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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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690/16 Informar del cerramiento de la pileta del parque.

COMUNICACIÓN Nº 690

Visto:
Que las obras destinadas al cerramiento de los natatorios del Parque Municipal al día de la fecha no se encuentran concluidas y;

Considerando:
Que por la Ordenanza N° 1902, sancionada por este Cuerpo el día  6 de Abril del corriente año, se autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma SINGH CONSTRUCCIONES SRL, la obra cuya finalidad era la fabricación y montaje de una carpa estructural para el cerramiento destinado a la climatización de los natatorios del Parque Municipal; 

Que hasta la fecha la obra no se encuentra concluida;

Que el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato hasta la actualidad excede con creces el tiempo que se fijó como “plazo estimado de ejecución de obra”;

Que resulta necesario conocer los motivos por los cuales se ha dilatado exageradamente el tiempo de realización, así como también conocer el plazo  estimado para la finalización de la misma;

Que es responsabilidad del estado municipal velar por el cumplimiento cabal y efectivo de las obras que ejecuta; 

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba  la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitar al Sr. Intendente Municipal de San Andrés de Giles a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos proceda a informar en qué estado  se encuentra la obra cuya finalidad es la fabricación de un montaje de una carpa estructural para el cerramiento destinado a la climatización de los natatorios del Parque Municipal de San Andrés de Giles. Asimismo solicitamos nos informe los plazos estimados de finalización de la obra y todo otro dato que resulte de interés.

Artículo 2°: De forma.


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de noviembre de 2016.-

689/16 Restablecer servicio ferroviario en Franklin.

COMUNICACIÓN Nº 689

VISTO:
La suspensión de todos los servicios ferroviarios prestados por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, Ferrobaires, desde el 30 de Junio de este año, y que en su Ramal San Martín, afecta directamente a nuestros vecinos de la localidad de Franklin y;

CONSIDERANDO:
Que esta suspensión afecta a más de diez vecinos de Franklin que se han quedado sin movilidad para trasladarse a sus trabajos.-

Que este número se da sobre una población de no más de  90 habitantes.-

Que para los demás vecinos también significa la pérdida de un medio de movilidad, habida cuenta de las dificultades que tienen por la  situación de los caminos rurales, sobretodo en días de lluvia cuando la demanda es mucho mayor.-

Que esta interrupción del servicio de trenes en sus distintos ramales afecta a numerosos pueblos del interior bonaerense.-

Por ello, el H.C.D en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

                                                           COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitar al D.E. realice las gestiones pertinentes a fin de restablecer el servicio ferroviario a la localidad de Franklin.

Artículo 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial restablezca los servicios de la Empresa Ferrobaires, dado los perjuicios que su suspensión ocasiona a numerosos bonaerenses y/o informe las acciones  llevadas a cabo para garantizar la movilidad de los habitantes de los pueblos afectados.

Artículo 3°: Remitir copia de la presente comunicación a los HCD de los pueblos afectados en los distintos ramales de Ferrobaires para su conocimiento y adhesión al pedido.

Artículo 4°: De forma.


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de noviembre de 2016.-

688/16 Demarcar sendas peatonal y rampas en plazoleta.

COMUNICACIÓN Nº 688

Visto:
Que las obras de construcción de una plaza en la Avenida Lucas Scully se encuentra en un importante grado de ejecución y;

Considerando:
Que la misma constituye un nuevo sector público en la ciudad;

Que la observación de la obra no permite apreciar la construcción de rampas de acceso a la misma;

Que este HCD infiere que no se han tenido en cuenta las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida;

Que resulta necesario efectuar la marcación de las sendas de cruce peatonal correspondientes;

Que es responsabilidad del estado municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos procurando disminuir las desventajas que impidan una adecuada integración social, cultural, educacional, laboral;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona  la siguiente:

COMUNICACIÓN.

Artículo 1°: Solicitar al Sr. Intendente Municipal de San Andrés de Giles a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos proceda a realizar las obras de marcación de sendas peatonales correspondientes y la construcción de rampas de acceso a la Plazoleta ubicada en la Avenida Lucas Scully de la ciudad de San Andrés de Giles.-

Artículo 2°: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de octubre de 2016.-

687/16 Demarcación de estacionamiento a 45º alrededor de la plaza.

