ORDENANZA Nº 2174
Visto:
El
ofrecimiento de donación formulado a la Municipalidad de San Andrés de
Giles por parte de La Cooperativa de Electrificación y
Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A.) dando origen a la formación del expediente
administrativo Nº 4101-4450-0-2018 ; y
Considerando:
Que la donación
consiste en un desfibrilador externo automático (DEA HeartStart OnSite HS1 ;
Que a Fojas 3 del
referido expediente , obra la propuesta
de compra agrupada de Desfibriladores Externos Automáticos, a través de un convenio de inter cooperación
con la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud; enviada a la Entidad donante, por parte de la
Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de Buenos Aires
Ltda. (F.E.D.E.C.O.B.A) ;
Que se encuentra
agregada a las constancias del expediente el acta Nº 676 de la sesión de la
CETASA del día 10 de diciembre del año en curso , donde en el punto III de la
misma figura la decisión de aprobar la
compra y de ofrecer el donación la referida
aparatología a la Municipalidad de San Andrés de Giles , con destino al Centro
de Atención Primaria de la Salud de la Localidad de Azcuénaga;
Que en las
actuaciones del citado expediente se ha requerido la intervención al respecto
del señor Secretario de Salud ,Dr. Diego Schiaffino , indicando el funcionario que resulta
valorable la aceptación de la donación del instrumental ofrecido, siendo de
suma utilidad para la comunidad de Azcuénaga,
poder contar con un elemento médico que posibilitará responder en la emergencia
de manera rápida y efectiva .
Que el Secretario de
Salud ha detallado en su informe las características y funciones de un desfibrilador automático externo ,
tratándose de un aparato electrónico
portátil que diagnostica y trata la detención cardiorrespiratoria cuando es
debida a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso,
restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente.
Que obra en el
expediente Nº 4101-4450-0-2018, los dictámenes del señor Contador Municipal,
del señor Encargado de Patrimonio y de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;
Que, conforme a lo
estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el
Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de
las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la
donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte La
Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga
Ltda. (C.E.T.A.S.A.), consistente en un desfibrilador externo automático
(DEA) HeartStart OnSite HS1 para ser
destinado al Centro de Atención Primaria de la Salud de la localidad de Azcuénaga .
Artículo 2º: La aparatología
cuya donación es ofrecida , precedentemente detallada, deberá ser incorporada al Patrimonio de la
Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones
de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y
demás normas legales conexas., una vez
promulgada la presente ordenanza por parte del D.E.
Artículo 3º: Remítase copia de
la presente a la institución donante , a la Secretaría de Salud , al Registro
Patrimonial y a la Contaduría Municipal,
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por
este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre
de 2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario