ORDENANZA Nº 2176
Visto:
El
expediente N° 4101-4070/18 caratulado: “AGRO INSUMOS CHECO Y CIA SRL” s/ solicitud uso para venta y depósito de
agroquímicos.” Y
Considerando:
Que
en su presentación la Sra. Silvina Iberti, en su carácter
de socio gerente de la firma mencionada, requiere el otorgamiento de un certificado
de uso conforme, para la instalación de
un depósito y venta de agroinsumos , semillas y fertilizantes con depósito en
la parcela de Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118BM, Partida N° 11634 del
Partido de San Andrés de Giles.
Que,
con fecha 05.12.18, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del
Municipio informa que la requirente ha solicitado un certificado de uso
conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a
desarrollar es la de venta de agro insumos, semillas y fertilizantes con
depósito. Informa también que la parcela corresponde al área rural frente a
ruta, que cuenta con una superficie de 3 has., 94 as y 87 cas y tiene ingreso
por ruta provincial N° 41.
Que,
de acuerdo a lo establecido en la ordenanza N° 1297 promulgada por Decreto N°
720, la venta y depósito de agroquímicos se deberá
encuadrar según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y
Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento
de dichos productos, como “depósito 4 a
y 4 b”
Que,
nuestro Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, en su Anexo I-2, Sección 5
De la Zonificación , Area Rural 5.3.3.1.Zona R (rural) USOS PERMITIDOS EN
PREDIOS FRENTISTAS A RUTA, establece que podrán ser autorizados también, previa
propuesta de la Dirección de Planeamiento y Obra Particulares y aprobación del
H.C.D , los usos Comercio 3 , Depósito 4
a y 4 b.
Que
la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la
parcela es compatible con la actividad que se declara a desarrollar.
Que
obra en las actuaciones, un dictamen de la Ing. Agron. Florencia De Marotte en
su carácter de asesora fitosanitaria del
Municipio, del cual surge que es factible la instalación de la actividad
de la parcela en cuestión, siempre que
se cumplan los recaudos pertinentes para garantizar que las condiciones de
almacenamiento y venta de los fitosanitarios, semillas y fertilizantes sólidos,
sean seguros para las personas y el medio ambiente, en cuanto a cuestiones de
seguridad, plan de manejo de aguas y estructura del depósito. También aclara
que a nivel Provincial, la requirente deberá tramitar la habilitación del
depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 10699 y
su decreto reglamentario N° 449/91 y que a nivel municipal deberá habilitar
también la actividad.
Que la
Asesoría Letrada del Municipio comparte
el criterio expuesto.
Que
habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable
Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por la Empresa Agro Insumos Checo y Cia
SRL: “ Venta de agroinsumos, semillas y
fertilizantes con depósito” , que se encuadra como “Comercio 3” en cuanto a la venta de
agroquímicos y como “depósito 4 a y 4 b”
con relación al acopio y fraccionamiento de dichos productos en el C.O.U.T. , en la parcela identificada
como Circ. II, Pc. 118BM, del Partido de San Andrés de Giles.
Por ello, en
uso de sus atribuciones, el H.C.D. sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase
el uso de la actividad declarada por la
Empresa AGRO INSUMOS CHECO Y CIA SRL, como “Venta de agroinsumos, semillas y
fertilizantes con depósito” el que se encuadra según los
tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestro
Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento de dichos productos,
como “depósito 4 a y 4 b”, en la
parcela identificada catastralmente como Circ. II, Pc. 118 BM del
Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir
con todas las normas que exige la normativa vigente y los Entes reguladores de la actividad, para el correcto funcionamiento de la misma y
obtener la pertinente habilitación municipal, como así también la habilitación
del depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio
de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: Regístrese.
Comuníquese a las áreas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la
presente norma y archívese.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por
este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre
de 2018.-
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