ORDENANZA Nº 2177
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-2892/2018; Letra B; Año 2018; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por los Sres. Leonardo José Balostro, Sergio Fabián Brunner y Flavio De Rossi
, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” ,
correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción XIII; Parcela 1668b del
partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades-
.
Que la misma, dentro del radio de 3
kms. entorno a localidades, permite
radicaciones de
barrios extraurbanos,
autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de
frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.
Que,
la parcela se encuentra edificada, no adeudando derechos de construcción. Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado
correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito,
como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido
eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que obra en
presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 6 del expediente nº 4101-2892/18, en virtud de lo requerido por los Sres.
Leonardo José Balostro, Sergio Fabián Brunner y Flavio De Rossi
Artículo 2º: Las calles propuestas deberán cumplir con el
ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas
para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, quién aprobará el proyecto de las mismas y
supervisará su construcción hasta su
finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al
visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones
correspondientes.
Una vez cumplimentado este
requisito, como así también el resto de los servicios exigidos ( energía
eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales
y visado de la autoridad del agua), se procederá al visado correspondiente. Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires,
libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al
dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por
este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre
de 2018.-
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