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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2177/18: Apertura de calle Balostro y otros.


ORDENANZA Nº 2177

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-2892/2018; Letra B; Año 2018; y

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por los Sres. Leonardo José Balostro, Sergio Fabián Brunner y Flavio De Rossi ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII; Parcela 1668b  del partido de San Andrés de Giles;

Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades- .    

Que la misma, dentro del radio de 3 kms. entorno a  localidades, permite radicaciones de
barrios extraurbanos, autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.

Que, la parcela se encuentra edificada, no adeudando derechos de construcción.                         Que, las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)

Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
           
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 6 del expediente nº 4101-2892/18, en virtud de lo requerido por los Sres. Leonardo José Balostro, Sergio Fabián Brunner y Flavio De Rossi

Artículo 2º: Las calles propuestas deberán cumplir con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quién aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Una vez cumplimentado este requisito, como así también el resto de los servicios exigidos ( energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y visado de la autoridad del agua), se procederá al visado correspondiente. Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

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