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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

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REGLAMENTO INTERNO DEL H.C.D. DE SAN A. DE GILES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRÉS DE GILES.



El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, se constituye y funciona de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769), y el presente Reglamento Interno.



CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO



Artículo 1º: Los señores Concejales elegidos directamente por el pueblo, se reunirán en la fecha fijada por la Junta Electoral en Sesiones Preparatorias, munidos de su correspondiente Diploma. La Sesión será presidida por el Concejal de mayor edad de la lista mayoritaria como Presidente provisorio, quien nombrará inmediatamente una “Comisión de Poderes”, integrada con un número no inferior a tres y en la que estén representados cada una de las listas que constituirán el Concejo. Esta Comisión procederá a establecer si los Concejales electos reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769), y el presente Reglamento Interno, en un término no mayor de 3 horas, procediendo de inmediato al despacho escrito.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º: El Presidente provisorio concederá la palabra a los Concejales que quieran formular alguna impugnación a los afectados por la misma. El orador dispondrá de quince minutos improrrogables. Sólo se admitirá un orador en representación de cada bloque, sin contar a el o a los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella. En caso de votación el o los impugnados tendrán voz pero no voto. Cuando no existieran impugnaciones, el Presidente provisorio procederá a su juramento, y a continuación llamará por orden alfabético a los señores Concejales electos a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 8º.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3º: En esta Sesión Preparatoria se designarán las autoridades del H.C.D.: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario; se dejará constancia además de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán. Los candidatos que no resulten electos, serán los suplentes obligados en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo, por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes cuando la nómina de titulares esté agotada.---------------

Artículo 4º: Cuando el H.C.D. incorpore a un suplente se procederá con respecto al mismo en la forma indicada en los artículos 1º y 2º del presente Reglamento.---------------------------

Artículo 5º: Si en la designación de autoridades del H.C.D. hubiera paridad de votos, prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la elección municipal. Si aún persistiera la igualdad, se decidirá a favor de la edad mayor.--------------------------------------

Artículo 6º: En la Sesión Preparatoria el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 20 del Decreto-Ley 6769/58. En presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse, formarán quórum para deliberar, excepto expresa disposición en contrario. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 7º: De lo actuado se redactará un acta firmada por el Presidente provisorio, el Presidente del H.C.D., Secretario y optativamente, por los demás Concejales. Se comunicará la constitución del H.C.D. al Ministerio de Gobierno, al H. Tribunal de Cuentas, al D.E. Municipal y demás autoridades civiles, eclesiásticas, militares y policiales del Partido.------------------------------------------------------------------------------------------------



CAPITULO II

DE LOS SEÑORES CONCEJALES



Artículo 8º: Los señores Concejales quedarán automáticamente incorporados al H.C.D. después de prestar juramento de acuerdo con las siguientes fórmulas: “Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal” “Sí, juro”.

En el acto del juramento los señores Concejales y los concurrentes al recinto del H.C.D. deberán permanecer de pie.---------------------------------------------------------------

Artículo 9º: Los señores Concejales serán munidos de una credencial, consignando sus datos personales y el período por el cual desempeñarán su mandato. En ella deberá figurar la transcripción íntegra de los artículos 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769).-----------------------------------------------------------------

Artículo 10º: Los Concejales están obligados a concurrir a todas las Sesiones que celebre el H.C.D. Los que falten a tres consecutivas sin comunicar la causa de su inasistencia, o si ésta no le fuera aceptada por el H.C.D., por votación y simple mayoría de votos serán declarados cesantes.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 11º: El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión y/o Comisiones en forma independiente o simultánea, dará aviso por escrito al Sr. Presiente. Si las inasistencia completaran un total de tres (3) continuas o cinco (5) alternadas y no contaran con el permiso del H.C.D, el Concejal será multado con una quita de hasta el 50 % de la dieta. Los montos correspondientes a dichas multas serán comunicados al Contador Municipal y a la Oficina de Personal y serán reimputados a partidas presupuestarias del H.C.D.”- (Modificado por Decreto Nº 250/04).--------------------

Artículo 12º: Cuando por falta de quórum no pudiese haber Sesión, la Secretaría mencionará los nombres de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.

Es obligación de los Concejales que hubieran concurrido, esperar media hora después de la designada para la Sesión.---------------------------------------------------------

Artículo 13º: Para cumplimentar los arts. 10º y 11º de este Reglamento, la Secretaría llevará un libro de asistencia en el que cada Concejal firmará antes de entrar a Sesión.-------

Artículo 14º: En caso de inasistencia reiterada de los Concejales del bloque de la mayoría, el bloque de la minoría, con la presencia de un tercio de los miembros del H.C.D., podrá compeler a los inasistentes empleando la fuerza pública o aplicándoles individualmente multas que no podrán ser superiores a la dieta de indemnización mensual . (Arts. 255 y 256 de la Ley 6769).------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 15º: Los señores Concejales no constituirán H.C.D., fuera de la Sala de Sesiones, salvo casos de fuerza mayor o de interés público.---------------------------------------------------



CAPITULO III

DE LAS SESIONES EN GENERAL





Artículo 16º: En la primera Sesión que se produzca después de la Sesión Preparatoria en tiempos de asunción de nuevos Concejales, se nombrarán las Comisiones Internas del H.C.D. a que hace referencia el artículo 32, y el horario a cumplir por el Secretario del Cuerpo.- (Modificado por Decreto Nº 28/96)--------------------------------------------------------

Artículo 17º: En la primera Sesión Ordinaria a celebrarse el 1º de abril, el H.C.D. fijará los días y hora de Sesión, las que podrán ser alteradas cuando lo estime conveniente.

