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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

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Gustavo Lennard.

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JUNTOS POR EL CAMBIO

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Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

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289/12 Adhesión a la Ley de Medios.




RESOLUCIÓN Nº 289

Visto:
       
          La puesta en vigencia de la totalidad de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, a partir del 7 de diciembre de 2012, y 

Considerando:
     
           Que La sanción de la ley 26.522  pone en juego la facultad del Estado para regular la actividad de los medios de comunicación audiovisuales desde un paradigma de derechos humanos, garantizando el reconocimiento de la comunicación y la cultura como elementos centrales en el marco de un Estado de derecho, que de ninguna manera pueden quedar supeditados a las lógicas de la explotación comercial en desmedro del bienestar común.
           Que esta ley tiene un carácter histórico por su sentido democrático y por reemplazar al Decreto-ley Nº 286/81 de radiodifusión de la última dictadura militar
            Que la creación de esta ley era una deuda enorme y una gran batalla pendiente de todos los gobiernos desde la vuelta de la democracia a nuestra patria, allá por 1983. Podemos recordar que el reemplazo de la vieja ley de la dictadura fue un reclamo histórico de la Coalición por una Comunicación Democrática y de amplísimos sectores de la cultura y la sociedad en general,  ya que dicha ley favorecía las posiciones dominantes y monopólicas además de restringir la comunicación a los sectores privados que solo la ven como una actividad comercial y no como un derecho  que debe estar al alcance de toda la sociedad.
          Que dicha norma se construyó en el marco de la mayor participación democrática de la que se tenga memoria para la elaboración de una ley en toda la historia de la Argentina. En más de 20 foros a lo largo de todo el país se discutió su contenido con la participación de periodistas, organizaciones sociales, iglesias, sindicatos, representantes de los pueblos originarios, artistas, intelectuales, académicos, científicos, representantes de la cultura, empresarios y trabajadores de los medios de comunicación, con lo cual quedó expresado el total consenso democrático de la propuesta .
        Que hace ya tres años fue votada por una gran mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y que la Corte Suprema de Justicia dictaminó que a partir del 7 de diciembre tiene que implementarse en su totalidad.
            Que tanto el contenido de la ley como la designación de Martín Sabbatella  por parte de nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la presidencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha recibido infinidad de apoyos. Entre muchas otras adhesiones, podemos destacar a las  autoridades de 37 universidades nacionales, la Coalición por una Comunicación Democrática, intelectuales, artistas, organizaciones de DDHH y Frank La Rue, Relator sobre Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas. 
       Que en el marco de lo que establece la Ley, el  Presidente de la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) conformó el directorio de la Autoridad así como la comisión bicameral con participación de   las minorías parlamentarias, respetando de este modo el funcionamiento republicano de nuestras instituciones.
            Que a partir del 7 de diciembre,  todas las empresas de medios audiovisuales deberán ajustarse a derecho y acatar la ley como el resto de los argentinos, respetando lo decidido por los tres poderes del Estado.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
             
RESOLUCION

Artículo 1°: Expresar el más firme respaldo a la implementación en su totalidad de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 2º: Reafirmar que la plena vigencia de esta ley es imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios que permita, reconozca y facilite la pluralidad y diversidad de las manifestaciones culturales.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación, al Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas de la Nación.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-


288/12 Declarar de interes Municipal el Centenario del monumento "La Libertad".


