ORDENANZA Nº 2129
Visto:
La
necesidad de recuperar, poner en valor y preservar los edificios de las
estaciones de Ferrocarril de nuestro Partido y
Considerando:
Que los edificios de las estaciones de
ferrocarril forman parte del patrimonio arquitectónico, cultural e histórico de
nuestro pueblo y, por tanto, deben ser preservados.
Que
por medio de la ordenanza 1415/09 se ha conformado la Comisión Municipal de Patrimonio
urbanístico, artístico y cultural, que tiene dentro de sus objetivos “auspiciar toda iniciativa vinculada a la investigación, conservación y
difusión del patrimonio”.
Que en la actualidad, algunos de los citados
edificios se han cedido a entidades de bien público, pero que en otros
casos, se encuentran ocupadas por
particulares, y/o familias.
Que
por medio de la ordenanza 119/88 se
declara a la Estación Azcuénaga del Ferrocarril General Bartolomé Mitre como
Lugar Histórico, dado que es la primer
estación ferroviaria construida en el partido de San Andrés de Giles y por que
el solar donde se levanta el actual edificio fue epicentro de acciones
militares durante la revolución de 1880 por parte de las tropas a cargo del
coronel Eduardo Racero que respondían al gobierno nacional Nicolás Avellaneda
Que,
en la ordenanza citada se declara a la
Estación de Giles del Ferrocarril Urquiza Lugar significativo y que, en su
artículo 4°, se expresa que el departamento ejecutivo procederá a la señalización
de dichas estaciones colocando carteles
indicadores.
Que
en el partido de San Andrés de Giles existen diez edificios de estaciones de
ferrocarril de las cuales solo dos, por lo dicho en los considerandos
anteriores, fueron declaradas lugar histórico y lugar significativo
respectivamente.
Que,
sin embargo, todos los edificios de estaciones del ferrocarril presentan valor
arquitectónico, histórico y cultural, que cada uno tiene determinadas
particularidades que las convierten en únicas y que recuerdan un tiempo donde
todos los pueblos del partido estaban comunicados y llenos de vida.
Que en el Partido de San Andrés de Giles
algunas de las Estaciones del
Ferrocarril se encuentran concesionadas a Trenes Argentinos Cargas y otras a
Nuevo Central Argentino
Que la intervención de las estaciones para su
recuperación y puesta en valor es un acontecimiento para la comunidad toda ya
que su historia se relaciona con de la fundación de los distintos pueblos
que fueron creciendo y tomando vida a
orillas de las vías.
Que
la intervención de las estaciones para los fines citados debe estar a cargo de
personas idóneas, entendiendo la importancia que revisten histórica, cultural y arquitectónicamente los edificios
de las estaciones de ferrocarril
Por
ello, el H.C.D., en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Promuévase, en los casos que corresponda,
convenios y/o acuerdos en virtud a la normativa legal vigente ante los
organismos de gobierno o privados competentes para solicitar el traspaso de la
administración de las estaciones al ámbito municipal.-
Artículo 2°: Promuévase en virtud de los convenios
subscriptos la recuperación, puesta en valor y conservación de las Estaciones de Ferrocarril que se encuentren
en situación de abandono, o en de peligro de conservación. –
Articulo 3º: Encomiéndase a la Comisión Municipal de
Patrimonio urbanístico, arte y cultural en el marco de los lineamientos de la
presente ordenanza, lo mencionado en el artículo precedente.-
Artículo 4°: Incorporase la reubicación de los particulares
ocupantes en los casos en que la estación no haya sido cedida legalmente por el organismo
competente, respetando la situación y composición de cada núcleo familiar y garantizando
el acceso a una vivienda digna en estricto cumplimiento de las normativas
locales vigentes.-
Artículo 5°: Procédase a la correcta señalización de la
Estación Azcuénaga Ferrocarril Bartolomé Mitre como lugar histórico del partido
de San Andrés de Giles y a la señalización de la Estación Giles del Ferrocarril
Urquiza como Lugar Significativo del Partido de San Andrés de Giles.-
Artículo 6°: Iníciese en el seno de la Comisión municipal de
patrimonio urbanístico, artístico y cultural el proceso de declaración de Lugar significativo o Lugar histórico según
corresponda a los edificios de las estaciones de ferrocarril del Partido de San
Andrés de Giles, detallados seguidamente.
a)
Estación Cucullú, ubicada en la
Localidad de Cucullú Ferrocarril General Urquiza,
b) Estación Espora, ubicada en la
localidad de Espora sobre el km 130 del ramal, Ferrocarril General Belgrano
c) Estación Franklin ubicada en la localidad de
franklin, Ferrocarril General San Martín. En actividad
d)
Estación Heavy, ubicada en la Localidad de
Heavy, Ferrocarril General Urquiza
e)
Apeadero Km 108 ubicada en el paraje homónimo Ferrocarril General Urquiza
f)
Estación Solís, ubicada en la
Localidad de Solís, Ferrocarril general Mitre.
g)
Estación Tuyutí, ubicada en la
localidad de Tuyutí, Ferrocarril General Belgrano.
h)
Estación Villa Ruiz, ubicada en la
localidad de villa Ruiz
Artículo 7°: Invítese a participar de la recuperación,
puesta en valor y conservación de las Estaciones de Ferrocarril a personas,
profesionales o idóneos, asociaciones civiles en el marco de la apertura de un
Registro que para tal fin llevará de la Comisión municipal de patrimonio
urbanístico, artístico y cultural.-
Artículo 8°: Facúltese a la Comisión municipal de
patrimonio urbanístico, artístico y cultural para crear, organizar y llevar
adelante una Comisión de Estaciones de Ferrocarril integrada por quienes se
inscriban en el Registro, representantes del DE y del HCD con el fin de
coordinar los trabajos en los distintos edificios del ferrocarril. –
Artículo 9º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de
2018.-
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