BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

Mostrando entradas con la etiqueta ORDENANZAS AÑO 2001. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ORDENANZAS AÑO 2001. Mostrar todas las entradas

729/01: Ampliacion partidas presupuestarias.

ORDENANZA Nro. 729


VISTO:

La solicitud del Departamento Ejecutivo en el cual eleva a consideración de este cuerpo la transferencia de créditos entre distintas partidas del Presupuesto de Gastos para el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante la sanción de una Ordenanza autorizando transferencias entre distintas partidas del presupuesto de gastos.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo las partidas que serán disminuidas de su importe original conservarán Créditos suficientes para atender los compromisos hasta la finalización del ejercicio actual.

Que dichas transferencias posibilitará el normal funcionamiento de los Servicios que presta el municipio.

Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 4 – B. SOCIAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 2 - RETRIBUCIONES GLOBALES

P.P. 5 - Personal de Planta Temporaria......................................................... $ 600,00

ARTICULO 2°: Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán tomados de las siguientes partidas presupuestarias:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 3 – D. DEPORTES

SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 3 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Inciso 15 – Subsidios a Entidades Deportivas.............................................................. $ 600,00

ARTICULO 3º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

728/01: Aceptar donancion de un crucifico para el Recinto de Sesiones.

ORDENANZA Nro. 728


VISTO:

El ofrecimiento realizado por la vecina de nuestra ciudad Sra. Nélida Duarte de Rienzi, en los días previos a la Sesión Preparatoria celebrada el 9 de diciembre de 2001 por este Concejo; y

CONSIDERANDO:

Que propone donar un hermoso crucifijo bendecido, con destino a ser colocado en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en la pared posterior al Sitial de la Presidencia del Cuerpo.

Que, según sus propias palabras, es deseo de la Sra. Duarte de Rienzi que la Imagen de Jesucristo acompañe e ilumine la labor de todos los integrantes de este Departamento Deliberativo.

Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por la Sra. Nélida Duarte de Rienzi (DNI Nº 10.987.172), consistente en un crucifijo construido en bronce y madera de 38 cm de alto y 25 cm de ancho, con destino a ser colocado en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en la pared posterior al Sitial de la Presidencia del Cuerpo.-

ARTÍCULO 2º: El mencionado crucifijo deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.-

ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente a la vecina donante, Sra. Nélida Duarte de Rienzi.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

727/01: Ampliacion alcances de la Ordenanza Nº 685.

ORDENANZA Nro. 727


VISTO:

La emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y la creciente circulación de las mismas que se viene registrando, y

CONSIDERANDO:

La afluencia de contribuyentes que se acercan a la Comuna con el objeto de abonar sus obligaciones fiscales con dichos instrumentos.

Que la ley 12.727 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar transferencias a los Municipios mediante la utilización de los referidos títulos.

Que la Provincia de Buenos Aires ha procedido a la apertura automática de cuentas de esta Municipalidad el LECOP.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Amplíase los alcances de la ordenanza Nº 685 que contempla la recepción y utilización de Patacones y Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte del Municipio como instrumentos de cobro y pago respectivamente, incluyendo en dicha norma a las Letras de Cancelación de Obligaciones de Provinciales (LECOP).

ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 6º inc. c de la Ordenanza Nº 685 que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 6: inc. c): En último caso –y sólo de ser absolutamente imprescindible- la obligación de pago de los haberes de los funcionarios y/o empleados y/o agentes de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

726/01: Aplicar regimen temporario facilidades de pagos de tributos municipales.

ORDENANZA Nro. 726


VISTO:

Que mediante sucesivas Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante se ha autorizado al Departamento Ejecutivo a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden tributos municipales y se presenten a solicitarlos; y

CONSIDERANDO:

Que la vigencia de dicho régimen se mantiene hasta el 31-12-01.-

Que las condiciones económicas generales tornan aconsejable mantener la posibilidad de que los obligados fiscales puedan contar con facilidades, para el pago de sus deudas.-

Que, no obstante ello, resulta conveniente introducir modificaciones al régimen vigente.-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden cualquiera de los tributos municipales contemplados en las ordenanzas fiscal e impositiva y se presenten a solicitarlo, comprendiendo tanto a quienes pidan planes de pagos en cuotas como a los que abonen su deuda al contado.

ARTÍCULO 2: Quienes registren deudas con la Comuna en concepto de cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la incorporación al presente régimen temporario de facilidades de pago, que podrá otorgarlo previa autorización del H.C.D. para cada caso en particular.-

ARTÍCULO 3: El plan que se autoriza por esta Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la presente y hasta el día 30/6/2002 y comprenderá a todos los conceptos contemplados en los artículos precedentes adeudados al 31 de diciembre de 2001 y por todo el período no prescripto.

