RESOLUCIÓN Nº 287
Visto:
El proyecto de
ley de la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18
años de edad abriría un camino de la ciudadanía y la participación política; y
Considerando:
Que una de las
políticas fundamentales que está implementando el Estado es la ampliación de derechos, con especial
énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales;
Que en los últimos años se generó un cambio en el
concepto de la política, relacionada con las cuestiones que forman parte de la
vida cotidiana de los ciudadanos, entre ellos los jóvenes;
Que en esta época
de construcción de ciudadanía que transitamos, existe una demanda de mayor
participación y compromiso;
Que la juventud de
nuestro país se encuentra cada vez más involucrada como parte activa de los
grandes debates políticos, profundizando a su vez una gran conciencia colectiva
hacia lo social;
Que la
juventud es un actor fundamental para la transformación de la realidad. En
este sentido, la política se presenta como una herramienta sustancial de su
actividad como sujeto de cambio y tiene como consecuencia la necesaria
ampliación de los derechos políticos para los jóvenes;
Que esta medida llega para dar un marco legal a una realidad
ya existente: un reclamo cada vez mayor por parte de la juventud de contar con
participación en los procesos democráticos;
Que la Convención de los
Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849 e incorporada a nuestra Constitución
Nacional, habla del respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y
adolescentes, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a “Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y
desarrollo”;
Que es un deber de la sociedad, entonces, enmarcar esta situación dentro de un plano legal que permita reconocer la plena participación de la juventud en los procesos eleccionarios de un sistema democrático;
Que el proyecto establece,
como lo estipulado para los mayores de 70 años, que el voto constituirá un
derecho y no una obligación para los jóvenes entre los 16 y los 18 años;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones
que le son propias, aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Expresar
su beneplácito y adhesión al proyecto presentado en el Congreso Nacional sobre la posibilidad de que los jóvenes
entre 16 y 18 años puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones.
Artículo 2º: Remitir copia de la presente
resolución al Honorable Congreso Nacional y a la Legislatura Provincial ,
como también a los HCD de la
Pcia. De Bs. As. a efectos de solicitar su adhesión.
Artículo
3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-
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