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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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1/90: Mejora en los haberes.

COMUNICACION Nº 1/90

VISTO:

El proyecto de Ordenanza elevado por el D.E., por el cual se aumenta el valor del modulo base para el calculo de los sueldos del personal de planta permanente dependiente de esta Municipalidad, el que fuera entregado en el dia de la fecha con pedido de tratamiento preferencial por razones técnicas; y:

CONSIDERARNDO:

Que los integrantes de este H.C.D. consideran necesario atender especialmente la situación de las categorías inferiores del personal municipal.

Que se ha señalado la imposibilidad temporaria de efectuarla, en atención a los recursos con los que cuenta la Municipalidad.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Señor titular del Departamento Ejecutivo, a los efectos de recomendar la necesidad de que, ni bien los recursos de esta Municipalidad lo hagan posible, se otorgue una mejora en los haberes de las categorías inferiores del personal dependiente de esta Municipalidad.

ARTICULO 2: Hacerle saber al titular del Departamento Ejecutivo, que veria con agrado que se arbitraran las medidas para que esta clase de proyectos sean elevados con la anticipación necesaria para su mejor consideración.

ARTICULO 3: De forma.

2/90: Demora en la conexión del gas natural

COMUNICACION Nº 2/90

VISTO:

La solicitada por el bloque de la U.C.R.; y:

CONSIDERARNDO:

Que este H.C.D. considera pertinente dirigirse al D.E. a los efectos de aclarar algunos aspectos relacionados con la obra de gas natural.

Por ello, este Honorable Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo la:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Sr. Intendente Municipal, a los efectos que se sirva disponer lo necesario para que se informe a este Honorable Concejo Deliberante, a la brevedad posible, cual es el motivo de a la demora en la conexión del gas natural en San Andrés de Giles, teniendo en cuenta que por los informaciones recogidas, la obra estaría concluida, informándose al propio tiempo, todo otro dato de interés relacionado con la misma.

ARTICULO 2: De forma.

3/90: Reclamos a elevar a la Oficinas de E.N.T.E.L.

COMUNICACION Nº 3/90

VISTO:

La solicitada presentada por el bloque de la U.C.R.; y:

CONSIDERARNDO:

Que los distintos Señores Concejales, le han llegado reclamos relacionados con el mantenimiento y/o reparaciones de las líneas y/o artefactos en este Distrito, como así también la demora en la conexión del servicio del Plan Megatel.

Por ello, este Honorable Concejo Deliberante eleva a la Oficinas de E.N.T.E.L. la:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Sr. Jefe de E.N.T.E.L. delegación San Andrés de Giles, a los fines de que tenga a bien informar a la brevedad posible a este Honorable Concejo Deliberante, los motivos por los cuales existen diversas lineas y/o telefonos en deficiente funcionamiento y, asimismo los causales en los que se refiere a la demora en la conexión del servicio del Plan Megatel.

ARTICULO 2: De forma.

4/90 San Andrés de Giles no es zona de caza.

COMUNICACION Nº 4/90

VISTO:

Que el Partido de San Andrés de Giles ha sido declarada zona autorizada para la caza por la presente temporada; y:

CONSIDERARNDO:

Que el Partido de San Andrés de Giles, en toda su extensión rural, constituye una zona subdividida en pequeñas y medianas fracciones de campo, salvo algunas pocas excepciones.

Que por lo tanto, su zona rural además de ser intensivamente trabajada con explotaciones agrícolas, ganaderas y tamberas, se encuentran pobladas por viviendas que no distan mucho uno de otras.

Que hasta el presente, y sin que hubiere autorización, la caza ha sido un problema para numerosos vecinos de nuestro Partido, que han visto sus campos, poblados de animales y con viviendas próximas, invadidos por cazadores, con el consiguiente riesgo humano y económico que ello implica.

Que, además, algunos de dichos vecinos han manifestado su temor de que, en algunos casos esa actividad ha servido para encubrir la faena de reses en los campos, robos, etc.

Que es consecuencia, parece de toda lógica que dicho deporte se practique en zonas en que existen grandes extensiones de campo, lo que posibilita que el mismo se realice sin riesgo para personas y bienes.

