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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2109/18: Donación set golf pertenecientes al Che Guevara.


ORDENANZA Nº 2109

Visto 
La  presentación realizada ante el Departamento Ejecutivo del Dr. Fernando José Guevara Lynch, que tiene por objeto formular ofrecimiento de donación, con destino al museo histórico y evocativo municipal, de un set de juegos de palos de golf, como así también el estuche contenedor de los mismos, consistente en una bolsa de cuero porcino, que pertenecieron a ERNESTO GUEVARA DE LA SERNA “EL CHE”, que diera origen al expediente Nº 4101-1811-0-2018 ; y

Considerando: 
Que los mismos se encuentran en custodia en dependencias del Departamento Ejecutivo y, el referido museo se haya en condiciones de exponer los objetos mencionados a los visitantes.
                        
Que, el documento de ofrecimiento suscripto por el donante, consiste en un certificado que testimonia la procedencia de los bienes y que realmente pertenecieron a la emblemática figura del Che Guevara. Los mismos fueron entregados por éste en garantía de un préstamo de dinero, que le hiciera Don Fernando Jorge Guevara Lynch, padre del donante, en el domicilio de su abuela  ya fallecida en esa época, “ en vísperas de un viaje de aventuras que emprendiera en mayo de 1953, para visitar Perú, Ecuador, Venezuela y Guatemala, descubriendo entonces la miseria dominante entre las masas de Hispanoamérica y la omnipresencia del imperialismo norteamericano en la región, y participando en múltiples movimientos contestatarios, experiencias que lo inclinaron definitivamente hacia el marxismo.”
                        
Que a su vez, el set de golf pasó posteriormente al Señor Fernando José Guevara Lynch, por sucesión de su señor padre.
                        
Que, el sucesor manifiesta su voluntad que los elementos donados, sean expuestos en el Museo Histórico Municipal, según lo expresa  al pie del certificado que en fotocopia se agrega a las actuaciones inherentes al expediente mencionado.
                        
Que, teniendo en cuenta que sin perjuicio de los juicios de valor que se puedan considerar, respecto de la vida y obra de don Ernesto Che Guevara, su emblemática figura indiscutiblemente es reconocida en toda Latinoamérica.
                        
Que, se encuentran glosadas en las presentes actuaciones, los dictámenes del  Sr. Director de Cultura y Turismo, del Sr. Contador, del Sr. Coordinador de Patrimonio  y de la Sra. Asesora Letrada.
                        
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                           ORDENANZA
ARTICULO 1°:  Acéptase la donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por parte del Dr. Fernando José Guevara Lynch, de un set de juegos de palos de golf, como así también el estuche contenedor de los mismos consistente en una bolsa de cuero porcino, que pertenecieron a ERNESTO GUEVARA DE LA SERNA “EL CHE”.
ARTICULO 2°:  Los elementos donados, deberán ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas y exhibidos en el Museo Histórico Municipal.
ARTICULO 3°:  El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para proceder al debido resguardo de los elementos donados, para su exhibición al público que desee visitarlos.
ARTICULO 3°:  Regístrese. Remítase copia de la presente a las personas donantes, a la Dirección de Cultura y Turismo, al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-

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