ORDENANZA Nº 2136
Visto:
La necesidad de contar con plazas seguras, inclusivas
e integradoras y,
Considerando:
Que
la plaza del barrio es el lugar por excelencia que propicia el encuentro
público, donde los niños pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que
conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio
lugar en él.
Que
en la infancia se da una integración natural que sienta las bases para que más
adelante sea posible una integración escolar y laboral.
Que
compartir nos enriquece como sociedad debido a que la verdadera integración
social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios, siendo
esto lo verdaderamente transformador, pues allí los niños desde pequeños
aprenden a vivir en diversidad
Que
las plazas inclusivas están diseñadas pensando en acoger las necesidades de
todos los niños, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos
tienen las mismas ganas de jugar reduciendo barreras de entorno, permitiendo la
participación plena y efectiva de la sociedad en igualdad de condiciones
Que
una plaza inclusiva no solo ayuda a niños con discapacidad, sino que es un
beneficio para todos.
Que
una plaza inclusiva implica el diseño de espacios de circulación y uso
accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y
posibilidades de los niños, sean o no portadores de discapacidad.
Que
una plaza inclusiva tiene como objetivo brindar respuesta a las posibilidades,
destrezas, despliegue físico y energía que presentan los chicos de diferentes
edades posibilitando, tanto la interacción propia del juego, como el compartir
el espacio de juegos individuales.
Que existe la Ley Nacional N.º 26.378 por la que ratifica la
convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Que
existe un plan nacional de accesibilidad donde
se establece que es un derecho de los niños y niñas a jugar en
condiciones seguras, por lo que se debe promover
el aspecto lúdico de los mismos sin olvidar los criterios de seguridad.
Que,
asimismo, desde el año 2008 existe la
Ley Provincial N ° 13.805, sobre seguridad en parques infantiles.
Que,
para evaluar la seguridad de cualquier parque infantil, los factores más importantes
a tener en cuenta son las superficies, la estructura y la disposición de los
distintos elementos, así como la inspección y el mantenimiento de las
instalaciones
Que,
en los parques infantiles más seguros, las zonas de juego para los niños más pequeños
están separadas de las de los niños mayores y hay señales que delimitan
claramente cada zona para evitar posibles confusiones.
Que
los niños pequeños no deben de jugar en instalaciones diseñadas para niños
mayores, porque su tamaño y proporciones no son los adecuados y esto puede
generar accidentes. Del mismo modo, los niños mayores no deben jugar en
instalaciones diseñadas para niños pequeños, ya que su tamaño y disposición,
pueden ocasionarles problemas.
Que
en el año 2012 mediante resolución 552 este Concejo solicitó al DE que se
incorporen en la plaza Mitre alternativas para los niños y niñas con
capacidades diferentes, entre otras
cosas, en virtud de una iniciativa del Consejo Juvenil.
Que
en el año 2014 a instancias de un proyecto presentado por la Escuela de
Educación Secundaria Nuestra Señora de Luján en el Concejo Juvenil, este cuerpo
sancionó la ordenanza 1796 por la que se dispone la colocación en todos los
espacios públicos de elementos que permitan la accesibilidad de niños y niñas
con movilidad reducida y discapacidad motriz tales como juegos y rampas.
Que
la mayoría de las plazas de nuestra ciudad y localidad requieren ser
intervenidas de acuerdo al paradigma de la integración y la seguridad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Se define como
plaza inclusiva al espacio público destinado a área de juegos para niñas y
niños que incorpore los principios de accesibilidad de las personas con
discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y juego
colectivo.
Artículo 2°: Todas las
plazas y parques de San Andrés de Giles deberán adecuarse a la definición del
artículo anterior, contando como mínimo con dos (2) juegos especialmente
diseñados a tal fin.
Artículo 3°: Se define como plaza segura al espacio público que cumpla con las normas de
seguridad que permitan reducir al máximo accidentes que pudiesen poner en
peligro la integridad de niños, niñas, adolescentes y adultos que hicieran uso
del espacio
Artículo 4°: Las plazas y parques de San Andrés de Giles
deberán adecuarse a la definición del artículo anterior e incorporar la
señalización pertinente de acuerdo a las especificaciones que constan en el
ANEXO 1 que acompaña a la presente.
Artículo 5°: Establézcase un
plazo de doce (12) meses para que el Departamento Ejecutivo proceda a la
adecuación de los espacios públicos comprendidos en el artículo 1°.
Artículo 6 °: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de
2018.-
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