ORDENANZA Nº 2109
Visto
La presentación realizada ante el Departamento
Ejecutivo del Dr. Fernando José Guevara Lynch, que tiene por objeto formular
ofrecimiento de donación, con destino al museo histórico y evocativo municipal,
de un set de juegos de palos de golf, como así también el estuche contenedor de
los mismos, consistente en una bolsa de cuero porcino, que pertenecieron a
ERNESTO GUEVARA DE LA SERNA “EL CHE”, que diera origen al expediente Nº 4101-1811-0-2018
; y
Considerando:
Que
los mismos se encuentran en custodia en dependencias del Departamento Ejecutivo
y, el referido museo se haya en condiciones de exponer los objetos mencionados
a los visitantes.
Que,
el documento de ofrecimiento suscripto por el donante, consiste en un
certificado que testimonia la procedencia de los bienes y que realmente
pertenecieron a la emblemática figura del Che Guevara. Los mismos fueron
entregados por éste en garantía de un préstamo de dinero, que le hiciera Don Fernando
Jorge Guevara Lynch, padre del donante, en el domicilio de su abuela ya fallecida en esa época, “ en vísperas de
un viaje de aventuras que emprendiera en mayo de 1953, para visitar Perú, Ecuador, Venezuela y Guatemala,
descubriendo entonces la miseria dominante entre las masas de Hispanoamérica y
la omnipresencia del imperialismo norteamericano en la región, y participando
en múltiples movimientos contestatarios, experiencias que lo inclinaron
definitivamente hacia el marxismo.”
Que
a su vez, el set de golf pasó posteriormente al Señor Fernando José Guevara
Lynch, por sucesión de su señor padre.
Que,
el sucesor manifiesta su voluntad que los elementos donados, sean expuestos en
el Museo Histórico Municipal, según lo expresa
al pie del certificado que en fotocopia se agrega a las actuaciones
inherentes al expediente mencionado.
Que, teniendo en cuenta que sin perjuicio de los
juicios de valor que se puedan considerar, respecto de la vida y obra de don
Ernesto Che Guevara, su emblemática figura indiscutiblemente es reconocida en
toda Latinoamérica.
Que, se encuentran glosadas en las presentes
actuaciones, los dictámenes del Sr.
Director de Cultura y Turismo, del Sr. Contador, del Sr. Coordinador de
Patrimonio y de la Sra. Asesora Letrada.
Que,
conforme a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a
la Municipalidad.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ARTICULO 1°: Acéptase la donación realizada a
la Municipalidad de San Andrés de Giles, por parte del Dr. Fernando José
Guevara Lynch, de un set de juegos de palos de golf, como
así también el estuche contenedor de los mismos consistente en una bolsa de
cuero porcino, que pertenecieron a ERNESTO GUEVARA DE LA
SERNA “EL CHE”.
ARTICULO 2°: Los
elementos donados, deberán ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad
de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las
Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás
normas legales conexas y exhibidos en el Museo Histórico Municipal.
ARTICULO 3°: El
Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para proceder al
debido resguardo de los elementos donados, para su exhibición al público que
desee visitarlos.
ARTICULO 3°: Regístrese. Remítase copia de la presente a
las personas donantes, a la Dirección de Cultura y Turismo, al Registro
Patrimonial y a la Contaduría Municipal y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
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