La citación se efectuará en memorándum firmado por el Secretario y remitido por correo certificado o entregado personalmente por el Secretario o personal administrativo del H.C.D., donde debe especificarse el Orden del Día.

Todo proyecto deberá ser presentado a la Secretaría con una anticipación de 48 horas al día estipulado para la Sesión, dado que no se tratará ningún proyecto en las Sesiones que no figure en el Orden del Día, a excepción de aquellos que resulten aprobados para su inclusión por los 2/3 de los votos de los Concejales presentes.- (Modificado por Decreto Nº 28/96)----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 18º: El H.C.D. iniciará sus Sesiones Ordinarias el 1º de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre del mismo año.- (Modificado por Decreto Nº 28/96)---------------

Artículo 19º: Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo.-----------------------------------------------------

Artículo 20º: Después de iniciada una Sesión secreta, el H.C.D. podrá hacerla pública siempre que lo estime conveniente.--------------------------------------------------------------------

Artículo 21º: En las Sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes los miembros del H.C.D. y su Secretario.----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 22º: Las opiniones expresadas por los miembros en Sesiones del H.C.D. no constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad. Serán regidas por normas del Concejo.-------------------------------------------------------------------------------------



CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE



Artículo 23º: El Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, nombrados de acuerdo al artículo 3º, durarán 1 año en sus funciones hasta el 31 de marzo del año subsiguiente al de su elección, pudiendo ser reelectos.- (Modificado por Decreto Nº 28/96)--------------------

Artículo 24º: La designación del Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en Sesión pública convocada especialmente para ese objeto (art. 74 de la Ley 6769).---------------------

Artículo 25º: Son atribuciones y deberes del Presidente del H.C.D.:

a) Convocar a los miembros del H.C.D. a las reuniones que deba celebrar de acuerdo a los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

b) Dar lectura del Acta de la reunión anterior y dar cuenta de los asuntos entrados y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales, resuelva el Concejo.

c) Dirigir la Sesión en la que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de Concejal y votará, en todos los casos desde su sitial.

d) Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto.

e) Llamar a los señores Concejales a la cuestión y al orden.

f) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.

g) Presidir las asambleas del H.C.D. integradas con mayores contribuyentes.

h) Firmar las disposiciones que apruebe el H.C.D., las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.

i) Disponer de las partidas de gastos asignadas al H.C.D., remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.

j) Ejercer las acciones por cobro de multas a los señores Concejales.

k) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del H.C.D. con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del Secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.

l) El Presidente tendrá bajo su dirección todas las dependencias del H.C.D., proveerá lo necesario para la habilitación de las salas que ocuparán para hacer deliberaciones, las comisiones internas y los sectores de los partidos políticos con representación en el Concejo, y entenderá, dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión que celebre, en los pedidos del salón principal que sólo podrá cederse para los actos siguientes:

1.- Recepciones, bailes, actos públicos, etc., organizados por la Municipalidad, directamente o por intermedio de las comisiones oficiales de festejos.

2.- Bailes organizados por instituciones benéficas y/o que tengan fines de tal carácter.

3.- Conferencias, audiencias y actos culturales en general, de carácter público y gratuito.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 26º: Sólo el Presidente está autorizado para hablar y comunicar en nombre del Concejo pero no podrá hacerlo sin previo acuerdo del H.C.D.--------------------------------

Artículo 27º: El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresen en este Reglamento.-------------------------------



CAPITULO V

DEL SECRETARIO



Artículo 28º: El H.C.D. nombrará a pluralidad de votos un Secretario fuera de su seno, que dependerá inmediatamente del Presidente (art. 3º).----------------------------------------

Artículo 29º: El Secretario al recibir el cargo prestará ante el Presidente juramento de desempeñarlo fiel y debidamente, y guardar secreto siempre que el H.C.D. lo ordene.---

Artículo 30º: Son sus obligaciones:

a) Cumplir un horario que el H.C.D. fijará en la primera reunión ordinaria del período correspondiente de acuerdo a sus sesiones y normas de trabajo, el cual podrá ser modificado o alterado cuando lo estime conveniente (art. 16).-

b) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por orden del H.C.D.

c) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.

d) Computar y verificar el resultado de las votaciones.

e) Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

f) Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente le diese en uso de sus facultades.

g) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.

h) Extender en un libro especial el acta de cada Sesión, salvando al final de cada una las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contengan cuya redacción estará sujeta a lo prescripto en el art. 31.

i) Dar lectura a las actas en cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el H.C.D. y firmadas por el Presidente, pudiendo el Cuerpo por unanimidad suspender la lectura de las mismas.

j) Conservar cuidadosamente el libro de Actas.

k) Imprimir a máquina el Orden del Día y cuidar su oportuno reparto a los señores Concejales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17.

l) Distribuir el trabajo entre el personal que el H.C.D. pudiera nombrar, para su mejor funcionamiento.

m) Cuidar la organización y conservación de los útiles, dependencias y archivo general del H.C.D., llevando los libros necesarios y, cuando tengan carácter de reservado, custodiarlos en un lugar especial bajo llave, la que tendrá consigo.---------------------

n) Manejar los fondos de la Secretaría bajo la inmediata inspección del Presidente, recibir y distribuir las indemnizaciones de los señores Concejales y sueldos de los empleados que el H.C.D. pudiera nombrar.

o) Recopilar anualmente las ordenanzas, decretos, resoluciones y comunicaciones.

p) Prestar su más amplia colaboración a la prensa oral y escrita a través de la comisión interna de Prensa y Difusión (art. 33).

Artículo 31º: Las actas deberán expresar:

a) El nombre de los señores Concejales presentes y nota de los que han faltado con aviso, sin él o con licencia.

b) La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.

c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.

d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.

e) El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los señores Concejales que en ella tomaron parte, y de los fundamentos principales que hubieran aducido.

f) La resolución del H.C.D. en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad.

g) La hora en que se hubiese levantado la sesión, o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.



CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES



Artículo 32º: Las comisiones permanentes del H.C.D. serán las siguientes:

a) Presupuesto- Hacienda- Cuentas.

b) Obras- Urbanización-Seguridad.

c) Peticiones- Espectáculos públicos- Cultura- Moralidad- Deportes.

d) Salud- Minoridad- Acción Social- Tercera edad- Ecología y Medio Ambiente.

e) Labor Deliberativa.

f) Prensa y Difusión.

Los miembros integrantes de las Comisiones serán nombrados de acuerdo al Artículo 16.-(Modificado por Decreto Nº 250/04).-----------------------------------------------------------------

Artículo 33º: Para su composición las Comisiones se integrarán mínimamente con un Concejal de cada Bloque que así lo solicite y dos Concejales del Bloque mayoritario al momento de la conformación. Todos los miembros serán nombrados por simple pluralidad de votos.

La Comisión de Prensa y Difusión estará integrada por el presidente del H.C.D y el Secretario Político del mismo exclusivamente. La de Labor Parlamentaria estará integrada por el presidente del H.C.D, quien conducirá el debate y los Sres Concejales que presiden Bloques políticos que compongan el Cuerpo o los Concejales que legalmente los reemplacen. La regularidad de su funcionamiento será dada por el Cuerpo y en la oportunidad que lo requiera la Presidencia del H.C.D.- (Modificado por Decreto Nº 250/04).----------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 34º: Los señores Concejales integrantes de las comisiones internas durarán 1 (un) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.--------------------------------------------------------

Artículo 35º: Corresponde a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas, todo lo referente a la Municipalidad y entes descentralizados, dictaminando sobre todo asunto relativo a la percepción de la renta o a su aumento y a la creación de impuestos. Deberá pronunciarse sobre los proyectos de ordenanzas y cálculo de recursos, Presupuesto de Gastos e Impuestos, remitidos por el D.E. y proyectarlos cuando aquel no lo hiciere en la época establecida. Verificar todas las cuentas de la administración municipal.-----------------

Artículo 36º: Corresponde a la Comisión de Obras, Urbanización y Seguridad dictaminar sobre todo asunto que verse sobre empedrado, nivelación, arreglo y apertura de calles y caminos, plazas, parques y paseos públicos, propiedades municipales, establecimientos, conservación del cementerio, obras de salubridad y aguas corrientes, sobre condominio de cercos, sobre construcción, conservación y mejoras de edificios y monumentos públicos, sobre alumbrado público, fidelidad de pesas y medidas, inundaciones, incendios, derrumbes, construcción de cines, teatros, escuelas y demás edificios destinados a reuniones públicas, así como sobre la construcción y reparación de edificios particulares al solo efecto de garantizar la seguridad, colocación de los vehículos en los lugares públicos y en tránsito por las calles; y en general sobre todo lo que se relaciona con Obras Públicas y cuestiones de Urbanismo Municipal.------------------------------------------------------------------

Artículo 37º: Corresponde a la Comisión de Peticiones, Espectáculos Públicos, Cultura, Moralidad y Deportes, dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado al H.C.D que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento, resolver sobre reformas e interpretación del mismo, dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la educación, casos de libertinaje y de juego; venta y exposición de escritos y dibujos obscenos e inmorales, vagancia, prostitución, contravenciones derivadas de la nocturnidad; crueldad con los animales; todo lo referente a la cultura de los pueblos, su aumento y divulgación. Dictaminar normas en todo lo referente a la práctica de deportes.(Modificado por Decreto Nº 250/04).---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 37 bis: Corresponde a la Comisión de Salud, Minoridad, Acción Social, Tercera Edad, Ecología y Medio Ambiente dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la salud pública, las acciones que redunden en beneficio de la cobertura social, la limpieza e higiene en general, medidas preventivas de epidemias, funcionamiento del Hospital Municipal y del Hogar Geriátrico, asistencia pública, Salas de Primeros Auxilios, unidades asistenciales, inspección de establecimientos comerciales e industriales, hoteles, casas de inquilinato, mataderos, frigoríficos, mercados y depósitos. Dedicará especial atención a los asuntos de minoridad, abogando por el cuidado de un efectivo desarrollo de los menores y de la tercera edad, en especial a quienes presenten cuadros de mayor desprotección social y familiar. Dictaminar normas referentes a contaminación del agua, aire y suelo, control de efluentes, radicación de industrias e impacto ambiental, forestación y todo lo relacionado con la preservación y mejoramiento del medio ambiente.(Incorporado por Decreto Nº 250/04).---------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 37 ter: Corresponde a la Comisión de Labor Deliberativa accionar sobre las siguientes actividades:

a) Preparar planes de labor general del H.C.D.

b) Proyectar el orden del día de las Sesiones; si no lo hiciere corresponderá formularlo al Presidente del Cuerpo.

c) Informar sobre el estado de los asuntos en las Comisiones, sugiriendo medidas para la agilización de su trámite.

d) Convenir criterios para dinamizar los debates.

e) Coordinar la formulación de las mociones en la Sesión.

f) Considerar la solicitud de licencias, anuncios de inasistencias que comprometen el quorum de las Sesiones o del trabajo de Comisiones.

g) Proponer todas las medidas conducentes para la mejor tarea deliberativa.- .(Incorporado por Decreto Nº 250/04).---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 38º: Corresponde a la Comisión de Prensa y Difusión encargarse de centralizar y dar a publicidad la labor que desarrolla el H.C.D. a través de todos los medios de difusión a su alcance. Dotar en el recinto de Sesiones a la prensa oral y escrita de las comodidades necesarias para que pueda desarrollar sus tareas informativas.------------------------------------

