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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2174/18: Donación de un desfibrilador.


ORDENANZA Nº 2174

Visto: 
El ofrecimiento de donación formulado a la Municipalidad de San Andrés de Giles  por parte de  La Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A.) dando  origen a la formación del expediente administrativo  Nº 4101-4450-0-2018 ; y

Considerando:
Que la donación consiste en un desfibrilador externo automático (DEA HeartStart OnSite HS1 ;

Que a Fojas 3 del referido expediente , obra la propuesta  de compra agrupada de Desfibriladores Externos Automáticos,  a través de un convenio de inter cooperación con la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud;  enviada a la Entidad donante, por parte de la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de Buenos Aires Ltda. (F.E.D.E.C.O.B.A)    ;

Que se encuentra agregada a las constancias del expediente el acta Nº 676 de la sesión de la CETASA del día 10 de diciembre del año en curso , donde en el punto III de la misma figura la decisión  de aprobar la compra  y de ofrecer el donación la referida aparatología a la Municipalidad de San Andrés de Giles , con destino al Centro de Atención Primaria de la Salud de la Localidad de Azcuénaga;
                            Que en las actuaciones del citado expediente se ha requerido la intervención al respecto del señor Secretario de Salud ,Dr. Diego Schiaffino  , indicando el funcionario que resulta valorable la aceptación de la donación del instrumental ofrecido, siendo de suma utilidad para la comunidad de Azcuénaga,  poder contar con un elemento médico que posibilitará responder en la emergencia de manera rápida y efectiva .
                            Que el Secretario de Salud ha detallado en su informe las características y funciones de un desfibrilador automático externo , tratándose de  un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata la detención cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente.

                             Que obra en el expediente Nº 4101-4450-0-2018, los dictámenes del señor Contador Municipal, del señor Encargado de Patrimonio y de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;                                                                                            
                         Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

                                 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte La Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A.), consistente en un desfibrilador externo automático (DEA)  HeartStart OnSite HS1 para ser destinado al Centro de Atención Primaria de la Salud  de la localidad de Azcuénaga .
Artículo 2º: La aparatología cuya donación es ofrecida , precedentemente detallada,    deberá ser incorporada al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas., una vez  promulgada la presente ordenanza por parte del D.E.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la institución donante , a la Secretaría de Salud , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal,
Artículo 4º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

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