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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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302/13: Felicitaciones al CEPT por el 25º Aniversario.

RESOLUCIÓN Nº 302

Visto:
Que el Centro Educativo para la Producción Total (C.E.P.T) Nº 2 de nuestra    comunidad cumple 25 años, y

Considerando:

Que los Centros Educativos para la Producción Total (CEPTs) son instituciones educativas dedicadas a la promoción social y a la generación de alternativas de desarrollo para muchas comunidades del ámbito rural de la provincia de Buenos Aires.

Que los Centros Educativos para la Producción Total (C.E.P.T), son iniciativas de la comunidad que a través de la acción organizada dan respuestas a las propias necesidades y prioridades vinculándose en forma cogestiva con instancias gubernamentales municipales y/o provinciales.

Que institucionalmente constituyen centros estatales públicos que funcionan cogestivamente entre la Dirección General de Cultura y Educación y la A.C.E.P.T., “Asociación Centro Educativo para la Producción Total”, organización de primer grado de la comunidad local con reconocimiento jurídico provincial en cada territorio.

Que la especificidad institucional del C.E.P.T. se funda en la integración entre el desarrollo de la  comunidad local, la educación, la cultura, el trabajo y la producción.  Estos aspectos de la realidad, se articulan mediante la Pedagogía de la Alternancia con procesos y estrategias organizativas que requiere el Desarrollo de la comunidad Local.

Que los CEPTs favorecen una educación para la vida y el trabajo, en la cual los estudiantes interactúan constantemente entre el medio rural y la escuela, existiendo una activa participación de los padres de familia y de la comunidad toda.

Que el Programa C.E.P.T. es una propuesta educativa abierta a la comunidad, en la cual el aula, la institución educativa, el territorio y todos los actores interactúan permanentemente como una comunidad de aprendizaje. 

Que es un ámbito donde se propone que la comunidad rural se organice y protagonice su crecimiento económico y cultural, en forma asociativa y solidaria apuntando a una mejor calidad de vida. No es una propuesta de unos pocos para todos, sino una construcción de todos para todos que genera su ámbito para desarrollarse. Ese ámbito incluye, entre otras cosas, lo cotidiano y la “comunidad organizada” en función del desarrollo de un proyecto compartido, donde cada uno de los que participan se proyecta en una comunidad que se realiza.

Que el Programa  C.E.P.T. integra a los conceptos de Producción Total los de educación popular, integral y participativa. Se comienza a vivir la propuesta en el momento en que los actores la hacen propia.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1°: Expresar el reconocimiento y felicitación a la A.C.E.P.T. Nº 2  en la celebración de sus 25 años y alentarlo en su trabajo cotidiano por una educación inclusiva y de calidad para y por los niños/as, jóvenes y familias involucradas.

Artículo 2°: Comunicar y enviar copia de la presente a dicha institución.

Artículo 3°: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

301/13: Imposición de nombre a la Escuela Nº 5.

RESOLUCIÓN Nº 301

VISTO:
La imposición del nombre “Felipe Santiago Espil” a la Escuela de Educación Secundaria Nº 5 de la localidad de Villa Espil; y

CONSIDERANDO:
        
Que se han tenido en cuenta los fundamentos expresados en la Resolución Nº 1504/11 de la Dirección General de Cultura y Educación donde se aprueba el reglamento para la imposición de nombres a los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que el valor de la denominación de las instituciones educativas está directamente relacionado con la importancia de su identidad, como parte indisoluble de la cultura institucional, como fomento de arraigo, ofreciendo identificaciones claras y consensuadas, consolidando el sentido de pertenencia;

Que una escuela con nombre propio, legítimamente construido, se reconoce como una comunidad de personas organizadas en torno a una cultura de saberes, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales;

Que la denominación seleccionada rescata la memoria histórica, destaca la vida y la obra de este convecino que con sus acciones permitió un mejor desarrollo comunitario en la localidad; 

Que la elección del nombre garantizó la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa ampliada en un auténtico acto de consulta democrática;

Por ello el HCD, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:

                                                          RESOLUCION

Artículo 1º: Declarar de Interés Cultural y Educativo la imposición del nombre “Felipe Santiago Espil” a la Escuela de Educación Secundaria Nº 5  de la localidad de Villa Espil.

