemas Previsionales Provinciales, y

CONSIDERANDO:
Que por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional.

Que las provincias deberán completar el proceso de armonización que establece la ley en un plazo no mayor a cuatro años.

Que para ello el Estado Nacional suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia, por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020 inclusive, siempre tomando en consideración el grado de avance de la provincia en el proceso de armonización.

Que esto significa el avasallamiento de la autonomía provincial, ya que el IPS siempre fue una caja superavitaria.

Que el Sistema Público de Reparto de la Provincia de Buenos Aires viene resultando autosuficiente con las condiciones y características que posee y aun cuando otras cajas no le realizan la transferencia de aportes correspondiente.

Que estas medidas, pondrían en riesgo la continuidad del sistema previsional bonaerense, al cual tenemos que seguir protegiendo y no permitir que los jubilados y pensionados de nuestra provincia puedan perder la movilidad en el cobro de sus haberes.

Que se podrá seguir sosteniendo este régimen solidario, en tanto se generen políticas públicas previsionales, que garanticen su integralidad y eviten su fraccionamiento, disgregación y desfinanciamiento.

Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires no se ha pronunciado oficialmente sobre el tema, lo que acrecienta la preocupación generalizada por la posible implementación de la norma en la provincia y la modificación del régimen jubilatorio del IPS.

Que el tema involucra a miles de trabajadores estatales de reparticiones provinciales e incluso municipales, por ese motivo se hace necesario que el Ejecutivo provincial de una definición al respecto.

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires expresa en su artículo 40 que La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.

Que las disposiciones de ninguna Ley Nacional pueden ir en detrimento de la manda Constitucional de la Provincia.

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º: Expresar la preocupación que genera la posible aplicación de la armonización normativa al sistema previsional del IPS, en tanto su instrumentación vulnera derechos adquiridos de trabajadores y jubilados,  y solicitar la NO modificación del régimen jubilatorio del IPS.

Artículo 2º: Envíese copia a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal, a la Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2017.-           


358/17 Creacion del Equipo Interdisciplinario.

RESOLUCIÓN Nº 358
Visto:
La respuesta a la Comunicación Nº 696, enviada a este Honorable Cuerpo el día 26 de Junio de 2017, por el Señor Intendente Municipal Contador Público Carlos J. Puglelli, y;

 Considerando:                                
Que este Honorable Cuerpo abordó el proyecto de la creación Casa de la Mujer presentado oportunamente por referentes de nuestra localidad del FRENTE PATRIA GRANDE, el Señor JUAN NAZARENO FERREYRA y la Señorita MILAGROS SOLEDAD FUNES;
                        
Que atento a la importancia del tema que nos ocupaba y para estar a la altura del proyecto presentado, oportunamente la Comisión de Peticiones se reunió con los principales actores locales que atienden cotidianamente desde su ámbito laboral las cuestiones de violencia de género;
                        
Que todos los entrevistados colaboraron y aportaron sus conocimientos y datos de suma importancia para merituar el tema que nos ocupaba;
                        
Que los mismos consideraron de manera unánime que el proyecto presentado era  de excelencia pero que excedía las necesidades que existen en nuestra localidad;
                        
Que de la misma forma opinaron que para fortalecer el trabajo que los mismos realizaban, y para proporcionar un servicio integral a las víctimas de violencia de género era necesario conformar un equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, que dependieran de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de San Andrés de Giles;
                        
Que manifestaron que con este equipo interdisciplinario se podría dar una mayor y más acabada respuesta a las víctimas de violencia de género, asegurándoles la posibilidad  de ejercer sus derechos y garantías;
                        
Que conforme surgía del expediente N° 4101-0482/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo referido a la creación de la Comisaría de la Mujer en nuestro partido, se encontraba previsto que dentro de los recursos humanos con que contara este organismo, se incorporaría un equipo interdisciplinario compuesto por un abogado un psicólogo y un trabajador social;
                        
Que a tal efecto se elaboró la Comunicación N° 684 dirigida al Departamento Ejecutivo por la cual se lo instó a conformar el equipo interdisciplinario;
                        
Que según surgía de la información suministrada y de la realidad que conocíamos  ese equipo nunca había sido nombrado ni puesto en funciones;
                        
Que los integrantes del Espacio de Géneros “Mala Junta” solicitaron por nota el día nueve de Mayo del corriente año se les brinde información sobre la integración del equipo;
                        
Que con fecha 26 de Mayo de 2017 este Cuerpo emitió la Comunicación Nº 696 por la que se le solicitaba al Departamento Ejecutivo informe las acciones que había llevado a cabo para conformar el equipo interdisciplinario;
                        
