BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

Mostrando entradas con la etiqueta ORDENANZAS AÑO 2018. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ORDENANZAS AÑO 2018. Mostrar todas las entradas

2177/18: Apertura de calle Balostro y otros.


ORDENANZA Nº 2177

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-2892/2018; Letra B; Año 2018; y

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por los Sres. Leonardo José Balostro, Sergio Fabián Brunner y Flavio De Rossi ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII; Parcela 1668b  del partido de San Andrés de Giles;

Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades- .    

Que la misma, dentro del radio de 3 kms. entorno a  localidades, permite radicaciones de
barrios extraurbanos, autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.

Que, la parcela se encuentra edificada, no adeudando derechos de construcción.                         Que, las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)

Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
           
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 6 del expediente nº 4101-2892/18, en virtud de lo requerido por los Sres. Leonardo José Balostro, Sergio Fabián Brunner y Flavio De Rossi

Artículo 2º: Las calles propuestas deberán cumplir con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quién aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Una vez cumplimentado este requisito, como así también el resto de los servicios exigidos ( energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y visado de la autoridad del agua), se procederá al visado correspondiente. Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

2176/18: Autorizar venta agro-insumos a Checo.


ORDENANZA Nº 2176

Visto:
El expediente N° 4101-4070/18 caratulado: “AGRO INSUMOS CHECO Y CIA SRL”   s/ solicitud uso para venta y depósito de agroquímicos.” Y
Considerando:         
Que en su presentación la Sra. Silvina Iberti, en su carácter de socio gerente de la firma mencionada, requiere el otorgamiento de un certificado de uso conforme,  para la instalación de un depósito y venta de agroinsumos , semillas y fertilizantes con depósito en la parcela de Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118BM, Partida N° 11634 del Partido de San Andrés de Giles.
Que, con fecha 05.12.18, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio informa que la requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de venta de agro insumos, semillas y fertilizantes con depósito. Informa también que la parcela corresponde al área rural frente a ruta, que cuenta con una superficie de 3 has., 94 as y 87 cas y tiene ingreso por ruta provincial N° 41.
Que, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza N° 1297 promulgada por Decreto N° 720, la  venta  y depósito de agroquímicos se deberá encuadrar según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento de dichos productos, como  “depósito 4 a y 4 b”
Que, nuestro Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, en su Anexo I-2, Sección 5 De la Zonificación , Area Rural 5.3.3.1.Zona R (rural) USOS PERMITIDOS EN PREDIOS FRENTISTAS A RUTA, establece que podrán ser autorizados también, previa propuesta de la Dirección de Planeamiento y Obra Particulares y aprobación del H.C.D ,  los usos Comercio 3 , Depósito 4 a y 4 b.
Que la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la parcela es compatible con la actividad que se declara a desarrollar.
Que obra en las actuaciones, un dictamen de la Ing. Agron. Florencia De Marotte en su carácter de asesora  fitosanitaria del Municipio, del cual surge que es factible la instalación de la actividad de  la parcela en cuestión, siempre que se cumplan los recaudos pertinentes para garantizar que las condiciones de almacenamiento y venta de los fitosanitarios, semillas y fertilizantes sólidos, sean seguros para las personas y el medio ambiente, en cuanto a cuestiones de seguridad, plan de manejo de aguas y estructura del depósito. También aclara que a nivel Provincial, la requirente deberá tramitar la habilitación del depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 10699 y su decreto reglamentario N° 449/91 y que a nivel municipal deberá habilitar también la actividad.
Que la Asesoría Letrada  del Municipio comparte el criterio expuesto.
Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada  por la Empresa Agro Insumos Checo y Cia SRL:  “ Venta de agroinsumos, semillas y fertilizantes con depósito”   ,  que se encuadra  como “Comercio 3” en cuanto a la venta de agroquímicos y como  “depósito 4 a y 4 b” con relación al acopio y fraccionamiento de dichos productos  en el C.O.U.T. , en la parcela identificada como Circ. II, Pc. 118BM, del Partido de San Andrés de Giles.
Por ello, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. sanciona la  siguiente:
                                              ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase el uso de la actividad declarada  por la Empresa AGRO INSUMOS CHECO Y CIA SRL, como “Venta de agroinsumos, semillas y fertilizantes con depósito” el que se encuadra según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento de dichos productos, como  “depósito 4 a y 4 b”, en la parcela identificada catastralmente como Circ. II, Pc. 118  BM  del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°:  La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas que exige la normativa vigente y  los Entes reguladores de la actividad,  para el correcto funcionamiento de la misma y obtener la pertinente habilitación municipal, como así también la habilitación del depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese a las áreas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

2175/18: Transferir partidas presupuestarias del HCD.


ORDENANZA Nº 2175

Visto:
La necesidad de este Departamento Deliberativo de efectuar refuerzos en créditos de distintas partidas del  Presupuesto de Gastos en vigencia, y

Considerando:
Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a incrementar el Presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin transferencias de créditos de otras partidas del presupuesto.

Que las partidas utilizadas para financiar el incremento aludido conservarán crédito suficiente hasta la finalización del presente ejercicio.

Que dichas modificaciones presupuestarias posibilitarán  el normal desenvolvimiento de este cuerpo Deliberativo.

Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente:
  
ORDENANZA

Artículo 1°: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), con la ampliación y/o creación de las siguientes partidas presupuestarias:

Fuente de Financiamiento   110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción                        1110200000: Honorable Concejo Deliberante
Actividad                            01: Tareas Legislativas
I.         PP       Pp        Psp
2          1          1          0          Alimento para personas..………………       $    7.400,00
2          2          3          0          Confecciones textiles…..………………      $  65.000,00
2          3          2          0          Papel para computación .…………….…      $    2.500,00
2          5          2          0          Productos farmac. Y medicinales ………     $       500,00
2          6          3          0          Productos de loza y porcelana  …...…….     $       100,00
2          9          1          0          Elementos de limpieza………………......     $    5.100,00
2          9          2          0          Utiles de escritorio.……….…..…………    $       600,00
2          9          3          0          Utiles y materiales eléctricos……………     $    8.000,00
2          9          6          0          Repuestos y accesorios………………….     $    5.600,00
3          1          1          0          Energia eléctrica………………………...     $    3.400,00
3          1          3          0          Gas………………………………………    $     3.200,00
3          3          3          0          Mantenimiento y reparación de eq………    $   90.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS (AMPLIACIONES)             $ 191.400,00


Artículo 2º: Para financiar la ampliación establecida en  el artículo anterior, contémplase la transferencia de créditos de  las siguientes partidas presupuestarias, según los clasificadores presupuestarios previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires):

Fuente de Financiamiento   110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción                        1110200000: Honorable Concejo Deliberante
Actividad                            01: Tareas Legislativas
I.         PP       Pp        Psp
1          1          1          0          Personal superior                                           $   191.400,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS (DISMINUCIONES)                       $   191.400,00

Artículo 3º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-


2174/18: Donación de un desfibrilador.


ORDENANZA Nº 2174

Visto: 
El ofrecimiento de donación formulado a la Municipalidad de San Andrés de Giles  por parte de  La Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A.) dando  origen a la formación del expediente administrativo  Nº 4101-4450-0-2018 ; y

Considerando:
Que la donación consiste en un desfibrilador externo automático (DEA HeartStart OnSite HS1 ;

Que a Fojas 3 del referido expediente , obra la propuesta  de compra agrupada de Desfibriladores Externos Automáticos,  a través de un convenio de inter cooperación con la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud;  enviada a la Entidad donante, por parte de la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de Buenos Aires Ltda. (F.E.D.E.C.O.B.A)    ;

Que se encuentra agregada a las constancias del expediente el acta Nº 676 de la sesión de la CETASA del día 10 de diciembre del año en curso , donde en el punto III de la misma figura la decisión  de aprobar la compra  y de ofrecer el donación la referida aparatología a la Municipalidad de San Andrés de Giles , con destino al Centro de Atención Primaria de la Salud de la Localidad de Azcuénaga;
                            Que en las actuaciones del citado expediente se ha requerido la intervención al respecto del señor Secretario de Salud ,Dr. Diego Schiaffino  , indicando el funcionario que resulta valorable la aceptación de la donación del instrumental ofrecido, siendo de suma utilidad para la comunidad de Azcuénaga,  poder contar con un elemento médico que posibilitará responder en la emergencia de manera rápida y efectiva .
                            Que el Secretario de Salud ha detallado en su informe las características y funciones de un desfibrilador automático externo , tratándose de  un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata la detención cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente.

