COMUNICACION Nº 14/90
VISTO:
Las necesidades de asumir dediciones que responden a una concepción suficientemente abierta, dinámica y critica en el campo de la salud y como un proceso de transformación que respondan a la realidad social; y:
CONSIDERARNDO:
Que el Hospital Municipal San Andrés es el principal centro efector de salud de San Andrés de Giles.
Que debe lograrse un máximo de aprovechamiento de los recursos materiales y humanos.
Que si bien es importante dotarlo de aparatología de alta complejidad, es mas importante que disponga de aquellos elementos mínimos esenciales de uso frecuente (hunidificador de oxigeno, nebulizadores, balanzas incubadoras de transporte, monitor de apneas) para el principal centro efector y para los distintos centros periféricos como se le expusiera oportunamente al Director de Salud.
Que es prioritaria la provisión de medicamentos a los sectores mas necesitados, antes que la gran inversión tecnológica medica, importante pero no prioritaria.
Que es importante, a partir de la Dirección de Salud, intensificar activamente las pautas de vacunación impartidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con directivas de Organismos de Internacionales de Salud.
Que en el marco de una prolija administración sanitaria se debe tender a un optimo aprovechamiento y mejoramiento de los recursos humanos locales.
Por ello, el H.C.D. eleva la siguiente:
COMUNICACIÓN:
ARTICULO 1: Recomendase que en el nombramiento y contratación de profesionales o personal técnico se tenga en cuenta su idoneidad debidamente acreditada como asi también los antecedentes de su actuación en nuestro medio.
ARTICULO 2: Priorizar la provisión de elementos necesarios indispensables en el Hospital San Andrés y en Centros periféricos por sobre la aparatología de alta complejidad que consume altos costos y de utilidad no tan inmediata.
ARTICULO 3: Promover la realización de cursos no formales para el personal técnico ya formado o adiestrado, a los efectos de su permanente actualización.
ARTICULO 4: Promover a través de la Dirección de Salud una intensiva campaña para determinar el estado actual de la inmunización en el ámbito de nuestra competencia.
ARTICULO 5: Implementar las medidas conducentes para que toda persona indigente en el marco del respeto y con la debida diligencia, sea provista de los medicamentos necesarios para restablecer su salud.
ARTICULO 6: De forma.
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