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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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385/09: Declarar de interes municipal la fiesta de artesania.

DECRETO Nº 385


Visto:

La nota presentada por los señores Daniel Soruco y Claudia Lomeña, mediante la cual solicitan a este Cuerpo se declare de Interés Municipal el Festival de la Artesanía Bonaerense; y

Considerando:

Que es un evento cuyo objeto es acercar a nuestro pueblo a las tradiciones de nuestros ancestros;

Que el mismo conlleva un fin solidario ya que parte de lo recaudado será destinado a la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el Festival de la Artesanía Bonaerense a llevarse a cabo los días 15, 16 y 17 de enero de 2010 en el Parque Municipal.

Artículo 2º: De forma.

384/09: Declarar de interes municipal la Marcha por la Paz.

DECRETO Nº 384

Visto:

Que la Organización Internacional “Mundo Sin Guerras Argentina” que trabaja desde hace quince años en el campo del pacifismo y la no violencia, ha solicitado a la Presidencia de la Nación que sea declarado de interés nacional la participación argentina en el evento: “MARCHA MUNDIAL POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA”; y

Considerando:

Que la referida marcha comenzó el 2 de octubre del año en curso en Nueva Zelanda y finalizará en la Cordillera de los Andes en Punta de Vacas –Mendoza Argentina- el 2 de enero de 2010;

Que sus integrantes recorrerán seis continentes, noventa países y ciento sesenta mil kilómetros en 93 días, pidiendo el fin de la guerra, el desarme nuclear y la eliminación de todo tipo de violencia;

Que este Honorable Cuerpo desea adherir al paso de los participantes de esta marcha por la paz y la no violencia por nuestra ciudad, como manifestación de predisposición hacia nuevas formas de relación que protejan la vida y la libertad, movilizando voluntades en una dirección no violenta;

Que por las características y relevancia del evento, el mismo es merecedor de reconocimiento y adhesión;

Que el artículo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 1210/07 establece que el Honorable Concejo Deliberante podrá declarar de Interés Deliberativo aquellos congresos, simposios, reuniones, cursos y todo otro evento que promueva la formación cívica y profesional de sus integrantes y/o candidatos electorales a conformar el Cuerpo Deliberativo;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Declárase de Interés del Honorable Concejo Deliberante el paso por San Andrés de Giles, de la marcha mundial por la Paz y la No Violencia, promovida por la Fundación Mundos Sin Guerras a nivel internacional, en conjunto con otras organizaciones pacifistas, artistas, científicos, universidades y otras entidades de bien público, cuyo arribo a nuestra ciudad está estimado para el día 30 de diciembre próximo.

Artículo 2º: De forma.-

383/09: 20º Fiesta del Deporte de San Andrés de Giles.

DECRETO Nº 383


Visto:

La realización de la 20º Fiesta del Deporte de San Andrés de Giles; y

Considerando:

Que la fiesta del Deporte de San Andrés de Giles es un evento que se lleva a cabo desde hace 20 años en nuestro medio,

Que es organizada por FM Vall, la Municipalidad y la adhesión de este Honorable Concejo Deliberante;

Que en ella se premian a los mejores deportistas de San Andrés de Giles en cada disciplina, lo que constituye un acto de reconocimiento a sus actuaciones a lo largo del año, que despierta el interés e incentiva la participación y crecimiento en la práctica deportiva,

Que es interés de este H. Cuerpo fomentar el desarrollo del deporte, alentar a todos los participantes y adherir a los eventos que los premien;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles adhiere a la 20º Fiesta del Deporte de San Andrés de Giles, a llevarse a cabo el 10 de enero de 2010, entregando presentes para la premiación de los mejores deportistas en cada disciplina, según los disponga el jurado del evento.

Artículo 2º: De forma.-

382/09: Enrique Domingo Coarasa como Asesor Letrado.

DECRETO Nº 382

Visto:

El Decreto Nº 381 mediante el cual se acepta la renuncia del Señor Asesor Letrado de este Honorable Concejo Deliberante Dr. Cesar Osvaldo Pelaez, y;

Considerando:

Que se hace necesario designar un profesional que reemplace al mismo ya que es imprescindible contar con asesoramiento profesional permanente para el tratamiento de los distintos temas.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Designase al Dr. Enrique Domingo Coarasa, D.N.I. Nº 20.200.763, abogado, inscripto en el C.A.D.J.M. al Tº VI Folio 99. Como Asesor Letrado del H.C.D., que revistará en Clase VII, Categoría 15 a partir del día 21 de Diciembre de 2009.-

ARTÍCULO 2º: El mismo se encontrará a disposición los días en que sus servicios sean requeridos por este Honorable Cuerpo.