COMUNICACIÓN Nº 687

Visto:
La necesidad de establecer criterios claros en cuanto a las decisiones adoptadas en materia de estacionamiento en nuestra ciudad y;

 Considerando:
Que a través de la sanción de múltiples ordenanzas se han determinado tanto el sentido de circulación de las calles de la ciudad como así también los lugares permitidos para el estacionamiento de diferentes vehículos;

Que el ordenamiento del tránsito es motivo de preocupación permanente y requiere poner en marcha acciones que contribuyan a su mejoramiento;

Que en los tramos de las calles que circundan la Plaza San Martín ha sido aprobado por Ordenanza N° 753/03 el estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45°) junto a la acera correspondiente a la citada plaza.

Que el Art. 4° de la citada norma establece la obligación de los vehículos de detenerse de frente y en el sentido de circulación del tránsito de dichas arterias;

Que la ausencia de demarcación adecuada en la zona aludida conlleva al desaprovechamiento de los espacios disponibles;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba  la siguiente:

COMUNICACIÓN.

Artículo 1°: Solicitar al Sr. Intendente Municipal de San Andrés de Giles a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos proceda a realizar las obras de demarcación de los espacios destinados al estacionamiento en cuarenta y cinco grados (45°) en las calles que circundan la Plaza San Martín (Rivadavia, Moreno, San Martín y Belgrano) de la ciudad de San Andrés de Giles.-

Artículo 2°: Instar al D.E. la señalización de un espacio de estacionamiento para “Discapacitados” en cada una de las calles mencionadas en el Art. 1° con la correspondiente señalética.-

Artículo 3°:  De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de octubre de 2016.-

686/16 Solicitar linea de colectivo a CABA.

COMUNICACIÓN Nº 686

Visto:
La necesidad imperante de los habitantes del Municipio de San Andrés de Giles, de contar con un servicio de transporte público que los conecte de forma directa con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

Considerando:
Que San Andrés de Giles no cuenta en la actualidad con ninguna línea nacional de colectivos que la conecte de manera directa con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  a pesar de la distancia escasa que la une (100 km).-

Que el servicio de transporte público permitiría a los vecinos de San Andrés de Giles contar con un servicio elemental para poder desarrollar actividades que por sus características y complejidad sólo se realizan en CABA.-

Que asimismo San Andrés de Giles sufre el éxodo de sus jóvenes, quienes se radican en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cursar sus estudios universitarios, por lo que contar con una línea nacional directa, significaría una ayuda económica importante para afrontarlos y brindaría mayor seguridad y comodidad a los mismos, fundamental para superar el desarraigo y la dificultad de vivir en un lugar nuevo con nuevas responsabilidades.-

Que contar con un servicio directo generaría oportunidades para poder disfrutar de las vastísimas actividades artísticas, culturales y deportivas que ofrece la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no poseemos en la ciudad de San Andrés de Giles, y que son muy importantes para el desarrollo cultural de nuestros ciudadanos.-

Que asimismo significaría ampliar la oferta laboral para los gilenses, ya que jóvenes y adultos podrían acercarse a trabajar a Capital Federal en un tiempo menor y sin tener que depender de combinaciones y esperas que pongan en riesgo la continuidad laboral, ni tener que recurrir a alternativas privadas cuyos precios lo hacen impracticable en la actualidad.-

Que quienes hoy viajan en transporte público a la CABA, con esta alternativa quedarían menos expuestos a situaciones de inseguridad que genera el tener que realizar diferentes combinaciones.-

Que la existencia de un servicio a Capital Federal directo pondría en valor la terminal de nuestra ciudad, porque más personas viajarían y por ende, más personas necesitarían de más servicios propios del lugar e indirectamente favorecería a los comercios del barrio, porque se contaría con mayor afluencia de personas.-

Que contar con un servicio a Capital Federal permitirá a los comerciantes de nuestra ciudad, poder acercar mejores ofertas y productos a nuestra ciudad, ya que podrían viajar de manera continua y asidua en un servicio directo, que les ahorraría tiempo y dinero, elementos fundamentales para el desarrollo de las actividades comerciales.-

Que poder tener una línea que llegue a la CABA haría que quienes hoy viajan cotidianamente en autos particulares tengan una alternativa que, además de ahorrar dinero, generaría mayor seguridad para su integridad física al desplazarse en un transporte público rápido y eficiente.-

Que fomentaría la “industria sin chimenea” que es el turismo, generando más oportunidades económicas y laborales para los habitantes de San Andrés de Giles.-