Artículo 39º: Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales, podrán abordarlas reunidas al efecto, o iniciar por separado su estudio, con aviso a la otra u otras, pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las Comisiones a que haya sido destinado al asunto. Cuando un asunto sea girado a una o mas comisiones especializadas y también a la de Presupuesto, Hacienda y Cuentas, aquella o aquellas formularán su anteproyecto y esta última deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las Comisiones especializadas pasará al H.C.D. como despacho de la o de las Comisiones respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día correspondiente.------

Artículo 40º: Cada Comisión puede pedir al H.C.D. cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros, o bien que se le reúna alguna otra Comisión. En cualquier caso, el H.C.D. decidirá inmediatamente las dudas que ocurran en la distribución de los asuntos.-----------------------------------------------------------------------

Artículo 41º: El H.C.D., en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estén previstos en el presente Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales que dictaminen sobre ellos.---------------------------------------

Artículo 42º: La designación de los señores Concejales que integrarán las Comisiones Permanentes o Especiales se hará conforme a las disposiciones del artículo 33.----------------

Artículo 43º: El Presidente y los Vicepresidentes del H.C.D. pueden ser miembros de las Comisiones Permanentes o Especiales.---------------------------------------------------------------

Artículo 44º: Los señores Concejales que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial pueden asistir a ellas y tomar parte de las deliberaciones, pero no tendrán voto.--

Artículo 45º: Cuando el H.C.D. cuando considere un asunto de importancia y de trascendencia podrá constituir a todo el Cuerpo en “Comisión Permanente y Especial del H.C.D.”Esta resolución la adoptarán por simple mayoría de los miembros.---------------------

Artículo 46º: Las Comisiones funcionarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos su Presidente y Secretario, de lo que deberán informar al H.C.D. en la Sesión siguiente a la de estas designaciones.-----------------------------------------

Artículo 47º: Una vez instaladas solo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 31 de octubre de cada año, salvo resolución expresa del H.C.D. tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Esta limitación no regirá para los asuntos incluidos en las convocatorias a Sesiones Extraordinarias, o para aquellos que sean considerados en Sesiones de prórroga. Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán funcionar durante el receso, para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.-----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 48º: El H.C.D. podrá nombrar Comisiones investigadoras que podrán funcionar durante el receso y ejercer las facultades de que se hallaren investidas.--------------------------

Artículo 49º: El H.C.D. por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo, no siendo este bastante podrá emplazarlas para el día determinado.------------------------------------------------------------------

Artículo 50º: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros en el Recinto del H.C.D. Deberán reunirse por lo menos una vez antes de cada Sesión Ordinaria, siempre que hubiera asuntos que tratar en la misma.-----------------------------------

Artículo 51º: Si la mayoría de una Comisión estuviera ausente o rehusase concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del H.C.D., el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto a los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.------

Artículo 52º: Toda Comisión después de considerar un asunto, convenir y firmar el dictamen correspondiente, designará el miembro que deba informar ante el H.C.D.-----------

Artículo 53º: Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen al H.C.D. acompañado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en el debate.------------------------------------------------------------Artículo 54º: Las Comisiones, una vez despachado un asunto, lo elevarán al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento del H.C.D. en la forma establecida en este Reglamento.---

Artículo 55º: Los proyectos despachados por las Comisiones así como su informe, si lo hubiere, una vez que de ello se haya dado cuenta al H.C.D. serán puestos en Secretaría a disposición de los señores Concejales y de la prensa.-----------------------------------------------

Artículo 56º: Los miembros de las Comisiones Permanentes, Especiales o Investigadoras, a través de los Presidentes de las mismas, quedan autorizados a requerir de las oficinas públicas, por intermedio de los señores jefes de Departamentos de la Administración Municipal, todos los datos que estimen necesarios para el estudio de los asuntos que les hayan encomendado.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 57º: Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de Comisiones. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia podrá, unificándolos por unidad, considerarlos como un solo asunto y formular despacho en consecuencia.--------



CAPITULO VII

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS



Artículo 58º: Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse al H.C.D. en forma de proyecto de ORDENANZA, DECRETO, RESOLUCIÓN o COMUNICACIÓN.-

Artículo 59º: Se presentará en forma de proyecto de ORDENANZA toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.-------------------------------------------------

Artículo 60º: Se presentarán en forma de proyecto de DECRETO todas las proposiciones que tengan por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del H.C.D. y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-----------

Artículo 61º: Se presentará en forma de proyecto de RESOLUCIÓN toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del H.C.D. sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.----------

Artículo 62º: Se presentará en forma de proyecto de COMUNICACIÓN toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-----------------------------

Artículo 63º: Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor o autores. Deberá presentarse a la Secretaría del H.C.D. con una anticipación de veinticuatro (24) horas, sin cuyo requisito no podrá insertarse en el Orden del Día.--------------------------------------------

Artículo 64º: No podrá tratarse en la Sesión Ordinaria ningún proyecto que no figure en el memorándum de citación, que continúe el respectivo Orden del Día.----------------------------

Artículo 65º: Los proyectos de Ordenanzas y de Decretos no deberán contener los motivos que los determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras, concisamente concebidas y de carácter preceptivo.-----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 66º: Todo proyecto o asunto particular que no tenga sanción definitiva del Concejo dentro de 1 (un) año, a contar del día de la fecha que fue presentado o tuvo entrada en el H.C.D., será archivado sin más trámite por el Presidente.-----------------------------------

Artículo 67º: Los Presidentes de Comisiones, cada vez que se produzca una situación de las presentadas en el artículo anterior, deberán remitir el proyecto al Presidente a los efectos de su archivo.------------------------------------------------------------------------------------Artículo 68º: Para impedir el archivo en los supuestos mencionados en los artículos anteriores, será necesario solicitar la actualización del proyecto respectivo, pidiendo se mantenga en Secretaría o en Comisión, según donde se encuentre el mismo.-------------------



