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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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2242/19: Imposición del nombre Barrio San Mateo.


ORDENANZA Nº 2242

Visto:
La nota presentada por el vecino Daniel García, solicitando se imponga el nombre de Barrio SAN MATEO, a la zona delimitada por las calle Manuel Quintana Oeste desde el 1200 al 1499, calle sin nombre número 519 desde el 600 al 1099, calle sin nombre número 525 desde el 800 al 1099 y Arturo H Illia oeste desde el 1200 al 1499 y;

Considerando:
Que la nota mencionada, informan a este Honorable Cuerpo que por consenso de los vecinos, se ha elegido el nombre que desean para su barrio;

Que para tal designación se ha tomado en cuenta la concordancia con la denominación de otros barrios de nuestra ciudad, los que hacen honor a diferentes Santos;

Que este Honorable Concejo Deliberante coincide con los términos de la propuesta del vecino García;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
                                                           ORDENANZA

Artículo 1º: Impóngase el nombre de BARRIO SAN MATEO, a la zona delimitada por por las calles Manuel Quintana Oeste desde el 1200 al 1499, calle sin nombre número 519 desde el 600 al 1099, calle sin nombre número 525 desde el 800 al 1099 y Arturo H Ullia oeste desde el 1200 al 1499.-

Artículo 2º: Encomiéndese al DE, la organización de un acto protocolar a los efectos de lo establecido en el artículo 1º.-

Artículo 3º: Remítase copia de la presente disposición a los vecinos peticionantes.-

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 2019.-

2241/19: Otorgar Becas estudiantiles.


ORDENANZA Nº 2241

Visto:
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2170 que este Honorable Concejo Deliberante sancionó el pasado 28 de diciembre de 2018, en la que fijó estímulos educativos para los niveles primario, secundario y superior, estableciendo la misma norma en su artículo 2° el monto mensual de los referidos estímulos para cada uno de los niveles; y

Considerando:
Que resulta necesario seguir contando con una herramienta legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y equitativa otorgando las mismas de manera tal que se garantice el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;

Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos, Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 30 los correspondientes a estudios superiores.

Artículo 2º: Fijase en Pesos Mil ($ 1.000) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos Mil Doscientos ($ 1.200) el monto para el nivel secundario y en Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales. El pago de los montos referidos en este artículo comenzará a regir a partir del año 2020 hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la presente ordenanza. Para hacerse acreedor al estímulo educativo, los alumnos de nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en el mes de febrero de cada año y reunir las siguientes condiciones: a) Ser alumno regular de alguno de los establecimientos en los que se brinda la educación de nivel primario y secundario. b) Acreditar, a través de encuesta socio-económica, la necesidad del beneficio. c) No ser beneficiario de otra beca, salvo que la encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la existencia de ambos beneficios.

Artículo 4º: Para los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán realizar su solicitud ante la Secretaría de Educación Cultura y Medio Ambiente entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de cada año, y reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser alumno regular de carreras dictadas en establecimientos educativos terciarios o universitarios con reconocimiento oficial.
b) Acreditar, a través de la encuesta socio-económica, la necesidad de obtener el beneficio.
c) Para el caso que existan más aspirantes a las becas que cantidad de beneficios a otorgarse, se dará prioridad a aquellos aspirantes cuyo núcleo familiar no perciba ingresos netos superiores a tres sueldos mínimos municipales, teniendo similares condiciones socio económicas, acrediten mayor evaluación educativa.
d) Adicionalmente, en oportunidad de su renovación, deberá acreditar haber aprobado en el ciclo lectivo anterior un mínimo de dos exámenes finales.
El beneficio establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se trate.

Artículo 5º: Si por algún motivo se suspendiera la asistencia a clases o se produjera la deserción de alumnos que reciben el estímulo educativo, el beneficiario, sus familiares, las escuelas primarias y/o secundarias comunicarán la situación a fin de reorientar el mismo a la Secretaría de Educación, Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por intermedio de sus áreas especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen la necesidad y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los mismos.

Artículo 7º: La nómina de beneficiarios que se confeccione anualmente, estará a disposición para consulta de todas las entidades de carácter público o privado que otorguen beneficios de similares características.

Artículo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 9º: Derógase la Ordenanza Nº 2170/2018.

Artículo 10º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 2019.-

2240/19: Presupuesto del Ejercicio 2020.


ORDENANZA Nº 2240

VISTO:
Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y

CONSIDERANDO:                                                
Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.
Este Honorable Concejo Deliberante,  sanciona la siguiente:
             
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1:  Estímase en la Cantidad de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MILLONES MILLONES ($ 540.000.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2020 conforme con la distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro,  por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo  al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Concepto
Importe
Ingresos Corrientes
$ 538.778.250,00
Ingresos de Capital
$     1.221.750,00
TOTAL
$ 540.000.000,00

ARTÍCULO 2:  Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase  la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos  de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Clasificación
Dep. Ejecutivo
Dep. Deliberativo
Total
Gastos Corrientes
 $ 500.653.547,72
     $  13.327.000,00
$ 513.980.547,72
Gastos de Capital
 $   22.157.412,28
     $       133.000,00
$   22.290.412,28
Aplicaciones Financieras
 $     3.729.040,00
     
$     3.729.040,00
TOTAL
 $ 526.540.000,00
     $  13.460.000,00
$ 540.000.000,00
ARTICULO 3: Fíjase en setecientos cincuenta y cuatro (754) el número total de cargos de la planta permanente y en ciento sesenta y seis  (166) el número total de cargos de la planta temporaria y apruébase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción  que como anexo III   forman parte integrante de  la presente Ordenanza.

ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5:  Fíjase a partir del 1 de enero de 2020, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.

ARTÍCULO 6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley  Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7: Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a)  Secretario………………….  Tres veces el valor del sueldo básico establecido para la categoría 4  del Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría  20  del Agrupamiento Profesional.
c) Secretario de bloque………………….. Sueldo básico establecido para la categoría  18 del Agrupamiento Profesional.           

ARTICULO 8: El Departamento Deliberativo podrá otorgar al Secretario de  dicho cuerpo,  cuando deba cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 50% del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTICULO 9: Determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, y/o entre la naturaleza de sus cargos y/o su situación de revista, no se hallan comprendidos en la respectiva norma que regula el régimen estatutario de empleo municipal:                   
a) Intendente Municipal
b) Contador Municipal
c)  Secretarios
d)  Juez de Faltas
e) Tesorero Municipal
f) Jefe de compras                                  
g) Subcontador Municipal
h) Directores de Areas
i) Asesores                                       
j)   Delegados Municipales

ARTÍCULO 10:  Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
de conformidad al siguiente detalle:                                  
a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.)..  12    sueldos
b) Contador Municipal............................….   5,5  sueldos
c) Secretarios……………............................   5,5  sueldos
d) Juez de Faltas........................................…      5     sueldos
e) Tesorero Municipal............................…...   3,5  sueldos       
f) Jefe de Compras.................................…..    3,5  sueldos
g) Subcontador Municipal...............….........   3,5  sueldos
h) Directores de Areas............................…...  3,5 sueldos
i) Asesores.............................................…...    3,5  sueldos
j) Delegados Municipales........................…    2,5  sueldos 
                                 
ARTÍCULO 11: Fíjase la compensación por Gastos de Representación  del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 12:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 9º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 50 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTÍCULO 13: Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 9º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:        a) Secundario: .............................................................................  400  módulos
b) Terciario no Universitario: .....................................................  600  módulos
c) Universitario: ......................................................................... 1000  módulos

Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 100 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.

La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.

ARTICULO 14:     Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y  9º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos originalmente en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757, y/o en los artículos equivalentes o sustitutivos contenidos en la ley 14.656 y/o en las normas estatutarias o convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal. 
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados originalmente por los arts. 44  y 45 de la ley 11.757 y/o lo que mediante la ley 14.656 disponga por los mismos y/o en las normas estatutarias o convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal. 