Que con fecha 28 de Junio de 2017, el Departamento Ejecutivo contesta la Comunicación adjuntando una nota de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción social Licenciada María Fernanda Morales, donde informa que al día de la fecha el mismo no se encuentra conformado;
                        
Que ha transcurrido un año desde la elaboración de la Comunicación Nº 684 que instaba al Departamento Ejecutivo a conformar el equipo interdisciplinario que dependa de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción social de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-
                        
Que esto fue convenido y consensuado con todos los actores involucrados en la materia y con los representantes del Departamento Ejecutivo;
                        
Que el año transcurrido, desde el tratamiento de la misma a la fecha, a todas luces resulta excesivo atento a la importancia que la creación tiene para resolver la problemática que nos ocupa;
        
Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Este Honorable Cuerpo vería con agrado que el  Departamento  Ejecutivo proceda a la creación del equipo interdisciplinario, que se encuentra previsto en el expediente referido a la creación de la Comisaría de la Mujer Nº 4101-0482/2014, compuesto por un abogado, un trabajador social y un psicólogo, que dependa de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de San Andrés de Giles

Artículo 2º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2017.-           


357/17: Preocupación por suspensión del Plan Progresar.

RESOLUCIÓN Nº 357

VISTO:

La cancelación y/o suspensión  del plan Progresar; y

CONSIDERANDO:

Que alumnos de todo el país dejaron de cobrar el ingreso que les permitía pagar el transporte y materiales de estudios para seguir cursando.

Que la baja o suspensión corresponden a más de 300 mil alumnos de todo el país.

Que el programa PROGRESAR fue creado para impulsar a que los jóvenes retomaran o no abandonaran los estudios en cualquiera de sus niveles, desde la primaria a la universidad, incluyendo el aprendizaje de oficios. Sus beneficiarios tienen entre 18 y 24 años edad, son desocupados o tienen ingresos por debajo de tres salarios mínimos o integran familias que viven con menos de 20 mil pesos al mes.

Por ello el HCD en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Manifestar como Cuerpo nuestra preocupación frente a esta medida que deja a muchos estudiantes sin la posibilidad de afrontar los gastos mínimos para poder seguir adelante con sus estudios.

Artículo 2º: Remitir copia de la presente a la Ministerio de Educación de la Nación y a su Ministro Esteban Bullrich.

Artículo 3:  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2017.-           


356/17: Preocupacion por suspensión de pensiones no contributivas.

RESOLUCIÓN Nº 356

VISTO:

La cancelación o suspensión por parte del Ministerio de Desarrollo Social de más de 170 mil pensiones no contributivas desde el año 2016 hasta la fecha y;

CONSIDERANDO:

Que la justificación es que sus titulares incumplían alguno de los requisitos.

Que la  baja o suspensión corresponden a más de 170 mil pensiones, de las cuales 83 mil fueron en la primera mitad de 2017.

Que las pensiones no contributivas fueron pensadas para atender contingencias de quienes no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.

Por ello el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Manifestar como  cuerpo nuestra preocupación frente a esta medida que deja sin cobertura a muchas familias con integrantes que sufren  discapacidad, al quitar el beneficio de la pensión, verdadero instrumento social de integración e inclusión.

Artículo 2º: Remitir copia de la presente a la Comisión Nacional de Pensiones, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y a su Ministra Sra. Carolina Stanley.

Artículo 3°: De forma


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2017.-           


355/17: Adhesión a la nulidad de la nueva tarifa energía eléctrica.

RESOLUCIÓN Nº 355
VISTO:

La Resolución N° 419/17 del MIySP (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos), del día 5 de mayo de 2017, que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la Provincia  de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del Cuadro tarifario supone un aumento de las tarifas de los usuarios que van del 60% a 130% según las distintas prestadoras y zonas  de la Provincia  (EDELAP SA, EDEN SA, EDES SA y EDEA SA)

Que en la citada Resolución se incorporó un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de sub-transmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones, lo cual constituye un aspecto de evidente y declarada naturaleza tributaria, lo que debe ser incorporado exclusivamente por el poder legislativo.

Que el Defensor del Pueblo en su presentación Judicial  basa su solicitud de impugnación al incremento tarifario en el desproporcionado e irrazonable incremento en el valor de la tarifa, para cuya determinación solo se tuvieron en cuenta los costos declarados por las distribuidoras o concesionarias del servicio eléctrico y en contra de los intereses económicos de los usuarios.

Que este cuadro tarifario supone un apartamiento del principio de tarifas justas y razonables, puesto que la inflación proyectada por las leyes de presupuesto es del 17% anual, y las pautas de los incrementos salariales de los trabajadores rondan el 20% anual, en 3 tramos, con lo que la aplicación de la medida impugnada no haría otra cosa que profundizar el deterioro del salario real que los trabajadores vienen sufriendo.

Que el fallo de la CSJN expresó el año pasado la necesidad de “una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos” […] “‘y que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”

Que en nuestra comunidad se han producido el corte del suministro y retiro de medidores a numerosas familias, sin posibilidad en algunos casos de reconexión por la deuda acumulada y los gastos que demanda la adecuación de las instalaciones domiciliarias.

Que esta situación significa la vulneración de derechos esenciales de las familias afectadas.

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Adherir a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires declarando la nulidad de la Resolución N° 419/17, referida a la  Aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la Provincia.
Artículo 2º: Solicitar al DE adhiera al pedido de rever el cuadro tarifario en función de la no aplicación de un criterio de razonabilidad, y que ante la situación de las familias afectadas en nuestra comunidad, con el corte  del suministro y retiro de medidores, arbitre los medios para garantizar sus derechos.

Artículo 3º: Remitir copia de la presente Resolución a la Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal, al Sr. Ministro del Ministerio de Infraestructura Roberto Gigante, al Defensor del Pueblo de la Provincia Guido Lorenzino.

Artículo 4°: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2017.-           


354/17 Aprobar rendición de cuentas para el Ejercicio 2016.

RESOLUCIÓN Nº 354

Visto:
La documentación vinculada a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2016, remitida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en la Resolución AG 449/2011, y;

Considerando:
Que según lo establecido por el artículo 192º, inciso 5º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, son atribuciones inherentes al régimen municipal examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas luego al Honorable Tribunal de Cuentas;

Que se ha procedido al análisis de la documentación de referencia en los términos y plazos previstos por el artículo 23 (según texto Ley Nº 13963) de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

R E S O L U C I O N

Artículo 1º: Apruébase la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2016.

Artículo 2º: Remítase la Rendición de Cuentas aprobada por este H.C.D. al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 3º: Remítase copia del presente pronunciamiento al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de ley.

Artículo 4º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Especial celebrada el día 24 de mayo de 2017.-       


353/17 Plan de trabajo para erradicar estorninos.

RESOLUCIÓN Nº 353

Visto: 

La  problemática suscitada en nuestra ciudad con las bandadas de estorninos que pernoctan en las zonas urbanas de San Andrés de Giles, y

Considerando:
Que a su efecto se conformo una comisión especial, con integrantes del DE y Deliberativo, a fin de buscar soluciones a la afectación que produce dicha plaga.

Que del funcionamiento de la mencionada comisión surgió un encuentro de trabajo entre especialistas en la materia  y funcionarios de distintas ciudades que comparten la problemática, en el recinto de este honorable cuerpo;

Que como fruto de esa jornada la comisión especial desarrolló junto a especialistas del Museo de Ciencias Naturales de la Ciudad de La Plata, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, un plan de trabajo para abordar en San Andrés de Giles;

Que el Museo de Ciencias Naturales de la Ciudad de la Plata, proporcionó a la comisión un modelo de convenio para celebrar con nuestro municipio, a fin materializar el plan de trabajo consensuado;

Por ello en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º: Este Honorable Cuerpo vería con agrado que el Departamento Ejecutivo  lleve adelante junto a los especialistas mencionados en los considerandos el plan de trabajo propuesto para San Andrés de Giles.

Artículo 2º. Expresar la necesidad que el Departamento Ejecutivo celebre con premura, el contrato confeccionado por la Universidad Nacional de La Plata que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 3: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017.-         

352/17 Imposicion de nombre al Vacunatorio Hospital (Alicia Piccardi).

RESOLUCIÓN Nº 352

Visto: 
La nota presentada por vecinos de nuestra comunidad y personal del Nosocomio local, solicitando la imposición del nombre de “Alicia Piccardi” al Vacunatorio del Hospital Municipal “San Andrés”, con motivo de conmemorarse en el mes de octubre de este año doce años de su fallecimiento; y

Considerando:
Que el Vacunatorio del Hospital Municipal San Andrés al día de la fecha no posee nombre alguno;

Que la Enfermera Señora Alicia Piccardi, ejerció su profesión en dicho Nosocomio por más de treinta años;

Que fue una destacada profesional, y dejó su ejemplo no sólo como destacada enfermera sino también por su vocación de servicio y solidaridad;