CAPITULO VIII

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS



Artículo 69º: El señor Concejal que presentare un proyecto lo fundará de acuerdo al Art. 58 y después de su lectura se destinará a la Comisión respectiva.---------------------------------

Artículo 70º: Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que el H.C.D. esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, salvo por resolución del H.C.D. fundada en petición del autor o de la Comisión en su caso.--------

Artículo 71º: Los proyectos que presente el D.E. después de leídos pasarán a la Comisión que corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 72º: Para ser tratado sobre tablas, un proyecto o asunto necesita la resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes.---------------------------------------------------



CAPITULO IX

DE LAS MOCIONES





Artículo 73º: Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un señor Concejal, es una moción.--------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 74º: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1) Que se levante la Sesión.

2) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.

3) Que se declare libre de debate.

4) Que se declare debate libre.

5) Que se cierre el debate.

6) Que se pase a la Orden del Día.

7) Que se trate una cuestión de privilegio.

8) Que se pase a cuarto intermedio.

9) Que el asunto se mande o vuelva a Comisión.

10) Que el H.C.D. se constituya en Sesión permanente o en Comisión.

11) Que un señor Concejal esté fuera del asunto o proyecto tratado.

Artículo 75º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún al que está en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el Art. 74.-

Artículo 76º: Es moción de privilegio, la fundada en el quebrantamiento, por alguna autoridad o particular, de las normas de los artículos del presente Reglamento y de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley 6769 y sus modificaciones). O cuando una o varias personas:

a) Dentro de los alrededores del edificio donde sesiona el H.C.D., cohiba con gritos o amenazas, la acción de los señores Concejales, o de alguno de ellos en su carácter de tales.

b) Pidan cuenta, desafíen, ridiculicen o falten el respeto al H.C.D., o a uno o varios de los señores Concejales, por las opiniones vertidas, el voto dado o la resolución tomada en el ejercicio de sus respectivas funciones.

c) Detuvieren u obligaren a comparecer ante cualquier autoridad, a un señor Concejal, sin el previo allanamiento de su inmunidad.

d) Impidieran el libre tránsito de los señores Concejales, o las que insultaran, amenazaran o agredieran en ocasión de dirigirse o regresare de cumplir su mandato, Comisión o resolución del H.C.D. del que forma parte.

Artículo 77º: Las mociones de orden se discutirán brevemente, no pudiendo cada señor Concejal hablar sobre ellas, más de una vez, con excepción del autor de la moción, que podrá hablar dos veces.---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 78º: Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas, la resolución de las dos (2) terceras partes de los miembros presentes.------------------------------------------

Artículo 79º: Son indicaciones o mociones verbales las proposiciones que, no siendo proyecto ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre asuntos de importancia menor.---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 80º: Las indicaciones verbales necesitan, para ser tomadas en consideración, del apoyo de dos señores Concejales por lo menos, y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez sobre ellas, con excepción del autor de la moción que podrá hablar dos veces.------------------------------------------------------------

Artículo 81º: Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma Sesión, sin necesidad de reconsideración.----------------------------------------------------

Artículo 82º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al presente Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 83º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que celebre el H.C.D. como el primero del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.---------------------------------------------------------------------------

Artículo 84º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el H.C.D. celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día. De no celebrarse la Sesión pasará al primer orden de la Sesión siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 85º: Las mociones de preferencia requerirán para ser aprobadas:

1) Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

2) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, las dos terceras partes de los votos emitidos.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 86º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma Sesión un asunto, tenga o no despacho de Comisión.--------------------------------

Artículo 87º: Las mociones de sobre tablas, serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-----

Artículo 88º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del H.C.D., sea en general o particular.------------------------------------------------

Artículo 89º: Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la Sesión en que queda terminada.Requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 90º: Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Artículo 91º: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente,. Cada señor Concejal no podrá hablar sobre ellas más de una vez, y por un término no mayor de diez (10) minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos (2) veces.----------------------------------------------------------------------------------------------



CAPITULO X

DEL ORDEN DE LA PALABRA



Artículo 92º: La palabra será concedida a los señores Concejales en el orden siguiente:

1) El miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el proyecto en discusión.

2) El miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.

3) Al que primero la pidiera entre los demás señores Concejales.

4) Al autor del proyecto en discusión.

Artículo 93º: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a cursos pronunciados durante el debate. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.--

Artículo 94º: Si dos señores Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el

que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 95º: Si la palabra fuere pedida por dos o más señores Concejales que no estuvieran, en el caso previsto en el artículo anterior, el señor Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, dando preferencia a los señores Concejales que aún no hubieran hablado.-----------------------------------------------------------------------------------------



CAPITULO XI

DE LA DISCUSIÓN DEL H.C.D. EN COMISIÓN



Artículo 96º: El H.C.D. podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal, los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.------------------------

Artículo 97º: Para que el H.C.D. se constituya en Comisión deberá preceder una resolución del mismo, previa moción de orden de uno o más Concejales, aprobada por los dos tercios de los votos emitidos.------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 98º: El H.C.D. constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas por el Capítulo XIII. En el segundo caso, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos asuntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.------------------------------

Artículo 99º: El H.C.D. reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 100º: La discusión del H.C.D. en Comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.------------------------------------------------------

Artículo 101º: El H.C.D. cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del señor Presidente o moción de orden de algún Concejal.------------



CAPITULO XII

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN



Artículo 102º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el H.C.D. pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.--------------------------------

Artículo 103º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 104º: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los artículos y capítulos del proyecto pendiente, debiendo recaer la votación sobre cada uno.-----------------

