ORDENANZA Nº 2138
Visto:
La
sanción de la Ordenanza 1711/13 y;
Considerando:
Que en los últimos años
el crecimiento vehicular en nuestra localidad se ha ido incrementando;
Que
dicho crecimiento genera dificultades en el transito y la falta de lugares para
estacionamiento;
Que
las paradas de taxi en la actualidad no son utilizadas por los mismos;
Por ellos, el Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las facultades que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el artículo
10 de la Ordenanza 1711/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecese como únicas paradas de taxis las ubicadas Terminal de ómnibus y el Hospital San Andrés
sin identificación de patente alguna. Las mencionadas paradas deberán ser
debidamente identificadas y señaladas, debiendo colocarse señalización
vertical”
Artículo
2º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de
2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario