ORDENANZA Nº 113/89
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar, con retroactividad al 1 de Agosto de 1989, un adicional especial remunerativo no bonificable de diez mil sesenta de diez mil sesenta y tres australes (A10.063) sujeto a descuentos y aportes previsionales y asistenciales, pero no computables para determinar otro tipo de concepto, remunerativo o no, al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria que perciba haberes de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar, con retroactividad al 1 de Septiembre de 1989, un bonificación especial no remunerativo en concepto de “Movilidad” por doce mil australes (A12.000) por mes, al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria que perciba haberes de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial, la citada bonificación no estará sujeto a descuentos y aportes provisionales y asistenciales, ni se computara para el pago de otras remuneraciones.
ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria que perciba haberes de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial, una bonificación especial no remunerativa en concepto de tareas critica profesional de un veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del cargo en que revista cada profesional.
ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectos de imputar las erogaciones que se produzcan por el cumplimiento de los artículos anteriores, a crear en el Presupuesto de Gastos vigentes las siguientes cuentas, por los montos y nomenclatura que a continuación se detallan:
Finalidad II: Salud Publica
Sección 1: Erogaciones Corrientes.
Sector 1: Función.
Inciso 1: Gastos en Personal.
Partida Principal 3: Bonificaciones y Suplementos.
Partida Parcial 5: Bonificaciones.
Apartado 31: “Adicional Especial Remunerativo no Bonificable”……….... A265.750
Apartado 32: “Bonificación por movilidad”……………………………… A240.000
Apartado 33: “Bonificación por Tarea Critica”…………………………... A336.000
Total……………………………………………………………………. A841.750
ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, a tomar créditos de la Finalidad 6, Sector 4, Inciso 1 “Créditos Adicional por la suma de A841.750.-
ARTICULO 6: De forma.
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