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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

02128/18: Apertura de censo y registro hornos de ladrillos.


ORDENANZA Nº 2128
Visto:
Que la industria de elaboración de ladrillos artesanales, a pesar de ser una industria milenaria y millonaria, se encuentra en nuestra jurisdicción funcionando  con un altísimo grado de informalidad; lo que atenta, no solo,  contra la recaudación de las correspondientes tasas, sino también, contra la calidad del empleo que genera, y:

Considerando:

Que la mencionada industria existe en nuestra ciudad desde tiempos inmemoriales, y ha sido la que permitiera el progreso de muchos convecinos.

Que a pesar de los vaivenes económicos de la historia de nuestro país, el sector ladrillero sobrevivió.
Que la informalidad en la que se encuentra la actividad, hace difícil el contralor de las normas de seguridad e higiene atentando contra la salud de la masa trabajadora.

Que al no contar con los emprendimientos con las habilitaciones y registros correspondientes, no solo no contribuyen al erario, sino también se ven compelidos a la comercialización del producto de manera informal con el consiguiente perjuicio a la economía individual de los productores.

Que al haber un alto número de trabajadores no registrados, los mismos no acceden a la correspondiente seguridad social, lo que redunda en un segundo perjuicio para las finanzas del municipio, quien debe afrontar el brindar a los mismos los servicios de salud a su entero cargo.

Que la mayoría son migrantes.
Que muchos de ellos presentan problemas de documentación porque al ser una actividad precarizada, no cuentan con contractos laborales, ni habitacionales que le permitan a estos fijar fehacientemente domicilio, lo  que los empuja a vivir de manera indigna.

Que se hace necesario por todo lo antes mencionado al realizar un censo y empadronamiento de toda la actividad permitiendo en un lapso de tiempo prudencial la regularización de todos los emprendimientos existentes.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D., sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase a partir de la fecha de promulgación de la presente norma, y por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, la apertura de un censo y registro de emprendimiento industriales referentes a la elaboración de ladrillos artesanales.-

Artículo 2º: El departamento ejecutivo deberá, a través del área de producción  visitar e inspeccionar cada uno de los establecimientos, para que en el plazo establecido por la presente, cumplimenten toda la documentación que establecieren las normas vigentes respectos de la habilitación de los establecimientos industriales de la categoría correspondiente.-

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio de colaboración con la Unión Obrera Ladrillera a fin de complementarse en la tarea de fiscalización y regularización de la actividad.-

Artículo 4º: De forma. -

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de 2018.-




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