Que el día 2 de octubre del corriente año se conmemora doce años de su desaparición física;

Que la nota presentada solicitando la imposición de su nombre al Vacunatorio del Nosocomio local, cuanta con numerosas firmas de vecinos de nuestra ciudad así como también de sendos profesionales y personal del Hospital.-

Por ello en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º: Adherir a lo peticionado por los vecinos de nuestra comunidad y por el personal del Hospital Municipal San Andrés en lo concerniente a la imposición del nombre de ALICIA PICCARDI al Vacunatorio del Hospital Municipal San Andrés.-

Artículo 2º. Este Honorable Cuerpo vería con agrado que el Departamento Ejecutivo  acceda a lo peticionado y proceda a imponer el nombre de la agente aludida al sector solicitado.-

Artículo 3: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017.-       


351/17 Solicitar luminarias en calle Irigoyen.

RESOLUCIÓN Nº 351

Visto:
La nota presentada por vecinos solicitando la colocación de luminarias en la calle Irigoyen entre las arterias Alsina y Pellegrini; y

Considerando:
Que es imprescindible dar una solución a la problemática planteada;

Que contar con luminarias en buen estado de uso y conservación es necesario para dotar al lugar de mayor seguridad, y contribuye a dotar de  condiciones prioritarias para otorgar mayor bienestar a los vecinos del lugar;

Que es competencia del H.C.D. velar por el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Este H.C.D. considera prioritario que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para proceder a la colocación de luminarias en la calle Irigoyen entre las arterias Alsina y Pellegrini de la ciudad de San Andrés de Giles.-

Artículo 2º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017.-           

350/17 Adhesión a la Ley de Financiamiento Educativo.

RESOLUCIÓN Nº 350

VISTO:
La ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, sancionada en diciembre de 2005 y promulgada en enero de 2006; y

CONSIDERANDO

Que en su  art 9º establece el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias, en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.

Que en su art. 10º indica que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

Que  el Decreto Nº 457/07, Reglamentario del art 10º, destaca en su art 6º que comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes de todas las jurisdicciones, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo.

Que el art 7º de dicho Dto. Reglamentario establece entre otros aspectos el intercambio de información sobre previsiones presupuestarias y ejecución del presupuesto, políticas de inversión, indicadores de accidentes y enfermedades, presentismo y ausentismo.

Que en los 10 años desde la reglamentación de Ley 26075, se celebraron Paritarias Nacionales Docentes cada año.

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                               RESOLUCION

Artículo 1º: Manifestar nuestra adhesión a los principios establecidos en el art. 10º de la Ley de Financiamiento Educativo

Artículo 2º: Expresar la importancia de la convocatoria a la Paritaria Nacional Docente como justo cumplimiento del marco legal vigente y como necesario paso para la resolución del conflicto docente.

Artículo 3º: Manifestar nuestro más enérgico repudio a la represión a los docentes, ocurrida el domingo próximo pasado en la Plaza del Congreso con motivo de armar la “escuela pública itinerante”.

Artículo  4º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2017.-           


349/17 Aprobación de audiencia Pública.

RESOLUCIÓN Nº 349

Visto:
La solicitud realizada ante este Honorable Concejo Deliberante, por “Ambiente Saludable San Andrés de Giles”  y;

Considerando:

Que es necesario que el vecino sea parte de la construcción democrática de consensos en torno a temas y decisiones que influirán en su calidad de vida.

Que es deber de este  HCD incentivar el debate previo  de temas de importancia para el desarrollo de la comunidad, dándole así mayor legitimidad a las resoluciones tomadas por los Gobernantes

Que el decreto  Nº 370 de fecha 20 de agosto de 2009 prevé la realización de audiencias públicas

Que estas audiencias habilitan a los vecinos, que puedan verse afectados o tengan intereses particulares sobre alguna cuestión a cerca de la cual se vaya a tomar una decisión de gobierno, a que expresen su opinión al respecto.

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Convócase a Audiencia Pública para tratar temas relacionados al uso y manipulación de agroquímicos en el ámbito del partido de San Andrés de Giles, el día viernes 7 de abril de 2017 a la hora 18.00, en el recinto de sesiones Héctor J. Cámpora del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º: Habilítese el correspondiente Registro para la inscripción de los participantes desde el 17 de marzo hasta el día 2 de abril a las 10:00 horas.  Dicha inscripción se llevará a cabo, en el Honorable  Concejo Deliberante, en el horario de 8.00 a 13.00 hs.

Artículo 3º:  Difúndase por los medios de comunicación locales.

Artículo 4°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017.-