Que por otra parte, la habilitación de la autopista Luján – San Andrés de Giles sobre la traza de la RN N° 7 ha generado una considerable reducción de los tiempos de viaje entre ambas ciudades, vinculado no solo a ellas sino también a los pueblos que se encuentran sobre el indicado trayecto.-

Que esto actualmente representa  una nueva realidad que facilita la prolongación de la trama urbana existente entre la ciudad de Luján y nuestro Partido.-

Que merece destacarse que dicha posibilidad innova sobre el actual esquema de movilidad pública, resultando equiparable al planteo existente entre la ciudad de Luján y la de Mercedes.-

Que así queda en evidencia la necesidad de incorporar al Partido de San Andrés de Giles dentro de las previsiones contenidas en el artículo 3° del decreto N° 656/94 que regula el transporte público por automotor bajo la jurisdicción Nacional a los fines de posibilitar una solución a las cuestiones  expresadas a través de la norma antes citada.-

Que en ese sentido se torna imprescindible requerir a la autoridad Nacional del Transporte, Ministerio de Transporte ( Secretaría de Gestión del Transporte) de la Nación, que amplíe la nómina de los partidos definidos como integrantes del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA- y se incorpore al partido de San Andrés de Giles al mencionado ámbito geográfico.-

Que una vez concretado lo antes expuesto, se resuelva a través de los mecanismos normativos vigentes, la extensión de alguno de los servicios que bajo jurisdicción nacional alcance estos partidos del AMBA y se encuentre en condiciones de extender sus operaciones hasta San Andrés de Giles, con el objeto de satisfacer las necesidades de transporte apuntadas en los fundamentos precedentemente expuestos.-

Por ello, el HCD, ejerciendo las atribuciones que le confiere la ley, presenta la siguiente

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicítese al Ministerio de Transporte de la Nación – Secretaría de Gestión del Transporte – adopte las soluciones normativas en el ámbito de su competencia o eleve al Poder Ejecutivo Nacional los proyectos de los actos administrativos necesarios, para que los habitantes de San Andrés de Giles puedan contar con una línea nacional que conecte a dicha ciudad con la CABA, incluyendo a nuestro partido dentro del Área Metropolitana de Buenos aires (AMBA ) en los términos y con los alcances previstos en el decreto N° 656/94 y sus modificatorias.-

Artículo 2°: Envíese copia de la presente comunicación al Ministerio de Transporte de la Nación con copia a la Secretaría de Gestión del Transporte de dicho ministerio.-

Artículo 3°: De Forma.-


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de octubre de 2016.-

685/16 Cumplimiento del uso de agroquimicos.

COMUNICACIÓN Nº 685

Visto:
La respuesta enviada por el Departamento Ejecutivo a la comunicación N° 682 aprobada por este cuerpo en relación a lo ocurrido en la EP Nº 21, el pasado 10 de agosto cuando se llevó a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos en el campo lindero en el horario escolar.

Considerando:
Que el hecho en cuestión ha sido serio y podría haber tenido importantes consecuencias sobre la salud de nuestros convecinos.

Que  la respuesta no resulta del todo concluyente, siendo conveniente profundizar algunos de los aspectos de los artículos 9 y 10 de la Ordenanza N° 1761/14.
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitar al DE defina el mecanismo mediante el cual se da cumplimiento al inciso b del artículo 9 de la ordenanza N° 1761/14, de manera que la comunicación previa a la aplicación pueda ser llevada a cabo en horarios amplios, que no queden  limitados solo a horarios administrativos.  

Artículo 2º: Solicitar al DE arbitre los mecanismos necesarios, en conjunto con el Consejo Escolar, la manera poder de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de dicha ordenanza.

Artículo 3°: De forma. 


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de octubre de 2016.-

684/16 Conformar un equipo interdisciplinario para la comisaria de la mujer.

COMUNICACIÓN Nº 684

Visto:
La nota presentada por el Señor JUAN NAZARENO FERREYRA y la Señorita MILAGROS SOLEDAD FUNES, referentes del FRENTE PATRIA GRANDE de nuestra localidad, mediante la cual proponen y adjuntan un proyecto para la creación de la Casa de la Mujer en San Andrés de Giles y;

Considerando:
Que  el proyecto presentado ha sido visto como un valioso aporte y despertado sumo interés en los miembros de este Honorable Cuerpo.-

Que la problemática que plantea es de suma trascendencia atento a la delicada situación que sufren las víctimas de violencia de género en nuestra localidad.-

