ORDENANZA Nº 2128
Visto:
Que la
industria de elaboración de ladrillos artesanales, a pesar de ser una industria
milenaria y millonaria, se encuentra en nuestra jurisdicción funcionando con un altísimo grado de informalidad; lo que
atenta, no solo, contra la recaudación
de las correspondientes tasas, sino también, contra la calidad del empleo que
genera, y:
Considerando:
Que la mencionada industria
existe en nuestra ciudad desde tiempos inmemoriales, y ha sido la que
permitiera el progreso de muchos convecinos.
Que a pesar de los vaivenes
económicos de la historia de nuestro país, el sector ladrillero sobrevivió.
Que la informalidad en la que
se encuentra la actividad, hace difícil el contralor de las normas de seguridad
e higiene atentando contra la salud de la masa trabajadora.
Que al no contar con los
emprendimientos con las habilitaciones y registros correspondientes, no solo no
contribuyen al erario, sino también se ven compelidos a la comercialización del
producto de manera informal con el consiguiente perjuicio a la economía
individual de los productores.
Que al haber un alto número de
trabajadores no registrados, los mismos no acceden a la correspondiente
seguridad social, lo que redunda en un segundo perjuicio para las finanzas del
municipio, quien debe afrontar el brindar a los mismos los servicios de salud a
su entero cargo.
Que la mayoría son migrantes.
Que muchos de ellos presentan problemas de documentación porque al ser
una actividad precarizada, no cuentan con contractos laborales, ni
habitacionales que le permitan a estos fijar fehacientemente domicilio, lo que los empuja a vivir de manera indigna.
Que se hace necesario por todo
lo antes mencionado al realizar un censo y empadronamiento de toda la actividad
permitiendo en un lapso de tiempo prudencial la regularización de todos los
emprendimientos existentes.
Por ello, en uso de atribuciones
que le son propias, el H.C.D., sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase a
partir de la fecha de promulgación de la presente norma, y por el plazo de 180
(ciento ochenta) días corridos, la apertura de un censo y registro de
emprendimiento industriales referentes a la elaboración de ladrillos
artesanales.-
Artículo 2º: El
departamento ejecutivo deberá, a través del área de producción visitar e inspeccionar cada uno de los
establecimientos, para que en el plazo establecido por la presente,
cumplimenten toda la documentación que establecieren las normas vigentes
respectos de la habilitación de los establecimientos industriales de la
categoría correspondiente.-
Artículo 3º: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a firmar convenio de colaboración con la Unión Obrera
Ladrillera a fin de complementarse en la tarea de fiscalización y
regularización de la actividad.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de
2018.-
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