                             Que obra en el expediente Nº 4101-4450-0-2018, los dictámenes del señor Contador Municipal, del señor Encargado de Patrimonio y de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;                                                                                            
                         Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

                                 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte La Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A.), consistente en un desfibrilador externo automático (DEA)  HeartStart OnSite HS1 para ser destinado al Centro de Atención Primaria de la Salud  de la localidad de Azcuénaga .
Artículo 2º: La aparatología cuya donación es ofrecida , precedentemente detallada,    deberá ser incorporada al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas., una vez  promulgada la presente ordenanza por parte del D.E.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la institución donante , a la Secretaría de Salud , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal,
Artículo 4º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

2173/18: Responsabilidad social empresarial.


ORDENANZA Nº 2173

Visto:
La necesidad de promover y propiciar un nuevo paradigma de Responsabilidad Social Empresaria y,

Considerando:
Que la responsabilidad social empresaria comprende la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los ciudadanos;

Que, en nuestro distrito, son muchas las empresas que asumen compromisos con diversas instituciones y con el desarrollo social y el bien común por medio de la tarea colaborativa;

Que esa contribución al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento, y que entonces constituyen actos de responsabilidad social;

Que  es verificable que estas organizaciones han provisto y proveen una gran cantidad de recursos (materiales, tiempo, conocimiento, personal) en numerosas instituciones y actividades en todo nuestro Partido;

Que corresponde dotar a estas acciones de un marco institucional que maximice los beneficios de las contribuciones empresariales al bienestar comunitario;

Que corresponde además, en el marco de la calidad institucional, reconocer y certificar la responsabilidad social empresaria, cuyo beneficio en términos de prestigio y reconocimiento será bien ponderado;

Que, en definitiva, la Responsabilidad Social Empresaria implica que las organizaciones y empresas integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones en beneficio de la comunidad toda;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El objeto de la presente ordenanza es la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones empresariales que tengan como finalidad contribuir al bien común. 


Artículo 3°:  A los efectos de la presente norma se define la “Responsabilidad Social Empresaria” como el compromiso de las organizaciones con el desarrollo de la sociedad, los derechos constitucionales de los ciudadanos y la preservación del ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa. 
Artículo 4°: Créase en el ámbito de la Comisión de Presupuesto del HCD, la comisión Municipal de Responsabilidad Social Empresaria que se estará integrada por:
a)      Los concejales que integran la citada comisión.
b)      Representantes del Departamento Ejecutivo con rango no inferior al de Director que serán invitados por la comisión y refrendados por el DE.
c)      Representantes de las cámaras empresariales o centros de comercio debidamente acreditados que serán invitados por la comisión.
La Comisión Municipal de Responsabilidad Social Empresaria funcionará en forma permanente debiendo dictar para sí un reglamento y elegir su conducción en forma anual. Deberá también habilitar libro de actas donde dejará registro de sus decisiones y actividad.