Que atento a la importancia del tema que nos ocupa y para estar a la altura del proyecto presentado, esta Comisión se ha reunido con los principales actores locales que atienden cotidianamente desde su ámbito laboral las cuestiones de violencia de género.-
                        
Que los profesionales consultados fueron el Señor Juez de Paz de San Andrés de Giles, Dr. Francisco Ariel Ghibaudi, la Señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de San Andrés de Giles, Lic. María Fernanda Morales,  la titular del Centro de Asistencia a la Víctima y Mediación, sub sede San Andrés de Giles, Lic. María Inés Rossi, y la Titular de la Comisaría de la Mujer de San Andrés de Giles, Comisario Silvana Barrionuevo.-
                        
Que todos los entrevistados han colaborado y han aportado sus conocimientos y datos de suma importancia para merituar el tema que nos ocupa.-
                        
Que los mismos han considerado de manera unánime que el proyecto presentado es de excelencia pero que excede las necesidades que existen en nuestra localidad.-
                        
Que de la misma forma han opinado que para fortalecer el trabajo que realizan, y para proporcionar un servicio integral a las víctimas de violencia de género sería necesario conformar un equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, que dependan de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-
                        
Que manifestaron que con este equipo interdisciplinario se podría dar una mayor y más acabada respuesta a las víctimas de violencia de género, asegurándoles la posibilidad  de ejercer sus derechos y garantías.-
                        
Que conforme surge del expediente N° 4101-0482/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo referido a la creación de la Comisaría de la Mujer en nuestro partido, se encontraba previsto que dentro de los recursos humanos con que contara este organismo, se incorporaría un equipo interdisciplanario compuesto por un abogado un psicólogo y un trabajador social.-
                        
Que a esos efectos, oportunamente la Señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, Lic. María Fernanda Morales, a fs. 12 de las referidas actuaciones, contestó que la Secretaría que preside contaba con un registro de profesionales idóneos para ocupar los cargos que refería la puesta en funcionamiento de la Comisaría de la Mujer, quienes estaban dispuestos a ser sometidos a la evaluación de la Dirección General de Políticas de Género, para conformar el equipo interdisciplinario que requería la apertura de la Comisaría de la Mujer.-
                        
Que según surge de la información suministrada y de la realidad que conocemos ese equipo nunca fue nombrado ni puesto en funciones.-
                        
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACION

Artículo 1º: Instar al Departamento Ejecutivo a conformar el equipo interdisciplinario que se encuentra previsto en el expediente referido a la creación de la Comisaría de la Mujer N° 4101-0482/2014,compuesto por un abogado, un trabajador social y un psicólogo, que dependa de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-

Artículo 2°: De forma.


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2016.-

683/16 Informar sobre caminos rurales.

COMUNICACIÓN Nº 683

Visto:
La nota presentada por los vecinos de las localidades y parajes rurales del Partido de San Andrés de Giles, mediante la cual manifiestan su preocupación en relación al estado, mantenimiento y mejoras en los caminos rurales y;

Considerando:
Que la Comisión de Obras de este H.C.D.,  al tomar conocimiento de la misma, recibió a los vecinos afectados, en este recinto;

Que el reclamo en relación al mantenimiento, conservación y  estado de los caminos rurales, resulta legítimo;

Por ello el H.C.D, en uso de sus facultades sanciona la siguiente;

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo brinde información acerca de los aspectos que a continuación se detallan en relación al estado, mantenimiento y conservación de los caminos rurales del Partido de San Andrés de Giles:
A- Qué presupuesto se erogó directamente al mantenimiento de los mismos durante el año 2015. (sin tener en cuenta las erogaciones afectadas a recursos humanos)
B- Cantidad de km. en que se ha realizado el trabajo estructural de abovedado, alteo y cuneteo prometido en el H.C.D por parte del D.E. en el transcurso del año 2014 y su distribución en el partido.
C-  Cantidad y detalles de las máquinas afectadas principalmente al trabajo de caminos rurales (provinciales y locales), meses de operatividad de las mismas.
D- Cantidad de empleados afectados a caminos rurales, capacidad técnica de los mismos, horarios en los que realizan la actividad.
E- Identificación de todos los “pantanos” que dificultan el paso por los caminos, cuáles han sido intervenidos por el D.E. y cuál ha sido la intervención.

