ORDENANZA Nº 2115
Visto:
El
Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-2495-0-2018 , iniciado en virtud
del Convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles ; y
Considerando:
Que el acuerdo
mencionado tiene por objeto la implementación, por parte de dicho organismo, de
políticas de innovación para la planificación y gestión de políticas públicas
municipales, brindando asistencia a la Municipalidad para la concreción de
objetivos propuestos por la misma.
Que, como acción
principal de la asistencia que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires brindará a la Municipalidad, se destaca el asesoramiento y
seguimiento tendiente a dar cumplimiento al nuevo Régimen Provincial de
Responsabilidad Fiscal Municipal.
Que en el anexo I del
convenio, que forma parte de la misma, se enuncian las demás acciones a
desarrollar.
Que han intervenido en
las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario de Coordinación,
Planeamiento y Control de Gestión, el señor Contador Municipal y la señorita
Asesora Letrada;
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el Convenio, que como Anexo I
forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo
objeto es la implementación, por parte de dicho organismo, de políticas de
innovación para la planificación y gestión de políticas públicas municipales
brindando asistencia a la Municipalidad para la concreción de objetivos
propuestos por la misma.
Artículo 2º: Autorízase al señor
Intendente Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: A los efectos del
cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente
ordenanza y; en caso de resultar necesario la
generación de gastos, deberá
requerirse la intervención previa de la
Contaduría Municipal,a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera
y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2018.-
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