ARTÍCULO 4: Los contribuyentes contemplados en el artículo 1º que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tuvieran acordados planes de facilidades de pagos y soliciten formalizar otro que incluyera hasta el 31 de diciembre de 2001, deberán unificar ambos en un solo plan como condición para su otorgamiento.

ARTÍCULO 5: Podrán otorgarse planes de pago estableciéndose un máximo de 48 cuotas. El importe de cada cuota a pagar –comprensivo de capital e intereses- no podrá ser inferior a la suma de $ 10,00 por cada uno de los períodos mensuales. Si al realizar el cálculo, la cantidad resultara inferior a ese monto, deberá reducirse el número de cuotas, hasta llegar al mínimo establecido en este artículo. Facúltase al D.E. a extender el número de cuotas previsto para aquellos contribuyentes contemplados en el artículo 1 y solo en el caso que se compruebe –previa encuesta socioeconómica- que los mismos estén imposibilitados del pago en la cantidad de cuotas preestablecidas.

ARTÍCULO 6: Establécese el efecto de liquidar los recargos por pagos fuera de término y unicamente para quienes adhieran al presente régimen de facilidades de pago una Tasa de interés anual del seis por ciento (6%) sobre el capital adeudado, tanto para la liqui-dación de la deuda en mora, como para las cuotas del plan de pagos que se otorguen al contribuyente, la que se liquidará sobre saldos impagos.-

ARTÍCULO 7: La obligación de abonar este interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte del D.E. al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción para el cobro de ésta.-

ARTÍCULO 8: La Tasa de interés que determina el artículo 6to. se utilizará también para determinar los intereses aplicables a los planes de pago que se hayan otorgado y se encuentren en ejecución con una Tasa de Interés superior a la establecida en esta Ordenanza. Queda entendido que la reducción se instrumentará sobre el saldo impago de la deuda a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza. Los intereses ya abonados quedarán firmes de acuerdo con el plan original convenido.-

ARTÍCULO 9: Otorgado el plan de pago y suscripto el convenio respectivo, se establece que la falta de cancelación en término de tres cuotas consecutivas y/o cinco alternadas, operará la caducidad automática del plan y la aplicación de pleno derecho de los intereses previstos en la Ordenanza Nro. 168.-

ARTÍCULO 10: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza, y en las mismas condiciones establecidas en el artículo 8vo. las deudas que se encontraren en discusión administrativa o judicial o en ejecución por vía de Apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de regularización, importa el desestimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir el contribuyente el pago de los gastos causídicos y costas judiciales.-

ARTÍCULO 11: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal, los intereses establecidos en el artículo 6to. de la presente continuarán devengándose.-

ARTÍCULO 12: El acogimiento al plan establecido en esta Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. Será condición para el ingreso al régimen de facilidades de pago que el contribuyente moroso abone las cuotas vencidas e impagas del año 2002 o la primera de ellas si aún no hubiese operado su vencimiento, correspondiente a la Tasa por la que solicite su acogimiento.-

ARTÍCULO 13: El presente plan solo será de aplicación de conformidad al artículo 3ro. a los tributos y/u otras obligaciones municipales vencidas al 31 de diciembre de 2001, quedando las que se devenguen en el futuro, comprendidas en el sistema de intereses vigentes de conformidad con la Ordenanza Nro. 168.-

ARTÍCULO 14: Deróganse las ordenanzas Nº 574/99, Nº 604/00, Nº 631, Nº 653/01, Nº 694/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 15: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

725/01: Ampliacion partidas presupuestarias.

ORDENANZA Nro. 725


VISTO:

La solicitud del Departamento Ejecutivo en el cual eleva a consideración de este cuerpo la transferencia de créditos entre distintas partidas del Presupuesto de Gastos para el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante la sanción de una Ordenanza autorizando transferencias entre distintas partidas del presupuesto de gastos.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo las partidas que serán disminuidas de su importe original conservarán Créditos suficientes para atender los compromisos hasta la finalización del ejercicio actual.

Que dichas transferencias posibilitará el normal funcionamiento de los Servicios que presta el municipio.

Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA

PROGRAMA 2 - GERIATRICO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 2 - RETRIBUCIONES GLOBALES

P.p. 5 - personal de Planta Temporaria..................................................... $ 100,00

FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

PROGRAMA 1- SERVICIO EJIDO URBANO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

P.p. 5 - Bonificaciones

Ap. 7 - Bonificación por Título.................................................................. $ 50,00

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 4 – B. SOCIAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 1 - SUELDOS INDIVIDUALES

P.P. 5 - Personal Administrativo................................................................... $ 180,00

P.P. 3 - BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

P.p. 5 - Bonificaciones

Ap. 11 - Bonificación Especial..................................................................... $ 60,00

ARTICULO 2°: Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán tomados de las siguientes partidas presupuestarias:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 3 – D. DEPORTES

SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 3 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Inciso 15 – Subsidios a Entidades Deportivas.............................................................. $ 390,00

ARTICULO 3º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

724/01: Ampliacion partidas presupuestarias.

ORDENANZA Nro. 724


VISTO:

La solicitud del Departamento Ejecutivo en el cual eleva a consideración de este cuerpo la transferencia de créditos entre distintas partidas del Presupuesto de Gastos para el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante la sanción de una Ordenanza autorizando transferencias entre distintas partidas del presupuesto de gastos.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo las partidas que serán disminuidas de su importe original conservarán Créditos suficientes para atender los compromisos hasta la finalización del ejercicio actual.

Que dichas transferencias posibilitará el normal funcionamiento de los Servicios que presta el municipio.

Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 1 - ADMINISTRACION CENTRAL

PROGRAMA 1 - ADMINISTRACION

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

P.p. 5 - Bonificaciones

Ap. 7 - Bonificación por Título.................................................................. $ 500,00

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA

PROGRAMA 1 - HOSPITAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

P.p. 2 - S.A.C............................................................................................... $ 1.500,00

P.P. 4 - APORTES PATRONALES

P.p. 1 - I. P.S................................................................................................ $ 500,00

P.p. 2 - I.O.M.A..................................................................................................... $ 500,00

FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

PROGRAMA 1- SERVICIO EJIDO URBANO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 14 - GASTOS GENERALES

P.p. 2 - Gastos para atención de Servicios Públicos............................... $ 40.000,00

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 3 – D. DEPORTES

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 3 - TRASNFERENCIAS CORRIENTES

INCISO 11 - Participación Torneos Juveniles Bonaerenses................................. $ 500,00

ARTICULO 2°: Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán tomados de las siguientes partidas presupuestarias:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 1 - ADMINISTRACION CENTRAL

PROGRAMA 1 - ADMINISTRACION

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

P.p. 1 - Diferencia por Escalafón

A.p. 1 - Reemplazos........................................................................................... $ 500,00

SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR 5 - INVERSION FISICA

INCISO 1 - BIENES

P.P. 6 - Adquisiciones Generales Varias......................................................... $ 28.000,00

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA

PROGRAMA 1 - HOSPITAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS

P.p. 5 - Bonificaciones

Ap. 3 - Trabajo a Disposición...................................................................... $ 2.000,00

FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

PROGRAMA 1- SERVICIO EJIDO URBANO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 6 - Personal Obrero................................................................................... $ 7.500,00

SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR 5 - INVERSION FISICA

INCISO 1 - BIENES

P.P. 4 - Vehículos Varios y Embarcaciones............................................. $ 5.000,00

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 3 – D. DEPORTES

SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 3 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Inciso 15 – Subsidios a Entidades Deportivas.............................................................. $ 500,00

ARTICULO 3º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

723/01: Cierre de calle.

ORDENANZA Nro. 723


VISTO:

La nota presentada a este Cuerpo por la Sra. Silvina Luján Picardi solicitando autorización para realizar un baile popular el día 29 de diciembre de 2001 en las calles Carlos Pellegrini entre Nicolás Méndez y Cecilio Manchi, y

CONSIDERANDO:

Que con dicho baile se festejará la despedida del año.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorízase el cierre de la calle Carlos Pellegrini entre Nicolás Méndez y Cecilio Manchi desde las 21.30 horas del día 29 de diciembre de 2001 hasta las 3.00 horas del día siguiente con motivo de la realización de un baile popular para festejar la despedida del año.

ARTÍCULO 2: Comprométese a la peticionante a contar con los medios de seguridad necesarios y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes en relación a un baile popular de estas características.-

ARTÍCULO 3: Comprométese a la peticionante a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el baile .-

ARTÍCULO 4: Comprométase al peticionante a efectuar la limpieza de la calle a utilizar en forma posterior e inmediata a la realización del baile.-

ARTÍCULO 5: Notifíquese a la peticionante, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

722/01: Autorizar al Sr. Ricardo Echeverria a utilizar la vieja terminal.

ORDENANZA Nro. 722


VISTO:

La nota presentada a este Cuerpo por el Sr. Ricardo Etcheverría solicitando autorización para realizar un festival artístico en las instalaciones del Patio Recreativo ubicado en Mitre y 25 de Mayo y:

CONSIDERANDO:

Que fundamenta el pedido el hecho de cumplir 38 años de trayectoria dedicados a la música y el canto.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorízase al Sr. Ricardo Etcheverría la realización de un recital, a llevarse a cabo el día 5 de enero de 2002 en el predio que correspondiera a la terminal de ómnibus sito en calles 25 de Mayo y Bme. Mitre.-

ARTÍCULO 2: Comprométese al peticionante a contar con los medios de seguridad necesarios y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes en relación a un festival artístico de estas características.-

ARTÍCULO 3: Comprométese al peticionante a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el festival .-

ARTÍCULO 4: Comprométase al peticionante a efectuar la limpieza de las instalaciones del Patio Recreativo en forma posterior e inmediata a la realización del festival.-

ARTÍCULO 5: Notifíquese al peticionante, a la Dirección de Deportes de la Municipalidad, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

721/01: Construccion de alcantarillas.

ORDENANZA Nro. 721


VISTO:

El deterioro de calles y caminos rurales que se produce a raíz de las intensas lluvias soportadas en la región, y:

CONSIDERANDO:

Que uno de los factores de tal perjuicio se deriva del escurrimiento de las aguas que se ha visto entorpecido o impedido, en muchos casos por la inexistencia de alcantarillas adecuadas.

Que muchas alcantarillas, construídas por los propietarios frentistas para posibilitar el acceso a sus predios, no poseen caños con las dimensiones necesarias para asegurar el escurrimiento de las aguas, o se hallan obstruidas.

Que, en consecuencia, se constituyen en verdaderos obstáculos instalados en la vía pública que provocan la destrucción de las vías de circulación .

Que, al respecto, el Honorable Concejo Deliberante cuenta con facultades para dictar normas que atiendan los intereses generales y dispongan en su caso, las remociones de tales obstáculos (arts. 25 y 26 de la L.O.M.) tarea que se hallará a cargo del área competente del Departamento Ejecutivo.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La construcción de alcantarillas o instalaciones similares de acceso a los inmuebles privados construidas en la vía pública por cuenta de los propietarios frentistas, se hallará sujeta a la aprobación previa del área competente de la Municipalidad y las mismas deberán ser construidas con materiales autorizados y contar con diámetros y niveles que, en cada caso, se determinarán.-

ARTÍCULO 2º: Los propietarios usufructuarios, poseedores o tenedores de los inmuebles a cuyos frentes se han construido las alcantarillas o instalaciones similares, son solidariamente responsables por su mantenimiento y limpieza en condiciones que no obstruyan la circulación de las aguas.

ARTÍCULO 3º: Las alcantarillas o instalaciones similares que, aún en buen estado de mantenimiento, no cumplan con los requisitos que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, en cuanto a los diámetros, niveles y demás condiciones, deberán ser adecuadas a dichas exigencias en un plazo máximo de 30 días a partir del requerimiento formal del área competente del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º: Establécese la obligación de los propietarios frentistas, usufructuarios, poseedores o tenedores de inmuebles, de construir alcantarillas de acceso a sus propiedades en un plazo de 30 días a partir del requerimiento formal del área competente del D.E. y de conformidad a las exigencias de diámetro, niveles y demás condiciones que el Municipio determine en cada caso.

ARTÍCULO 5º: Autorízase al D.E. a efectuar la remoción de aquellas alcantarillas o instalaciones similares que no cumplan con las condiciones dispuestas en la presente Ordenanza, tanto por sus características como por su estado de conservación, sin perjuicio de las multas que por aplicación de las normas vigentes correspondan a los responsables.

ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la construcción de alcantarillas de acceso a propiedades, y a cobrar su costo a los particulares responsables, en aquellos casos en que los mismos no hubieren dado cumplimiento a su obligación de construirlas y/o adecuarlas según lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas que por aplicación de las normas vigentes les correspondan.

ARTÍCULO 7º: Modifícase la Ordenanza Nº 183/94, incorporándose a la misma el artículo 71 bis que quedará redactado de la siguiente manera:

“Por infracción a las normas vigentes sobre alcantarillas e instalaciones similares de acceso a los inmuebles privados construidos en la vía pública se aplicarán a los propietarios frentistas, usufructuarios, poseedores o tenedores responsables las siguientes sanciones:

a) La construcción de alcantarillas o instalaciones similares en la vía pública sin contar con la aprobación previa de la Municipalidad, o haciéndolo con materiales no autorizados y/o sin los diámetros o niveles determinados por el área competente del D.E. apartándose de la autorización otorgada, será sancionado con multa de 1000 a 2000 módulos.