Artículo 2º: Expresar el reconocimiento y felicitación a dicha comunidad educativa y alentarla en su trabajo cotidiano por una educación inclusiva y de calidad para  los jóvenes y familias involucradas.

Artículo 3º: Comunicar y entregar copia de la presente en el acto protocolar a realizarse el 26 de noviembre en dicha localidad.

Artículo 4º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

300/13: Reclamos de La Isleña

RESOLUCIÓN Nº 300
Visto:
Los reclamos efectuados por vecinos de nuestro Partido en cuanto al servicio público de transporte de pasajero que brinda la empresa “La isleña”- línea 276- y

Considerando:
                   
Que las personas que utilizan este medio de transporte son en su mayoría estudiantes y/o trabajadores/as que dependen exclusivamente de este servicio público para poder realizar dichas actividades.
Que en reiteradas oportunidades, los usuarios efectuaron reclamos vinculados a la ausencia de condiciones mínimas de seguridad, deficiencias en las unidades de transporte y a incumplimientos en los horarios establecidos de salida y de llegada
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:
                                 
RESOLUCION

Artículo 1º : Dirigirse a la Empresa La Isleña S.R.L línea 276 a fin de solicitarle una audiencia con el objeto de analizar los reclamos de los usuarios del transporte automotor, la frecuencia y horario de los servicios prestados, la cantidad y características de las unidades destinadas al transporte de pasajeros en este recorrido, la cantidad de pasajeros transportados por unidad en el recorrido Luján- San A. de Giles y San A. de Giles- Luján y sus paradas intermedias en el transcurso de los meses de septiembre y octubre y la capacidad máxima de transporte por unidad.

Artículo 2º : Solicitar a la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte adopte medidas con el fin de mejorar la calidad del servicio brindado, llevando a cabo procedimientos de control sobre aspectos operativos y de seguridad para garantizar los derechos de los/as  usuarios/as.

Artículo 3º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

299/13: Evaluar prórroga a emergencia habitacional.

RESOLUCIÓN Nº 299
Visto  
Que la Ordenanza Nº 1645, que declara la Emergencia Habitacional en el partido de San A. de Giles, fue sancionada  en noviembre de 2012, y

Considerando

Que  su art. 3º, establece que al cabo de un año el DE y el HCD, deberán evaluar los avances y determinar la continuidad o no de la emergencia habitacional
Que el déficit habitacional y la problemática en torno al acceso a la tierra persisten y hacen necesaria una intervención activa por parte del estado
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

                                               RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Declárase necesaria la convocatoria a la Comisión establecida en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1645, para que se evalúe los resultados de su aplicación y la conveniencia o no de la prórroga de la Emergencia Habitacional.

Artículo 2º: De forma.  


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013.-

298/13: Atención gratuita del hospital.

RESOLUCIÓN Nº 298

Visto:
La negativa expresada por autoridades del área de salud de nuestro Hospital Municipal a brindar información requerida por integrantes de este Concejo; y

 Considerando:
 Que de acuerdo a lo establecido en LOM es facultad de este cuerpo deliberativo controlar la gestión del Departamento Ejecutivo, así como también reglamentar las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos y los lugares de acceso público.
Que es facultad de este Cuerpo, más precisamente de la comisión de salud, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 bis de su  reglamento interno, dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la salud pública, las acciones que redunden en beneficio de la cobertura social, la limpieza e higiene en general, medidas preventivas de epidemia, funcionamiento del hospital municipal y del hogar geriátrico, asistencia pública, salas de primeros auxilios, unidades asistenciales, etc.
Que de acuerdo a la ley nº 25.326 de Habeas Data, no se necesitará el consentimiento para el tratamiento de datos personales cuando los mismo se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del estado (articulo 5, inc B).Por otra parte, el obligado a guardar secreto profesional, podrá ser relevado del mismo cuando medien razones relativas a la salud pública (art. 10 de la misma ley).-
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente
                                         
                                     RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Reafirmar y solicitar a las autoridades del Hospital Municipal, teniendo en cuenta las políticas públicas de salud,  la atención gratuita,  igualitaria, sin distinción y  requisitos previos a los pacientes.

Artículo 2º: Manifestar que los profesionales médicos que se desempeñan en el Hospital Municipal son como tales empleados del municipio y que ante requerimientos relativos a la salud pública donde  puedan verse afectados derechos ciudadanos, están relevados del secreto profesional y por lo tanto deben brindar la información necesaria.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2013.-

297/13: Repavimentacion del acceso Colón.

RESOLUCIÓN Nº 297

Visto: 
El estado de deterioro que presenta el Acceso Colón y los inconvenientes que ello provoca; y

Considerando:
Que se halla en ejecución la repavimentación de la ruta 41 en el tramo San A. de Giles – San A. de Areco;
Que está en proceso de licitación la repavimentación del segundo tramo correspondiente a San A. de Giles- Mercedes;
Que ambas obras tienen financiamiento asegurado a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (PROFIDE);
Que dicho acceso conecta la ruta 41 con la ciudad;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º:  Se solicita a Vialidad Provincial que se incorpore la repavimentación del Acceso Colón entre la ruta 41 y la avenida Nuestra Señora de Luján en el proceso de licitación del segundo tramo de repavimentación de la ruta 41.

Artículo 2º. A los efectos de realizar la obra mencionada en el art. 1º, contemplando los estudios técnicos correspondientes, se solicita al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (PROFIDE) incorpore este proyecto y afecte  los recursos económicos que  demande. 

Artículo 3º: De forma. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2013.-

296/13: Imposición de nombre Etchegoin a la Escuela Nº 4.

RESOLUCIÓN Nº 296
Visto: 
La imposición del nombre “María Estela Etchegoin” a la Escuela de Educación Secundaria Nº 4 de la localidad de Villa Ruiz; y

Considerando:        
Que se han tenido en cuenta los fundamentos expresados en la Resolución Nº 1504/11 de la Dirección General de Cultura y Educación donde se aprueba el reglamento para la imposición de nombres a los establecimientos educativos de gestión estatal; 
Que el valor de la denominación de las instituciones educativas está directamente relacionado con la importancia de su identidad, como parte indisoluble de la cultura institucional, como fomento de arraigo, ofreciendo identificaciones claras y consensuadas, consolidando el sentido de pertenencia;
Que una escuela con nombre propio, legítimamente construído, se reconoce como una comunidad de personas organizadas en torno a una cultura de saberes, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales;
Que la denominación seleccionada rescata la memoria histórica, destaca la vida y la obra de este convecina que se caracterizó por su cotidiana e incansable lucha por la inclusión y por asegurar el ejercicio al derecho a la educación en dicha localidad; 
Que la elección del nombre garantizó la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa ampliada en un auténtico acto de consulta democrática;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

                                                          RESOLUCION

Artículo 1º: Declarar de Interés Cultural y Educativo la imposición del nombre “María Estela Etchegoin” a la Escuela de Educación Secundaria Nº 4 de la localidad de Villa Ruiz.

Artículo 2º: Expresar el reconocimiento y felicitación a dicha comunidad educativa y alentarla en su trabajo cotidiano por una educación participativa, inclusiva y de calidad para  los jóvenes y familias involucradas.

Artículo 3º: Comunicar y entregar copia de la presente en el acto protocolar a realizarse el 11 de octubre en dicha localidad.

Artículo 4º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2013.-

295/13: Imposición nombre Ramón Zaranich.

