ORDENANZA Nº 2113
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº
4101-0190/2016, originado oportunamente en virtud de la presentación de la
entonces presidente del Comité de la Unión Cívica Radical de San Andrés de
Giles, Profesora Mónica Naser; y
Considerando:
Que
su petición consiste en la posibilidad de disponer el traslado de los restos
mortales de quién en vida fuera Julio del Rosario Saraví- Primer Intendente
Municipal de San Andrés de giles, desde lugar donde descansan actualmente Nicho Nº 6-Sección E del
Cementerio Norte de nuestra ciudad, para
ser depositados en el Sector reservado para la inhumación en dicha Necrópolis,
de personalidades destacadas fallecidas;
Que
la Ordenanza Municipal Nº 65 del año 1985, determina para ese propósito la
parte central de la Sección Segunda ;
Que
es voluntad del Departamento Ejecutivo afrontar la construcción del panteón
para el descanso eterno de nuestro primer Intendente Municipal;
Que
se han cumplido todos los pasos del proceso administrativo, con intervención de
las áreas que corresponde, de acuerdo a la naturaleza del contenido de las
actuaciones en estudio;
Que
han sido incorporados al expediente indicado en el visto de la presente, los
respectivos dictámenes de los funcionarios a cargo de dichas áreas;
Por
todo lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudicase en forma gratuita y a perpetuidad,
una parcela en el cementerio norte de esta localidad, en el lugar reservado
para la inhumación de personalidades destacadas – individualizada como Parcela
Nº 2 – Sección 2ª en el croquis que se adjunta a Fojas 10 del expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0190 /2016 y como Anexo I forma parte integrante de la
presente ordenanza- a los familiares de
Don Julio del Rosario Saraví, con el fin de ser depositados allí, sus restos
mortales y de conformidad a lo establecido en la ordenanza Nº 65/1985.
Artículo 2º: A tal efecto,
autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar a su cargo y costo el
Panteón en la Parcela mencionada , conforme el Proyecto , memoria descriptiva y
cómputo de materiales contenidos en fojas 12 a 21 inclusive del expediente Nº
4101-0190/2016.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
introducir las modificaciones pertinentes para afrontar los gastos emergentes
de la realización de la obra mencionada en el artículo 2º de la presente
ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2018.-
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