F- Identificación de todos los canales clandestinos que desaguan a los caminos rurales y cuál ha sido la intervención por parte del D.E.
G- informe cuál ha sido la intervención del D.E. en el tratamiento de las alcantarillas no funcionales presentes en los caminos.
H- Circunscribir lo solicitado al período comprendido desde el 1° de Enero de 2015 al 1° de septiembre de 2016.
I- Los puntos b, e, f y g. presentarlos de ser posible en un mapa del partido.

Artículo 2: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria  celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2016.-

682/16: Cumplimiento de la Ordenanza Nº 1761 -Uso de agroquímicos.

COMUNICACIÓN Nº 682

Visto:

Lo ocurrido en la EP Nº 21, el pasado 10 de agosto cuando se llevó a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos en el campo lindero en el horario escolar; y

Considerando:

Que el hecho trajo como consecuencias problemas respiratorios en la docente a cargo de la escuela y en un alumno del jardín que funciona en el mismo edificio y fueron atendidos en el Hospital Municipal

Que han realizado las denuncias pertinentes

Que la Ordenanza Nº 1761/14 en su Art 8º establece la Zona de Amortiguación Ecológicamente Protegida que comprende un área de 200 m alrededor de las escuelas rurales, en las que sólo se puede llevar a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos con la prohibición de hacerlo en el horario escolar

Que en el Art 9 establece el uso de productos denominados “Banda Verde” y que previo a la aplicación el responsable de la misma deberá comunicar al Municipio la fecha en que la llevará a cabo

Que cuando no existan barreras físicas entre el límite del predio y el área sembrada, deberá dejarse una franja de 20 m de ancho libre de cultivos y aplicaciones.

Que en el perímetro de las escuelas rurales se deberán conformar barreras naturales rompe vientos para disminuir la dispersión de los agroquímicos (Art 10°)

Que ninguno de estos supuestos de la Ordenanza en cuestión se cumplió en el hecho denunciado
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artícuo 1º: Solicitar al DE informe si se ha desarrollado el mecanismo establecido en la Ordenanza 1761/14 respecto del aviso que los productores deben realizar antes de proceder a la aplicación de productos agroquímicos en las áreas sembradas.

Artículo 2º: Informar acerca de las acciones de control que le competen al Municipio sobre las medidas precautorias en la aplicación de productos agroquímicos como así también lo prescripto en el artículo 16 de la citada Ordenanza respecto de la confección y difusión de mapas del distrito indicando las zonas de protección.

Artículo 3º: Se informe las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 respecto de la instalación de barreras naturales rompe vientos en los perímetros escolares expuestos.

Artículo 4°: Solicitar al Juzgado de Faltas informe acerca de las sanciones que pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación terrestre de productos agroquímicos durante el horario escolar.

Artículo 5°: De forma

681/16: Informar sobre políticas integrales de juventud.

COMUNICACIÓN Nº 679

VISTO:
La importancia de las políticas integrales de juventud para el fortalecimiento de los lazos solidarios dentro de nuestra comunidad, el crecimiento de nuestros vecinos reflejados en las oportunidades para los mismos, la prevención y la información para mejorar la salud de los ciudadanos, la necesidad de construir una visión común y colectiva del rumbo hacia el que debe crecer San Andrés de Giles, fortaleciendo las características que la destacan, sobre todo su tranquilidad.

CONSIDERANDO:

La alta tasa de deserción estudiantil, sobre todo en la secundaria, pero también en la escuela primaria, y en los niveles terciarios y universitarios.

Que conseguir el primer empleo en nuestra ciudad es un problema cada vez más frecuente.

Que los empleos a los que acceden nuestros jóvenes son de mala calidad, en su mayoría mal pagos y en negro.

Que los estudiantes universitarios y terciarios deben viajar (en pésimas condiciones), cotidianamente y en algunos casos mudarse a otras ciudades.

Que los estudiantes terciarios tienen una oferta muy reducida en nuestra ciudad, por lo que corremos el riesgo de tener una sobre demanda, para la baja oferta laboral que hay en San Andrés de Giles.

Que los embarazos no deseados en adolescentes son recurrentes.

Que las adicciones son una salida al alcance de los jóvenes para sus problemas cotidianos.

Que la exclusión generada por los problemas mencionados anteriormente, solo los profundiza.

Que los suicidios e intentos de suicidios en jóvenes son, lamentablemente, cada vez más comunes en nuestra ciudad.

