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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

287/12: Adhesión al voto a los 16 años.


RESOLUCIÓN Nº 287

Visto:
                    El proyecto de ley de la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad abriría un camino de la ciudadanía y la participación política; y

Considerando:
                          Que una de las políticas fundamentales que está implementando el Estado  es la ampliación de derechos, con especial énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales;
                           Que  en los últimos años se generó un cambio en el concepto de la política, relacionada con las cuestiones que forman parte de la vida cotidiana de los ciudadanos, entre ellos los jóvenes;
                            Que en esta época de construcción de ciudadanía que transitamos, existe una demanda de mayor participación y compromiso;
                             Que la juventud de nuestro país se encuentra cada vez más involucrada como parte activa de los grandes debates políticos, profundizando a su vez una gran conciencia colectiva hacia lo social;
                            Que la juventud  es un actor fundamental  para la transformación de la realidad. En este sentido, la política se presenta como una herramienta sustancial de su actividad como sujeto de cambio y tiene como consecuencia la necesaria ampliación de los derechos políticos para los jóvenes; 
                            Que esta medida  llega para dar un marco legal a una realidad ya existente: un reclamo cada vez mayor por parte de la juventud de contar con participación en los procesos democráticos;
                           Que la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849 e incorporada a nuestra Constitución Nacional, habla del respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a “Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”;

                           Que es un deber de la sociedad, entonces, enmarcar esta situación dentro de un plano legal que permita reconocer la plena participación de la juventud en los procesos eleccionarios de un sistema democrático;
                             Que el proyecto establece, como lo estipulado para los mayores de 70 años, que el voto constituirá un derecho y no una obligación para los jóvenes entre los 16 y los 18 años;
                              Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
                                                                                                   
RESOLUCION

Artículo 1º: Expresar su beneplácito y adhesión al proyecto presentado en el Congreso Nacional sobre la posibilidad de que los jóvenes entre 16 y 18 años puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones. 

Artículo 2º: Remitir copia de la presente resolución al Honorable Congreso Nacional y a la Legislatura Provincial, como también a los HCD de la Pcia. De Bs. As. a efectos de solicitar su adhesión.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-

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