ORDENANZA Nº 2137
Visto:
El
expediente N° 4101-3263/18 , y
Considerando:
Que el citado expediente , ha sido iniciado
debido a la presentación realizada por el Sr. Mauricio E. Rios, en su carácter
de socio gerente de la Empresa MERJOM S.R.L. mediante la cual requiere la cesión de un lote en
S.I.M. ,para instalar una planta
dedicada a la comercialización y logística de subproductos cárnicos.
Que,
en la citada planta, se realizará el acopio,
elaboración y acondicionamiento de los productos que elaboran.
Que,
en este emprendimiento, de acuerdo a lo expresado por el requirente, se
emplearán 10 personas.
Que,
desde el año 2007 esta empresa se dedica a la comercialización y logística de
distribución desde los frigoríficos hasta las plantas de acopio. Luego, comenzó
con el acondicionamiento y elaboración en comodato con los frigoríficos con los
cuáles trabajaba, mientras continuaba con la actividad de comercialización y
logística.
Que,
en la actualidad, la actividad se encuentra en crecimiento, con la apertura de
los mercados de exportación.
Que,
expresa el requirente, la elección de la zona de instalación de la industria,
se debe a la presencia en la misma, de frigoríficos relacionados, plantas de
subproductos y cercanía con las áreas de comercialización y puertos para la
exportación.
Que,
la instalación de una nueva planta destinada al manejo de productos cárnicos en
la zona, permitirá potenciar la actividad y posicionar a esta localidad, dentro
del rubro frigorífico, como un destino viable para futuras inversiones.
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en
nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las
que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental; y que cuenten entre su
personal, con personas de San Andrés de Giles.
Que
es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de
radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de
desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros
jóvenes;
Que
obra en las actuaciones mencionadas un informe elaborado por el Sr. Dirección
de Producción del Municipio que propicia el otorgamiento de un predio a la
empresa solicitante.
Que,
se encuentra glosado el dictamen de la Sra. Asesora Letrada del Municipio, del
cuál surge que no se advierten reparos para la cesión del predio, y que
tratándose de un bien municipal y atendiendo las previsiones de los arts. 54,
55 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, debe requerirse la
aprobación de este H.C.D.
Que por lo precedentemente
expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la
presentación de referencia;
Por
ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º:
Autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa
“GRUPO MERJOM S.R.L.” representada por su socio gerente Mauricio
Ezequiel Rios, DNI N° 26.563.171, con domicilio legal en calle Suero N° 109 de
la ciudad de San Andrés de Giles, cuya identificación tributaria es N°
33-71519206-9, la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral
: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 3 lote N° 15, según
proyecto obrante en el croquis glosado a fs. 27 del expediente N° 4101-3263/18-
comprendida en la zona industrial exclusiva- encerrando una superficie de
2117,99 m2 aproximados. La cesión realizada, se efectúa con cargo a ser
destinada a la construcción de una planta dedicada a la comercialización y logística de
subproductos cárnicos y de asumir las
obligaciones establecidas en los artículos siguientes.
Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto
administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30
días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza
Articulo 3º: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes
en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un
plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras
exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos
plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara de
inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente,
operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al
patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones
existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte del beneficiario.
Articulo 4°: Queda expresamente
establecido que la cesión a efectuarse, se hallará
condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas
las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que
rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la
superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés
general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El
incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos
en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo 5º: El
Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las
gestiones que se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se
encuentra ubicada la parcela objeto de
la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de
gas, cloacas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica,
habiéndose iniciado los trámites para la provisión de tales servicios.
Asimismo, se deberá expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles
interiores pavimentadas y que no se puede garantizar por parte de la
Municipalidad, la potencia eléctrica ni el caudal de gas necesario que su
actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las
Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad
hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el
lote en cuestión. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las
condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a
reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de
Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la
inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del
proyecto productivo de su empresa en el lugar. En el supuesto de no poder la
cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras
de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación,
notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Articulo 6º: Estipúlase que una vez escriturado el
inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos
inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá
enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los
cargos reglados en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: En virtud de lo
establecido en la ordenanza N° 2052/17, establécese la obligatoriedad de la
Empresa beneficiaria, de incorporar personal femenino, en un porcentaje de
entre un 30 y un 40% en todas las
actividades que no planteen una restricción específica.
Artículo 8º Autorizase al Departamento
Ejecutivo a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar
cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 9º: Regístrese.
Comuníquese a la Empresa requirente y a todas las áreas que correspondan, en
virtud de la naturaleza del presente acto administrativo y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de
2018.-
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