ARTÍCULO 15: Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias – excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.

ARTICULO 16:  Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal  médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.

ARTICULO 17:  Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional  Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.

ARTICULO 18:  Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al  convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que se produzcan por tales prestaciones.  

ARTICULO 19: El personal que realice tareas de carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o a crear nuevas partidas al efecto.

ARTICULO 20: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTICULO 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo el uso de Fuentes de Financiamiento tales como, la celebración de convenios de consolidación de deudas, en la medida que no requieran previa autorización del Honorable Concejo Deliberante según disposiciones legales vigentes, el libramiento de cheques y/o transferencias con giro en descubierto – con acuerdo bancario-, y/u otros medios similares, con sus correspondientes intereses, gastos comisiones y todo otro rubro exigible, aun las que hubieren tenido origen en ejercicios anteriores.

ARTICULO 22: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

ARTÍCULO 23: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior y/o los de niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 24: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.

ARTICULO 25: Apruébase el anexo V que forma parte de la presente ordenanza autorizando al D.E. a realizar las modificaciones necesarias a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto original remitido.

ARTICULO 26:   De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 2019.-

2239/19: Creacion del Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial.


ORDENANZA Nº 2239

VISTO:
La sanción del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y

CONSIDERANDO:
Que las nuevas realidades y desafíos vinculados al crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad exigen el estudio permanente del Código citado y la construcción de una propuesta de actualización del mismo.
Que esta misma premisa es también aplicable al estudio y la propuesta de un nuevo Plan Estratégico.
Que todo ello debe hacerse en el marco de la participación, de la búsqueda de consensos y con una impronta orientada a satisfacer la amplia demanda ciudadana vinculada al acceso a la tierra, los servicios y la infraestructura en el marco de un crecimiento y un desarrollo armónico y planificado.
Que nuestro municipio a través de la Ordenanza Nº 1857/15 ha adherido a la Ley  Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat
Por el ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 que tendrá por objeto el estudio de la actual normativa y la elaboración de propuestas de modificación del mismo y del Plan Estratégico.
Artículo 2°: El Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 deberá:
a) Elaborar un proyecto de modificación del Plan Estratégico en el término de 18 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza que modifica el Código de ordenamiento Urbano y territorial.
b) Elaborar un informe de revisión y propuesta de modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial en el término de 24 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza que modifica el Código de ordenamiento Urbano y territorial.
c) Realizar informes semestrales que den cuenta de sus actividades.-
d) Implementar mecanismos de participación ciudadana  a través de audiencias públicas que garanticen la  participación en el  proceso de toma de decisiones.

Artículo 3º: El consejo debe constituirse como tal en el término de 30 días de promulgada la ordenanza.

Artículo 4°: El Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 estará integrado por un concejal de cada fuerza política con representación en el HCD, dos representantes del DE y dos representantes de las asociaciones profesionales vinculadas a la materia. Los consejeros designados por cada parte mediante instrumento legal correspondiente se desempeñarán ad honoren y dictarán las reglas para su funcionamiento en el mismo acto de constitución de cuerpo.-
Artículo 5°: Con acuerdo de las partes el Consejo designará dos asesores técnicos que durarán en sus funciones el término indicado en el artículo 2º inciso b de la presente ordenanza y un secretario relator para garantizar el funcionamiento del mismo. Los gastos que demanden las citadas contrataciones temporales serán incorporados al Presupuesto General de gastos del DE.-
Artículo 6°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-

2238/19: Creación del Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat.


