BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2139/18: Creación área en la Municipalidad para inquilinos.


ORDENANZA Nº 2139

Visto: 
La necesidad de un sector importante de la población que padece la falta de acceso a una vivienda propia, viéndose obligada a acceder a una vivienda mediante contrato de locación y;

Considerando:
Que la vivienda digna se encuentra definida tanto en los distintos tratados internacionales a los que nuestro país ha adherido, como por ejemplo el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en las distintas observaciones emitidas por los organismos creados por dichos tratados, entendiéndose la misma como el ¨espacio donde una persona se protege de las inclemencias climáticas, se siente segura y en fin, satisface las necesidades físicas, psicológicas y sociológicas del individuo y su grupo familiar¨;

Que de la Observación General N°4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en el seno del Pacto Internacional homónimo, prevé dentro del concepto de vivienda digna a la “seguridad en la tenencia” como un aspecto fundamental, sosteniendo que “sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.  Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.”

Que, en ese marco, la vivienda en alquiler constituye uno de los medios de acceso a la vivienda digna, encontrándose los Estados nacional, provincial y municipal o local, en la obligación de asegurar políticas públicas protectorias de la satisfacción de un derecho tan elemental;

Que si bien la figura del contrato de locación es materia federal, incumbiendo por ello al Congreso Nacional el dictado de normas en consecuencia, en el ámbito municipal existen experiencias sumamente exitosas en nuestro país, donde a partir del establecimiento de políticas municipales de alquileres han contribuido fuertemente al acompañamiento que exigen las necesidades de miles de familias que acceden a un   contrato de locación sin los conocimientos  mínimos con relación a las obligaciones que está asumiendo o en cuanto a las formas de resolución de los conflictos que surgen durante la ejecución del contrato de alquiler;

Que, por otra parte,  aspectos tales como el estado de conservación del inmueble, las obligaciones a cargo de cada una de las partes y los costos que conllevan las reparaciones a realizar, muchas veces de elevados montos que alejan a las familias del disfrute de una vivienda digna, en su conjunto, tornan sumamente necesaria una política municipal que abarque todas estas problemáticas vecinales;

Que, por tanto,  surge la necesidad de darle un marco jurídico a los procesos anteriores y posteriores de acceso a un inmueble en alquiler, es decir, las situaciones de quienes no siendo propietarios se ven ante la necesidad de realizar un contrato de locación para satisfacer su derecho;

Que la necesidad de asesoramiento jurídico tanto a inquilinos y propietarios impone al Estado  ofrecer espacios de mediación para resolución de conflictos de alquiler, como respuesta a las distintas situaciones que se presentan en el ámbito de la comunidad. 

Que el déficit habitacional y la concentración de la propiedad de inmuebles en alquiler, la dificultad para acceder a la casa propia y a los créditos hipotecarios se ven agravados por la situación económica que atraviesa nuestro país.

Que en virtud de lo anterior, se registran  constantes aumentos de precios y servicios que impactan tanto en los inquilinos como en los propietarios y que la suba de los alquileres se incrementa sin que guarde relación con la suba de salarios.
             
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
                                                         
ORDENANZA

Artículo 1°: Creación. Créase un área destinada al abordaje de la problemática de los inquilinos y alquileres  en el ámbito del estado municipal que el DE disponga. La misma tendrá como principales objetivos:
Promover la participación del estado municipal en el acceso a la vivienda a través de las locaciones urbanas, poniendo especial interés en la protección de los derechos de los inquilinos.
a-  Prestar asesoramiento legal a los inquilinos en la relaciones locativas con el propietario y/o inmobiliaria. 
b-  Ofrecer una instancia de mediación y conciliación voluntaria para los conflictos suscitados en la relación locativa.
c-   Generar datos estadísticos a fin de diseñar políticas activas vinculadas al hábitat.
d-  Podrá suscribir con los propietarios de inmuebles o sus representantes que decidan acogerse a los programas de alquiler diseñados por el Municipio, los futuros precios de alquiler de acuerdo a las condiciones establecidas en los programas municipales que se determinen al efecto.  
Artículo 2°: Registro y Certificado de Habitabilidad.  El área de Inquilinos  y alquileres deberá implementar y llevar adelante un Registro de viviendas en alquiler y un Registro de inquilinos y solicitantes de viviendas en alquiler.
Asimismo deberá realizar inspecciones de los inmuebles ofrecidos en alquiler y otorgar certificados de habitabilidad. El mismo será expedido a las viviendas que cumplan con las normas de seguridad edilicia; que posean instalaciones de gas, electricidad y agua y cloacas en caso de contar con red pública de acuerdo a las disposiciones vigentes; que cuenten con servicios sanitarios completos y de cocina y con ventilación acorde a la vivienda.
Artículo 3º: Mediación y Conciliación.  El área, cuando le sea requerido, será la encargada de llevar a cabo las mediaciones voluntarias como método alternativo de resolución de conflictos, procurando acercar a las partes.                                                                        
El área notificará fehacientemente a las partes involucradas, invitándolas a someterse a la mediación voluntaria.
Estas mediaciones serán llevadas a cabo por un profesional especializado en la materia que garantizará la imparcialidad, debiendo labrar acta de lo solicitado por las partes y de las soluciones aplicables al caso.
Artículo 4º: Se establece por medio de la presente la gratuidad en la realización de todas y cada de las operaciones que desarrolle el Estado Municipal en el cumplimiento de la presente Ordenanza, con el objeto de evitar trasladar costos a los inquilinos, promoviendo el acceso a la vivienda digna.
No pesará sobre los sujetos alcanzados en la presente Ordenanza ningún tipo de Tasa o Tributo Municipal respecto del asesoramiento o  mediación.
Artículo 5º: Compromiso municipal. El área, previo informe social, podrá emitir una carta compromiso de acompañamiento municipal.
Artículo 6º: Fondo de Alquileres. Crease el Fondo de alquileres municipales que se constituirá con el 1% de lo recaudado por el conjunto de tasas y contribuciones municipales o el equivalente que el DE disponga.
Artículo 7°: Prohibición de Discriminación. Queda prohibido en el Partido de San Andrés de Giles la publicación, por cualquier medio, de vivienda en alquiler que de cualquier manera restringa o limite el alquiler bajo condiciones tales como: no tener niños, estar en estado de gestación y cualquier otra condición discriminatoria en razón de raza, identidad de género, edad, nacionalidad, religión o restricción a los derechos de las personas. La denuncia tramitará ante el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 8º: Las erogaciones que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputadas a la partida presupuestaria que estime el DE.
Artículo 9°: De forma.        
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre de 2018.-

No hay comentarios: