ORDENANZA Nº 2110
VISTO:
La
ley provincial N° 12484 y su decreto reglamentario N° 1627/03, que regulan la
actividad de los guías de turismo, en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la mentada ley,
establece la figura de guía local, considerando que es el que desarrolla sus actividades en
un Municipio determinado, fijando como requisito para esta categoría, contar
con una certificación de conocimientos, otorgada por organismos o entidades
turísticas del municipio correspondiente.
Que los días 3 y 24
de marzo y 14 de abril del corriente año, se ha realizado en este Municipio,
una Capacitación Teórico-Práctica sobre “Técnicas de Guiado para guías locales”, a la que asistieron un gran número de
interesados en el tema.
Que dicha
capacitación, tuvo como
objetivo principal brindar
las herramientas necesarias a todos aquellos interesados en guiar un
circuito turístico.-
Que, entre los fundamentos que se tuvieron
en cuenta para la realización de esta capacitación se mencionan:
·
Promover el
Turismo en el partido de San Andrés de Giles teniendo en cuenta a la población
local.
·
Mejorar la
prestación del servicio turístico en San Andrés de Giles.
·
Dar a
conocer y preservar el patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de San
Andrés de Giles.
·
Poner en
valor aquellos edificios históricos de San Andrés de Giles
Que,
aquellos que asistieron a la capacitación:
·
Han
adquirido los conocimientos necesarios
para explicar los monumentos y sitios históricos del partido.
·
Incorporaron amplios conocimientos, detallados
y precisos de los lugares más pintorescos de la ciudad, bares de moda y restaurantes,
características que un guía nacional o provincial desconoce.
·
Pueden dar
valiosos consejos al turista sobre los lugares a visitar a escala local.
·
Tienen la
capacidad de solucionar cualquier imprevisto durante la estadía en la
localidad.
·
Demuestran
el amor y la pasión por su pueblo.
Que, con el objeto de
regular la actividad del Guía de turismo en el ámbito de jurisdicción del
Municipio de San Andrés de Giles, se considera necesario la creación de un
“Registro de Guías de Turismo Locales” a partir del cual, el guía local
habilitado por la municipalidad será el único autorizado para el desempeño del
servicio de guiado para usuarios y turistas que visiten el partido en
diferentes medios de transporte y bajo la modalidad de delegación, grupos o
individual.
Que,
en virtud de ello, resulta necesaria la creación de un Registro de Guías de Turismo para la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
Por ello, el H.C.D., en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el REGISTRO
DE GUIAS LOCALES DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, dependiente
del Organismo de aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°: La presente ordenanza, tiene por objeto,
inscribir a los guías locales de turismo en el ámbito de la ciudad de San
Andrés de Giles, como actividad de interés prioritario para el desarrollo
turístico, la preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico,
arquitectónico y urbanístico local.
ARTICULO 3°: A los fines de la presente ordenanza, se
entiende por guía local de turismo, a toda persona física, con título
habilitante, que de manera habitual y retribuída, preste servicios de
recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información a personas
o grupos en visitas y/o excursiones dentro del ejido municipal.
ARTICULO 4°: La Coordinación de Turismo, dependiente de la
Dirección de Cultura y Turismo del Municipio, o la que en el futuro la
reemplace, es el Organismo de aplicación del presente decreto.
ARTICULO 5°: Son requisitos para la inscripción en el
Registro :
a)
Poseer
certificado de Guía Local de Turismo de San Andrés de Giles, expedido por la
Municipalidad.
b)
Presentar
Curriculum Vitae que incluya antecedentes laborales, especialidades temáticas,
idiomas, cursos, investigaciones y/o actividades relacionadas con el turismo,
para la inclusión en la base de datos del Registro.
c)
Los
interesados en acceder a la inscripción, deberán expresarse correctamente en
idioma castellano.
ARTICULO 6°: El
Organo de aplicación, otorgará a los inscriptos en el Registro, una credencial
identificatoria de portación y exhibición obligatoria con las siguientes
características:
a)
Datos
personales: nombre y apellido, DNI, foto, número de matrícula habilitante.
b)
Su
vigencia es de tres (3) años. Para la renovación de la inscripción, deberá
cumplirse con las disposiciones que establezca el Organismo de aplicación.
c)
El trámite
de inscripción y renovación, se efectuará en forma gratuíta.
d)
El
inscripto, debe informar al Registro las interrupciones o bajas en la
actividad, que voluntariamente se produzcan y también las modificaciones en los
datos originales.
e)
Los
museos, exposiciones, ferias, bibliotecas y otras instituciones de interés
turísticos, dependientes de la Municipalidad de San Andrés de Giles, deberán
facilitar el ingreso a los guías de turismo en forma gratuíta, con la sola
presentación de la credencial.
ARTICULO 7°: Establécese que la
autoridad de aplicación, deberá propiciar la realización de convenios de
colaboración recíproca con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y
Privados, a los fines de realizar actividades de capacitación y promoción y
acordar mecanismos que faciliten la tarea del guía en edificios de interés
turístico de su jurisdicción.
ARTICULO 8°: El
Departamento Ejecutivo, realizará las siguientes acciones:
a) Hacer de público conocimiento la apertura del
Registro de Guías.
b) El listado y resumen de antecedentes de los
guías registrados, estará a disposición del público en general, en la oficina
de información turística dependiente de la Municipalidad. Se publicará en la
página de internet, en el Boletín Oficial Municipal y en otros medios, que la
autoridad de aplicación considere pertinentes.
c) El organismo de aplicación propenderá a la
capacitación y formación permanente de los inscriptos en el Registro de Guías
Locales de Turismo, pudiendo participar de todas las actividades instituciones,
educativas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones intermedias y entidades representativas del sector.
ARTICULO 9°: Dispónese que los
guías locales de turismo registrados, tendrán la obligación de:
a) Suministrar información veraz sobre el
patrimonio o atractivos turísticos, asi como impedir acciones que destruyan o
deterioren los mismos, durante la prestación del servicio de guía.
b) Facilitar el desarrollo de la actividad de otro
guía.
c) Observar y hacer observar el cumplimiento de
las leyes, reglamentaciones, ordenanzas y disposiciones vigentes en materia
turística y de protección del patrimonio cultural.
d) Comunicar las deficiencias que advierta en los
servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de
visita, sean de propiedad privada o del Estado Municipal, a las autoridades
competentes.
e) No desempeñarse simultáneamente como guía y
chofer de vehículo que transporta al grupo.
f) Las personas que prestan el servicio de guía,
deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y
prestaciones inherentes a su actividad, se encuentra resguardado por un seguro
contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
g) Informar previamente las características,
duración, idiomas y costos del servicio de guía a realizar.
h) No solicitar a los viajeros retribuciones
especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas en las
contrataciones de sus servicios.
i) Informar
previamente al Organismo de aplicación, cuando realicen una visita guiada.
ARTICULO 10°: El incumplimiento
de lo establecido en la presente, facultará al Organismo de aplicación, a
sancionar con la suspensión temporal o definitiva del guía local en el Registro
Municipal de Guías Locales de Turismo.
ARTICULO 11°: Regístrese. Comuníquese a las áreas que
corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
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