RESOLUCIÓN Nº 289
Visto:
La puesta en vigencia de la totalidad de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, a partir del 7 de diciembre de 2012, y
Considerando:
Que La sanción de la ley 26.522 pone en juego la facultad del Estado para regular la actividad de los medios de comunicación audiovisuales desde un paradigma de derechos humanos, garantizando el reconocimiento de la comunicación y la cultura como elementos centrales en el marco de un Estado de derecho, que de ninguna manera pueden quedar supeditados a las lógicas de la explotación comercial en desmedro del bienestar común.
Que esta ley tiene un carácter histórico por su sentido democrático y por reemplazar al Decreto-ley Nº 286/81 de radiodifusión de la última dictadura militar
Que la creación de esta ley era una deuda enorme y una gran batalla pendiente de todos los gobiernos desde la vuelta de la democracia a nuestra patria, allá por 1983. Podemos recordar que el reemplazo de la vieja ley de la dictadura fue un reclamo histórico de la Coalición por una Comunicación Democrática y de amplísimos sectores de la cultura y la sociedad en general, ya que dicha ley favorecía las posiciones dominantes y monopólicas además de restringir la comunicación a los sectores privados que solo la ven como una actividad comercial y no como un derecho que debe estar al alcance de toda la sociedad.
Que dicha norma se construyó en el marco de la mayor participación democrática de la que se tenga memoria para la elaboración de una ley en toda la historia de la Argentina. En más de 20 foros a lo largo de todo el país se discutió su contenido con la participación de periodistas, organizaciones sociales, iglesias, sindicatos, representantes de los pueblos originarios, artistas, intelectuales, académicos, científicos, representantes de la cultura, empresarios y trabajadores de los medios de comunicación, con lo cual quedó expresado el total consenso democrático de la propuesta .
Que hace ya tres años fue votada por una gran mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y que la Corte Suprema de Justicia dictaminó que a partir del 7 de diciembre tiene que implementarse en su totalidad.
Que tanto el contenido de la ley como la designación de Martín Sabbatella por parte de nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la presidencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha recibido infinidad de apoyos. Entre muchas otras adhesiones, podemos destacar a las autoridades de 37 universidades nacionales, la Coalición por una Comunicación Democrática, intelectuales, artistas, organizaciones de DDHH y Frank La Rue, Relator sobre Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas.
Que en el marco de lo que establece la Ley, el Presidente de la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) conformó el directorio de la Autoridad así como la comisión bicameral con participación de las minorías parlamentarias, respetando de este modo el funcionamiento republicano de nuestras instituciones.
Que a partir del 7 de diciembre, todas las empresas de medios audiovisuales deberán ajustarse a derecho y acatar la ley como el resto de los argentinos, respetando lo decidido por los tres poderes del Estado.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1°: Expresar el más firme respaldo a la implementación en su totalidad de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 2º: Reafirmar que la plena vigencia de esta ley es imprescindible para garantizar un reparto equitativo de los medios que permita, reconozca y facilite la pluralidad y diversidad de las manifestaciones culturales.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación, al Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas de la Nación.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-
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