RESOLUCIÓN Nº 288

Visto:
         
              Que el 30 de noviembre se cumplen 100 años de la inauguración del monumento a La Libertad; y

Considerando:
 
          Que de acuerdo a la UNESCO, el patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a heredar  y estamos obligados a conservar para las generaciones futuras y se entiende como el reflejo de la continuidad e identidad de los pueblos, incluyendo como parte de ese patrimonio: los monumentos, lugares históricos, los museos, el patrimonio documental, cinematográfico, la música y canciones, literatura, y otros no menos importantes.
          Que la comisión Pro Centenario de la Revolución de Mayo, constituida en San A. de Giles en 1909, incluyó entre los números del programa de festejos la construcción de un monumento a La Libertad en la plaza San Martín.
          Que en los festejos del Centenario de la Revolución de Mayo se colocó la piedra fundamental del monumento a La Libertad y gracias a  la colaboración y a los aportes de los vecinos se inauguró el 30 de noviembre de 1912. Según palabras del profesor Secundino García el escultor Torcuato Tasso puso en la obra todo su talento, pero el pueblo de San Andrés de Giles puso su corazón.
          Que  el monumento a La Libertad instalado en la plaza San Martín  es  un testimonio  del pasado que se transforma en un documento histórico para conocer, entender y difundir a través de él, hechos que sucedieron, trayectorias de personajes que lo imaginaron, proyectaron, crearon, construyeron.            
         Que la ordenanza Nº83/1988 designa como Patrimonio Artístico de San A. de Giles a dicho monumento.
         Que esta  obra arquitectónica tiene una gran  riqueza  histórica-simbólica- social por los valores que expresa y el  carácter  testimonial que contribuye a la memoria e identidad de nuestra comunidad.
                         
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Declarar de Interés  Municipal el Acto Conmemorativo del Centenario de la inauguración del monumento a La Libertad, en el marco de los Festejos Patronales, a realizarse en la Plaza San Martín  el 2 de diciembre del corriente año.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-

287/12: Adhesión al voto a los 16 años.


RESOLUCIÓN Nº 287

Visto:
                    El proyecto de ley de la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad abriría un camino de la ciudadanía y la participación política; y

Considerando:
                          Que una de las políticas fundamentales que está implementando el Estado  es la ampliación de derechos, con especial énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales;
                           Que  en los últimos años se generó un cambio en el concepto de la política, relacionada con las cuestiones que forman parte de la vida cotidiana de los ciudadanos, entre ellos los jóvenes;
                            Que en esta época de construcción de ciudadanía que transitamos, existe una demanda de mayor participación y compromiso;
                             Que la juventud de nuestro país se encuentra cada vez más involucrada como parte activa de los grandes debates políticos, profundizando a su vez una gran conciencia colectiva hacia lo social;
                            Que la juventud  es un actor fundamental  para la transformación de la realidad. En este sentido, la política se presenta como una herramienta sustancial de su actividad como sujeto de cambio y tiene como consecuencia la necesaria ampliación de los derechos políticos para los jóvenes; 
                            Que esta medida  llega para dar un marco legal a una realidad ya existente: un reclamo cada vez mayor por parte de la juventud de contar con participación en los procesos democráticos;
                           Que la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849 e incorporada a nuestra Constitución Nacional, habla del respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a “Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”;

                           Que es un deber de la sociedad, entonces, enmarcar esta situación dentro de un plano legal que permita reconocer la plena participación de la juventud en los procesos eleccionarios de un sistema democrático;
                             Que el proyecto establece, como lo estipulado para los mayores de 70 años, que el voto constituirá un derecho y no una obligación para los jóvenes entre los 16 y los 18 años;
                              Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
                                                                                                   
RESOLUCION

Artículo 1º: Expresar su beneplácito y adhesión al proyecto presentado en el Congreso Nacional sobre la posibilidad de que los jóvenes entre 16 y 18 años puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones. 

Artículo 2º: Remitir copia de la presente resolución al Honorable Congreso Nacional y a la Legislatura Provincial, como también a los HCD de la Pcia. De Bs. As. a efectos de solicitar su adhesión.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-

286/12: Adhesión a la reforma del Codigo Civil-Comercial.


RESOLUCIÓN Nº 286

 Visto:
         
                         El proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación; y

Considerando:
                        
                        Que el proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación genera un salto institucional cualitativo ya que es imposible resolver los problemas del siglo XXI con normas del siglo XIX.
           
