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288/12 Declarar de interes Municipal el Centenario del monumento "La Libertad".
RESOLUCIÓN Nº 288
Visto:
Que el 30
de noviembre se cumplen 100 años de la inauguración del monumento a La Libertad ; y
Considerando:
Que de acuerdo a la UNESCO , el patrimonio
cultural representa lo que tenemos derecho a heredar y estamos obligados
a conservar para las generaciones futuras y se entiende como el reflejo de la
continuidad e identidad de los pueblos, incluyendo como parte de ese
patrimonio: los monumentos, lugares históricos, los museos, el patrimonio
documental, cinematográfico, la música y canciones, literatura, y otros no
menos importantes.
Que la comisión Pro Centenario de la Revolución de Mayo,
constituida en San A. de Giles en 1909, incluyó entre los números del programa
de festejos la construcción de un monumento a La Libertad en la plaza San
Martín.
Que en los festejos del
Centenario de la Revolución
de Mayo se colocó la piedra fundamental del monumento a La Libertad y gracias a la colaboración y a los aportes de los
vecinos se inauguró el 30 de noviembre de 1912. Según palabras del profesor
Secundino García el escultor Torcuato Tasso puso en la obra todo su talento,
pero el pueblo de San Andrés de Giles puso su corazón.
Que el monumento a La Libertad instalado en la
plaza San Martín es un testimonio
del pasado que se transforma en un documento histórico para conocer,
entender y difundir a través de él, hechos que sucedieron, trayectorias de
personajes que lo imaginaron, proyectaron, crearon, construyeron.
Que la ordenanza Nº83/1988 designa
como Patrimonio Artístico de San A. de Giles a dicho monumento.
Que esta obra arquitectónica tiene una gran riqueza
histórica-simbólica- social por los valores que expresa y el carácter
testimonial que contribuye a la memoria e identidad de nuestra
comunidad.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Declarar
de Interés Municipal el Acto
Conmemorativo del Centenario de la inauguración del monumento a La Libertad , en el marco de
los Festejos Patronales, a realizarse en la
Plaza San Martín el 2 de diciembre del corriente año.
Artículo 2º:
De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-
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RESOLUCION AÑO 2012
287/12: Adhesión al voto a los 16 años.
RESOLUCIÓN Nº 287
Visto:
El proyecto de
ley de la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18
años de edad abriría un camino de la ciudadanía y la participación política; y
Considerando:
Que una de las
políticas fundamentales que está implementando el Estado es la ampliación de derechos, con especial
énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales;
Que en los últimos años se generó un cambio en el
concepto de la política, relacionada con las cuestiones que forman parte de la
vida cotidiana de los ciudadanos, entre ellos los jóvenes;
Que en esta época
de construcción de ciudadanía que transitamos, existe una demanda de mayor
participación y compromiso;
Que la juventud de
nuestro país se encuentra cada vez más involucrada como parte activa de los
grandes debates políticos, profundizando a su vez una gran conciencia colectiva
hacia lo social;
Que la
juventud es un actor fundamental para la transformación de la realidad. En
este sentido, la política se presenta como una herramienta sustancial de su
actividad como sujeto de cambio y tiene como consecuencia la necesaria
ampliación de los derechos políticos para los jóvenes;
Que esta medida llega para dar un marco legal a una realidad
ya existente: un reclamo cada vez mayor por parte de la juventud de contar con
participación en los procesos democráticos;
Que la Convención de los
Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849 e incorporada a nuestra Constitución
Nacional, habla del respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y
adolescentes, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a “Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y
desarrollo”;
Que es un deber de la sociedad, entonces, enmarcar esta situación dentro de un plano legal que permita reconocer la plena participación de la juventud en los procesos eleccionarios de un sistema democrático;
Que el proyecto establece,
como lo estipulado para los mayores de 70 años, que el voto constituirá un
derecho y no una obligación para los jóvenes entre los 16 y los 18 años;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones
que le son propias, aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Expresar
su beneplácito y adhesión al proyecto presentado en el Congreso Nacional sobre la posibilidad de que los jóvenes
entre 16 y 18 años puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones.
Artículo 2º: Remitir copia de la presente
resolución al Honorable Congreso Nacional y a la Legislatura Provincial ,
como también a los HCD de la
Pcia. De Bs. As. a efectos de solicitar su adhesión.
Artículo
3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-
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RESOLUCION AÑO 2012
286/12: Adhesión a la reforma del Codigo Civil-Comercial.
