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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2110/18: Creacion de Registro de Guías de Turismo.


ORDENANZA Nº 2110

VISTO:
La ley provincial N° 12484 y su decreto reglamentario N° 1627/03, que regulan la actividad de los guías de turismo, en la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la mentada ley, establece la figura de guía local, considerando  que es el que desarrolla sus actividades en un Municipio determinado, fijando como requisito para esta categoría, contar con una certificación de conocimientos, otorgada por organismos o entidades turísticas del municipio correspondiente.

Que los días 3 y 24 de marzo y 14 de abril del corriente año, se ha realizado en este Municipio, una Capacitación Teórico-Práctica sobre “Técnicas de Guiado para guías locales”,  a la que asistieron un gran número de interesados en el tema. 

Que dicha capacitación,  tuvo  como  objetivo  principal  brindar  las herramientas necesarias a todos aquellos interesados en guiar un circuito turístico.- 

Que, entre los fundamentos que se tuvieron en cuenta para la realización de esta capacitación se mencionan: 
·         Promover el Turismo en el partido de San Andrés de Giles teniendo en cuenta a la población local. 
·         Mejorar la prestación del servicio turístico en San Andrés de Giles. 
·         Dar a conocer y preservar el patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de San Andrés de Giles. 
·         Poner en valor aquellos edificios históricos de San Andrés de Giles 

Que, aquellos que asistieron a la capacitación: 
·         Han adquirido los  conocimientos necesarios para explicar los monumentos y sitios históricos del partido. 
·          Incorporaron amplios conocimientos, detallados y precisos de los lugares más pintorescos de la ciudad, bares de moda y restaurantes, características que un guía nacional o provincial desconoce. 
·         Pueden dar valiosos consejos al turista sobre los lugares a visitar a escala local. 
·         Tienen la capacidad de solucionar cualquier imprevisto durante la estadía en la localidad. 
·         Demuestran el amor y la pasión por su pueblo. 
Que, con el objeto de regular la actividad del Guía de turismo en el ámbito de jurisdicción del Municipio de San Andrés de Giles, se considera necesario la creación de un “Registro de Guías de Turismo Locales” a partir del cual, el guía local habilitado por la municipalidad será el único autorizado para el desempeño del servicio de guiado para usuarios y turistas que visiten el partido en diferentes medios de transporte y bajo la modalidad de delegación, grupos o individual. 

Que, en virtud de ello, resulta necesaria la creación de  un Registro de Guías de Turismo para la Municipalidad de San Andrés de Giles. 

Por ello, el H.C.D., en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el REGISTRO DE GUIAS LOCALES DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, dependiente del Organismo de aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°: La presente ordenanza, tiene por objeto, inscribir a los guías locales de turismo en el ámbito de la ciudad de San Andrés de Giles, como actividad de interés prioritario para el desarrollo turístico, la preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico local.

ARTICULO 3°: A los fines de la presente ordenanza, se entiende por guía local de turismo, a toda persona física, con título habilitante, que de manera habitual y retribuída, preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones dentro del ejido municipal.

ARTICULO 4°: La Coordinación de Turismo, dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo del Municipio, o la que en el futuro la reemplace, es el Organismo de aplicación del presente decreto.

ARTICULO 5°: Son requisitos para la inscripción en el Registro : 
a)      Poseer certificado de Guía Local de Turismo de San Andrés de Giles, expedido por la Municipalidad. 
b)      Presentar Curriculum Vitae que incluya antecedentes laborales, especialidades temáticas, idiomas, cursos, investigaciones y/o actividades relacionadas con el turismo, para la inclusión en la base de datos del Registro. 
c)      Los interesados en acceder a la inscripción, deberán expresarse correctamente en idioma castellano.

ARTICULO 6°:  El Organo de aplicación, otorgará a los inscriptos en el Registro, una credencial identificatoria de portación y exhibición obligatoria con las siguientes características: 
a)      Datos personales: nombre y apellido, DNI, foto, número de matrícula habilitante. 
b)      Su vigencia es de tres (3) años. Para la renovación de la inscripción, deberá cumplirse con las disposiciones que establezca el Organismo de aplicación. 
c)      El trámite de inscripción y renovación, se efectuará en forma gratuíta.
d)     El inscripto, debe informar al Registro las interrupciones o bajas en la actividad, que voluntariamente se produzcan y también las modificaciones en los datos originales. 
e)      Los museos, exposiciones, ferias, bibliotecas y otras instituciones de interés turísticos, dependientes de la Municipalidad de San Andrés de Giles, deberán facilitar el ingreso a los guías de turismo en forma gratuíta, con la sola presentación de la credencial.

ARTICULO 7°: Establécese que la autoridad de aplicación, deberá propiciar la realización de convenios de colaboración recíproca con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, a los fines de realizar actividades de capacitación y promoción y acordar mecanismos que faciliten la tarea del guía en edificios de interés turístico de su jurisdicción.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo, realizará las siguientes acciones: 
a)      Hacer de público conocimiento la apertura del Registro de Guías.
b)     El listado y resumen de antecedentes de los guías registrados, estará a disposición del público en general, en la oficina de información turística dependiente de la Municipalidad. Se publicará en la página de internet, en el Boletín Oficial Municipal y en otros medios, que la autoridad de aplicación considere pertinentes. 
c)    El organismo de aplicación propenderá a la capacitación y formación permanente de los inscriptos en el Registro de Guías Locales de Turismo, pudiendo participar de todas las actividades instituciones, educativas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones intermedias y entidades representativas del sector. 

ARTICULO 9°: Dispónese que los guías locales de turismo registrados, tendrán la obligación de: 
a)  Suministrar información veraz sobre el patrimonio o atractivos turísticos, asi como impedir acciones que destruyan o deterioren los mismos, durante la prestación del servicio de guía. 
b)    Facilitar el desarrollo de la actividad de otro guía. 
c)  Observar y hacer observar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones, ordenanzas y disposiciones vigentes en materia turística y de protección del patrimonio cultural. 
d)     Comunicar las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado Municipal, a las autoridades competentes. 
e)      No desempeñarse simultáneamente como guía y chofer de vehículo que transporta al grupo. 
f)   Las personas que prestan el servicio de guía, deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad, se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
g)   Informar previamente las características, duración, idiomas y costos del servicio de guía a realizar. 
h)  No solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas en las contrataciones de sus servicios. 
i)       Informar previamente al Organismo de aplicación, cuando realicen una visita guiada. 

ARTICULO 10°: El incumplimiento de lo establecido en la presente, facultará al Organismo de aplicación, a sancionar con la suspensión temporal o definitiva del guía local en el Registro Municipal de Guías Locales de Turismo. 

ARTICULO 11°:  Regístrese. Comuníquese a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese. 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-

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