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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2127/18: Prioridad de atención a embarazadas, mayores y personas con discapacidad.


ORDENANZA Nº 2127

Visto:
La ordenanza 1128 del año 2006 y la ley provincial 14564 y

Considerando:
Que la ordenanza 1128 dispone la atención prioritaria a mujeres embarazadas y personas discapacitadas en las dependencias municipales donde se gestiona atención médica y/o tramitación administrativa y que asimismo expresa que debe disponerse de la adecuada difusión de la misma a través de carteles.

Que la ley provincial citada establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de 70 años en todos los establecimientos donde se brinda atención pública.

Que la prioridad de atención debería ser de orden moral, educativo, de buen trato. Sin embargo preocupa observar y recibir información diariamente de episodios que reflejan la falta de esta deferencia en el trato a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas tanto en el ámbito público como privado.

Que es necesario no solo cumplir la normativa vigente sino ampliar sus alcances.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de 70 años en: a) todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles. b) todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y modalidad.

Artículo 2º: Se define la prioridad de atención como aquella prestada en forma inmediata, evitando demoras en el trámite en la espera del turno.

Artículo 3º: En los establecimientos, áreas u oficinas a que se hace referencia el artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público, carteles que señalen la prioridad de atención prescripta por la presente ordenanza.

Artículo 4º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel correspondiente, será pasible de multas o sanciones que fijará el DE en la reglamentación de la presente según corresponda.

Artículo 5º: Deróguese la ordenanza N° 1.128 del año 2006.

Artículo 6º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-

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