RESOLUCIÓN Nº 295

VISTO:
La imposición del nombre “Ramón Zaranich” a la Escuela de Educación Secundaria Nº 7 de la localidad de Solís; y

CONSIDERANDO:        
Que se han tenido en cuenta los fundamentos expresados en la Resolución Nº 1504/11 de la Dirección General de Cultura y Educación donde se aprueba el reglamento para la imposición de nombres a los establecimientos educativos de gestión estatal;
Que el valor de la denominación de las instituciones educativas está directamente relacionado con la importancia de su identidad, como parte indisoluble de la cultura institucional, como fomento de arraigo, ofreciendo identificaciones claras y consensuadas, consolidando el sentido de pertenencia;
Que una escuela con nombre propio, legítimamente construido, se reconoce como una comunidad de personas organizadas en torno a una cultura de saberes, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales;
Que la denominación seleccionada rescata la memoria histórica, destaca la vida y la obra de este convecino que con sus acciones permitió un mejor desarrollo comunitario en la localidad;
Que la elección del nombre garantizó la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa ampliada en un auténtico acto de consulta democrática;
Por ello el HCD, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:

                                                          RESOLUCION

Artículo 1º: Declarar de Interés Cultural y Educativo la imposición del nombre “Ramón Zaranich” a la Escuela de Educación Secundaria Nº 7  de la localidad de Solís.

Artículo 2º: Expresar el reconocimiento y felicitación a dicha comunidad educativa y alentarla en su trabajo cotidiano por una educación inclusiva y de calidad para  los jóvenes y familias involucradas.

Artículo 3º: Comunicar y entregar copia de la presente en el acto protocolar a realizarse el 13 de agosto en dicha localidad.

Artículo 4º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2013.-

294/13: Reiterar Ordenanza 1673.

RESOLUCIÓN Nº 294

 Visto:
Que con fecha 22  de mayo del año 2013 se dio sanción a la Ordenanza Nº 1.673 por la que se solicita se afecte del Fondo Educativo Municipal los recursos necesarios para  la terminación de la ESET Nº 1 “Soldado Alfredo Maciel”, y

Considerando: 
Que dicha obra resulta prioritaria en función de la necesidad de esta escuela de contar con los ámbitos adecuados en relación a su  matrícula de más de 280 alumnos que cursan  dos tecnicaturas: Técnico Electromecánico y Técnico en Multimedios
Que comparten este edificio otros servicios educativos: el programa Fines 2, el Centro de Formación Profesional Nº 401 y una sección de Educación primaria de Adultos.
Que se trata de una escuela emblemática de la comunidad además de la importancia que tiene hoy la formación de técnicos vinculados al trabajo y al desarrollo productivo.
Que cuando la  Dirección  Provincial de Infraestructura visitó la Escuela para considerar la situación de la obra  aconsejó la utilización de dicho Fondo Educativo para la continuidad y puesta en funcionamiento de este sector.
Que por información brindada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se puede advertir que hasta los primeros días del mes de junio  la Municipalidad de San Andrés de Giles ha recibido un importe de $ 1.964.614 y que mensualmente continuará recibiendo una cifra aproximada de $ 400.000
Que dicho fondo proviene de la aplicación  de la Ley Nacional 26075 que distribuye entre los Municipios en forma automática estos recursos.
Que a la fecha sólo se ha afectado de dicho fondo por el Convenio suscripto con el consejo Escolar la cantidad de $ 731.255 en refacciones menores en distintos servicios según información brindada por la Municipalidad.
Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la ordenanza mencionada en los vistos.
Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Reiterar los términos de la Ordenanza Nº 1673 de este H.C.D. aprobada por unanimidad y promulgada por el Departamento Ejecutivo; en virtud de que a la fecha no se ha avanzado en su cumplimiento.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión especial celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-

293/13: Aprobar cierre Ejercicio 2012

RESOLUCIÓN Nº 293

Visto:
La documentación vinculada a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2012, remitida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en la Resolución AG 449/2011, y;

Considerando: 
Que según lo establecido por el artículo 192º, inciso 5º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, son atribuciones inherentes al régimen municipal examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas luego al Honorable Tribunal de Cuentas; 
Que se ha procedido al análisis de la documentación de referencia en los términos y plazos previstos por el artículo 23 (según texto Ley Nº  13963) de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

R E S O L U C I O N

Artículo 1º:  Apruébase la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 2º: Remítase la Rendición de Cuentas aprobada por este H.C.D. al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 3º: Remítase copia del presente pronunciamiento al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de ley.

