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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

125/89: Descuentos a afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales.

ORDENANZA Nº 125/89

ARTICULO 1: Autorizase a la Oficina de Personal, a realizar a partir del mes de Noviembre de 1989, sobre los haberes que perciban los agentes afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales, los descuentos correspondientes a los importes que resulten de la adquisición de mercaderías de la canasta familiar, y sobre los cuales el Sindicato de Trabajadores Municipales se haya constituido en garante, y bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 2: Cada agente municipal deberá prestar su expresa conformidad con firma certificada ante funcionario municipal, escribano o juez, para que se le efectúen los descuentos directos de sus haberes, por los conceptos indicados en el articulo 1.-

ARTICULO 3: El limite máximo de retención, será del cincuenta por ciento (50%) del haber neto que deba percibir el agente, excluido las asignaciones familiares.

ARTICULO 4: Los importes a retener a los agentes municipales deberán se comunicados por la Entidad Sindical a la Oficina de Personal de esta Municipalidad, a mas tardar el día 15 de cada mes.

ARTICULO 5: La comunicación del monto de retención del articulo anterior deberá efectuarse mediante planilla enviada en papel con membrete del Sindicato de Trabajadores Municipales y deberá ser refrenada como mínimo por el Secretario General y otro miembro de la Comisión Directiva con los respectivos sellos.

ARTICULO 6: Los agentes municipales que se adhieran al sistema establecido por esta Ordenanza, podrán anular la autorización concedida con un plazo no menor a sesenta (60) día corridos al periodo de liquidación.

ARTICULO 7: Comuníquese a la Oficina de Personal, al Sindicato de trabajadores Municipales, regístrese y archívese.

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