ORDENANZA Nº 2112
El proyecto presentado por los alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº1 y el Colegio Sagrada Familia en el marco del Concejo Deliberante Juvenil durante el año 2015 y el uso la banca abierta por parte de las vecinas ANA CROCCE Y CRISTINA BALVEBENITEZ conforme lo autoriza el Decreto 370/2009, para manifestar su preocupación por el uso de pirotecnia en forma excesiva en cualquier lugar sin ningún tipo de recaudo y en distintas épocas del año, originando molestias importantes no sólo a las personas en general, sino también ocasionando daños relevantes en personas con capacidades diferentes menoscabando su salud, así como también a los animales, que son profundamente perjudicados por los ruidos que produce la pirotecnia y;
Considerando:
Que lo solicitado se fundamenta en el conocido impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia en las personas, los animales y en el ambiente; siendo de vital importancia la prevención de cualquier daño causado por estos artículos;
Que son permanentes los reclamos de ciudadanos que claman por sus derechos sobre la salud y calidad de vida, así como los de integrantes de agrupaciones y asociaciones proteccionistas de animales debido a los daños que ocasionan los estruendos provocados por la pirotecnia en mascotas, animales callejeros y fauna urbana, inclusive, durante los escasos días permitidos por la actual legislación;
Que el uso de pirotecnia produce en bebes y personas enfermas o más sensibles, como niños autistas o con Síndrome de Down, entre otras, alteración en la conducta que sin participar de "los juegos pirotécnicos", son víctimas de ruidos ensordecedores; también afecta a personas que por motivos laborales deben descansar y han producido innumerables daños físicos;
Que básicamente son manipuladas y utilizadas a través del uso doméstico y más grave aún es que en la mayoría de los casos por personas menores de edad, que en un alto porcentaje terminan siendo los más perjudicados en su salud e integridad física;
Que atento a considerar a la pirotécnica de efectos audibles como los más perjudiciales, se tolera en la presente el uso solo en determinadas fechas y ocasiones de artificios pirotécnicos de efectos lumínicos;
Que existe numerosa legislación en distintas provincias y municipios estableciendo la prohibición total del uso de pirotecnia;
Que sin desconocer el efecto rector que posee la legislación, en este caso la prohibición expuesta en el artículo 1º de la presente, será a partir de una toma de mayor conciencia por parte de cada ciudadano como se logrará la erradicación total del uso de artificios pirotécnicos;
Que atento a ello la Ordenanza promueve una campaña municipal de concientización sobre los daños que ocasiona la pirotecnia, para a partir de ello generar un cambio en las costumbres y tradiciones;
Por todo lo
expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Queda prohibido en el partido de San André de Giles, la
fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso
de todo tipo de artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos
luminosos aeroestáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de
la presente.-
Artículo 2º: La comercialización y uso de artificios pirotécnicos de
"venta libre" en el Partido de San Andrés de Giles queda restringida
a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 23, 24, 25 y 30, 31 de
diciembre y 1 de enero del año siguiente, solamente en la modalidad de
artificios pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo
generan un efecto lumínico sensible a la vista.-
Artículo 3º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de artificios
pirotécnicos por parte de organismos de seguridad y defensa civil.-
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la
presente y a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que
implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos
como así también en los animales y en el medio ambiente.-
Artículo 5º: Dichas
campañas se realizarán utilizando los distintos medios de comunicación
existentes, las redes sociales, emisión de tasas municipales, y todo otro
mecanismo de difusión, invitando también a las distintas instituciones locales,
y en especial a aquellas vinculadas con los sectores más directamente afectados
por el uso de pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán
incrementarse en el mes de diciembre.-
Artículo 6º: La falta de cumplimiento a la prohibición establecida en
el artículo 1º de esta Ordenanza en relación a la fabricación,
comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de todo tipo de
artificios de pirotecnia, excepto los lumínicos, y de los comúnmente
denominados globos luminosos aeroestáticos, será sancionada con multas de entre
doscientos (200) y quinientos (500) módulos, de conformidad al valor
establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 7º: El uso de
pirotecnia no autorizada o de pirotecnia lumínica fuera de los días autorizados
en el artículo 2º de esta Ordenanza será sancionada con multas de entre
quinientos (500) y mil (1000) módulos, de conformidad al valor establecido en
la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 8°: Las multas establecidas en los artículos de la presente,
podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos los casos
graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas, quien
asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la
clausura del local.-
Sin
perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda que se ha puesto en riesgo la
seguridad de la población y/o sus bienes, se iniciarán las correspondientes
actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo ante solicitud debidamente
fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá suspender
transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las condiciones
climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al Honorable
Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.
Artículo 10°: Derogase la Ordenanza N° 1418/09.-
Artículo 11°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2018.-
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