Artículo 4º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Especial celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-

292/13: Solicitar Cajeros Automáticos en el Banco.Macro.

RESOLUCIÓN Nº 292


Visto:
                     Las dificultades que genera la falta de dinero disponible en cajeros automáticos durante los fines de semana y feriados, y

Considerando:
           
                        Que el uso de las tarjetas de débito se ha multiplicado considerablemente debido a la bancarización de empleados públicos (municipales, docentes, bancarios, policía, etc), jubilados, empleados de empresas privadas, beneficiarios de programas sociales como la asignación universal por hijo, becas, etc
                         Que la falta de dinero genera dificultades de todo tipo a los vecinos/as y fundamentalmente  en  las fechas claves de cobro
                        Que se hace imprescindible brindar un servicio adecuado ya que es un derecho poder acceder a la retribución que le corresponde a cada persona
                        Que son numerosos los usuarios de este servicio que presentan quejas ante las autoridades del Banco y piden que se de respuesta a su reclamo.
                        
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Dirigirse a las autoridades del Banco Macro haciéndose eco de las manifestaciones de los vecinos para solicitar la incorporación en  la sucursal local de mayor cantidad de cajeros automáticos que garanticen la disponibilidad permanente de dinero a las personas que así lo requieran.
Artículo 2º: De forma


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Mayo de 2013.-


291/13: Solicitar Cajeros Automáticos en el Banco Nación.

RESOLUCIÓN Nº 291

Visto:
Las dificultades que genera la falta de dinero disponible en cajeros automáticos durante los fines de semana y feriados, y

Considerando:
           
Que el uso de las tarjetas de débito se ha multiplicado considerablemente debido a la bancarización de empleados públicos (municipales, docentes, bancarios, policía, etc), jubilados, empleados de empresas privadas, beneficiarios de programas sociales como la asignación universal por hijo, becas, etc
Que la falta de dinero genera dificultades de todo tipo a los vecinos/as y fundamentalmente  en  las fechas claves de cobro
Que se hace imprescindible brindar un servicio adecuado ya que es un derecho poder acceder a la retribución que le corresponde a cada persona
Que son numerosos los usuarios de este servicio que presentan quejas ante las autoridades del Banco y piden que se de respuesta a su reclamo.                 
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Dirigirse a las autoridades del Banco de la Nación Argentina haciéndose eco de las manifestaciones de los vecinos para solicitar la incorporación en  la sucursal local de mayor cantidad de cajeros automáticos que garanticen la disponibilidad permanente de dinero a las personas que así lo requieran.

Artículo 2º: De forma
  
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Mayo de 2013.- 

290/13: Solicitar Cajeros Automáticos en el Banco Provincia.

RESOLUCIÓN Nº 290 

Visto: 
Las dificultades que genera la falta de dinero disponible en cajeros automáticos durante los fines de semana y feriados, y

Considerando:
           
Que el uso de las tarjetas de débito se ha multiplicado considerablemente debido a la bancarización de empleados públicos (municipales, docentes, bancarios, policía, etc), jubilados, empleados de empresas privadas, beneficiarios de programas sociales como la asignación universal por hijo, becas, etc
Que la falta de dinero genera dificultades de todo tipo a los vecinos/as y fundamentalmente  en  las fechas claves de cobro
Que se hace imprescindible brindar un servicio adecuado ya que es un derecho poder acceder a la retribución que le corresponde a cada persona
Que son numerosos los usuarios de este servicio que presentan quejas ante las autoridades del Banco y piden que se de respuesta a su reclamo.
                        
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Dirigirse a las autoridades del Banco Provincia de Buenos Aires haciéndose eco de las manifestaciones de los vecinos para solicitar la incorporación en  la sucursal local de mayor cantidad de cajeros automáticos que garanticen la disponibilidad permanente de dinero a las personas que así lo requieran.

Artículo 2º: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Mayo de 2013.-