                               Que no cabe duda de que esta ley significará un avance importante en materia civil y comercial, y en materia de protección y ejercicio efectivo de los derechos de los hombres y mujeres de nuestro país.

                     Que en la elaboración del anteproyecto han participado juristas, entidades sociales, organismos gubernamentales y en su espíritu está consolidado la premisa fundamental de que el pueblo está por encima de los intereses particulares. 

                   Que se está definiendo un Código que simplificará y actualizará la estructura normativa del país que permitirá materializar instrumentos jurídicos que sirvan efectivamente a hombres y mujeres en sus relaciones humanas y sociales.
             
                  Que el debate del proyecto tendrá en cuenta los aportes de las audiencias públicas realizadas  en varias ciudades del país por la comisión bicameral a cargo de la reforma, con el objetivo de “federalizar” la discusión antes de su sanción en el Congreso
                
                 Que existe el consenso suficiente para llevar adelante un proceso que permita lograr la modernización de esta legislación que tiene como objetivo asegurar la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida.
                        Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Expresar su beneplácito y adhesión al proyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y declarar de Interés legislativo municipal la necesidad de la sanción, por parte del Congreso Nacional, de una nueva Ley a fin de garantizar la protección y ejercicio de los derechos de los habitantes de nuestro país.

Artículo 2º: Dar difusión en los medios locales y remitir copia de la presente Resolución  a las autoridades  legislativas nacionales.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-

285/12: Solicitud de incremento de sueldos.


RESOLUCIÓN Nº 285

Visto: 

Que es propósito del gobierno municipal consolidar la recuperación de la capacidad adquisitiva del salario de los agentes municipales; y

Considerando: 
Que, en el marco de las posibilidades presupuestarias del municipio, teniendo en cuenta las condiciones económicas actuales y el Cálculo de Recursos y Gastos Municipales es razonable realizar una actualización salarial de los empleados municipales; 

Que la administraciones económica financiera que esta gestión lleva adelante, permite encarar acciones que acompañen medidas de este tipo;

Que el aumento salarial que se dispone tiene en cuenta que las mayores erogaciones que se originan por este concepto, no afectarán la normal prestación de los servicios públicos municipales ni la ejecución del plan de obras proyectadas para el corriente ejercicio fiscal;

Que es de esperar que de otorgarse un aumento en el salario de los empleados municipales, esto redunde en un aumento del consumo en los comercios locales con el consabido círculo virtuoso que esto acarrearía a la economía local puede derivar, con las medidas correctas, en mayor recaudación de tasas municipales y de esta manera cubrir en parte el esfuerzo financiero que significaría un aumento de sueldos; 

Que por las razones expresadas este Concejo Delibrante estima justo, oportuno y conveniente aprobar el presente proyecto; 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones de le son propias, sanciona las siguiente:

RESOLUCIÓN

Articulo 1: Solicítese  al Departamento Ejecutivo realice los estudios de factibilidad económico/financieros para otorgar a la brevedad un aumento en lo salarios que reciben los empleados municipales de la planta permanente y contratados.   

Artículo 2: De forma.-   

284/12; Adhesión al programa PRO.CRE.AR


RESOLUCIÓN Nº 284

Visto:

La creación del programa de Crédito Argentino del Bicentenario para vivienda única familiar “Pro.Cre.Ar. Bicentenario”; y

Considerando: 

Que el Estado argentino al generar este programa a de créditos del Bicentenario para la primera vivienda, apuesta a seguir consolidando un modelo de crecimiento y de inclusión social; 

Que el Pro.Cre.Ar está pensado para impulsar la actividad en un momento de desaceleración económica, generar empelo y ofrecer una solución a los problemas habitacionales de las familias de ingresos bajos y medios; 

Que el programa ofrece líneas de créditos con tasas y cuotas flexibles y capaces de ajustarse a la realidad de cada uno, para la construcción de viviendas a quienes aún no son propietarios;