Artículo 5°. Son funciones de la Comisión  Municipal de Responsabilidad Social Empresaria:
I-               Crear y llevar adelante el Registro de Responsabilidad Social Empresaria en el que podrán inscribirse de forma voluntaria todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, domiciliadas o que en su accionar generen impactos dentro del territorio del Partido de San Andrés de Giles.
II-          Listar para cada año calendario los aportes en productos, horas y/o servicios a la comunidad que realizarán las organizaciones inscriptas en el registro.
III-        Asignar dichos productos, horas y/o servicios de aportes a la comunidad a instituciones, programas o políticas públicas, proyectos o actividades priorizando las vinculadas a la educación, la salud y el cuidado y preservación del ambiente.
IV-    Implementar campañas informativas, a través de los medios de comunicación, sobre conductas socialmente responsables.
V-          Otorgar anualmente Certificado de Responsabilidad Social, que de cuenta del cumplimiento de las organizaciones de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas.
VI-       Instituir un premio anual de “Responsabilidad Social” en el que participarán, de manera voluntaria, aquellas organizaciones y empresas inscriptas en el Registro cuyos alcances, bases y procedimientos serán definidos por la Junta.
Artículo 6°: Las erogaciones que demande la presente serán imputadas a la partida presupuestaria que determine el DE en su reglamentación, para la contará con 60 días corridos a partir de la sanción.

Artículo 7 °: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

2172/18: Creacion del Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y Activo.


ORDENANZA Nº 2172

Visto:
Que en la actualidad el Municipio de San Andrés de Giles tiene como objetivo posicionarse como Destino Turístico Rural.  y

Considerando:
Que resulta necesaria la articulación  de los diversos actores del turismo local para asegurar el crecimiento sustentable de la actividad.

Que la oferta turística local requiere nuevas formas organizativas de gestión orientadas  a la competitividad y la calidad de los servicios turísticos,
               
Que la actividad debe planificarse para potenciar el desarrollo local, sustentable.
              
Que el posicionamiento de la marca turística Giles requiere de la participación permanente y comprometida de todos los actores, tanto sea del sector público como del privado.
              
Que el llamado “Turismo Alternativo o Activo” se impone con un gran espacio para el desarrollo de nuevos emprendimientos comerciales, muchos de ellos con baja inversión y la utilización de importante cantidad de recursos humanos.
             
Que en la actualidad el “Turismo Alternativo  o Activo” no cuenta con un marco regulatorio vigente en el Partido de San A. de Giles, por lo que deviene necesario la realización de un acto administrativo, que regule esta actividad en el distrito.
            
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

                                                  ORDENANZA
OBJETO

Artículo 1°: Crease el “Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo” y el permiso para el desarrollo de la actividad, como marco regulatorio a la actividad de “Turismo Alternativo y/o Activo” en el Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2°: Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO y/o ACTIVO a todos aquellos viajes, salidas  y actividades cuya motivación  principal es la práctica de actividades  turísticas recreativas , en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales de una manera vivencial que prioriza la experiencia de primera mano, de un modo sustentable  y con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio cultural y natural del sitio visitado. El turismo alternativo es por antonomasia un turismo a escala humana, de alternativas orientadas  a despertar la curiosidad  y la aventura en quienes participan  en él.  Un turismo caracterizado por la participación activa, comprometida y responsable  de todos los que intervienen en él, con una función preponderante en el ámbito natural, donde la naturaleza se hace igualmente  protagonista.
Se reconocen como modalidades  del Turismo Alternativo las siguientes:
a) Ecoturismo
b) Turismo de Aventura
c) Turismo Rural
d) Turismo Cultural participativo
e) Turismo Deportivo.
Y las que en el futuro el Departamento Ejecutivo incorpore como tales.

ACTIVIDADES

Artículo 3°: Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
a)      Actividades en Aire: Parapente-Aladeltismo-Paracaidismo-Vuelos en globo aerostáticos-Vuelos en planeadores y ultralivianos.
b)      Actividades en tierra: Cabalgatas-Caminatas-Senderismo-Trekking-Excursiones en vehículos 4 x 4-Cicloturismo-Observación de flora y avifauna-Safari fotográfico-Astroturismo-Actividades con cuerdas: rappel- Tirolesa-Bungee jumping-Tiro deportivo-Paseos en Carruaje-Interpretación ambiental-Interpretación y dramatizaciones históricas. Paintball-
c)      Actividades en el agua: Pesca deportiva- Remo- Canotaje- buceo
Y las que en el futuro el Departamento Ejecutivo reconozca como tales.
La actividad “día de campo”, reconocida dentro del marco del llamado “Turismo Rural”, reconoce la realización de alguna o algunas de las actividades antes mencionadas.

REGISTRO

Artículo 4°: Deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas, que presten algunos de los siguientes servicios profesionales:
a) Conducir, guiar, manejar grupos de personas y brindar servicios de asistencia turística a turistas o excursionistas durante la realización de algunas de las  especialidades mencionadas  en los artículos 3 y 4 de la presente.
b) Colaborar con la persona que ejerce la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente, cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a cargo del grupo.
c) Prestar servicios de instrucción en algunas de las especialidades mencionadas en los artículos 3 y 4, cuando ellas fueran ofrecidas a turistas o excursionistas.

Artículo 5°: La inscripción de un prestador de servicios habilitará al mismo exclusivamente para la 
actividad que haya acreditado al momento de la inscripción. En caso de producirse el cese, incorporación y/o variación de actividades y servicios turísticos, el Habilitado deberá presentar para su aprobación, las modificaciones y solicitar la incorporación de los nuevos servicios,  emprendimientos o excursiones, como así también, cumplir con los requisitos de acuerdo a la actividad a desarrollar, quedando la Municipalidad de San Andrés de Giles exenta de toda responsabilidad por las variaciones no declaradas.

Artículo 6°: Todas las personas físicas y/o jurídicas que organicen, comercialicen o efectivicen con fines de lucro las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3 dentro del Partido de San Andrés de Giles, deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: A los fines de la inscripción de las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana –o el área que en un futuro la reemplace- la siguiente documentación:
a)      Identificación personal (fotocopia 1° y 2° página del D.N.I. o ambas caras).
b)      Fijar domicilio dentro del radio urbano de nuestra Ciudad.-
c)      Certificado de Antecedentes Penales.
d)     Curriculum Vitae con sus respectivos comprobantes.
e)      Acreditación de Idoneidad expedido por el ente regulador de la actividad, en el caso que existiere.
f)       Comprobante de inscripción o habilitación de equipos, rodados, vehículos, semovientes y otros bienes registrales,  que fueran necesarios para desarrollar las actividades en las cuales se inscribe, en sus respectivos organismos de competencia.-
g)      Detalle de los servicios y/o actividades turísticas que prestará el requirente.
h)      Mapa con detalle de zona geográfica y croquis de instalaciones, que cubra la Póliza de Seguro, con el aval de la Compañía o Entidad Aseguradora.
i)        Para aquellas actividades reguladas por institutos públicos nacionales o provinciales, habilitación y permisos vigentes

Artículo 8°: Los Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 3º a, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.

Artículo 9°: Asimismo, en todos los casos se deberá abonar y cumplir con las obligaciones que surjan de la Ordenanza Fiscal e impositiva vigente.-

PERMISO PARA PRESTADORES DE TURISMO ALTERNATIVO Y/O ACTIVO

Artículo 10°: Las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los requisitos exigidos, tendrán derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo y a obtener el permiso para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente ordenanza, expedido por la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana, previo dictamen de la Coordinación de Turismo.- Dicha inscripción y permiso tendrán una vigencia de un año, debiendo el solicitante requerir su renovación dentro de los 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento.-

Artículo 11°:Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar las novedades que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.

Artículo 12°: Para todos aquellos casos donde las actividades de turismo alternativo y/o activo se realicen dentro de un predio o establecimiento privado con edificaciones, deberán contar con la correspondiente habilitación para la actividad turística.-
En aquellos casos donde la actividad se desarrolle en predios privados sin  edificación, se deberá presentar título de propiedad, contrato de locación, comodato con firmas certificadas y/o la documentación respaldatoria que acredite la tenencia del inmueble.-

Artículo 13°: En todos aquellos casos donde las actividades se desarrollen en el espacio público, se deberá contar con la Autorización debida por parte del Departamento Ejecutivo.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14°: La Municipalidad de San Andrés de Giles reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos  en el Registro y con su permiso al día.

Artículo 15°: Los prestadores de servicio deberán contribuir  con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la  responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones  que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.

Artículo 16°: Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos  en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento.