Artículo 105º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia, exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos, los que no podrán ser tratados en ningún caso sin despacho de Comisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 106º: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o capítulo.---------------------------------------------------------------------

Artículo 107º: Los proyectos de ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva en el H.C.D. serán comunicados dentro de las 48 horas hábiles al D.E., a sus efectos.---------------



CAPITULO XIII

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL



Artículo 108º: Con excepción de los casos establecidos en el Capítulo X, art. 93, cada señor Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 109º: No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, el H.C.D. podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto (Cap. IX- Art. 74- Inc. 4) en cuyo caso cada señor Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.------------

Artículo 110º: Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.----------------------------------------------------

Artículo 111º: Si durante la discusión en general de un proyecto, se presenta otro en sustitución, éste después de ser leído, fundado y suficientemente apoyado no podrá pasar a Comisión, sin ser considerado hasta tanto el primero rechazado.---------------------------------

Artículo 112º: Si el H.C.D. resolviese considerar los nuevos proyectos sin pasar a Comisión, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados.---------------------------

Artículo 113º: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resulta desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; más el resultado aprobado, se pasará a su discusión en particular.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 114º: Un proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al considerarlo nuevamente el H.C.D. se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna.---------------------

Artículo 115º: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el H.C.D. en Comisión, en cuyo caso luego de constituida la Sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.-----------------------------



CAPITULO XIV

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR



Artículo 116º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o capítulo por capítulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.--------------------------

Artículo 117º: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al asunto en discusión.-----------

Artículo 118º: Ningún artículo o capítulo ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Capítulo IX, Arts. 89 y 90.-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 119º: Si durante la discusión en particular de un proyecto se presentasen otros artículos que sustituyan totalmente al que se estuviese discutiendo, o modifiquen, adicionaran o supriman algo de él, deberán quedar redactados por escrito, procediéndose de conformidad con lo prescripto en el artículo 111º.



CAPITULO XV

DEL ORDEN DE LA SESION



Artículo 120º: Una vez reunido en el recinto un número suficiente de señores Concejales para formar quórum legal, el señor Presidente declarará abierta la Sesión, indicando al mismo tiempo, cuantos son los presentes.------------------------------------------------------------

Artículo 121º: Hará leer por el señor Secretario el acta de la Sesión anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el señor Presidente estimara bastante para observarla y corregirla, no siéndolo, se dará por aprobada y será firmada por éste y el señor Secretario.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 122º: Cada señor Concejal podrá indicar los errores del libro de actas de Sesiones y el Secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlas en la siguiente, excepto resolución en contrario tomada por el H.C.D.---------------------------------------------

Artículo 123º: A continuación el señor Presidente dará cuenta al H.C.D. por intermedio del Secretario de los asuntos entrados, en el orden siguiente:

1) De las comunicaciones oficiales que hubiere recibido.

2) De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer y para considerarlos conforme al Orden del Día.

3) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, los que se leerán .

4) De los proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose de conformidad a lo dispuesto por los arts. 63, 64, 69, 71, 72 y 105.---------------------------------------------

Artículo 124º: El H.C.D. podrá resolver que se lea un documento anunciado cuando lo estime conveniente.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 125º: Antes de entrar al orden del Día, cada señor Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios que no encierren ninguna resolución ni necesiten sanción del H.C.D.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 126º: Los asuntos se discutirán en el orden en que hubiesen sido impresos en el orden del Día, salvo resolución del H.C.D., previa una moción de orden al efecto. A medida que se anuncien los asuntos entrados, el señor Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 127º: El señor Presidente puede invitar al H.C.D. a pasar a cuarto intermedio, o por resolución del H.C.D.-------------------------------------------------------------------------------

Artículo 128º: Cuando no hubiere ningún señor Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el señor Presidente propondrá la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión”.------------------------------------------

Artículo 129º: La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del H.C.D. previa moción de orden al efecto o a indicación de la Presidencia, cuando hubiere terminado el orden del Día o la hora fuera avanzada.-------------------------------------

Artículo 130º: Cuando el H.C.D. hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudare la Sesión en el día indicado, ésta quedará levantada de hecho.---------------------------------------



CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN



Artículo 131º: Antes de toda votación, el señor Presidente llamará para tomar parte de ella, a los señores Concejales que se encuentren en antesalas.-------------------------------------------

Artículo 132º: El orden del Día escrito, deberá estar a disposición de todos los señores Concejales de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III, art. 17. Los asuntos entrados, proyectos, despachos de Comisiones o Comunicaciones oficiales que no figuren en el Orden del Día, tendrán entrada al sólo efecto de ser anunciadas y giradas a la Comisión respectiva, salvo que, por los dos tercios de votos emitidos, el H.C.D. decidiera adoptar otro trámite.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 133º: Los proyectos, despacho de Comisiones, comunicaciones oficiales y todo asunto incluido en el Orden del Día, deberán reservarse en Secretaría, sin que por causa alguna, puedan ser retirados de la misma.------------------------------------------------------------

Artículo 134º: Ningún señor Concejal podrá ausentarse durante la Sesión, sin permiso del señor Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del H.C.D. en el caso en que éste debiera quedar sin quórum legal.----------------------------------------------------------------

Artículo 135º: Los miembros del H.C.D. al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al señor Presidente y deberán evitar el designarse por sus nombre de pila.-------------------------

Artículo 136º: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o móviles ilegítimos hacia los poderes municipales y sus miembros.-------------------------------------------------------------------------------------------------



CAPITULO XVII

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN



Artículo 137º: Ningún señor Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente. Esto se le podrá ser permitido con la venia del señor Presidente y el consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-----------------------------------------------------------------------

