ORDENANZA Nº 2127
Visto:
La
ordenanza 1128 del año 2006 y la ley provincial 14564 y
Considerando:
Que la
ordenanza 1128 dispone la atención prioritaria a mujeres embarazadas y personas
discapacitadas en las dependencias municipales donde se gestiona atención
médica y/o tramitación administrativa y que asimismo expresa que debe
disponerse de la adecuada difusión de la misma a través de carteles.
Que la
ley provincial citada establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas,
a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores
de 70 años en todos los establecimientos donde se brinda atención pública.
Que la
prioridad de atención debería ser de orden moral, educativo, de buen trato. Sin
embargo preocupa observar y recibir información diariamente de episodios que
reflejan la falta de esta deferencia en el trato a personas mayores, personas
con discapacidad y mujeres embarazadas tanto en el ámbito público como privado.
Que
es necesario no solo cumplir la normativa vigente sino ampliar sus alcances.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo
1º: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres
embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a
personas mayores de 70 años en: a) todo establecimiento público dependiente de
la Municipalidad de San Andrés de Giles. b) todo establecimiento privado que
brinde atención al público a través de cualquier forma y modalidad.
Artículo
2º: Se define la prioridad de atención como aquella prestada en forma
inmediata, evitando demoras en el trámite en la espera del turno.
Artículo
3º: En los establecimientos, áreas u oficinas a que se hace referencia el
artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del
público, carteles que señalen la prioridad de atención prescripta por la
presente ordenanza.
Artículo
4º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel
correspondiente, será pasible de multas o sanciones que fijará el DE en la
reglamentación de la presente según corresponda.
Artículo
5º: Deróguese la ordenanza N° 1.128 del año 2006.
Artículo
6º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-
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