ORDENANZA Nº 2172
Visto:
Que en la actualidad el Municipio
de San Andrés de Giles tiene como objetivo posicionarse como Destino Turístico
Rural. y
Considerando:
Que resulta necesaria la
articulación de los diversos actores del
turismo local para asegurar el crecimiento sustentable de la actividad.
Que la oferta turística local
requiere nuevas formas organizativas de gestión orientadas a la competitividad y la calidad de los
servicios turísticos,
Que la actividad debe
planificarse para potenciar el desarrollo local, sustentable.
Que el posicionamiento de la
marca turística Giles requiere de la participación permanente y comprometida de
todos los actores, tanto sea del sector público como del privado.
Que el llamado “Turismo
Alternativo o Activo” se impone con un gran espacio para el desarrollo de
nuevos emprendimientos comerciales, muchos de ellos con baja inversión y la
utilización de importante cantidad de recursos humanos.
Que en la actualidad el “Turismo
Alternativo o Activo” no cuenta con un
marco regulatorio vigente en el Partido de San A. de Giles, por lo que deviene
necesario la realización de un acto administrativo, que regule esta actividad
en el distrito.
Por
ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente
ORDENANZA
OBJETO
Artículo 1°: Crease el “Registro Municipal de Prestadores de
Turismo Alternativo y/o Activo” y el permiso para el desarrollo de la
actividad, como marco regulatorio a la actividad de “Turismo Alternativo y/o
Activo” en el Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO y/o ACTIVO a
todos aquellos viajes, salidas y
actividades cuya motivación principal es
la práctica de actividades turísticas
recreativas , en contacto directo con la naturaleza y las expresiones
culturales de una manera vivencial que prioriza la experiencia de primera mano,
de un modo sustentable y con una actitud
y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del
patrimonio cultural y natural del sitio visitado. El turismo alternativo es por
antonomasia un turismo a escala humana, de alternativas orientadas a despertar la curiosidad y la aventura en quienes participan en él.
Un turismo caracterizado por la participación activa, comprometida y
responsable de todos los que intervienen
en él, con una función preponderante en el ámbito natural, donde la naturaleza
se hace igualmente protagonista.
Se reconocen como
modalidades del Turismo Alternativo las
siguientes:
a) Ecoturismo
b) Turismo de Aventura
c) Turismo Rural
d) Turismo Cultural participativo
e) Turismo Deportivo.
Y las que en el futuro el
Departamento Ejecutivo incorpore como tales.
ACTIVIDADES
Artículo 3°: Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo
las siguientes:
a)
Actividades en Aire:
Parapente-Aladeltismo-Paracaidismo-Vuelos en globo aerostáticos-Vuelos en
planeadores y ultralivianos.
b)
Actividades en tierra:
Cabalgatas-Caminatas-Senderismo-Trekking-Excursiones en vehículos 4 x
4-Cicloturismo-Observación de flora y avifauna-Safari
fotográfico-Astroturismo-Actividades con cuerdas: rappel- Tirolesa-Bungee
jumping-Tiro deportivo-Paseos en Carruaje-Interpretación
ambiental-Interpretación y dramatizaciones históricas. Paintball-
c)
Actividades en el agua: Pesca
deportiva- Remo- Canotaje- buceo
Y las que en el futuro el
Departamento Ejecutivo reconozca como tales.
La actividad “día de campo”,
reconocida dentro del marco del llamado “Turismo Rural”, reconoce la
realización de alguna o algunas de las actividades antes mencionadas.
REGISTRO
Artículo 4°: Deberán inscribirse todas las personas físicas
y/o jurídicas, que presten algunos de los siguientes servicios profesionales:
a) Conducir, guiar, manejar
grupos de personas y brindar servicios de asistencia turística a turistas o
excursionistas durante la realización de algunas de las especialidades mencionadas en los artículos 3 y 4 de la presente.
b) Colaborar con la persona que
ejerce la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente,
cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional
a cargo del grupo.
c) Prestar servicios de
instrucción en algunas de las especialidades mencionadas en los artículos 3 y
4, cuando ellas fueran ofrecidas a turistas o excursionistas.
Artículo 5°: La inscripción de un prestador de servicios
habilitará al mismo exclusivamente para la
actividad que haya acreditado al
momento de la inscripción. En caso de producirse el
cese, incorporación y/o variación de actividades y servicios turísticos, el
Habilitado deberá presentar para su aprobación, las modificaciones y solicitar
la incorporación de los nuevos servicios,
emprendimientos o excursiones, como así también, cumplir con los
requisitos de acuerdo a la actividad a desarrollar, quedando la Municipalidad
de San Andrés de Giles exenta de toda responsabilidad por las variaciones no
declaradas.
Artículo 6°: Todas las personas físicas y/o jurídicas que
organicen, comercialicen o efectivicen con fines de lucro las actividades
mencionadas en los artículos 2 y 3 dentro del Partido de San Andrés de Giles,
deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: A los fines de la inscripción de las
actividades mencionadas en los artículos 2 y 3, el solicitante deberá presentar
ante la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana –o el área que
en un futuro la reemplace- la siguiente documentación:
a)
Identificación personal (fotocopia
1° y 2° página del D.N.I. o ambas caras).
b)
Fijar domicilio dentro del radio urbano de nuestra Ciudad.-
c)
Certificado de Antecedentes
Penales.
d)
Curriculum Vitae con sus
respectivos comprobantes.
e) Acreditación de Idoneidad expedido por el ente regulador de la
actividad, en el caso que existiere.
f) Comprobante de inscripción o habilitación de equipos, rodados,
vehículos, semovientes y otros bienes registrales, que fueran necesarios para desarrollar las
actividades en las cuales se inscribe, en sus respectivos organismos de
competencia.-
g) Detalle de los servicios y/o
actividades turísticas que prestará el requirente.
h)
Mapa con detalle de
zona geográfica y croquis de instalaciones, que cubra la Póliza de Seguro, con
el aval de la Compañía o Entidad Aseguradora.
i)
Para aquellas
actividades reguladas por institutos públicos nacionales o provinciales,
habilitación y permisos vigentes
Artículo 8°: Los Prestadores de Turismo Alternativo y/o
Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las
obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado
por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador,
a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso
específico de las actividades reguladas en el Art. 3º a, deberá cubrir al
prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros
eventualmente damnificados.
Artículo 9°: Asimismo, en todos los casos se deberá abonar y
cumplir con las obligaciones que surjan de la Ordenanza Fiscal e impositiva
vigente.-
PERMISO PARA PRESTADORES DE TURISMO ALTERNATIVO Y/O ACTIVO
Artículo 10°: Las personas físicas o jurídicas que
cumplimenten los requisitos exigidos, tendrán derecho a la inscripción en el
Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo y a obtener
el permiso para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente
ordenanza, expedido por la Dirección de Inspección General y Protección
Ciudadana, previo dictamen de la Coordinación de Turismo.- Dicha inscripción y
permiso tendrán una vigencia de un año, debiendo el solicitante requerir su
renovación dentro de los 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento.-
Artículo 11°:Todos los prestadores inscriptos deberán
actualizar las novedades que se produzca en cuanto a sus conocimientos,
aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso-
incorporadas a su legajo personal.
Artículo 12°: Para todos aquellos casos donde las
actividades de turismo alternativo y/o activo se realicen dentro de un predio o
establecimiento privado con edificaciones, deberán contar con la
correspondiente habilitación para la actividad turística.-
En aquellos casos donde la
actividad se desarrolle en predios privados sin
edificación, se deberá presentar título de propiedad, contrato de
locación, comodato con firmas certificadas y/o la documentación respaldatoria
que acredite la tenencia del inmueble.-
Artículo 13°: En todos aquellos casos donde las actividades
se desarrollen en el espacio público, se deberá contar con la Autorización
debida por parte del Departamento Ejecutivo.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 14°: La Municipalidad de San Andrés de Giles
reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos en el Registro y con su permiso al día.
Artículo 15°: Los prestadores de servicio deberán
contribuir con su conducta profesional,
a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que implica la
prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no
deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus
clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o
cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra
persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la
Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.
Artículo 16°: Los prestadores de servicios deberán asimismo
mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento
personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad
personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural
y cultural.
Artículo 17°: Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores
comprendidos en la presente Ordenanza
deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo
objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por
cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de
muy dudoso o imposible cumplimiento.
Artículo 18°: En su ejercicio profesional, deberá
proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos
y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente,
mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad.
En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes como con
el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva
respecto de toda circunstancia relacionada
con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
Artículo 19°: Regístrese. Comuníquese a las áreas que por la
naturaleza de la norma corresponda, dése a publicidad
y
archívese.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por
este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre
de 2018.-