Artículo 138º: Sólo el que fuese interrumpido y el Presidente del bloque, tendrán derecho para pedir al señor Presidente que haga cumplir el artículo anterior.-----------------------------

Artículo 139º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido, cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 140º: El señor Presidente por sí o a petición de cualquier señor Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.----------------------------------------------------

Artículo 141º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión el H.C.D. lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará con la palabra aquél, en caso de resolución afirmativa.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 142º: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 135, 136 y 137.-------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 143º: Si se produjera el caso a que se refiere el artículo anterior, el señor Presidente por sí o a petición de un señor Concejal, si la considerase fundada, invitará al señor Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar el debate sin más ulterioridad. Pero si se negase , o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el señor Presidente lo llamará al orden y este llamamiento al orden se consignará en el acta.----------

Artículo 144º: Cuando un señor Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, si se apartare de él una tercera, el señor Presidente propondrá al H.C.D. prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.--------------------------------------------

Artículo 145º: En el caso de que un señor Concejal incurriese en una falta más grave que las previstas en el artículo anterior, el H.C.D. a indicación del señor Presidente o por moción verbal de cualquiera de los señores miembros, podrá suspenderlo por un término que no pase de un mes, necesitándose para este caso, los dos tercios de los votos emitidos.--



CAPITULO XVIII

DE LA VOTACIÓN



Artículo 146º: Las votaciones del H.C.D. serán nominales, levantando una mano los que estuvieran por la afirmativa y permaneciendo sin levantarla los que estuvieran por la negativa, previa invitación del señor Presidente. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 147º: Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer el H.C.D. por este reglamento o por ley, cuando se sancionen Ordenanzas que autoricen gastos y además, siempre que lo exija una cuarta parte de los señores Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acta de Sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 148º: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o capítulo. Más cuando éstos contengan varias ideas separadas, se votará por partes, si así lo pidiera cualquier señor Concejal. En la elección de autoridades de la Municipalidad ningún señor Concejal que se encuentre en el recinto podrá abstenerse de votar.-----------------------

Artículo 149º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o capítulo que se vota.---------------------

Artículo 150º: Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá la presidencia.------------------------------------------------------

Artículo 151º: Para las resoluciones del H.C.D. será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos que disponga este Reglamento o la Ley Orgánica de las Municipalidades.-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 152º: Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación inmediatamente después de proclamada, cualquier señor Concejal podrá pedir rectificación o ratificación, la que se practicará con los señores Concejales presentes que hubiesen tomado parte en ella.---

Artículo 153º: Ningún señor Concejal podrá dejar de votar sin permiso del H.C.D. ni protestar contra una resolución del Cuerpo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta de Sesiones.-------------------------------------------------------------------------



CAPITULO XIX

DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LAS SESIONES DEL H.C.D.



Artículo 154º: Cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 108, Inc. 7 del Decreto-Ley 6769/58, el titular del D.E. o su Secretario concurran al H.C.D. por pedido del Cuerpo, el orden de la palabra será el siguiente:

1) El Sr. Concejal interpelante.

2) El titular del D.E. o su Secretario.

3) Cualquiera de los demás Concejales.

Artículo 155º: El señor Concejal interpelante, el titular del D.E. o su Secretario podrán hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo, y tendrán derecho a hablar cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes. Los demás señores Concejales que deseen hacer uso de la palabra podrán hacerlo por un término no mayor de 30 minutos .-------------------------------------------------------------

Artículo 156º: El término del tiempo a que se refiere el artículo anterior sólo podrá prorrogarse por única vez y por el mismo plazo, por la decisión de las dos terceras partes de los votos emitidos.----------------------------------------------------------------------------------------



CAPITULO XX

DEL ORDEN EN EL RECINTO DEL H.C.D.



Artículo 157º: Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 158º: El señor Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, deberá llamar al orden y, reincidiendo, suspenderá inmediatamente la Sesión hasta que esté desocupada la barra.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 159º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y se resistiese la barra a desocupar, el señor Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.----------------------------------------------------------------





CAPITULO XXI

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO



Artículo 160º: Todo señor Concejal puede reclamar al señor Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él.---------------------------------------------------

Artículo 161º: Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-------------------------------------------

Artículo 162º: Todas las resoluciones que el H.C.D. expida en virtud de lo previsto en el artículo anterior, o que se expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reforzar o corregir este Reglamento.------------------------

Artículo 163º: Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que se habla en el artículo anterior, y de los cuales hará redacción el Secretario, siempre que el H.C.D. lo disponga.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 164º: Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.--------------------------

Artículo 165º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma Sesión en que hubiese sido presentado.----------------------------------------------------------------------------

Artículo 166º: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del H.C.D. previa discusión correspondiente.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 167º: Todo miembro del H.C.D. tendrá ejemplar impreso de este Reglamento.-----







CAPÍTULO XXII

DE INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Artículo 168º: La Banca abierta es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D.

Artículo 169º: Podrán participar de la Banca abierta todos los vecinos y vecinas de San Andrés de Giles y entidades intermedias reconocidas en el distrito que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general. Un mismo expositor/a podrá hacer uso de la Banca, en el transcurso del año, dos veces como máximo en el período de sesiones ordinarias.

Artículo 170º: El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca abierta.

Artículo 171º: Las solicitudes para acceder a la Banca abierta serán públicas y se receptarán en la Mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.

Artículo 172º: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:

1) Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.

2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.

Artículo 173º: Los expositores harán uso de la Banca abierta, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta dos (2) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 5 (cinco) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.

Artículo 174º: El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días.

Artículo 175º: El uso de la Banca abierta será registrado en el Orden del Día y en el Libro de Actas de las sesiones ordinarias.

Artículo 176º: La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, convocada por el HCD para que todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre alguna cuestión o asunto objeto de una decisión deliberativa, expresen su opinión al respecto.