ARTÍCULO 3º: Notifíquese al interesado, al Departamento Ejecutivo y a la Oficina de Personal de la Municipalidad a sus efectos.

ARTÍCULO 4º: De forma.

381/09: Renuncia de Cesar Osvaldo Pelaez.

DECRETO Nº 381


Visto:

La renuncia presentada ante el Honorable Concejo Deliberante, de fecha 24 de Noviembre de 2009, por el Señor Asesor Letrado de éste Cuerpo, Dr. Cesar Osvaldo Pelaez.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el señor Presidente del H.C.D. sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Acéptase la renuncia presentada a este Cuerpo por el Dr. Cesar Osvaldo Pelaez al cargo de Asesor Letrado de este H.C.D. a partir del día 21/12/2009.-

Artículo 2º: Notifíquese al interesado, al Departamento Ejecutivo y a la Oficina de Personal..
Artículo 3º: De forma.

380/09: Denegar Cesion de predio para Giro.S.A.

DECRETO Nº 380


Visto:

El expediente Nº 4101-0469, iniciado por Giro SA., r/ Cesión predio en sector industrial, y

Considerando:

Que este Cuerpo considera no conveniente la radicación de una industria de las características citadas por la Empresa Giro S.A.

Por ello, el H.C.D, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E. r/ Cesión predio en sector industrial a la empresa Giro SA..

Artículo 2º: De forma.

379/09: Declarar de interes municipal la radio de Solis.

DECRETO Nº 379


Visto:

El funcionamiento de la radio comunitaria FM SOLÍS la radio de la escuela y la comunidad, y

Considerando

Que el funcionamiento de una radio comunitaria en dicha escuela busca favorecer la expresión y consolidar un lugar de encuentro e intercambio de los jóvenes, adultos y organizaciones;

Que el derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental que apunta a garantizar tanto las posibilidades de expresión como el libre acceso a la información del conjunto de la ciudadanía;

Que FM SOLÍS la radio de la escuela y la comunidad tiene un alcance de 15 km brindando un servicio importante a toda la zona rural que rodea a esta localidad;

Que a partir del 11 de mayo de este año el Comité Federal de Radiodifusión otorgó la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia 102.5 MHZ;

Que la libertad de expresión es necesariamente un camino de doble vía, donde a los derechos les caben también responsabilidades y obligaciones;

Que la comunicación es un servicio público que el Estado debe garantizar, sin privilegios ni restricciones para nadie, ordenando y poniendo reglas de juego dentro del marco del funcionamiento de la democracia;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal el funcionamiento de la FM SOLIS la radio de la escuela y la comunidad.

Artículo 2º: Felicitar a la comunidad educativa y vecinos de Solís y alentarlos para que esta iniciativa se convierta en un instrumento de participación, encuentro y expresión de diferentes miradas y opiniones.

Artículo 3º. Entregar copia del presente Decreto a la Sra. Graciela Segovia, Directora de la Escuela Primaria Nº 8, y a la Sra. Flavia Sasone, Directora de la Escuela Secundaria Nº 7.

Artículo 4º. De forma

378/09: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del ejercicio 2.010.-

DECRETO Nº 378


Visto:

La nota presentada por el Departamento Ejecutivo con fecha 14 de octubre del corriente año, mediante la cual solicita una prórroga para la presentación del Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2.010, y;

Considerando:

Que el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos con anterioridad al 31 de octubre de cada año;

Que el Artículo 36 de la precitada normativa dispone que el Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar una prórroga para la remisión del Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a solicitud del Departamento Ejecutivo o proyectarlo y sancionarlo;

Que este Honorable Cuerpo estima razonable conceder al Departamento Ejecutivo una prórroga para la presentación del Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2.010, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente

D E C R E T O

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo una prórroga, hasta el 30 de noviembre del corriente año, para la remisión al Honorable Concejo Deliberante del Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2.010.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.

377/09: Declarar de interes municipal Cabildo Regional de Cultura.