RESOLUCIÓN Nº 286
El proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de
la Nación ; y
Considerando:
Que el proyecto de
modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación genera un salto
institucional cualitativo ya que es imposible resolver los problemas del siglo
XXI con normas del siglo XIX.
Que no cabe duda de que esta ley significará un avance
importante en materia civil y comercial, y en materia de protección y ejercicio
efectivo de los derechos de los hombres y mujeres de nuestro país.
Que en la elaboración del
anteproyecto han participado juristas, entidades sociales, organismos
gubernamentales y en su espíritu está consolidado la premisa fundamental de que
el pueblo está por encima de los intereses particulares.
Que se está definiendo un
Código que simplificará y actualizará la estructura normativa del país que permitirá
materializar instrumentos jurídicos que sirvan efectivamente a hombres y
mujeres en sus relaciones humanas y sociales.
Que
el debate del proyecto tendrá en cuenta los aportes de las audiencias públicas
realizadas en varias ciudades del país
por la comisión bicameral a cargo de la reforma, con el objetivo de
“federalizar” la discusión antes de su sanción en el Congreso
Que existe el consenso
suficiente para llevar adelante un proceso que permita lograr la modernización
de esta legislación que tiene como objetivo asegurar
la libertad y la dignidad de las personas para elegir en el marco de las leyes
su forma de vida.
Por ello el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la
siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Expresar su beneplácito y
adhesión al proyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y
Comercial presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y declarar de Interés
legislativo municipal la necesidad de la sanción, por parte del Congreso
Nacional, de una nueva Ley a fin de garantizar la protección y ejercicio de los
derechos de los habitantes de nuestro país.
Artículo 2º:
Dar difusión en los medios locales y remitir copia de la presente
Resolución a las autoridades legislativas nacionales.
Artículo
3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-
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RESOLUCION AÑO 2012
285/12: Solicitud de incremento de sueldos.
RESOLUCIÓN Nº 285
Visto:
Que es propósito del gobierno
municipal consolidar la recuperación de la capacidad adquisitiva del salario de
los agentes municipales; y
Considerando:
Que, en el marco de las
posibilidades presupuestarias del municipio, teniendo en cuenta las condiciones
económicas actuales y el Cálculo de Recursos y Gastos Municipales es razonable
realizar una actualización salarial de los empleados municipales;
Que la administraciones económica
financiera que esta gestión lleva adelante, permite encarar acciones que
acompañen medidas de este tipo;
Que el aumento salarial que se dispone tiene en
cuenta que las mayores erogaciones que se originan por este concepto, no
afectarán la normal prestación de los servicios públicos municipales ni la
ejecución del plan de obras proyectadas para el corriente ejercicio fiscal;
Que es de esperar que de otorgarse un aumento en el
salario de los empleados municipales, esto redunde en un aumento del consumo en
los comercios locales con el consabido círculo virtuoso que esto acarrearía a
la economía local puede derivar, con las medidas correctas, en mayor
recaudación de tasas municipales y de esta manera cubrir en parte el esfuerzo
financiero que significaría un aumento de sueldos;
Que por las razones expresadas
este Concejo Delibrante estima justo, oportuno y conveniente aprobar el
presente proyecto;
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones de le son propias, sanciona las siguiente:
RESOLUCIÓN
Articulo 1: Solicítese al Departamento Ejecutivo realice los
estudios de factibilidad económico/financieros para otorgar a la brevedad un
aumento en lo salarios que reciben los empleados municipales de la planta
permanente y contratados.
Artículo 2: De forma.-
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RESOLUCION AÑO 2012
284/12; Adhesión al programa PRO.CRE.AR
RESOLUCIÓN Nº 284
Visto:
La creación del programa de Crédito Argentino del
Bicentenario para vivienda única familiar “Pro.Cre.Ar. Bicentenario”; y
Considerando:
Que el Estado argentino al generar
este programa a de créditos del Bicentenario para la primera vivienda, apuesta
a seguir consolidando un modelo de crecimiento y de inclusión social;
Que el Pro.Cre.Ar está pensado
para impulsar la actividad en un momento de desaceleración económica, generar
empelo y ofrecer una solución a los problemas habitacionales de las familias de
ingresos bajos y medios;
Que el programa ofrece líneas de
créditos con tasas y cuotas flexibles y capaces de ajustarse a la realidad de
cada uno, para la construcción de viviendas a quienes aún no son propietarios;
Que la puesta en marcha tendrá una enorme
relevancia en el plano económico, ya que contribuirá a la creación de empleo y
al fortalecimiento del mercado interno en plena crisis recesiva internacional;
Que la implementación implica un
esfuerzo compartido entre el Estado, las empresas y los beneficiarios;
Que es fundamental el
acompañamiento activo del estado municipal en la implementación de esta
política pública orientada a dar una respuesta correcta a la necesidad y al
derecho que tienen muchos de nuestros convecinos de acceder a una vivienda
propia;
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones de le son propias, sanciona las siguiente:
RESOLUCIÓN
Articulo 1: Adherir al programa de viviendas
(Pro.Cre.Ar) establecido mediante Decreto 902/2012 emanado del Gobierno
Nacional.
