ORDENANZA Nº 125/89
ARTICULO 1: Autorizase a la Oficina de Personal, a realizar a partir del mes de Noviembre de 1989, sobre los haberes que perciban los agentes afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales, los descuentos correspondientes a los importes que resulten de la adquisición de mercaderías de la canasta familiar, y sobre los cuales el Sindicato de Trabajadores Municipales se haya constituido en garante, y bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 2: Cada agente municipal deberá prestar su expresa conformidad con firma certificada ante funcionario municipal, escribano o juez, para que se le efectúen los descuentos directos de sus haberes, por los conceptos indicados en el articulo 1.-
ARTICULO 3: El limite máximo de retención, será del cincuenta por ciento (50%) del haber neto que deba percibir el agente, excluido las asignaciones familiares.
ARTICULO 4: Los importes a retener a los agentes municipales deberán se comunicados por la Entidad Sindical a la Oficina de Personal de esta Municipalidad, a mas tardar el día 15 de cada mes.
ARTICULO 5: La comunicación del monto de retención del articulo anterior deberá efectuarse mediante planilla enviada en papel con membrete del Sindicato de Trabajadores Municipales y deberá ser refrenada como mínimo por el Secretario General y otro miembro de la Comisión Directiva con los respectivos sellos.
ARTICULO 6: Los agentes municipales que se adhieran al sistema establecido por esta Ordenanza, podrán anular la autorización concedida con un plazo no menor a sesenta (60) día corridos al periodo de liquidación.
ARTICULO 7: Comuníquese a la Oficina de Personal, al Sindicato de trabajadores Municipales, regístrese y archívese.
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