Que el trabajo de Instituciones intermedias y las diferentes organizaciones formales e informales de la sociedad civil, son insuficientes y necesitan del acompañamiento del estado municipal.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe los puntos que a continuación referimos:

·  Informe cuáles son los datos estadísticos que utiliza el municipio, como base para el desarrollo de las políticas dirigidas al sector de la población joven. Y como es su distribución en el partido de San Andrés de Giles.

·   Que política de incentivo y apoyo escolar tienen para con los jóvenes de nuestra ciudad y cuáles son las políticas dirigidas a los estudiantes terciarios y universitarios, y de qué manera el municipio los acompaña en el desarrollo de sus carreras.
·   Que política de primer empleo para la juventud y cuáles son los programas para formación laboral que desarrolla el municipio. Informe sobre el resultado de los mismos.
·   Qué proyectos de ampliación en la oferta educativa y laboral planean desde el municipio para los próximos 5 años en nuestra ciudad.
·   Qué políticas de salud, incluyendo la reproductiva se trabajan desde el área municipal de juventud para los jóvenes. Y que políticas de prevención en adicciones desarrolla.
·   Cómo trabaja la Dirección de Deporte y Juventud del municipio las nuevas tecnologías y uso de redes sociales.
·   Cuáles son las políticas culturales que la Dirección de Deporte y Juventud municipal lleva adelante.
·  Qué políticas de contención y de reinserción social se plantean desde la Dirección de Deporte y Juventud municipal.
·   Que políticas de articulación desarrolla con las instituciones intermedias y las organizaciones formales y no formales de la sociedad civil.
·  De qué manera los jóvenes de nuestra ciudad pueden colaborar, participar y ser protagonistas en la construcción y desarrollo de las políticas dirigidas a ellos.
·   Cuál es la articulación con la Subsecretaría Nacional de Juventud, y que programas de dicha subsecretaría se desarrollan en nuestra ciudad. Y Cual es la articulación con la Dirección Provincial de Juventud.

Artículo 2º: De forma.

680/16: Frecuencia del colectivo - Linea 276.-

COMUNICACIÓN Nº 680

VISTO:

La necesidad imperante de los habitantes del Municipio de San Andrés de Giles, de contar con información pública acerca de las frecuencias de colectivos interurbanos que comunican nuestra ciudad con otras vecinas, dado el problema que ha generado en los usuarios la arbitraria decisión de la empresa “La Nueva Metropol SATACI” de cambiar los horarios de los respectivos colectivos de la línea 276 “La Isleña”;

CONSIDERANDO

Que contar con dicha información es clave para el desarrollo de las actividades de los vecinos de San Andrés de Giles.

Que el servicio del 276 es utilizado por estudiantes y trabajadores, y no contar con dicha información pone en riesgo la regularidad de los alumnos y el presentismo en los trabajadores.

Que es imprescindible para la seguridad de los ciudadanos contar con dicha información para evitar la exposición de los mismos por largos períodos de tiempo en las paradas de colectivo.

Que es un derecho de todos los ciudadanos contar con información acerca de las cuestiones del Municipio de San Andrés de Giles y que esta sea pública y de fácil acceso.

Que la falta de puntualidad y en algunos casos la no aparición de algunos servicios, son frecuentes en la línea 276.

La falta de una respuesta formal a una comunicación realizada con anterioridad por los miembros de este cuerpo a la empresa “La Nueva Metropol SATACI”.
Por ello, el  HCD en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicítese a la empresa “La Nueva Metropol SATACI”, regularizar la frecuencia.

Artículo 2°:  Solicítese a la empresa “La Nueva Metropol SATACI” que conteste de manera formal, cuales son los horarios y recorridos de los colectivos de la línea 276 “La Isleña” que partan desde nuestra ciudad, como así también de las ciudades aledañas que tengan como destino San Andrés de Giles, con el fin de que todo ciudadano tenga acceso a dicha información.

Artículo 3°: Solicítese a la empresa “La Nueva Metropol SATACI” una reunión de los miembros de este honorable cuerpo, con las autoridades de la misma.

Artículo 4°: Elevar una queja formal ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, sobre la situación actual de la línea 276 y el perjuicio que provoca a sus usuarios.

Artículo 5°: De Forma. 




679/16: Re acondicionamiento de hamacas.

