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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2115/18: Convenio de marco innovación planificación y gestión de política municipales.


ORDENANZA Nº 2115

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-2495-0-2018 , iniciado en virtud del Convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles ;  y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado tiene por objeto la implementación, por parte de dicho organismo, de políticas de innovación para la planificación y gestión de políticas públicas municipales, brindando asistencia a la Municipalidad para la concreción de objetivos propuestos por la misma.

Que, como acción principal de la asistencia que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires brindará a la Municipalidad, se destaca el asesoramiento y seguimiento tendiente a dar cumplimiento al nuevo Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal.

Que en el anexo I del convenio, que forma parte de la misma, se enuncian las demás acciones a desarrollar.

Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada;                         

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1º:  Homológase el Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación, por parte de dicho organismo, de políticas de innovación para la planificación y gestión de políticas públicas municipales brindando asistencia a la Municipalidad para la concreción de objetivos propuestos por la misma.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario la  generación de  gastos, deberá requerirse la intervención previa de la  Contaduría Municipal,a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2018.-

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