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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2172/18: Creacion del Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y Activo.


ORDENANZA Nº 2172

Visto:
Que en la actualidad el Municipio de San Andrés de Giles tiene como objetivo posicionarse como Destino Turístico Rural.  y

Considerando:
Que resulta necesaria la articulación  de los diversos actores del turismo local para asegurar el crecimiento sustentable de la actividad.

Que la oferta turística local requiere nuevas formas organizativas de gestión orientadas  a la competitividad y la calidad de los servicios turísticos,
               
Que la actividad debe planificarse para potenciar el desarrollo local, sustentable.
              
Que el posicionamiento de la marca turística Giles requiere de la participación permanente y comprometida de todos los actores, tanto sea del sector público como del privado.
              
Que el llamado “Turismo Alternativo o Activo” se impone con un gran espacio para el desarrollo de nuevos emprendimientos comerciales, muchos de ellos con baja inversión y la utilización de importante cantidad de recursos humanos.
             
Que en la actualidad el “Turismo Alternativo  o Activo” no cuenta con un marco regulatorio vigente en el Partido de San A. de Giles, por lo que deviene necesario la realización de un acto administrativo, que regule esta actividad en el distrito.
            
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

                                                  ORDENANZA
OBJETO

Artículo 1°: Crease el “Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo” y el permiso para el desarrollo de la actividad, como marco regulatorio a la actividad de “Turismo Alternativo y/o Activo” en el Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2°: Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO y/o ACTIVO a todos aquellos viajes, salidas  y actividades cuya motivación  principal es la práctica de actividades  turísticas recreativas , en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales de una manera vivencial que prioriza la experiencia de primera mano, de un modo sustentable  y con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio cultural y natural del sitio visitado. El turismo alternativo es por antonomasia un turismo a escala humana, de alternativas orientadas  a despertar la curiosidad  y la aventura en quienes participan  en él.  Un turismo caracterizado por la participación activa, comprometida y responsable  de todos los que intervienen en él, con una función preponderante en el ámbito natural, donde la naturaleza se hace igualmente  protagonista.
Se reconocen como modalidades  del Turismo Alternativo las siguientes:
a) Ecoturismo
b) Turismo de Aventura
c) Turismo Rural
d) Turismo Cultural participativo
e) Turismo Deportivo.
Y las que en el futuro el Departamento Ejecutivo incorpore como tales.

ACTIVIDADES

Artículo 3°: Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
a)      Actividades en Aire: Parapente-Aladeltismo-Paracaidismo-Vuelos en globo aerostáticos-Vuelos en planeadores y ultralivianos.
b)      Actividades en tierra: Cabalgatas-Caminatas-Senderismo-Trekking-Excursiones en vehículos 4 x 4-Cicloturismo-Observación de flora y avifauna-Safari fotográfico-Astroturismo-Actividades con cuerdas: rappel- Tirolesa-Bungee jumping-Tiro deportivo-Paseos en Carruaje-Interpretación ambiental-Interpretación y dramatizaciones históricas. Paintball-
c)      Actividades en el agua: Pesca deportiva- Remo- Canotaje- buceo
Y las que en el futuro el Departamento Ejecutivo reconozca como tales.
La actividad “día de campo”, reconocida dentro del marco del llamado “Turismo Rural”, reconoce la realización de alguna o algunas de las actividades antes mencionadas.

REGISTRO

Artículo 4°: Deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas, que presten algunos de los siguientes servicios profesionales:
a) Conducir, guiar, manejar grupos de personas y brindar servicios de asistencia turística a turistas o excursionistas durante la realización de algunas de las  especialidades mencionadas  en los artículos 3 y 4 de la presente.
b) Colaborar con la persona que ejerce la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente, cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a cargo del grupo.
c) Prestar servicios de instrucción en algunas de las especialidades mencionadas en los artículos 3 y 4, cuando ellas fueran ofrecidas a turistas o excursionistas.

Artículo 5°: La inscripción de un prestador de servicios habilitará al mismo exclusivamente para la 
actividad que haya acreditado al momento de la inscripción. En caso de producirse el cese, incorporación y/o variación de actividades y servicios turísticos, el Habilitado deberá presentar para su aprobación, las modificaciones y solicitar la incorporación de los nuevos servicios,  emprendimientos o excursiones, como así también, cumplir con los requisitos de acuerdo a la actividad a desarrollar, quedando la Municipalidad de San Andrés de Giles exenta de toda responsabilidad por las variaciones no declaradas.

Artículo 6°: Todas las personas físicas y/o jurídicas que organicen, comercialicen o efectivicen con fines de lucro las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3 dentro del Partido de San Andrés de Giles, deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: A los fines de la inscripción de las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana –o el área que en un futuro la reemplace- la siguiente documentación:
a)      Identificación personal (fotocopia 1° y 2° página del D.N.I. o ambas caras).
b)      Fijar domicilio dentro del radio urbano de nuestra Ciudad.-
c)      Certificado de Antecedentes Penales.
d)     Curriculum Vitae con sus respectivos comprobantes.
e)      Acreditación de Idoneidad expedido por el ente regulador de la actividad, en el caso que existiere.
f)       Comprobante de inscripción o habilitación de equipos, rodados, vehículos, semovientes y otros bienes registrales,  que fueran necesarios para desarrollar las actividades en las cuales se inscribe, en sus respectivos organismos de competencia.-
g)      Detalle de los servicios y/o actividades turísticas que prestará el requirente.
h)      Mapa con detalle de zona geográfica y croquis de instalaciones, que cubra la Póliza de Seguro, con el aval de la Compañía o Entidad Aseguradora.
i)        Para aquellas actividades reguladas por institutos públicos nacionales o provinciales, habilitación y permisos vigentes

Artículo 8°: Los Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 3º a, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.

Artículo 9°: Asimismo, en todos los casos se deberá abonar y cumplir con las obligaciones que surjan de la Ordenanza Fiscal e impositiva vigente.-

PERMISO PARA PRESTADORES DE TURISMO ALTERNATIVO Y/O ACTIVO

Artículo 10°: Las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los requisitos exigidos, tendrán derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Alternativo y/o Activo y a obtener el permiso para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente ordenanza, expedido por la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana, previo dictamen de la Coordinación de Turismo.- Dicha inscripción y permiso tendrán una vigencia de un año, debiendo el solicitante requerir su renovación dentro de los 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento.-

Artículo 11°:Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar las novedades que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.

Artículo 12°: Para todos aquellos casos donde las actividades de turismo alternativo y/o activo se realicen dentro de un predio o establecimiento privado con edificaciones, deberán contar con la correspondiente habilitación para la actividad turística.-
En aquellos casos donde la actividad se desarrolle en predios privados sin  edificación, se deberá presentar título de propiedad, contrato de locación, comodato con firmas certificadas y/o la documentación respaldatoria que acredite la tenencia del inmueble.-

Artículo 13°: En todos aquellos casos donde las actividades se desarrollen en el espacio público, se deberá contar con la Autorización debida por parte del Departamento Ejecutivo.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14°: La Municipalidad de San Andrés de Giles reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos  en el Registro y con su permiso al día.

Artículo 15°: Los prestadores de servicio deberán contribuir  con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la  responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones  que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.

Artículo 16°: Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos  en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento.

Artículo 18°: En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora  y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada  con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos  que para él efectúa, salvo obligación legal.

Artículo 19°:  Regístrese. Comuníquese a las áreas que por la naturaleza de la norma corresponda, dése a publicidad y archívese.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

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