COMUNICACIÓN Nº 677

VISTO:

El deber del Estado Municipal de extender el uso y goce de los espacios públicos a todos sus habitantes, y;

CONSIDERANDO:

Que no podemos permitir a los niños muy pequeños se hamaquen si no es con nuestra ayuda, y aunque estemos a su lado, no debemos subirlos en aparatos no aptos para su edad y que sean totalmente seguros;

Que en los espacios públicos con esparcimientos infantiles de nuestra ciudad,  salvo alguna excepción,  no hay  hamacas para niños muy pequeños, con respaldo y traba contenedora delantera;

Que es necesario readaptar los espacios públicos, donde todos lo puedan utilizar, acorde a las necesidades de los distintos grupos etáreos;

Que nosotros representamos los intereses de todos los ciudadanos y debemos avanzar en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías;            

Por ello, el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que se reacondicionen las hamacas en los espacios públicos donde ya se encuentren instaladas, incorporando alternativas para los niños más pequeños, aptas para su edad, con respaldo y traba contenedora delantera, que sean totalmente seguras.

Artículo 2°: De forma.-


678/16: Informar sobre Planta de Residuos.

COMUNICACIÓN Nº 676

VISTO:
La situación en que se encuentra la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; y
             
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios meses no está funcionando el proceso de separación y  clasificación de los residuos

Que se halla prácticamente todo el predio cubierto de bolsas de residuos a cielo abierto

Que el no funcionamiento de la Planta estaría relacionado con la rotura del camión volcador que se ubica al final de la cinta y que tiene como función la de transportar los elementos no clasificados y separados, para su enterramiento.

Que el enterramiento de los residuos estuvo también discontinuado por la rotura de la pala

Que la Planta, que supo ser modelo y orgullo de la comunidad, en cuanto se avanzaba en un tratamiento de los residuos menos contaminante y de aprovechamiento de los materiales reciclables y reutilizables, está hoy en un estado lamentable

Que no se ha avanzado en el cumplimiento de la Ord. Nº 1556/12, en cuanto a realizar experiencias de recolección disociada en origen de los residuos urbanos.

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe las causas que han motivado el no funcionamiento de la Planta de Tratamiento en sus tareas de separación y clasificación de residuos y las razones de la  demora en su resolución.

Artículo 2º: Instar al DE a dar tratamiento prioritario a esta situación, en virtud de los riesgos que implica el avance de un basural a cielo abierto, que además ocupa ya casi la totalidad del predio.

Artículo 3º: De forma


677/16: Solicitar al Banco reposición de dinero.

COMUNICACIÓN Nº 677

VISTO:
La gran demanda al inicio del mes en los Cajeros automáticos de Banco Provincia y la falta de dinero en los mismos en estas fechas

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores municipales, docentes, policías, jubilados, beneficiarios de AUH, empleados de empresas privadas, etc, acceden a sus haberes de forma bancarizada a través del uso de tarjetas de débito.

Que si bien se han agregado dos cajeros, en la mayoría de los casos no funcionan todos.

Que en época invernal es inhumano ver a madres con bebes en brazos y adultos mayores haciendo colas de más de media hora sobre la vereda, porque de los cuatro cajeros instalados solo dos brindan dinero.

Que se hace imprescindible brindar un servicio adecuado que facilite el acceso a retirar sus haberes a los vecinos.

Que son numerosos los usuarios de este servicio que presentan quejas ante las autoridades del Banco y piden que se dé respuesta a su reclamo.
                        
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:

COMUNICACION

Artículo 1º: Dirigirse a las autoridades del Banco Provincia de Buenos Aires  a fin de acompañar los reclamos de los vecinos y  solicitar, se arbitren los medios para la  reposición continua de dinero  en la sucursal local, de manera tal que se garantice la disponibilidad permanente del efectivo a las personas que así lo requieran.

Articulo 2° En virtud del crecimiento urbano que día a día se viene manifestando en la ciudad, solicítese a los directivos del Banco de la Provincia de Buenos analice la posibilidad de instalar cajeros automáticos en otros puntos neurálgicos de la planta urbana.


Artículo 3º: De forma

674/16: (Falta)

673/16: Solicitar a OCEBA tarifa social.


COMUNICACIÓN Nº 673

Visto:

La Comunicación remitida a EDEN solicitando la aplicación de la tarifa social a los vecinos de nuestra localidad que reúnen los requisitos, que viven en el área suburbana y que hoy están categorizados como T4; y

Considerando:

Que la empresa EDEN SA ha manifestado que los Cuadros Tarifarios vigentes no incluyen la tarifa T4 como beneficiaria de la tarifa social

Que plantea que presentará dicha situación ante el organismo regulador, para que se definan los elementos necesarios para aplicarla a los usos residenciales dentro del universo T4 que reúnan las condiciones socio económicas establecidas

Que en nuestra comunidad viven en la zona en cuestión vecinos encuadrados en los tipos establecidos para acceder a la tarifa social:  jubilados/pensionados, empleadas domésticas, beneficiarios de la AUH, monotributistas sociales, etc.