Artículo 177º: La Audiencia Pública podrá ser convocada por el HCD, con el objeto de tratar algún tema o cuestión (audiencias temáticas) o por petición ciudadana cuando sean solicitadas mediante nota ante el HCD, con una adhesión no menor al 2% del padrón electoral.

Artículo 178º: La definición de la temática y la convocatoria a Audiencia Pública cuando la hiciere el HCD, deberá ser aprobada por la mayoría conformada por dos tercios de los concejales, a través de una Resolución que establezca la fecha, hora, temática y alcances.

Artículo 179º: La convocatoria a Audiencia Pública deberá hacerse en un plazo no mayor a 30 días desde la aprobación de la Resolución respectiva.

Artículo 180º: La convocatoria consignará: una relación sucinta del objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de celebración, lugar donde se pueda tomar vista de la información que da origen a la audiencia y presentar documentación pertinente, plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores, y será difundida a través de emisoras locales, periódicos, cable, página web.

Artículo 181º: El Concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción incluirá como mínimo los siguientes datos:

a) Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.

b) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.

c) Nombre y apellido.

d) D.N.I..

e) Fecha de nacimiento.

f) Dirección y TE

g) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono.

h) Interés invocado.

i) Puntos principales de su intervención.

j) Firma.

El Concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.

Artículo 182º: El Registro se habilitará con una antelación no menor a los 20 días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta 5 días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será libre y gratuita.

Artículo 183º:El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público, 72 horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá la nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia y el orden de las alocuciones previstas.

Artículo 184º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden. Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito que invoque interés relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto. En el caso de las personas jurídicas se admitirá un solo participante en su representación. El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.

Artículo 185°: Se considerará expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, a los miembros informantes del HCD, a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.

Artículo 186º: El presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas. 2. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

Artículo 187°:El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales. De no alcanzarse tal número en el horario fijado para el inicio de la Audiencia, se esperará hasta media hora, luego de lo cual será necesario contar como mínimo con un tercio del total de los miembros del Cuerpo para comenzar. Si tampoco este número fuera alcanzado, la Audiencia no podrá desarrollarse y se requerirá una nueva Resolución del Concejo para su celebración.

Artículo 188°:Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.

Artículo 189°: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

Artículo 190º:Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

Artículo 191º: El desarrollo de la Audiencia Pública, será registrado a efectos de elaborar un informe que de cuenta de los participantes y ponencias vertidas, que será refrendado por el Presidente, el Secretario del Concejo, un concejal y dos asistentes. Dicho informe será difundido por iguales medios que los utilizados para la convocatoria.























































































DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Los capítulos y artículos del presente Reglamento han sido aprobados por el H.C.D. en el transcurso de las Sesiones Ordinarias del año 1973. Como toda obra humana es perfectible y sujeta a las modificaciones que la práctica y el tiempo aconsejen. A los futuros señores Concejales les tocará la misión de determinar cuándo y cómo hacerlo. En tanto, creemos oportuno poseer éste, para que conociendo nuestros deberes, podamos hacer uso correcto de nuestros derechos.

Este H.C.D. está integrado por los señores Concejales:

Del Frente Justicialista de Liberación: ALBERTO DIPAULA, AMELIA DI CECCO DE BORRAJO, JOSÉ FERNANDO BONETTI, TEOFILO J. TERREN, CARLOS A. ALBEVERIO, CONTARDO NASCIMBENE, ELÍAS E. MASSARONI Y GREGORIO P. MARINO.

De la Unión Cívica Radical: ERNESTO F. GOLD, JULIÁN CHERTUDI, JUAN CARLOS VACCA, JUAN CARLOS CALABRO.

Secretario: HORACIO LUCINI.

Dado en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles, el 10 de Octubre de 1973.-



Por Decreto Nº 28 se modificaron los artículos 16; 17; 18 y 23 de este Reglamento Interno.-

Por Decreto Nº 250 se modificaron los artículos 11; 32; 33 y 37.-

Por Decreto Nº 374 se incorporó el Capítulo XXII.-













































I N D I C E





CAPÍTULO I – De la Constitución del Concejo .................................... 2

CAPÍTULO II – De los Señores Concejales ............................................ 3

CAPITULO III De las Sesiones en general ............................................. 4

CAPITULO IV - Del Presidente ............................................................. 4

CAPITULO V - Del Secretario ............................................................... 5

CAPITULO VI - De las Comisiones ...................................................... 7

CAPITULO VII – De la presentación de los proyectos ........................ 10

CAPITULO VIII – De la tramitación de los proyectos ........................ 11

CAPITULO IX - De las mociones ......................................................... 11

CAPITULO X – Del orden de la palabra ............................................. 13

CAPITULO XI – De la discusión del H.C.D. en Comisión ................. 13

CAPITULO XII – De la discusión en Sesión ........................................ 14

CAPITULO XIII – De la discusión en general ..................................... 14

CAPITULO XIV – De la discusión en particular ............................... 15

CAPITULO XV - Del Orden de la Sesión ........................................... 15

CAPITULO XVI - Disposiciones generales sobre la Sesión y

Discusión ................................................................ 16

CAPITULO XVII - De las interrupciones y de los llamamientos a la

Cuestión y al orden .............................................. 16

CAPITULO XVIII - De la votación ..................................................... 17

CAPITULO IX - De la asistencia del D.E. a las Sesiones del HCD... 18

CAPITULO XX - Del Orden en el Recinto del H.C.D. ...................... 18

CAPITULO XXI - De la observancia y reforma del Reglamento....... 19

CAPÍTULO XXII – De instrumentos de participación Ciudadana..... 19

Disposición Transitoria .......................................................................... 23