ORDENANZA Nº 2126
Visto:
La Ley
Nacional 25188, la Ley Provincial Nº 15.000; y
Considerando:
Que, la ley 25188 Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública, inició el camino de la transparencia en la función
pública, al establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por
concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función
pública, toda actividad temporal;
Que, en
dicha ley se establece que se entiende por función pública, toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de
sus niveles jerárquicos;
Que, la
misma dispone en su Capítulo III, el
Régimen de Declaraciones Juradas
Que, el
16 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial provincial la ley 15000
que tiene por objeto regular el sistema
de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector
público de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la
sanción de dicha ley es otro paso importante en la lucha contra la
corrupción y la transparencia en la gestión pública, exigiendo la presentación
de la declaración jurada patrimonial, cumpliendo así con uno de los grandes
reclamos de los ciudadanos en cuanto a transparentar la labor política;
Que,
esta ley viene a profundizar el camino, complementando lo dispuesto por la ley 25188;
Que,
avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control en la gestión,
contribuye a consolidar y fortalecer nuestro sistema democrático, como así
también a disuadir cualquier comportamiento contrario a la ética pública;
Que, la
Ley 15.000 en su Artículo 19º, invita a los Municipios a adherir a la presente
ley;
Que el gobierno de todos los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires deben asumir el
compromiso de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a la
consolidación y fortalecimiento del sistema democrático;
Por
ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérese el Municipio de San Andrés de Giles a la Ley N° 15.000.-
Artículo 2°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-
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