Que las funciones que la ley acuerda al Organismo de Control se rigen por el principio de la especialidad de la competencia, atribuyéndosele actividades de control y fiscalización, normativas y jurisdiccionales en materia eléctrica.

Que  en el marco regulatorio se establecen principios tales como  proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único, asegurar que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables, entre otros

Que es competencia de ese Organismo garantizar que los usuarios que se encuadran dentro de los requisitos de la tarifa social puedan acceder a ella

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Solicitar al OCEBA arbitre los medios para que la empresa EDEN SA aplique la tarifa social a los usuarios residenciales de la zona T4 que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 2º: Se adjuntan copias de la Comunicación enviada por este Cuerpo a Eden y la respuesta de la misma.

Artículo 3º: De forma

672/16: Solicitar rotonda en Rutas 7 y 41

COMUNICACIÓN Nº 672

Visto:

La visita realizada por el Presidente de la Nación y la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires el pasado 17 de mayo con el fin de presentar el Plan Federal de Internet; y

Considerando:

Que la visita del Presidente y la Gobernadora, son un honor para todos los ciudadanos de San Andrés de Giles.

Que la resolución de problemas que hoy aquejan a nuestra ciudad exceden a las herramientas que ostenta el poder ejecutivo local.

Que en nuestra ciudad el acceso a la tierra y la vivienda digna son un problema que necesita atención urgente.

Que han llegado notificaciones de desalojo a 23 familias de nuestra ciudad.

Que un gran dolor recorre a los gilenses cada vez que se recuerda el cruce de las rutas nacional 7 y provincial 41, por las víctimas fatales que se lamentan cada año.

Que el acceso a la cabecera del distrito desde algunas localidades se hace imposible por la falta de caminos  asfaltados, como los vecinos de Solís.

Que se necesitan nuevas soluciones y que el pueblo tiene la esperanza de que este gobierno pueda atenderlas.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Comuníquese al señor Presidente y la señora Gobernadora, la necesidad de que se atienda con urgencia la construcción de una rotonda en el cruce de las rutas 7 y 41.

Artículo 2º: Comuníquese al señor Presidente y la señora Gobernadora, que es necesario el arreglo y la finalización del camino San Andrés de Giles- Azcuénaga (localidad que han visitado) -Solís

Artículo 3º: Comuníquese al señor Presidente y la señora Gobernadora, la urgencia de que se arbitre las medidas necesarias para brindar una solución específica al problema del acceso a la vivienda en nuestra ciudad, como lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 36 de la Constitución Provincial

Artículo 4º: De forma


671/16: Informar sobre remodelación de Diálisis.

COMUNICACIÓN Nº 671

Visto:

La necesidad de remodelación y ampliación del sector destinado a Diálisis ubicado en el Hospital Municipal San Andrés; y

Considerando:

Que el 8 de mayo de 2013, a través de la Ordenanza Nº 1667 este H.C.D. homologó el Convenio contenido en el expediente administrativo municipal Nº 4101-0152/13;

Que en el mismo se detallaban las actuaciones relacionadas con la firma del convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con el objeto de obtener el aporte de asistencia financiera para la ejecución de la obra denominada: Remodelación y Ampliación del Sector de Diálisis del Hospital Municipal San Andrés;

Que mediante la Comunicación Nº 573/13, este Honorable Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo información acerca del estado de situación de la obra citada;

Que la obra en cuestión constituye un factor decisivo para continuar brindando el Servicio de Diálisis a nuestros vecinos;

Que resulta necesario insistir ante el Departamento Ejecutivo para conocer el estado actual del proyecto;
                        Que habiendo transcurrido mucho tiempo desde dicha homologación y teniendo en cuenta la importancia que viste el Servicio justifica priorizar la obra por encima de cualquier otra;

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo, el grado de concreción de la obra denominada: Remodelación y Ampliación del Sector de Diálisis del Hospital Municipal San Andrés.

Artículo 2º: Encomendar al Departamento Ejecutivo la urgente finalización de la obra mencionada.

Artículo 3º: De forma.