ORDENANZA Nº 2111
VISTO:
El
ofrecimiento de donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de giles,
por parte del Sr. Miguel Ángel Poli, que
diera origen al expediente N° 4101-2436/18, y
CONSIDERANDO:
Que,
la donación consiste en una estación de carga solar para celulares, compuesta de una columna con base y pantalla
solar de 20 watts, y 2 cajas con tomas USB de 5 volt de 1 amp de carga máxima y
autonomía de funcionamiento de 48 horas.
Que
la misma fue fabricada y es de autoría del Sr. Miguel Ángel Poli.
Que,
dicha estación trae beneficios
ambientales ya que utiliza totalmente energía renovable y no contaminante.
Que,
es voluntad del donante que dicho objeto
sea instalado en el Hogar Infantil “Jorge E. Coll” para el uso de los
niños, residentes del mismo, y del
personal que allí trabaja.
Que,
se encuentran glosadas en las presentes actuaciones, los dictámenes del Sr.
Secretario de Obras y Servicios Públicos, del Sr. Contador, del Sr. Coordinador
de Patrimonio, del Director Interino del Hogar Infantil y de la Sra. Asesora
Letrada.
Que,
conforme a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la
Municipalidad.
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Acéptase la donación realizada a la
Municipalidad de San Andrés de Giles, por parte del Sr. MIGUEL ANGEL POLI, de una
estación de carga solar para celulares,
compuesta de una columna con base y pantalla solar de 20 watts, y 2
cajas con tomas USB de 5 volt de 1 amp de carga máxima y autonomía de
funcionamiento de 48 horas, cuyas especificaciones técnicas se encuentran glosadas
en el expediente Nº 4101-2436/18.
ARTICULO 2°: El elemento donado, deberá ser incorporado al
patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de
Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.
ARTICULO 3°: Regístrese. Remítase copia de la presente a la
persona donante, al Hogar Infantil “Jorge E. Coll”, al Registro Patrimonial y a
la Contaduría Municipal y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
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