Que la circunstancia de que estas zonas se encuentren mas alejadas, aumentando considerablemente el costo de dicha actividad –argumento que suele ser usado por quienes practican el deporte de referencia-, de ninguna manera puede prevalecer sobre la seguridad de de vidas y de bienes de los habitantes de nuestra comunidad.

Que por otra parte, ello se ve agravado por los problemas de seguridad que, en particular, se han presentado en nuestro Partido, lo que han determinado la intervención de este Honorable Consejo Deliberante, y, en general, en el territorio provincial, motivando la preocupación de las autoridades competentes, todo lo cual es de publico conocimiento.

Que, en razón de todo lo expuesto, la disposición de referencia constituye un motivo de especial preocupación para toda la población rural de nuestro Partido, así como para quienes tienen establecimientos agrícolas, ganaderos y tamberos contribuyendo, aun mas, al resquebrajamiento de la deseada y necesaria seguridad en la que se encuentra empeñadas las autoridades provinciales, con el agravante de aparecer como desprovista de razón valida que la justifique.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Señor Ministro de de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Dr. José M. Venet, a efectos de solicitarle, por los fundados motivos expuestos en los Considerándos de la presente, se deje sin efectos la Resolución por la cual se declara al Partido de San Andrés de Giles, como zona de caza para la presente temporada.

ARTICULO 2: Dirigirse al Señor Intendente Municipal, Dr. Aldo Hugo Nascimbene, a efectos de recomendarle la realización de todas las gestiones que correspondan a efectos de lograr que se deje sin efecto la resolución por la cual se declara al Partido de San Andrés de Giles como zona de caza para la presente temporada.

ARTICULO 3: Remitir copias de esta Comunicación al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Ares, Dr. Antonio Cafiero, al Señor Ministro de Gobierno, Dr. Carlos Álvarez, y al Señor Subsecretario de Secretario de Seguridad, Tte. Cnel. Pombo.

ARTICULO 4: De forma.

5/90: Informar sobre deterioro de la repavimentación en Ruta Nº 41.-

COMUNICACION Nº 5/90

ARTICULO 1: Dirigirse al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, como así también a Vialidad Provincial, a los fines de que tenga a bien contemplar la posibilidad de informar a este Honorable Concejo Deliberante, a la brevedad posible, que tareas se han realizado últimamente en la Ruta 41, en el tramo San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, habidas cuentas el deterioro creciente de la repavimentación respectiva.

ARTICULO 2: Enviar copia de la presente Comunicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a Vialidad Provincial.

6/90: Acta-Acuerdo a suscribirse con la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

COMUNICACION Nº 6/90

ARTICULO 1: Dirigirse al titular del Departamento Ejecutivo, Dr. Aldo Hugo Nascimbene, con el objeto de recomendarle propiciar la inclusión en el Acta-Acuerdo a suscribirse con la Empresa Ferrocarriles Argentinos, de un articulo que establezca expresamente que la única obligación que asumen los Municipios firmantes, son las señaladas en los artículos 2 y 3 del Acta-Acuerdo, siendo cualquier otra eventual responsabilidad de cualquier índole que sea, a cargo de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

ARTICULO 2: Requerir al Sr. Intendente Municipal, y una vez suscripto al Acta-Acuerdo por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, remitir a este Honorable Concejo Deliberante mensualmente, y a los efectos informativos, la evolución y el impacto financiero para el Municipio, como consecuencias de la suscripción del Acta-Acuerdo de referencia.

ARTICULO 3: De forma.

7/90: Obras de la ampliación del tendido de la red de agua corriente.

COMUNICACION Nº 7/90

ARTICULO 1: Dirigirse al Señor Intendente Municipal, a los fines de que se sirva informar, a la brevedad de posible, a este Honorable Concejo Deliberante, el estado de las obras de la ampliación del tendido de la red de agua corriente, aprobado por la Ordenanza Nº 9/90 y en particular todo aquel referente a la provisión del servicio a la Escuela Nº 12.-

ARTICULO 2: De forma.

8/90: El estado en que se encuentran las viviendas de Villa Ruiz.