Artículo 2:
Solicitar al D.E. realice los relevamientos y trámites correspondientes para la
cesión de lotes que se encuadren en el marco normativo del programa Pro.Cre.Ar.
para su implementación, considerando tierras de distintos organismos del estado
y terrenos propiedad del municipio.
Artículo 3: Ofrecer a todos los organismos intervinientes
en la operatoria del programa Pro.Cre.Ar. la mayor colaboración posible a losa
fines de lograr los objetivos del mismo en el ámbito de nuestro partido.
Artículo 4: De forma.-
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RESOLUCION AÑO 2012
283/12: Repudio hechos ocurridos en Paraguay
RESOLUCIÓN Nº 283
Visto:
Que el
procedimiento de destitución del presidente de la República del Paraguay,
Fernando Lugo, no respetó las garantías constitucionales, significa un grave
desconocimiento a la voluntad popular y causa un serio daño a la democracia de
la región; y
Considerando:
Que ese proceso
impulsado por la oposición en el Parlamento paraguayo y que colocó al
vicepresidente Federico Franco en el poder afecta la vigencia del Estado de
Derecho en Paraguay; y
Que la
acusación de intencional manipulación política de los hechos en lugar de
permitir una investigación que determine responsabilidades, constituye un golpe
de estado encubierto;
Que un quiebre
institucional de estas características, lejos de ser una solución, agrava las
circunstancias que provocaron el episodio por el que fue juzgado el mandatario;
Que el derecho
de defensa y las garantías del debido proceso no son meras formalidades, sino
la expresión de un estado de civilización política, que los partidos
tradicionales del Paraguay han traicionado;
Que la mayoría
de los gobiernos de América Latina en una rápida y firme reacción han
manifestado su repudio y la necesidad de una inmediata solución institucional,
que reestablezca el respeto de la soberanía popular;
Que este
quiebre institucional en Paraguay implica un nuevo retroceso para las
democracias de la región y refuerza a sectores que desdeñan el Estado de
Derecho que tanto costó recuperar, y las conquistas sociales iniciadas por el
gobierno de Fernando Lugo;
Que la Carta Democrática
de la Unasur
establece que, en caso de ruptura del orden democrático, de una violación del
orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo
ejercicio del poder y la vigencia de los valores o principios democráticos, los
países pueden tomar determinaciones y sanciones para tratar de restablecer el
orden en ese país;
Que los países de la Unasur tienen el derecho y el deber de velar para
que en base a formalismos no se rompa la legitimidad de la democracia en
Paraguay;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones de le son propias,
sanciona las siguiente:
RESOLUCIÓN
Articulo 1: Manifestar el más firme repudio
por los graves acontecimientos institucionales ocurridos en le República del
Paraguay que culminaron con la destitución del Presidente constitucional
Fernando Lugo y la ruptura del orden democrático.
Artículo 2: Expresar respaldo y solidaridad a
la soberanía del pueblo paraguayo, como así también adherir a las resoluciones
del Gobierno Nacional y a las que se tomen en el marco del Mercosur y la Unasur.
Artículo 3: De forma.-
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RESOLUCION AÑO 2012
282/12: Aprobación Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2011.
RESOLUCIÓN Nº 282
Visto:
La documentación vinculada a la Rendición de Cuentas del
ejercicio 2011, remitida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo previsto
en la Resolución AG
449/2011, y;
Considerando:
Que según lo establecido por el artículo 192º, inciso 5º, de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, son atribuciones inherentes al régimen municipal examinar y resolver
sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas luego al Honorable Tribunal de
Cuentas;
Que se ha procedido al análisis de la documentación de referencia en
los términos y plazos previstos por el artículo 23 (según texto Ley Nº 13963) de la Ley N º 10869 y sus modificatorias;
Por ello el
H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo
1: Apruébase la Rendición de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2011.
Artículo
2: Remítase la Rendición de Cuentas
aprobada por este H.C.D. al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo
3: Remítase copia del
presente pronunciamiento al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires, en los términos de ley.
Artículo 4: De forma.
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RESOLUCION AÑO 2012
281/12: Adhesión a la Ley Y.P.F.
RESOLUCIÓN Nº 281
Visto:
El envío por parte de la Presidenta de la Nación Dra. Cristina
Fernández de Kirchner de un Proyecto de Ley al Senado de la Nación denominado
“Soberanía hidrocarburífera de la república Argentina” con el fin de declarar "de interés
público nacional" a la actividad y lograr el autoabastecimiento de
hidrocarburos del territorio de la República Argentina.
Considerando:
Que el Proyecto busca declarar la utilidad pública de las
actividades de YPF Sociedad Anónima, y estableciendo la necesidad de garantizar
el desarrollo económico, así como el crecimiento "equitativo y sustentable
de las provincias";
Que el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para dar
cumplimiento a esta medida, con el concurso de los estados provinciales y el
capital público y privado nacional e internacional, aplicando un Pacto de
sindicación de acciones, donde se establecerá que el 51 por ciento de las
acciones estarán en manos estatales y el 49 por ciento restante, en la de los
estados provinciales productoras de hidrocarburos;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la “intervención transitoria
de YPF S.A por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la
continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio,
el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades
del país” designando al “Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de
YPF S.A”;
Que como establecen los fundamentos del Proyecto de Ley es “objetivo
prioritario de la
República Argentina el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización
de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones.”;
Que en los mismos se destaca que “un país que cuenta con la
posibilidad de autoabastecerse de petróleo, debe asegurar que esto ocurra; de
lo contrario, su economía queda sometida a los vaivenes del precio
internacional que depende de factores geopolíticos y especulativos.”;
Que la producción de YPF debe estar al servicio de los intereses de la Patria y no sujeta a la
lógica de la ganancia empresarial privada;
Que el artículo 40 de la Constitución Nacional
de 1949 establecía que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de
petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de
los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienables de la Nación , con la
correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las
provincias”;
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son
propias aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1: Manifestar su
apoyo a la política del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a declarar de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de
garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo,
el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el
crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y, en este
marco, a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del
cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima
representado por acciones pertenecientes a Repsol YPF S.A.
Artículo 2: De
forma.-
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RESOLUCION AÑO 2012
280/12: Adherir al proyecto Malvinas
RESOLUCION Nº 280
Visto:
La legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas y la
vocación por el diálogo y la paz de nuestra República, y
Considerando
Que
la soberanía sobre las Malvinas es un imperativo constitucional, establecido en
una cláusula transitoria en la reforma de 1994;
Que la postura de nuestro país con respecto a las
Malvinas se apoya no sólo en fundamentos
jurídicos, geográficos e históricos, sino también en la defensa de la
integridad territorial y de nuestros recursos naturales;
Que
la comunidad internacional reclama en forma explícita a Gran Bretaña que retome
el diálogo bilateral por la soberanía de las Islas Malvinas y la inmediata
desmilitarización del Atlántico Sur;
Que a
Argentina tiene un profundo compromiso con la paz y respetará el derecho
internacional como única manera de articular un mundo más civilizado;
Que es
esencial la ratificación del camino diplomático para conseguir que las
autoridades británicas cumplan con las resoluciones de la ONU para conformar una mesa de
diálogo sobre el conflicto por las Malvinas;
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo1: Adherir al proyecto de declaración aprobado por
las Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso de la Nación en la sesión especial
que se llevó a cabo en Ushuaia, Tierra del Fuego, el 24 de febrero del
corriente año.
Artículo 2: Expresar el más firme respaldo a los legítimos
derechos de nuestro país en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Artículo3: Reiterar la importancia de observar lo
dispuesto por la Resolución
31/49 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a
que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de
modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén
atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.
Artículo 4: Valorar el interés de los países de la región
en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la
mayor brevedad posible una solución pacífica y definitiva a dicha disputa, de
conformidad con los pronunciamientos pertinentes de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 5: Reafirmar la
actitud constructiva y disposición del gobierno argentino para alcanzar,
por la vía de las negociaciones, una solución pacífica y definitiva a esta anacrónica
situación colonial en suelo americano.
Artículo 6:
De forma
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