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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2137/18: Cesión de lote en SIM a Grupo Merjom.


ORDENANZA Nº 2137

Visto:
El expediente N° 4101-3263/18 , y

Considerando:
Que el citado expediente , ha sido iniciado debido a la presentación realizada por el Sr. Mauricio E. Rios, en su carácter de socio gerente de la Empresa MERJOM S.R.L. mediante  la cual requiere la cesión de un lote en S.I.M. ,para instalar una planta  dedicada a la comercialización y logística de subproductos cárnicos.

Que, en la citada planta, se realizará el acopio,  elaboración y acondicionamiento de los productos que elaboran.

Que, en este emprendimiento, de acuerdo a lo expresado por el requirente, se emplearán  10 personas.

Que, desde el año 2007 esta empresa se dedica a la comercialización y logística de distribución desde los frigoríficos hasta las plantas de acopio. Luego, comenzó con el acondicionamiento y elaboración en comodato con los frigoríficos con los cuáles trabajaba, mientras continuaba con la actividad de comercialización y logística.

Que, en la actualidad, la actividad se encuentra en crecimiento, con la apertura de los mercados de exportación.

Que, expresa el requirente, la elección de la zona de instalación de la industria, se debe a la presencia en la misma, de frigoríficos relacionados, plantas de subproductos y cercanía con las áreas de comercialización y puertos para la exportación.

Que, la instalación de una nueva planta destinada al manejo de productos cárnicos en la zona, permitirá potenciar la actividad y posicionar a esta localidad, dentro del rubro frigorífico, como un destino viable para futuras inversiones.

Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental; y que cuenten entre su personal, con  personas  de San Andrés de Giles.

Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;

Que obra en las actuaciones mencionadas un informe elaborado por el Sr. Dirección de Producción del Municipio que propicia el otorgamiento de un predio   a la empresa solicitante.

Que, se encuentra glosado el dictamen de la Sra. Asesora Letrada del Municipio, del cuál surge que no se advierten reparos para la cesión del predio, y que tratándose de un bien municipal y atendiendo las previsiones de los arts. 54, 55 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, debe requerirse la aprobación de este H.C.D.

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;

Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
                                              
ORDENANZA

Articulo 1º: Autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa “GRUPO MERJOM S.R.L.”  representada por su socio gerente Mauricio Ezequiel Rios, DNI N° 26.563.171, con domicilio legal en calle Suero N° 109 de la ciudad de San Andrés de Giles, cuya identificación tributaria es N° 33-71519206-9, la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral : Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 3 lote N° 15, según proyecto obrante en el croquis glosado a fs. 27 del expediente N° 4101-3263/18- comprendida en la zona industrial exclusiva- encerrando una superficie de 2117,99 m2 aproximados. La cesión realizada, se efectúa con cargo a ser destinada a la construcción de una planta  dedicada a la comercialización y logística de subproductos cárnicos  y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza

Articulo 3º:  Dispónese que si la empresa cesionada cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte del beneficiario.

Articulo 4°: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse, se hallará condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que  proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Articulo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentra ubicada  la parcela objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas, cloacas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo, se deberá expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del proyecto productivo de su empresa en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.

Articulo 6º:  Estipúlase que una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: En virtud de lo establecido en la ordenanza N° 2052/17, establécese la obligatoriedad de la Empresa beneficiaria, de incorporar personal femenino, en un porcentaje de entre un  30 y un 40% en todas las actividades que no planteen una restricción específica.
Artículo 8º Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Articulo 9º: Regístrese. Comuníquese a la Empresa requirente y a todas las áreas que correspondan, en virtud de la naturaleza del presente acto administrativo y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de 2018.-

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