b) El no mantener las alcantarillas o instalaciones similares construidas en la vía pública en condiciones de limpieza que no obstruyan la circulación de las aguas, será sancionado con multa de 200 a 600 módulos.

c) La no adecuación de las alcantarillas o instalaciones similares en la vía pública en cumplimiento de los requisitos exigibles en cuanto a materiales, diámetros y niveles que establezca la Municipalidad, previa intimación de ésta, será sancionado con multa de 1000 a 2000 módulos.

d) La no construcción de alcantarillas o instalaciones similares de acceso a las propiedades en aquellos casos en que las mismas sean necesarias a criterio de la Municipalidad, en el término que se establezca y previo requerimiento de ésta, será sancionado con multa de 1000 a 2000 módulos.

ARTÍCULO 8º: Previa promulgación de la presente, comuníquese a la Sociedad Rural de San Andrés de Giles y dése amplia difusión en los medios masivos de comunicación locales por un plazo de 30 días.

ARTÍCULO 9º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

720/01: Cierre de calle.

ORDENANZA Nro. 720


VISTO:

La nota presentada por el Sr. Coordinador de Deportes, Aldo Héctor Nascimbene solicitando el cierre del tránsito temporario en arterias de nuestra ciudad para la realización de un Campeonato de Duathlón, y:

CONSIDERANDO:

Que esta medida permitirá el normal desa-rrollo del evento.-

Por ello, este H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de San Andrés de Giles el cierre temporario de las calles Avda. Scully desde Italia hasta 9 de Julio, San Martín y su prolongación Maestro Soulét desde Avda. Scully hasta Malvinas Argentinas, Malvinas Argentinas desde Soulét hasta Avda. Cámpora y Avda. Cámpora y su prolongación Rivadavia desde Malvinas Argentinas hasta Avda. Scully, el día 8 de diciembre de 2001 a partir de las 15,00 horas hasta la finalización de la competencia.-

ARTÍCULO 2: Previa promulgación de la presente, comuníquese a la Dirección Municipal de Deportes, al Tribunal de Faltas y a la Comisaría local.-

ARTICULO 3: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

719/01: Imposicion de nombre de mujeres a distintas calles de nuestra Ciudad.

ORDENANZA Nro. 719


VISTO:

Que no hay en la ciudad de San Andrés de Giles calles que tengan nombre de mujer; y:

CONSIDERANDO:

Que se tiene poco conocimiento de la gran cantidad de escritoras, inventoras, docentes, filósofas, científicas, dirigentes y patriotas femeninas que ha habido en el pasado.

Que muchas de ellas a nivel mundial, nacional y local ejercieron gran influencia y contribuyeron al conocimiento y al bienestar de la humanidad.

Que es fundamental mantener siempre vivo el recuerdo de nuestro propio pasado.

Que sería justo y merecido homenaje a mujeres que han sido protagonistas de nuestra historia y de nuestra cultura evocarlas en calles de esta ciudad.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Impónese a las calles 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 102, 104 y 501 de nuestra ciudad los nombres: Madre Teresa, Gloria B. De Carbone, María Eva Duarte, Rosa de Giles, Preceptora Ferreyra, Elena Ham, Petrona Magnanego, Lola Mora, Alicia Moreau y Aurelia Vélez respectivamente, personajes cuya trayectoria se da a conocer en el anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la identificación de las mencionadas arterias, proponiéndose se realice el próximo 8 de Marzo, fecha en que se celebra el Día Internacional de la Mujer.

ARTÍCULO 3º : Comuníquese al Centro de Estudios Históricos “Pbro. Vicente Piñero” el que publicara recientemente un libro relativo a las calles de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande la señalización de las mencionadas arterias deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 3 – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

PROGRAMA 1 – SERV. EJIDO URBANO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 – FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 – BIENES Y SERVICIOS

P.P. 14 – Gastos Generales

P.p. 3 – Gastos Generales Varios

ARTÍCULO 5º: De forma.-


718/01: Ampliacion partidas presupuestarias.

ORDENANZA Nro. 718


VISTO:

La solicitud del Departamento Ejecutivo en el cual eleva a consideración de este cuerpo la transferencia de créditos entre distintas partidas del Presupuesto de Gastos para el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante la sanción de una Ordenanza autorizando transferencias entre distintas partidas del presupuesto de gastos.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo las partidas que serán disminuidas de su importe original conservarán Créditos suficientes para atender los compromisos hasta la finalización del ejercicio actual.

Que dichas transferencias posibilitará el normal funcionamiento de los Servicios que presta el municipio.

Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

"ARTICULO 1°": Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 1 – ADMINISTRACION CENTRAL

PROGRAMA 1 - ADMINISTRACION

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 2 - Combustibles y Lubricantes..................................................................... $ 600,00

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA

PROGRAMA 1 - HOSPITAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - Bonificaciones y Suplementos

P.p. 5 - Bonificaciones

Ap. 16 - Retrib. Art. 19 Inciso f Ley 11757.................................................................. $ 9.760,00

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 8 - Racionamiento y Alimentos...................................................................... $ 4.400,00

P.P. 12 - Honorarios y Retribuciones a Terceros

P.p. 2 - Prestaciones de Servicios públicos por Terceros................................... $ 4.000,00

PROGRAMA 3 - BROMATOLOGIA

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 2 - Combustibles y Lubricantes..................................................................... $ 350,00

FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

PROGRAMA 1 - SERVICIOS EN EL EJIDO URBANO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 2 - Combustibles y Lubricantes..................................................................... $ 10.000,00

FINALIDAD 4 - INFRAESTRUCTURA VIAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - Bonificaciones y Suplementos

P.p. 7 - Licencias no Gozadas................................................................................. $ 200,00

FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 1 – HOGAR

SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 – BIENES Y SERVICIOS

P.P. 2 – Combustibles y Lubricantes........................................................................... $ 200,00

P.P. 8 - Racionamiento y Alimentos..................................................................... $ 1.600,00

PROGRAMA 3 – D. DEPORTES

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 3 - Bonificaciones y Suplementos

P.p. 5 - Bonificaciones

Ap. 16 - Retrib. Art. 19 Inciso f Ley 11757.................................................................... $ 660,00

"ARTICULO 2°": Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán tomados de las siguientes partidas presupuestarias:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 1 - ADMINISTRACION CENTRAL

PROGRAMA 1 - ADMINISTRACION

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 9 - Uniformes, Equipos y Art. de Ropería...................................................... $ 600,00

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA

PROGRAMA 1 - HOSPITAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 9 - Uniformes, Equipos y Art. de Ropería.................................................... $ 1.500,00

SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR 5 - INVERSION FISICA

INCISO 2 - TRABAJOS PUBLICOS

P.P. 18 - Obras en Hospital y Salas de 1eros. Auxilios............................. $ 1.000,00

PROGRAMA 3 - BROMATOLOGIA

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 8 - Racionamiento y Alimentos.................................................................. $ 350,00

FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS

PROGRAMA 1 - SERVICIOS EJIDO URBANO

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 – FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 14 - Gastos Generales

P.p. 3 - Gastos Generales Varios..................................................................... $ 4.000,00

SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR 5 – INVERSION FISICA

INCISO 1 – BIENES

P.P. 1 - Instrumental Técnico y Científico....................................................... $ 800,00

P.P. 3 - Moblajes, Artefactos y Accesorios de Tapicería................................. $ 700,00

INCISO 2 - TRABAJOS PUBLICOS

P.P. 4 – Obras Estación Terminal....................................................................... $ 800,00

P.P. 5 – Obras en plazas y Espacios Públicos..................................................... $1.000,00

P.P. 14 - Instalación Elementos Alumbrado Público............................................ $ 100,00

FINALIDAD 4 - INFRAESTRUCTURA VIAL

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 1 - Sueldos Individuales

P.p. 6 - Personal Obrero............................................................................................. $ 200,00

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 2 - Combustibles y Lubricantes............................................................. $ 8.500,00

FINALIDAD 5 – BIENESTAR SOCIAL

PROGRAMA 1 - HOGAR

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 - BIENES Y SERVICIOS

P.P. 9 - Uniformes, Equipos y Art. de Ropería...................................................... $ 800,00

SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR 5 - INVERSION FISICA

INCISO 2 - TRABAJOS PUBLICOS

P.P. 17 - Refacción y Amp. Instituto Jorge Coll........................................ $ 1.000,00

PROGRAMA 4 - BIENESTAR SOCIAL

SECCION 2 – EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR 6 – INVERSION FINANCIERA

INCISO 2 – PRESTAMOS

P.P. 2 – Anticipo a Jubilados.................................................................... $ 10.420,00

“ ARTICULO 3º”: De forma.

717/01: Autorizar al auto-club utilizacion parque para competencias motociclisticas.

ORDENANZA Nro. 717

VISTO:

La solicitud del Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles referida a la autorización para utilizar el Parque Municipal para realizar competencias motociclísticas; y:

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, las actividades deportivas del parque municipal han crecido en forma notoria, como así también la cantidad de personas que –ya sea por prescripción médica o por recreación- utilizan las instalaciones para caminar o para realizar actividades físicas.-

Que resulta conveniente adecuar las necesidades de todas las Instituciones que desarrollan actividades en el predio, para de esta manera conceder un uso racional y equitativo a ciudadanos, entidades y además, dentro de este esquema, se deben tener en cuenta las actividades oficiales que realiza la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, como así también las etapas locales y regionales de los Torneos Juveniles Bonaerenses.-

Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de reglamentar el uso de las instalaciones del parque municipal, para la realización de carreras automovilísticas.-

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorízase al Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles, a utilizar el circuito del Parque Municipal a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para realizar competencias motociclísticas los días 21/12 y 28/12 de 2001, y 4/1, 11/1 y 25/1 de 2002 (si eventualmente no lo ocupara la Fiesta del Chancho Asado con Pelo) y 1/2, 8/2, 15/2 y 22/2 de 2002, teniendo como fechas alternativas 22/12 y 29/12 de 2001 y 5/1, 12/1 y 26/1 de 2002 (si eventualmente no lo ocupara la Fiesta del Chancho Asado con Pelo) y 2/2, 9/2, 16/2 y 23/2 de 2002 en el horario de 20.00 hs., hasta las 0.30 hs. del día siguiente.-

ARTÍCULO 2: El Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles, deberá mantener la totalidad de las instalaciones en excelentes condiciones de uso, el circuito en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dichas instalaciones en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia motociclística.-

ARTÍCULO 3: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público y requerirá a la entidad organizadora, las coberturas de seguros pertinentes, como así también deberá presentar, con 48 horas de anticipación la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Transporte para llevar a cabo cada evento motociclístico.-

ARTÍCULO 4: El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, significará la automática suspensión de la presente autorización.-

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Auto-Club S.A. de Giles y a la Dirección de Deportes Municipal.-

ARTÍCULO 6: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

716/01: Cierre de calle.

ORDENANZA Nro. 716


VISTO:

La nota presentada por el Sr. Coordinador de Deportes, Aldo Héctor Nascimbene solicitando el cierre del tránsito temporario en arterias de nuestra ciudad para la realización de un Campeonato de Duathlón, y:

CONSIDERANDO:

Que esta medida permitirá el normal desarrollo del evento.-

Por ello, este H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de San Andrés de Giles el cierre temporario de las calles Avda. Scully desde Italia hasta 9 de Julio, San Martín y su prolongación Maestro Soulé desde Avda. Scully hasta Malvinas Argentinas, Malvinas Argentinas desde Soulé hasta Avda. Cámpora y Avda. Cámpora y su prolongación Rivadavia desde Malvinas Argentinas hasta Avda. Scully, el día 8 de diciembre de 2001 a partir de las 15,00 horas hasta la finalización de la competencia.-

ARTÍCULO 2: Previa promulgación de la presente, comuníquese a la Dirección Municipal de Deportes, al Tribunal de Faltas y a la Comisaría local.-

ARTICULO 3: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

715/01: Autorizacion a los organizadores del chancho asado con pelo uso del parque.

ORDENANZA Nro. 715


VISTO:

El Decreto 887 del Departamento Ejecutivo mediante el cual veta la Ordenanza sancionada por este H.C.D. bajo el Nº 704, y:

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante de conformidad con las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal ha resuelto dar aprobación definitiva por insistencia con relación a la Ordenanza Nº 704 que autoriza a la Comisión de la “Fiesta Nacional del Chancho Asado con Pelo” para la realización de la Tercera Fiesta Nacional del Chancho Asado con Pelo.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Comisión de la “Fiesta Nacional del Chancho Asado con Pelo” a la utilización del Parque Municipal los días 17, 18, 19 y 20 de enero de 2002 con el fin de llevarse a cabo la Tercera Fiesta Nacional del Chancho Asado con Pelo, quedando como fechas alternativas en caso de alguna suspensión los días 24, 25, 26 y 27 del mismo mes y año.-

ARTÍCULO 2º: Coordínese con la Dirección de Deportes con el objeto de evitar superposición de actividades y disponer días previos y/o posteriores por razones de organización y limpieza.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Comisión solicitante.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

714/01: Autorizacion a ADEA a utilizar el Parque Municipal

ORDENANZA Nro. 714


VISTO:

La nota presentada por la Asociación Discapacitados en Acción (ADEA) solicitando a este H. Cuerpo la utilización del Parque Municipal el día 16 de diciembre; y:

CONSIDERANDO:

Que solicitan dicha autorización para la realización de un festival popular .-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase a la Asociación Discapacitados en Acción (ADEA) la utilización de un sector del Parque Municipal paralelo al camino a Azcuénaga con acceso sobre entrada principal el día 16 de diciembre de 2001, desde las 10,00 hasta las 16,00 horas para la realización de un festival popular.-

ARTICULO 2 : Comuníquese al Tribunal de Faltas Municipal, a la Comisaría local y a ADEA.-

ARTICULO 3: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

713/01: Cierre de calle.

