ORDENANZA Nº 2139
Visto:
La necesidad de un sector importante de la población que padece la falta de
acceso a una vivienda propia, viéndose obligada a acceder a una vivienda
mediante contrato de locación y;
Considerando:
Que la vivienda digna se encuentra definida tanto en los distintos tratados
internacionales a los que nuestro país ha adherido, como por ejemplo el art. 25
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en las distintas
observaciones emitidas por los organismos creados por dichos tratados,
entendiéndose la misma como el ¨espacio donde una persona se protege de las inclemencias
climáticas, se siente segura y en fin, satisface las necesidades físicas,
psicológicas y sociológicas del individuo y su grupo familiar¨;
Que de la Observación General N°4 del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en el seno del Pacto
Internacional homónimo, prevé dentro del concepto de vivienda digna a la
“seguridad en la tenencia” como un aspecto fundamental, sosteniendo que “sea
cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado
de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el
desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los
Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir
seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad
carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos
afectados.”
Que, en ese marco, la vivienda en alquiler
constituye uno de los medios de acceso a la vivienda digna, encontrándose los
Estados nacional, provincial y municipal o local, en la obligación de asegurar
políticas públicas protectorias de la satisfacción de un derecho tan elemental;
Que
si bien la figura del contrato de locación es materia federal, incumbiendo por
ello al Congreso Nacional el dictado de normas en consecuencia, en el ámbito
municipal existen experiencias sumamente exitosas en nuestro país, donde a
partir del establecimiento de políticas municipales de alquileres han
contribuido fuertemente al acompañamiento que exigen las necesidades de miles
de familias que acceden a un contrato de locación sin los
conocimientos mínimos con relación a las
obligaciones que está asumiendo o en cuanto a las formas de resolución de los
conflictos que surgen durante la ejecución del contrato de alquiler;
Que, por otra
parte, aspectos tales como el estado de
conservación del inmueble, las obligaciones a cargo de cada una de las partes y
los costos que conllevan las reparaciones a realizar, muchas veces de elevados
montos que alejan a las familias del disfrute de una vivienda digna, en su
conjunto, tornan sumamente necesaria una política municipal que abarque todas
estas problemáticas vecinales;
Que, por
tanto, surge la necesidad de darle un
marco jurídico a los procesos anteriores y posteriores de acceso a un inmueble
en alquiler, es decir, las situaciones de quienes no siendo propietarios se ven
ante la necesidad de realizar un contrato de locación para satisfacer su
derecho;
Que la necesidad de asesoramiento jurídico tanto a inquilinos y propietarios
impone al Estado ofrecer espacios de
mediación para resolución de conflictos de alquiler, como respuesta a las
distintas situaciones que se presentan en el ámbito de la comunidad.
Que
el déficit habitacional y la concentración de la propiedad de inmuebles en
alquiler, la dificultad para acceder a la casa propia y a los créditos
hipotecarios se ven agravados por la situación económica que atraviesa nuestro
país.
Que en virtud
de lo anterior, se registran constantes
aumentos de precios y servicios que impactan tanto en los inquilinos como en
los propietarios y que la suba de los alquileres se incrementa sin que guarde
relación con la suba de salarios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de
Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Creación. Créase un área destinada al abordaje de la problemática de
los inquilinos y alquileres en el ámbito
del estado municipal que el DE disponga. La misma tendrá como principales
objetivos:
Promover
la participación del estado municipal en el acceso a la vivienda a través de
las locaciones urbanas, poniendo especial interés en la protección de los
derechos de los inquilinos.
a- Prestar
asesoramiento legal a los inquilinos en la relaciones locativas con el
propietario y/o inmobiliaria.
b- Ofrecer una
instancia de mediación y conciliación voluntaria para los conflictos suscitados
en la relación locativa.
c- Generar datos estadísticos a fin
de diseñar políticas activas vinculadas al hábitat.
d- Podrá suscribir
con los propietarios de inmuebles o sus representantes que decidan acogerse a los
programas de alquiler diseñados por el Municipio, los futuros precios de
alquiler de acuerdo a las condiciones establecidas en los programas municipales
que se determinen al efecto.
Artículo 2°: Registro
y Certificado de Habitabilidad. El área de Inquilinos
y alquileres deberá implementar y llevar
adelante un Registro de viviendas en alquiler y un Registro de inquilinos y
solicitantes de viviendas en alquiler.
Asimismo deberá realizar inspecciones de los inmuebles
ofrecidos en alquiler y otorgar certificados de habitabilidad. El mismo será
expedido a las viviendas que cumplan con las normas de seguridad edilicia; que
posean instalaciones de gas, electricidad y agua y cloacas en caso de contar
con red pública de acuerdo a las disposiciones vigentes; que cuenten con
servicios sanitarios completos y de cocina y con ventilación acorde a la
vivienda.
Artículo
3º: Mediación y Conciliación. El área, cuando le sea requerido, será la encargada de llevar a
cabo las mediaciones voluntarias como método alternativo de resolución de
conflictos, procurando acercar a las partes.
El área notificará fehacientemente a las partes
involucradas, invitándolas a someterse a la mediación voluntaria.
Estas mediaciones serán llevadas a cabo por un profesional
especializado en la materia que garantizará la imparcialidad, debiendo labrar
acta de lo solicitado por las partes y de las soluciones aplicables al caso.
Artículo 4º: Se
establece por medio de la presente la gratuidad en la realización de todas y
cada de las operaciones que desarrolle el Estado Municipal en el cumplimiento
de la presente Ordenanza, con el objeto de evitar trasladar costos a los
inquilinos, promoviendo el acceso a la vivienda digna.
No pesará sobre los sujetos alcanzados en la presente
Ordenanza ningún tipo de Tasa o Tributo Municipal respecto del asesoramiento o mediación.
Artículo 5º: Compromiso municipal.
El área, previo informe social, podrá emitir una carta compromiso de
acompañamiento municipal.
Artículo 6º: Fondo de Alquileres.
Crease el Fondo de alquileres municipales que se constituirá con el 1% de lo
recaudado por el conjunto de tasas y contribuciones municipales o el
equivalente que el DE disponga.
Artículo 7°: Prohibición
de Discriminación. Queda prohibido en
el Partido de San Andrés de Giles la publicación, por cualquier medio, de
vivienda en alquiler que de cualquier manera restringa o limite el alquiler
bajo condiciones tales como: no tener niños, estar en estado de gestación y
cualquier otra condición discriminatoria en razón de raza, identidad de género,
edad, nacionalidad, religión o restricción a los derechos de las personas. La
denuncia tramitará ante el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 8º: Las
erogaciones que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputadas a
la partida presupuestaria que estime el DE.
Artículo 9°: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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