DECRETO Nº 377


Visto:

La realización del CABILDO REGIONAL DE CULTURA a desarrollarse en el Salón Auditorio de nuestra Municipalidad el 16 de octubre y

Considerando:

Que el Instituto Cultural viene realizando en las diferentes regiones de nuestra provincia los CABILDOS ABIERTOS DE CULTURA que tienen como finalidad generar ámbitos de participación y debate de políticas culturales, entre los representantes de cultura de la provincia, los municipios, los diferentes actores y gestores culturales.

Que dichos Cabildos son el paso previo para el tratamiento de los ejes temáticos de los congresos provincial y nacional de cultura que se realizarán durante el 2010.

Que la integración regional es la clave del fortalecimiento de nuestra identidad bonaerense y es por ello que asistirán delegaciones de Pilar, Mercedes, Luján, Suipacha, Chivilcoy y Alberti

Que el encuentro tiene como objetivo debatir sobre la situación de la cultura regional en el marco del Bicentenario de la Patria, analizar las necesidades sobre legislación cultural provincial e intercambiar experiencias

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Declárase de INTERÉS MUNICIPAL el Cabildo Regional de Cultura que se realizará el 16 de octubre de 2009 en nuestra localidad.

Artículo 2º: De forma

376/09: Rechazo a la explotacion del cementerio parque.

DECRETO Nº 376


Visto:

El expediente Nº 4101-0437P2008, iniciado por Parque Mayor, Cementerio Privado, sobre cesión parcial del Cementerio Parque al Municipio.

Considerando:

Que toda cuestión relacionada con la aceptación o rechazo de donaciones ofrecidas a la Municipalidad, es atribución específica de este Cuerpo

Que las condiciones de la cesión parcial explicitadas en el convenio obrante en el expediente no resultan afines a los intereses de este Municipio

Por ello, el H.C.D, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Rechazar la cesión parcial ofrecida por la firma Nuevos Parques, SRL, y la transferencia al Municipio de la explotación del Cementerio Privado Parque Mayor.

Artículo 2º: De forma.

375/09: Declarar de interes municipal la Jornada de Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico.

DECRETO Nº 375



VISTO:

La organización de una jornada de prevención del Síndrome urémico hemolítico a realizarse el martes 13 del corriente, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1316 este HCD, estableció el mes de Octubre de cada año, como el “Mes de Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico”

Que resulta de suma importancia la difusión, información y toma de conciencia acerca de la gravedad de este síndrome, que es la causa principal de insuficiencia renal aguda en niños menores de 5 años.

Que por tratarse de una enfermedad prevenible, es fundamental el desarrollo de jornadas que hagan hincapié en los aspectos preventivos, tanto a través de la correcta manipulación y cocción de alimentos como en las medidas de higiene.

Qua a la misma asistirán reconocidos profesionales: el Dr.Ramón Exeni, la Dra. Andrea Exeni, ambos médicos especialistas en nefrología infantil, y la Sra Nancy Pazos, presidente de la Fundación CANI, institución que se dedica a la difusión y prevención del Síndrome Urémico Hemolítico

Por ello, en uso de sus atribuciones, el señor Presidente del H.C.D. sanciona el siguiente

D E C R E T O

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal, la Jornada de Prevención del Síndrome Urémico Hemolítico organizada por la Secretaría de Salud, a realizarse el 13 de octubre de 2009 en el salón Auditorio del Palacio Municipal.

Artículo 2º: De forma.

374/09: Incorporacion de articulos al reglamento interno.

DECRETO Nº 374


Visto:

El decreto 370 que habilita, regula y pone en marcha instrumentos que permiten la organización y el funcionamiento de la participación ciudadana en el ámbito del Distrito de San A. de Giles y

Considerando:

Que es intención de este Cuerpo poner en vigencia dichos instrumentos a partir del 1º de octubre del corriente año.

Que es necesario incorporar al Reglamento Interno del HCD los alcances y modificaciones para la vigencia de los mismos.

Que para ello es pertinente considerar lo establecido en el Reglamento Interno de este HCD, en el capítulo XXI, art. 164 y 165.

Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente

D E C R E T O

Artículo 1º: Incorpórese al Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, el capítulo 22, bajo el título “De instrumentos de participación ciudadana”

Artículo 2º: El mismo incorporará los artículos pertinentes a la reglamentación de la Banca Abierta y Audiencias Públicas quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 168º: La Banca abierta es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D.

Art. 169º: Podrán participar de la Banca abierta todos los vecinos y vecinas de San Andrés de Giles y entidades intermedias reconocidas en el distrito que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general. Un mismo expositor/a podrá hacer uso de la Banca, en el transcurso del año, dos veces como máximo en el período de sesiones ordinarias.

Art. 170º: El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca abierta.

Art. 171º: Las solicitudes para acceder a la Banca abierta serán públicas y se receptarán en la Mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.
Art.172º: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:

1) Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.

2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.

Art. 173º: Los expositores harán uso de la Banca abierta, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta dos (2) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 5 (cinco) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.

Art. 174º: El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días.

Art. 175º: El uso de la Banca abierta será registrado en el Orden del Día y en el Libro de Actas de las sesiones ordinarias.

Art. 176º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, convocada por el HCD para que todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre alguna cuestión o asunto objeto de una decisión deliberativa, expresen su opinión al respecto.

Art. 177º: La Audiencia Pública podrá ser convocada por el HCD, con el objeto de tratar algún tema o cuestión (audiencias temáticas) o por petición ciudadana cuando sean solicitadas mediante nota ante el HCD, con una adhesión no menor al 2% del padrón electoral.

Art. 178º: La definición de la temática y la convocatoria a Audiencia Pública cuando la hiciere el HCD, deberá ser aprobada por la mayoría conformada por dos tercios de los concejales, a través de una Resolución que establezca la fecha, hora, temática y alcances.

Art. 179º: La convocatoria a Audiencia Pública deberá hacerse en un plazo no mayor a 30 días desde la aprobación de la Resolución respectiva.

Art. 180º: La convocatoria consignará: una relación sucinta del objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de celebración, lugar donde se pueda tomar vista de la información que da origen a la audiencia y presentar documentación pertinente, plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores, y será difundida a través de emisoras locales, periódicos, cable, página web.

Art. 181º: El Concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción incluirá como mínimo los siguientes datos:

a) Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.
b) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.
c) Nombre y apellido.
d) D.N.I..
e) Fecha de nacimiento.
f) Dirección y TE
g) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono.
h) Interés invocado.
i) Puntos principales de su intervención.
j) Firma.

El Concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.

Art. 182º: El Registro se habilitará con una antelación no menor a los 20 días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta 5 días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será libre y gratuita.

Art. 183º:El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público, 72 horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá la nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia y el orden de las alocuciones previstas.

Art. 184º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden. Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito que invoque interés relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto. En el caso de las personas jurídicas se admitirá un solo participante en su representación. El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.

Art. 185°: Se considerará expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, a los miembros informantes del HCD, a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día

Art. 186º: El presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas. 2. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

Art. 187°:El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales. De no alcanzarse tal número en el horario fijado para el inicio de la Audiencia, se esperará hasta media hora, luego de lo cual será necesario contar como mínimo con un tercio del total de los miembros del Cuerpo para comenzar. Si tampoco este número fuera alcanzado, la Audiencia no podrá desarrollarse y se requerirá una nueva Resolución del Concejo para su celebración.

Art. 188°:Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.

Art. 189°: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

Art. 190º:Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

Art. 191º: El desarrollo de la Audiencia Pública, será registrado a efectos de elaborar un informe que de cuenta de los participantes y ponencias vertidas, que será refrendado por el Presidente, el Secretario del Concejo, un concejal y dos asistentes. Dicho informe será difundido por iguales medios que los utilizados para la convocatoria.

Artículo 3º: De forma.

373/09: Interes municipal fiestas patronales de Azcuénaga.

DECRETO Nº 373

Visto:

Que el día 4 de Octubre de 2009 se realizarán los actos programados con motivo de las FIESTAS PATRONALES DE LA LOCALIDAD DE AZCUENAGA EN HONOR A NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO; y

Considerando:

Que el hecho resulta trascendente para los vecinos de Azcuénaga y para la comunidad toda del partido de San Andrés de Giles .

Que la localidad de Azcuénaga integra el programa “Pueblos Turísticos” dependiente de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

Que en consecuencia, y a través de este programa se pretende promover e incentivar el desarrollo de iniciativas, actividades y emprendimientos sostenibles en pequeñas localidades rurales de nuestro partido.

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente reconocer la ardua labor que cada uno de los miembros de dicha comunidad, y en particular los integrantes de la Junta Colaboradora “Elena Ham” de la Capilla Nuestra Señora del Rosario de Azcuénaga, han realizado y realizan para ser protagonistas activos de este proceso de fortalecimiento de su identidad local.

