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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2173/18: Responsabilidad social empresarial.


ORDENANZA Nº 2173

Visto:
La necesidad de promover y propiciar un nuevo paradigma de Responsabilidad Social Empresaria y,

Considerando:
Que la responsabilidad social empresaria comprende la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con los ciudadanos;

Que, en nuestro distrito, son muchas las empresas que asumen compromisos con diversas instituciones y con el desarrollo social y el bien común por medio de la tarea colaborativa;

Que esa contribución al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento, y que entonces constituyen actos de responsabilidad social;

Que  es verificable que estas organizaciones han provisto y proveen una gran cantidad de recursos (materiales, tiempo, conocimiento, personal) en numerosas instituciones y actividades en todo nuestro Partido;

Que corresponde dotar a estas acciones de un marco institucional que maximice los beneficios de las contribuciones empresariales al bienestar comunitario;

Que corresponde además, en el marco de la calidad institucional, reconocer y certificar la responsabilidad social empresaria, cuyo beneficio en términos de prestigio y reconocimiento será bien ponderado;

Que, en definitiva, la Responsabilidad Social Empresaria implica que las organizaciones y empresas integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones en beneficio de la comunidad toda;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El objeto de la presente ordenanza es la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones empresariales que tengan como finalidad contribuir al bien común. 


Artículo 3°:  A los efectos de la presente norma se define la “Responsabilidad Social Empresaria” como el compromiso de las organizaciones con el desarrollo de la sociedad, los derechos constitucionales de los ciudadanos y la preservación del ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa. 
Artículo 4°: Créase en el ámbito de la Comisión de Presupuesto del HCD, la comisión Municipal de Responsabilidad Social Empresaria que se estará integrada por:
a)      Los concejales que integran la citada comisión.
b)      Representantes del Departamento Ejecutivo con rango no inferior al de Director que serán invitados por la comisión y refrendados por el DE.
c)      Representantes de las cámaras empresariales o centros de comercio debidamente acreditados que serán invitados por la comisión.
La Comisión Municipal de Responsabilidad Social Empresaria funcionará en forma permanente debiendo dictar para sí un reglamento y elegir su conducción en forma anual. Deberá también habilitar libro de actas donde dejará registro de sus decisiones y actividad.

Artículo 5°. Son funciones de la Comisión  Municipal de Responsabilidad Social Empresaria:
I-               Crear y llevar adelante el Registro de Responsabilidad Social Empresaria en el que podrán inscribirse de forma voluntaria todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, domiciliadas o que en su accionar generen impactos dentro del territorio del Partido de San Andrés de Giles.
II-          Listar para cada año calendario los aportes en productos, horas y/o servicios a la comunidad que realizarán las organizaciones inscriptas en el registro.
III-        Asignar dichos productos, horas y/o servicios de aportes a la comunidad a instituciones, programas o políticas públicas, proyectos o actividades priorizando las vinculadas a la educación, la salud y el cuidado y preservación del ambiente.
IV-    Implementar campañas informativas, a través de los medios de comunicación, sobre conductas socialmente responsables.
V-          Otorgar anualmente Certificado de Responsabilidad Social, que de cuenta del cumplimiento de las organizaciones de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas.
VI-       Instituir un premio anual de “Responsabilidad Social” en el que participarán, de manera voluntaria, aquellas organizaciones y empresas inscriptas en el Registro cuyos alcances, bases y procedimientos serán definidos por la Junta.
Artículo 6°: Las erogaciones que demande la presente serán imputadas a la partida presupuestaria que determine el DE en su reglamentación, para la contará con 60 días corridos a partir de la sanción.

Artículo 7 °: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-

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