Que la puesta en marcha tendrá una enorme relevancia en el plano económico, ya que contribuirá a la creación de empleo y al fortalecimiento del mercado interno en plena crisis recesiva internacional; 

Que la implementación implica un esfuerzo compartido entre el Estado, las empresas y los beneficiarios; 

Que es fundamental el acompañamiento activo del estado municipal en la implementación de esta política pública orientada a dar una respuesta correcta a la necesidad y al derecho que tienen muchos de nuestros convecinos de acceder a una vivienda propia; 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones de le son propias, sanciona las siguiente:

RESOLUCIÓN

Articulo 1: Adherir al programa de viviendas (Pro.Cre.Ar) establecido mediante Decreto 902/2012 emanado del Gobierno Nacional.

Artículo 2: Solicitar al D.E. realice los relevamientos y trámites correspondientes para la cesión de lotes que se encuadren en el marco normativo del programa Pro.Cre.Ar. para su implementación, considerando tierras de distintos organismos del estado y terrenos propiedad del municipio.


Artículo 3: Ofrecer a todos los organismos intervinientes en la operatoria del programa Pro.Cre.Ar. la mayor colaboración posible a losa fines de lograr los objetivos del mismo en el ámbito de nuestro partido.  

Artículo 4: De forma.-   

283/12: Repudio hechos ocurridos en Paraguay


RESOLUCIÓN Nº 283 

Visto:

Que el procedimiento de destitución del presidente de la República del Paraguay, Fernando Lugo, no respetó las garantías constitucionales, significa un grave desconocimiento a la voluntad popular y causa un serio daño a la democracia de la región; y


Considerando:

Que ese proceso impulsado por la oposición en el Parlamento paraguayo y que colocó al vicepresidente Federico Franco en el poder afecta la vigencia del Estado de Derecho en Paraguay; y 

Que la acusación de intencional manipulación política de los hechos en lugar de permitir una investigación que determine responsabilidades, constituye un golpe de estado encubierto; 

Que un quiebre institucional de estas características, lejos de ser una solución, agrava las circunstancias que provocaron el episodio por el que fue juzgado el mandatario; 

Que el derecho de defensa y las garantías del debido proceso no son meras formalidades, sino la expresión de un estado de civilización política, que los partidos tradicionales del Paraguay han traicionado; 

Que la mayoría de los gobiernos de América Latina en una rápida y firme reacción han manifestado su repudio y la necesidad de una inmediata solución institucional, que reestablezca el respeto de la soberanía popular; 

Que este quiebre institucional en Paraguay implica un nuevo retroceso para las democracias de la región y refuerza a sectores que desdeñan el Estado de Derecho que tanto costó recuperar, y las conquistas sociales iniciadas por el gobierno de Fernando Lugo; 

Que la Carta Democrática de la Unasur establece que, en caso de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores o principios democráticos, los países pueden tomar determinaciones y sanciones para tratar de restablecer el orden en ese país; 

Que los países de la Unasur tienen el derecho y el deber de velar para que en base a formalismos no se rompa la legitimidad de la democracia en Paraguay;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones de le son propias, sanciona las siguiente: 

RESOLUCIÓN

Articulo 1: Manifestar el más firme repudio por los graves acontecimientos institucionales ocurridos en le República del Paraguay que culminaron con la destitución del Presidente constitucional Fernando Lugo y la ruptura del orden democrático.

Artículo 2: Expresar respaldo y solidaridad a la soberanía del pueblo paraguayo, como así también adherir a las resoluciones del Gobierno Nacional y a las que se tomen en el marco del Mercosur y la Unasur.

Artículo 3: De forma.-   

282/12: Aprobación Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2011.


RESOLUCIÓN Nº 282
Visto:
La documentación vinculada a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2011, remitida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en la Resolución AG 449/2011, y;

Considerando:

Que según lo establecido por el artículo 192º, inciso 5º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, son atribuciones inherentes al régimen municipal examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas luego al Honorable Tribunal de Cuentas; 

Que se ha procedido al análisis de la documentación de referencia en los términos y plazos previstos por el artículo 23 (según texto Ley Nº  13963) de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1:  Apruébase la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 2: Remítase la Rendición de Cuentas aprobada por este H.C.D. al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 3: Remítase copia del presente pronunciamiento al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de ley.

Artículo 4: De forma.  

281/12: Adhesión a la Ley Y.P.F.


RESOLUCIÓN Nº 281
Visto:

El envío por parte de la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner de un Proyecto de Ley al Senado de la Nación denominado “Soberanía hidrocarburífera de la república Argentina” con el fin de declarar "de interés público nacional" a la actividad y lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos  del territorio de la República Argentina.

Considerando:

Que el Proyecto busca declarar la utilidad pública de las actividades de YPF Sociedad Anónima, y estableciendo la necesidad de garantizar el desarrollo económico, así como el crecimiento "equitativo y sustentable de las provincias"; 

Que el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para dar cumplimiento a esta medida, con el concurso de los estados provinciales y el capital público y privado nacional e internacional, aplicando un Pacto de sindicación de acciones, donde se establecerá que el 51 por ciento de las acciones estarán en manos estatales y el 49 por ciento restante, en la de los estados provinciales productoras de hidrocarburos; 

Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la “intervención transitoria de YPF S.A por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país” designando al “Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI  N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF S.A”; 

Que como establecen los fundamentos del Proyecto de Ley es “objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.”; 

Que en los mismos se destaca que “un país que cuenta con la posibilidad de autoabastecerse de petróleo, debe asegurar que esto ocurra; de lo contrario, su economía queda sometida a los vaivenes del precio internacional que depende de factores geopolíticos y especulativos.”; 

Que la producción de YPF debe estar al servicio de los intereses de la Patria y no sujeta a la lógica de la ganancia empresarial privada; 

Que el artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949 establecía que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1: Manifestar su  apoyo a la política del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República  Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y, en este marco, a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por acciones pertenecientes a Repsol YPF S.A.

Artículo 2: De forma.-

280/12: Adherir al proyecto Malvinas


RESOLUCION Nº 280

Visto:
            
La legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas y la vocación por el diálogo y la paz de nuestra República, y
                         
Considerando
               
Que la soberanía sobre las Malvinas es un imperativo constitucional, establecido en una cláusula transitoria en la reforma de 1994;
                
Que la  postura de nuestro país con respecto a las Malvinas  se apoya no sólo en fundamentos jurídicos, geográficos e históricos, sino también en la defensa de la integridad territorial y de nuestros recursos naturales;
                
Que la comunidad internacional reclama en forma explícita a Gran Bretaña que retome el diálogo bilateral por la soberanía de las Islas Malvinas y la inmediata desmilitarización del Atlántico Sur;
                
Que a Argentina tiene un profundo compromiso con la paz y respetará el derecho internacional como única manera de articular un mundo más civilizado;
               
Que es esencial la ratificación del camino diplomático para conseguir que las autoridades británicas cumplan con las resoluciones de la ONU para conformar una mesa de diálogo sobre el conflicto por las Malvinas;
               
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCION

Artículo1: Adherir al proyecto de declaración aprobado por las Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso de la Nación en la sesión especial que se llevó a cabo en Ushuaia, Tierra del Fuego, el 24 de febrero del corriente año.

Artículo 2: Expresar el más firme respaldo a los legítimos derechos de nuestro país en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Artículo3: Reiterar la importancia de observar lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.

Artículo 4: Valorar el interés de los países de la región en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica y definitiva a dicha disputa, de conformidad con los pronunciamientos pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 5: Reafirmar la  actitud constructiva y disposición del gobierno argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución pacífica y definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano.
Artículo 6: De forma