Que los actos programados para estas fiestas patronales, buscan poner en valor todos aquellos recursos patrimoniales y extrapatrimoniales existentes en la localidad de Azcuénaga para fortalecer la identidad local, generar recursos genuinos y favorecer el arraigo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Declárase de interés Municipal los actos a desarrollarse con motivo de la Fiestas Patronales de la localidad de Azcuénaga, Partido de San Andrés de Giles, en honor a la Señora del Rosario.

Artículo 2º: Comuníquese a la Junta Colaboradora “Elena Ham” Capilla Nuestra Señora del Rosario de Azcuénaga.

Artículo 3º: De forma.

372/09: Gabriela Peláez reemplaza a la Concejal Adriana Dolores Miravalles.

DECRETO Nº 372


Visto:

La licencia otorgada a la Sra. Adriana Dolores Miravalles en el ejercicio de sus funciones de Concejal, y;

Considerando:

Que deviene necesario cubrir el cargo con el miembro suplente que corresponde a la lista de candidatos del Partido de Acción Gilense del año 2007;

Que el Sr. Omar Raboni, quien sigue en el orden de la precitada lista, ha comunicado su renuncia a la posibilidad de este reemplazo por estar ocupando actualmente la banca obtenida en el año 2005 por la U.C.R;

Que, por lo precedentemente expuesto, corresponde incorporar a la Sra. Gabriela Peláez, 2ª Suplente de la lista de candidatos del año 2007, por Acción Gilense;

Que la misma ha presentado la documentación de la Junta Electoral que la habilita para la función;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente

D E C R E T O

Artículo 1º: Incorpórase a este H.C.D., a partir del día 10/09/09 a la Sra. Gabriela Peláez quien reemplazará a la Sra. Concejal Titular Adriana Dolores Miravalles hasta el 02/10/09 inclusive.

Artículo 2º: Notifíquese al Departamento Ejecutivo y a la Oficina de Personal, a los efectos correspondientes.

Artículo 3º: De forma.

371/09: Licencia a la Concejal Adriana Dolores Miravalles.

DECRETO Nº 371


Visto:

La nota presentada por la Sra. Adriana Dolores Miravalles, mediante la cual solicita licencia en el ejercicio de sus funciones de Concejal, y;

Considerando:

Que es criterio de este Honorable Cuerpo acceder a lo peticionado por la Concejal, en el marco del Art. 63, Inc. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTÍCULO 1º: Otórgase licencia sin goce de haberes a la Concejal Adriana Dolores Miravalles desde el 10/09/09 hasta el 02/10/09.-
ARTÍCULO 2º: Notifíquese al D.E. y a la Oficina de Personal, a los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 3º: De forma.

370/09: Banca Abierta y Audiencia Publica.

DECRETO Nº 370


Visto:

La necesidad de habilitar espacios institucionales, regular y poner en marcha instrumentos que permitan la organización y el funcionamiento de la participación ciudadana en el ámbito del Distrito de San A. de Giles, y

Considerando:

Que la convocatoria a los vecinos a través de diversas herramientas, que les permitan tener un mayor grado de incidencia en la toma de decisión de aquellas políticas públicas que los involucran, contribuye a democratizar los espacios de poder y a crear una retroalimentación positiva entre vecinos y autoridades.

Que de esta forma el ciudadano puede participar en la construcción democrática de consensos en torno a los temas y decisiones que influirán en su calidad de vida y en su destino dentro de nuestra comunidad.

Que, herramientas como la banca abierta y la audiencia ciudadana, son formas de participación más activa de todos los sectores sociales en las instituciones políticas democráticas que fortalecen las relaciones de solidaridad y responsabilidad social

Que este tipo de mecanismos incentiva el debate previo a la resolución de temas de importancia para el desarrollo de la comunidad, otorgándole mayor legitimidad a las resoluciones tomadas por los gobernantes.

Que la audiencia pública, habilita a todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre alguna cuestión acerca de la cual se vaya a tomar una decisión de Gobierno, a que expresen su opinión al respecto.

Que la Banca abierta permite una participación activa, en representación de las Organizaciones Intermedias o por inquietudes personales, en las políticas públicas,

Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Créase en el ámbito del HCD de San A. de Giles la Banca abierta mediante la cual todo ciudadano del distrito, en representación propia o de Organizaciones o Instituciones, tendrá derecho a exponer sobre temas comunitarios, proyectos de interés general o fundamentar proyectos propios en las sesiones ordinarias del HCD, la que queda definida y reglamentada en el anexo 1 del presente decreto.

Artículo 2º: El Concejo Deliberante de San A. de Giles queda facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión deliberativa y que se define y regula en el anexo 2 del presente decreto.

Artículo 3º: Dése amplia difusión a los alcances de los instrumentos de participación ciudadana: banca abierta o del pueblo y audiencia pública.

Artículo 4º: Incorpórense al reglamento Interno del HCD los alcances y modificaciones para la vigencia de los instrumentos de participación pública propuestos.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2009.-

369/09: Contrato Matias Valli.

DECRETO Nº 369

Visto:

La necesidad del H.C.D. de contar con la prestación integral de las tareas de manejo, mantenimiento y reparación del equipo de audio del Departamento Deliberativo, en virtud de lograr su óptimo funcionamiento durante las reuniones y/o Sesiones del Cuerpo, y;

Considerando:

Que requerido informe al Sr. Contador Municipal, el mismo manifiesta que existe partida presupuestaria para acceder a lo solicitado;

Que consultado formalmente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre la procedencia de la contratación en forma directa -bajo la figura de locación de obra- del manejo y mantenimiento del equipo de audio del Departamento Deliberativo, éste informa que “es factible su adopción”;

Que, en consecuencia, con fecha 05/06/2009 se suscribió el respectivo contrato con quien de plena conformidad desarrollará dichos trabajos por el corriente año;

Por ello, el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante:

D E C R E T A

Artículo 1º: Apruébase el Contrato de Locación de Obra para la prestación integral de las tareas de manejo y mantenimiento del equipo de audio del Departamento Deliberativo, suscripto entre el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Matías Valli, en su carácter de propietario de “Sonido Matías Valli”, con fecha 05 de junio de 2009.



Artículo 2°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previsto por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente partida presupuestaria:

* Jurisdicción 1110200000: H.C.D.

Actividad 01: Tareas Legislativas

Inciso 3: Servicios no personales

P. Principal 3: Mantenimiento, reparación y limpieza

Partida Parcial 3: Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo



Artículo 3°: De forma.-

368/09: Rendición de Cuentas del ejercicio 2008.-

DECRETO Nº 368

Visto:

La documentación vinculada a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2008, remitida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 212 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando:

Que según lo establecido por el artículo 192º, inciso 5º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, son atribuciones inherentes al régimen municipal examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas luego al Honorable Tribunal de Cuentas;

Que se ha procedido al análisis de la documentación de referencia en los términos y plazos previstos por el artículo 229º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Apruébase la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2008.

Artículo 2º: Remítase la Rendición de Cuentas aprobada por este H.C.D. al D.E. a sus efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------



Artículo 3º: Remítase copia del presente pronunciamiento al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, antes del 30 de junio del presente año.--------------



Artículo 4º: De forma.----------------------------------------------------------------------------------







Dado en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Especial celebrada el día 3 de junio de 2009.

367/09: Nombramiento del Secretario de este H.C.D.

DECRETO Nº 367


Visto:

El Decreto Nº 366 mediante el cual se le acepta la renuncia al señor Secretario de este H.C.D. Dr. Laureano José Martín; y:

Considerando:

Que corresponde proveer lo concerniente al reemplazo del mismo.-

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Desígnase Secretario de este H.C.D. al Sr. Marcos Alejandro Pedretti DNI Nº 25.960.896 quien reemplazará en el cargo al Dr. Laureano José Martín.

Artículo 2º: Notifíquese al Departamento Ejecutivo y a la Oficina de Personal.

Artículo 3º: De forma.

366/09: Renuncia presentada por Laureano José Martín.

DECRETO Nº 366


Visto:

La renuncia presentada por el Dr. Laureano José Martín al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante a partir del 1 de junio de 2009 y;

Considerando:

Que es criterio de este Cuerpo aceptar la renuncia del actual Secretario.-

Por ello el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

D E C R E T O

Artículo 1º: Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Laureano José Martín al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, a partir del día 1 /06/09.-

Artículo 2º: Notifíquese al Departamento Ejecutivo y a la Oficina de Personal.-

Artículo 3º: De forma.-