ORDENANZA Nº 2238

VISTO:
La sanción del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y

CONSIDERANDO:
Que corresponde dictar normativa complementaria para garantizar una transición ordenada hasta la efectiva entrada en vigencia del nuevo Código.
Que es dable en este sentido generar los instrumentos necesarios para que el Departamento Ejecutivo obre en consecuencia.
Que es fundamental reconocer que el acceso a la tierra constituye una de las preocupaciones centrales en la vida de las familias gilenses.
Que los Estados deben buscar favorecer la integración social y urbana de todos los sectores a partir de modelos de gestión integrales y multisectoriales
Que es indispensable trabajar sobre el acceso al suelo para poder trabajar el acceso a un hábitat digno
Que lo antedicho, en tanto garantía constitucional, requiere de nuevos mecanismos que acompañen la puesta en funcionamiento de un nuevo ordenamiento territorial.
Por el ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase desde la presente y por el término de los 30 días posteriores a la ratificación por la autoridad competente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, toda tramitación y aprobación de las actuaciones administrativas que persigan la autorización de construcciones en la zona comercial administrativa (CA) y las zonas residencial 1 y 2 de la nueva norma que superen la altura correspondiente a la planta baja y una planta alta.-
Artículo 2°: Suspéndase desde la presente y por el término de los 30 días posteriores a la ratificación por la autoridad competente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, el visado municipal de los planos de mensura y subdivisión en el área rural “entorno a las localidades” que se subdividen bajo la figura de barrios extraurbanos.-
Artículo 3°: Lo referido en los artículos 1º y 2º de la presente comprenden las actuaciones en trámite que aún no hayan obtenido la formal autorización del DE y la aprobación de la apertura de calles. Su resolución quedará sujeta al cumplimiento de los parámetros urbanísticos que se establezcan en el nuevo código.-
Artículo 4°: Créase el Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat que tendrá por objeto:
A) el estudio de los convenios urbanísticos que, en el marco de la nueva normativa, proponga el DE con tenedores y oferentes de tierra privados, pudiendo emitir dictamen con efecto vinculante
B) la participación en la elaboración de normativa complementaria y el diseño de políticas y programas de hábitat 
C) la participación activa en toda propuesta, concursos, encuentros, convenios y/o reuniones que planteen modificaciones y/o incorporaciones a la planificación urbanística del territorio
D) la regularización de barrios, el reordenamiento de tierras y la búsqueda de autoconstrucción de viviendas. 

F) Proponer acciones y políticas sobre el acceso justo a la Tierra y al hábitat en toda nuestra localidad.

Artículo 5°: El Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat estará integrado por un representante de cada bloque que componen el HCD y por igual cantidad de representantes del DE. En el primer caso, a propuesta de cada bloque serán designados por decreto de la presidencia del cuerpo, mientras que en el segundo serán designados por decreto del intendente. Sus integrantes tendrán mandato por dos años aunque podrán ser removidos y /o reemplazados a través del mismo instrumento con el que fueron designados.
Artículo 6°: El Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat deberá, una vez promulgada la presente y en el término de 30 días, constituirse como tal y dictar las normas para su funcionamiento.-
Artículo 7°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-

2237/19: Contrato con Cooperativa Eléctrica S.A. de Areco sobre cobro tasa alumbrado.


ORDENANZA Nº 2237

VISTO:
El contrato  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA” , - en adelante El Prestador- cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal del alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y El Candil, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva Nª 2150/18   y

CONSIDERANDO: 

Que El Prestador , se obliga a incluir discriminadamente en sus facturas – emitidas a partir del 1/1/89-  en el rubro denominado “Tasas Municipales” y a percibir, en representación de la Municipalidad , los porcentajes previstos por el artículo 3ª de la ordenanza nª 25/93 y su ordenanza modificatoria Nª 1625/12.

Que la suscripción del convenio citado, traerá aparejado al Municipio, un incremento en el porcentaje de cobrabilidad del tributo.

Que obran en el expediente mentado, sendos dictámenes del Sr Contador y el Sr. Asesor Letrado Municipal.

Que el contrato debe ser homologado por este Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art. 273 LOM)

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:
                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1: Homologar el contrato suscripto entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA” , cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal del alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y El Candil, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva Nª 2150/18 exo I, forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

ARTICULO 4: Déjase establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

ARTICULO 5: Notificar a la Cooperativa Eléctrica de S.A. de Areco, al Departamento Contable, a la Dirección de Recaudación, registrar y archivar la presente norma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-