ORDENANZA Nº 2114
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº
4101-00721/2014, originado oportunamente en virtud de la presentación del
entonces Sr. Secretario de Cultura, Educación y Turismo, Profesor Marcelo
Ferraris; y
Considerando:
Que
su petición consiste, en la posibilidad de disponer la construcción de un panteón para el
descanso de los restos mortales de quién en vida fuera Don Félix Paladino,
músico de nuestra ciudad, sobre la Parcela Nº 19 – Sección 2ª, otorgado
oportunamente para tal fin mediante la ordenanza Nº 1818, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre
de 2014, promulgada por Decreto Nº 2143/14.
Que
se ha incorporado al expediente obrante, la memoria descriptiva del proyecto,
plano y computo de materiales correspondiente al panteón a construirse.
Que
la Ordenanza Municipal Nº 65 del año 1985, determina para ese propósito la
parte central de la Sección Segunda;
Que
es voluntad del Departamento Ejecutivo afrontar la construcción del panteón
para el descanso eterno de los restos de Don Félix Paladino.
Que
se han cumplido todos los pasos del proceso administrativo, con intervención de
las áreas que corresponde, de acuerdo a la naturaleza del contenido de las
actuaciones en estudio;
Que
han sido incorporados al expediente mencionado en el visto de la presente, los
respectivos dictámenes de los funcionarios a cargo de dichas áreas;
Por
todo lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar
a su cargo y costo la construcción de un Panteón, para el descanso de los
restos mortales de quién en vida fuera Don Félix Paladino músico destacado de
nuestra ciudad, en la Parcela Nº 19 – Sección 2ª según croquis que se adjunta a
Fojas 11 del expediente Administrativo
Municipal Nº 4101-0721/14 y conforme el Proyecto, memoria descriptiva y
cómputo de materiales contenidos en fojas 18 a 31 inclusive
y foja 38 del mismo expediente.
Artículo 2º: La parcela mencionada fue otorgada
oportunamente para tal fin mediante
ordenanza Nº 1818, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la
Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre de 2014, promulgada por Decreto Nº
2143/14 .
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
introducir las modificaciones pertinentes para afrontar los gastos emergentes
de la realización de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente
ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2018.-
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