COMUNICACION Nº 8/90

ARTICULO 1: Dirigirse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que tengan a bien informar, a la brevedad posible, a este Honorable Concejo Deliberante, el estado en que se encuentran las viviendas de Villa Ruiz, partido de San Andrés de Giles (Plano Rural) y qué motivo las mismas se encuentren paralizadas.

ARTICULO 2: Remitir copia de la presente al Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 3: De forma.

9/90: Alumbrado publico en la Av. Nuestra Señora de Lujan.

COMUNICACION Nº 9/90

ARTICULO 1: Dirigirse al Sr. Intendente Municipal, a los fines de que se sirva informar, a la brevedad posible, a este Honorable Concejo Deliberante, cual es el motivo por el cual no se procede a proveer alumbrado publico en la Av. Nuestra Señora de Lujan camino al Cementerio Norte y en su caso si tiene previsto ese Departamento Ejecutivo efectuar dicha provisión y en que momento.

ARTICULO 2: De forma.

10/90: Listado de contribuyentes eximidos en el año 1989.-

COMUNICACION Nº 10/90

ARTICULO 1: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los fines de que remita, a la brevedad posible, un listado con la cantidad de contribuyentes eximidos de la tasas municipales en el año 1989, en forma total y parcial, indicando en estos últimos casos, el porcentaje de eximición de cada uno.

ARTICULO 2: De forma.

11/90: (Falta)

12/90: Reparación del alumbrado publico en la Ruta Nº 7.-

COMUNICACION Nº 12/90

VISTO:

Las reiteradas solicitudes efectuadas al Secretario General de esta Municipalidad Señor Roberto Ferrari, efectuadas personalmente por el Concejal Oscar Miano, referente a la reparación del alumbrado publico en el cruce de la Ruta Nacional Nº 7 y calle Leandro N. Alem de nuestra ciudad.

Que dichos pedidos tienen una antigüedad de 35 o más días.

Que hasta las 20:00 horas del corriente día, no ha sido reparado.

Que la carencia del vital servicio preocupa a los vecinos del lugar; y:

CONSIDERARNDO:

Que en ese cruce existe un refugio y es utilizado por muchos trabajadores en horas nocturnas, para guarecerse de las inclemencias del tiempo.

Que la iluminación solicitada da un marco de seguridad a los mismos.

Que el costo del reemplazo seria insignificante, y el tiempo de reparación ínfimo.

Que seria un acto de justicia atender a todos los convecinos por igual, por mas alejado que del centro de la ciudad habiten.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante eleva al D.E. la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que en el plazo de tres días a partir de la aprobación de la presente, efectué la reparación correspondiente al alumbrado publico en el cruce de la Ruta Nacional Nº 7 con la calle Leandro N. Alem, sobre el refugio existente en dicho lugar.

ARTICULO 2: De forma.

13/90: Alumbrado publico desde la intersección de la Ruta Nº 7 y 41.

COMUNICACION Nº 13/90

VISTO:

Las solicitudes efectuadas verbalmente por algunos Sres. Concejales al Departamento Ejecutivo, referente al alumbrado publico desde la intersección de la Ruta Nº 7 y 41 hasta la entrada principal a esta ciudad; y:

CONSIDERARNDO:

Que se hace necesario que el referido alumbrado permanezca encendido en horas nocturnas, habida cuentas que por el lugar transitan diariamente una nutrida cantidad de de trabajadores, desde su domicilio hasta sus lugares de trabajo.

Que este Honorable Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno a dicha circunstancia.

Que por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1:Diríjase al Departamento Ejecutivo para que, a la brevedad posible proceda a ordenar, por donde corresponda, la provisión del alumbrado publico pertinente al sector comprendido entre la intersección de la Ruta Nº 7 y hasta su confluencia con la entrada principal a esta ciudad.

ARTICULO 2: De forma.

14/90: Contratación de profesionales o personal técnico del area de salud.

COMUNICACION Nº 14/90

VISTO:

Las necesidades de asumir dediciones que responden a una concepción suficientemente abierta, dinámica y critica en el campo de la salud y como un proceso de transformación que respondan a la realidad social; y:

CONSIDERARNDO:

Que el Hospital Municipal San Andrés es el principal centro efector de salud de San Andrés de Giles.

Que debe lograrse un máximo de aprovechamiento de los recursos materiales y humanos.

Que si bien es importante dotarlo de aparatología de alta complejidad, es mas importante que disponga de aquellos elementos mínimos esenciales de uso frecuente (hunidificador de oxigeno, nebulizadores, balanzas incubadoras de transporte, monitor de apneas) para el principal centro efector y para los distintos centros periféricos como se le expusiera oportunamente al Director de Salud.

Que es prioritaria la provisión de medicamentos a los sectores mas necesitados, antes que la gran inversión tecnológica medica, importante pero no prioritaria.

Que es importante, a partir de la Dirección de Salud, intensificar activamente las pautas de vacunación impartidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con directivas de Organismos de Internacionales de Salud.

Que en el marco de una prolija administración sanitaria se debe tender a un optimo aprovechamiento y mejoramiento de los recursos humanos locales.

Por ello, el H.C.D. eleva la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Recomendase que en el nombramiento y contratación de profesionales o personal técnico se tenga en cuenta su idoneidad debidamente acreditada como asi también los antecedentes de su actuación en nuestro medio.

ARTICULO 2: Priorizar la provisión de elementos necesarios indispensables en el Hospital San Andrés y en Centros periféricos por sobre la aparatología de alta complejidad que consume altos costos y de utilidad no tan inmediata.

ARTICULO 3: Promover la realización de cursos no formales para el personal técnico ya formado o adiestrado, a los efectos de su permanente actualización.

ARTICULO 4: Promover a través de la Dirección de Salud una intensiva campaña para determinar el estado actual de la inmunización en el ámbito de nuestra competencia.

ARTICULO 5: Implementar las medidas conducentes para que toda persona indigente en el marco del respeto y con la debida diligencia, sea provista de los medicamentos necesarios para restablecer su salud.

ARTICULO 6: De forma.

15/90: La crisis profunda que afecta a la salud.

COMUNICACION Nº 15/90

VISTO:

La situación de crisis profunda que afecta a la salud.

La situación de déficit e insatisfacción de los sistemas de salud, definido hoy como estado de debate, reflexión y análisis permanente.

La reunión del H.C.D. en pleno en Comisión con el Director de Salud, Sr. Carlos A. Hernández; y:

CONSIDERARNDO:

Que los conceptos expuestos por el mismo, se desprende que hasta el momento, lo realizado ha quedado en el marco de la atención primaria mínima indispensable, sin poner énfasis primordial en la promoción y prevención de la salud, base fundamental de la medicina moderna; que no surge de la exposición, la presencia de una planificación y un programa de salud.

Por ello, el H.C.D. aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Recomendar al Departamento Ejecutivo, la instrumentación en forma urgente de una planificación sanitaria, como así también formación, capacitación y administración de los recursos del sector tendiente a contemplar con carácter inmediato la prevención de problemas tales como:
1) Plan de inmunizaciones, drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
2) Cáncer ginecológico y de mama, modos de prevención y diagnostico precoz.
3) Planificación familiar, principalmente en medios marginados de nuestro partido.
4) Desnutrición, parasitosis, enfermedad de chagas.
5) T.B.C.
6) Sífilis.
7) Atención y educación prioritaria de las madres solteras y todo otro tema que se juzgue convenirte para evitar la formación, desarrollo, complicación o propagación de enfermedades y/o accidentes tendientes a lograr una mejor calidad de vida.

ARTICULO 2: Teniendo en cuenta que la educación sanitaria contempla:
1) La información del individuo y la colectividad.
2) La modificación de los hábitos de este individuo y de la colectividad y con el convencimiento que la salud constituye la premisa fundamental para todo desarrollo económico social, el Departamento Ejecutivo debera promover los medios para que las acciones planificadas de educación sean llevadas a cabo por las estructuras existentes dentro de la Comunidad tales como:
- Profesionales de la salud.
- Docentes.
- Instituciones intermedias y otro u otros actores idóneos que puedan colaborar en esa tarea, es decir, integrar la educación practica con la científica, utilizando para ello la Comunidad como escenario.

ARTICULO 3: Optimizar los recursos pecuniarios, administrativos y humanos que esta Municipalidad dispone.

ARTICULO 4: De forma.



16/90: Deplorable estado de la Ruta Nº 41.-

COMUNICACION Nº 16/90

VISTO:

El deplorable estado de la Ruta Provincial Nº 41 entre la Ciudad de Mercedes y San Antonio de Areco, especialmente en los baches peligrosos que existen en la intersección de la misma con el arroyo Giles; y:

CONSIDERARNDO:

Que es necesario, se proceda a su reparación e forma inmediata.

Que de no hacerlo, pagaríamos con vidas humanas tal estado de abandono.

Que la reparación efectuada hace un año y medio atrás fue solo un juego de palabras.

Que el pasaje por el lugar de cualquier funcionario de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires no puede pasar por alto tales roturas.

Que en las inmediaciones del puente del arroyo Giles el transito se hace aun mas peligroso y los accidentes que se produjeron en el lugar fueron menores, pero el tamaño profundidad actual predicen accidentes fatales. Por ello, antes que se produzcan, el Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que en un tiempo perentorio repare los baches en la Ruta Provincial Nº 41 de la ciudad de Mercedes hasta San Antonio de Areco, y especialmente los existentes en la intersección del puente del Arroyo Giles.

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a los efectos que estime corresponder.

ARTICULO 3: De forma.

17/90: Las solicitudes de los usuarios de la Empresa "La Estrella".

COMUNICACION Nº 17/90

VISTO:

Las solicitudes verbales de los usuarios de la Empresa La Estrella, para que los micros de la mencionada línea realicen el ascenso y descenso de pasajeros dentro de la estación Terminal; y:

CONSIDERARNDO:

Que el Municipio de San Andrés de Giles efectuó las reformas necesarias para que los mencionados coches pudieren efectuar su ingreso y egreso sin dificultad de la citada Terminal.

Que este Honorable Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno a dicha circunstancia.

Que por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse a la Empresa “La Estrella” para que a la brevedad posible, arbitre las medidas necesarias para que los micros realicen su ascenso y descenso de pasajeros en San Andrés de Giles, dentro de la Estación Terminal de Colectivos

ARTICULO 2: De forma.

18/90: Intimación del Honorable Tribunal de Cuentas.

COMUNICACION Nº 18/90

VISTO:

Que el presidente del Honorable Concejo Deliberante ha sido puesto en conocimiento con fecha 11-10-90 de la intimación cursada por radiograma por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y que fuera recibido por el Departamento Ejecutivo, con relación a las cuentas del Ejercicio del año 1989; y:

CONSIDERARNDO:

Que hasta la fecha no ha sido recibidas en este Cuerpo, las cuentas correspondientes a dicho ejercicio.

Por ello, el H.C.D. aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Departamento Ejecutivo, a efectos de que remita con carácter de urgente, las cuentas correspondientes al ejercicio 1989, para ser consideradas por este Cuerpo y ulteriormente remitidas al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2: Remitir copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3: De forma.

19/90: Soluciones rápidas al requerimiento de la Unión Obrera Ladrillera.

COMUNICACION Nº 19/90

ARTICULO 1: Dirigirse al Departamento Ejecutivo a los fines de de que adopte a la brevedad posible las soluciones rápidas y permanentes tendientes a satisfacer el requerimiento de la Unión Obrera Ladrillera Seccional San Andrés de Giles, en las notas cuyas fotocopias se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2: Requerir al Departamento Ejecutivo respuesta urgente a este Honorable Consejo Deliberante.

ARTICULO 3: De forma.

20/90: Motivos por el cual no se precede a reparar el alumbrado publico.

COMUNICACION Nº 20/90

VISTO:

CONSIDERARNDO:

Por ello, el H.C.D. aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1: Dirigirse al Sr. Intendente Municipal, a los fines de que sirva informar, a la brevedad posible, a este Honorable Consejo Deliberante, cual es el motivo por el cual no se precede a reparar el alumbrado publico en la intersección de la Ruta Nº 41 y Acceso Cristóbal Colon y, en su caso si tiene previsto ese Departamento Ejecutivo realizar dicha reparación.

ARTICULO 2: De forma.