ORDENANZA Nº 2173
Visto:
La
necesidad de promover y propiciar un nuevo paradigma de Responsabilidad Social
Empresaria y,
Considerando:
Que la
responsabilidad social empresaria comprende la integración voluntaria, por
parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus
operaciones comerciales y en sus relaciones con los ciudadanos;
Que, en
nuestro distrito, son muchas las empresas que asumen compromisos con diversas
instituciones y con el desarrollo social y el bien común por medio de la tarea
colaborativa;
Que esa
contribución al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las
empresas, va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por
supuesto su respeto y su estricto cumplimiento, y que entonces constituyen
actos de responsabilidad social;
Que es verificable que estas organizaciones han
provisto y proveen una gran cantidad de recursos (materiales, tiempo,
conocimiento, personal) en numerosas instituciones y actividades en todo
nuestro Partido;
Que
corresponde dotar a estas acciones de un marco institucional que maximice los
beneficios de las contribuciones empresariales al bienestar comunitario;
Que
corresponde además, en el marco de la calidad institucional, reconocer y
certificar la responsabilidad social empresaria, cuyo beneficio en términos de
prestigio y reconocimiento será bien ponderado;
Que, en
definitiva, la Responsabilidad Social Empresaria implica que las organizaciones
y empresas integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus
operaciones y en sus interacciones en beneficio de la comunidad toda;
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: El objeto de la presente ordenanza es la
promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte
de las organizaciones empresariales que tengan como finalidad contribuir al
bien común.
Artículo 2°: La presente ordenanza es de aplicación para todas las organizaciones y/o empresas públicas,
mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de
servicio, domiciliadas o que en su accionar generen impactos dentro del territorio del Partido de San
Andrés de Giles.
Artículo 3°: A
los efectos de la presente norma se define la “Responsabilidad Social
Empresaria” como el compromiso de las organizaciones con el desarrollo de la
sociedad, los derechos constitucionales de los ciudadanos y la preservación del
ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las
personas y grupos sociales con quienes interactúa.
Artículo
4°: Créase en el ámbito de la Comisión de Presupuesto del HCD, la comisión
Municipal de Responsabilidad Social Empresaria que se estará integrada por:
a) Los
concejales que integran la citada comisión.
b) Representantes
del Departamento Ejecutivo con rango no inferior al de Director que serán
invitados por la comisión y refrendados por el DE.
c) Representantes
de las cámaras empresariales o centros de comercio debidamente acreditados que
serán invitados por la comisión.
La
Comisión Municipal de Responsabilidad Social Empresaria funcionará en forma
permanente debiendo dictar para sí un reglamento y elegir su conducción en
forma anual. Deberá también habilitar libro de actas donde dejará registro de
sus decisiones y actividad.
Artículo 5°. Son funciones de la Comisión Municipal de Responsabilidad Social
Empresaria:
I- Crear y llevar adelante el Registro de
Responsabilidad Social Empresaria en el que podrán inscribirse de forma
voluntaria todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas,
nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, domiciliadas
o que en su accionar generen impactos dentro del territorio del Partido de San
Andrés de Giles.
II- Listar para cada año calendario los aportes en
productos, horas y/o servicios a la comunidad que realizarán las organizaciones
inscriptas en el registro.
III- Asignar dichos productos, horas y/o servicios de
aportes a la comunidad a instituciones, programas o políticas públicas,
proyectos o actividades priorizando las vinculadas a la educación, la salud y
el cuidado y preservación del ambiente.
IV- Implementar campañas informativas, a través de
los medios de comunicación, sobre conductas socialmente responsables.
V- Otorgar anualmente Certificado de
Responsabilidad Social, que de cuenta del cumplimiento de las organizaciones de
las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas.
VI- Instituir un premio anual de “Responsabilidad
Social” en el que participarán, de manera voluntaria, aquellas organizaciones y
empresas inscriptas en el Registro cuyos alcances, bases y procedimientos serán
definidos por la Junta.
Artículo 6°: Las erogaciones que demande la presente
serán imputadas a la partida presupuestaria que determine el DE en su
reglamentación, para la contará con 60 días corridos a partir de la sanción.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por
este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre
de 2018.-
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