Artículo 18°: En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora  y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada  con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos  que para él efectúa, salvo obligación legal.

Artículo 19°:  Regístrese. Comuníquese a las áreas que por la naturaleza de la norma corresponda, dése a publicidad y archívese.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

2171/18: Imposición de nombre El Hornero a camino vecinal Cucullú.


ORDENANZA Nº 2171

Visto: 
La nota enviada por los vecinos de la localidad de Cucullu y;

CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la localidad de Cucullu se han reunido en varias oportunidades para consensuar la propuesta del nombre al segundo camino vecinal ubicado a seiscientos metros de la Capilla Santa Teresita del niño Jesús en dirección a la autovía N 7 a metros de la planta de gas.-

Que la propuesta fue consultada con el área de Planeamiento del Municipio y se corroboro que dicho camino no tiene nombre.-

Que por elección de los vecinos la misma deberá llamarse EL HORNERO en honor al pájaro nacional argentino.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Impóngase el nombre de EL HORNERO al camino vecinal ubicado a seiscientos metros de la Capilla Santa Teresita del niño de Jesús.-

Articulo 2°: De forma.-
  
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-


2170/18: Becas estudiantiles.


ORDENANZA Nº 2170
Visto:
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2059 que este Honorable Concejo Deliberante sancionó el pasado 15 de junio del corriente año, en la que fijó estímulos educativos para los niveles primario, secundario y superior, estableciendo la misma norma en su artículo 2° el monto mensual de los referidos estímulos para cada uno de los niveles; y

Considerando:
Que resulta necesario seguir contando con una herramienta legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y equitativa otorgando las mismas de manera tal que se garantice el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;

Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos, Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 25 los correspondientes a estudios superiores.

Artículo 2º: Fijase en Pesos Seiscientos ($ 600) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos Ochocientos ($ 800) el monto para el nivel secundario y en Pesos Un Mil Ochocientos cincuenta ($ 1850) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales. El pago de los montos referidos en este artículo comenzará a regir a partir del año 2019 hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la presente ordenanza. Para hacerse acreedor al estímulo educativo, los alumnos de nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en el mes de febrero de cada año y reunir las siguientes condiciones: a) Ser alumno regular de alguno de los establecimientos en los que se brinda la educación de nivel primario y secundario. b) Acreditar, a través de encuesta socio-económica, la necesidad del beneficio. c) No ser beneficiario de otra beca, salvo que la encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la existencia de ambos beneficios.

Artículo 4º: Para los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán realizar su solicitud ante la Secretaría de Educación Cultura y Medio Ambiente entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de cada año, a excepción de los ingresantes en el ciclo lectivo 2019 que podrán hacerlo hasta el 31 de julio del mismo año, y reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser alumno regular de carreras dictadas en establecimientos educativos terciarios o universitarios con reconocimiento oficial.
b) Acreditar, a través de la encuesta socio-económica, la necesidad de obtener el beneficio.
c) Para el caso que existan más aspirantes a las becas que cantidad de beneficios a otorgarse, se dará prioridad a aquellos aspirantes cuyo núcleo familiar no perciba ingresos netos superiores a tres sueldos mínimos municipales, teniendo similares condiciones socio económicas, acrediten mayor evaluación educativa.
d) Adicionalmente, en oportunidad de su renovación, deberá acreditar haber aprobado en el ciclo lectivo anterior un mínimo de dos exámenes finales.
El beneficio establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se trate.

Artículo 5º: Si por algún motivo se suspendiera la asistencia a clases o se produjera la deserción de alumnos que reciben el estímulo educativo, el beneficiario, sus familiares, las escuelas primarias y/o secundarias comunicarán la situación a fin de reorientar el mismo a la Secretaría de Educación, Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por intermedio de sus áreas especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen la necesidad y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los mismos.

Artículo 7º: La nómina de beneficiarios que se confeccione anualmente, estará a disposición para consulta de todas las entidades de carácter público o privado que otorguen beneficios de similares características.

Artículo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 9º: Derógase la Ordenanza Nº 2059/2017.

Artículo 10º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-