ORDENANZA Nro. 713


VISTO:

La nota presentada por la Coordinadora Municipal de Cultura solicitando a este H. Cuerpo el corte de la calle Moreno entre Rivadavia y San Martín; y:

CONSIDERANDO:

Que solicita dicha autorización para la realización de una pintada infantil “San Andrés de Giles en colores” organizada por el Club Argentino de Servicio y el CAS Juvenil .-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase el cierre de la calle Moreno entre Rivadavia y San Martín el día 2 de diciembre de 2001, desde las 15,00 hasta las 20,00 horas.-

ARTICULO 2 : Comuníquese al Tribunal de Faltas Municipal, a la Comisaría local, a la Dirección Municipal de Cultura, al Club Argentino de Servicio y al CAS Juvenil.-

ARTICULO 3: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

712/01: Cierre de calle.

ORDENANZA Nro. 712


VISTO:

La nota presentada por la Coordinadora Municipal de Cultura solicitando a este H. Cuerpo el corte de la calle Rivadavia desde Avda Scully hasta Belgrano el día 30 de noviembre; y:

CONSIDERANDO:

Que solicitan dicha autorización para el desenvolvimiento del desfile de San Andrés Apóstol .-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase el cierre de la calle Rivadavia desde Avda. Scully hasta Belgrano el día 30 de noviembre de 2001, a partir de las 7,00 horas.-

ARTICULO 2 : Comuníquese al Tribunal de Faltas Municipal, a la Comisaría local y a la Dirección Municipal de Cultura.-

ARTICULO 3: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

711/01: Incremento de partidas presupuestarias.

ORDENANZA Nro. 711


VISTO:

Los gastos producidos por el fuerte temporal que se produjo durante el día sábado 6 y durante la noche del 9 de enero del año en curso, que afectara nuestra ciudad, provocando cuantiosos daños y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 119 de la L.O.M., faculta al Departamento ejecutivo a realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General ó excedan el monto de las partidas autorizadas en caso de fenómenos meteorológicos que hagan indispensables la acción de la Municipalidad..

Que en virtud de ello el Departamento Ejecutivo dictó oportunamente el Decreto 068/01.

Por ello este Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incrementase el presupuesto de gastos vigente con la creación de la siguiente Partida presupuestaria:

Capitulo II – Departamento Ejecutivo

Finalidad 3 – Servicios Especiales Urbanos

Programa 1 – Servicios Ejido Urbano

Sección 1 – Erogaciones Corrientes

Sector 1 – funcionamiento

Inciso 2 - Bienes y Servicios

P.Pal 14 – Gastos Generales

P.Pcial 7 – Gastos para Mejoramiento, reparación y/o reconstrucción de Obras y bienes afectados por fenómenos meteorológicos, para asistencia material a personas damnificadas y para contratación y/o adquisición de elementos y servicios necesarios para reparar los daños causados por las mismos.............................................................................. $ 6.000,00

ARTICULO 2º: Tómese de la siguiente partida presupuestaria el crédito para financiar la partida creada por el artículo anterior:

Capítulo II – Departamento Ejecutivo

Finalidad 2 - Salud Pública

Programa 1 – Hospital

Sección 1 – Erogaciones Corrientes

Sector 1 - Funcionamiento

Inciso 2 - Bienes y Servicios

P.Pal 4 - Drogas, productos químicos, farmacias y laboratorios............... $ 6.000,00

ARTÍCULO 3º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

710/01: Homologar el convenio de limpieza y perfilado del Arroyo Giles.

ORDENANZA Nro. 710


VISTO:

La Ordenanza Nº 661 promulgada por decreto Nº 295/01 en virtud del cual se homologa el convenio de Obra, celebrado entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la realización de la obra: Limpieza y Perfilado del Arroyo Giles; y:

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio ha caducado.

Que resulta necesario prorrogar el vencimiento del mismo, teniendo en cuenta que debe realizarse trabajos imprescindibles para el correcto escurrimiento de las aguas del arroyo Giles.-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Homológanse las cláusulas ampliatorias del convenio de Obra suscripto entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la realización de la Obra: Limpieza y Perfilado del Arroyo Giles, que como anexo 1 forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el referido instrumento, se tomarán de la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-