ORDENANZA Nº 2105
VISTO:
El
fenómeno de la mala alimentación que se presenta en los niños, niñas y
adolescentes en nuestra comunidad y la gran cantidad de personas que sufren
intolerancia al gluten o celiaquía en San Andrés de Giles
CONSIDERANDO:
Que
se ha declarado por medio de la Ley N° 26.396 del año 2008 de interés nacional
la prevención y el control de los trastornos alimentarios, entre ellos la
obesidad.
Que por ley nacional Nº 26.588 se
promueve una mejor calidad de vida para las personas que sufren de enfermedad
celíaca
Que
el programa de la normativa nacional individualizada, posee como uno de sus
objetivos promover, especialmente entre los niños, niñas y adolescentes,
conductas nutricionales saludables.
Que
existe una vasta oferta alimenticia dispensada por los quioscos escolares del
partido de San Andrés de Giles, de productos consumibles con alto grado
calórico y bajo valor nutricional.
Que
la oferta precedentemente mencionada se encuentra dirigida al régimen
alimenticio diario de niños, niñas y
adolescentes.
Que
en dicha oferta de alimentación escolar, se aprecia una carencia de promoción
de alimentación diaria saludable, variada y segura de niños, niñas y
adolescentes en edad escolar en el partido de San Andrés de Giles.
Que
la obesidad infantil, problemática que se define como la acumulación anormal o
excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud, actualmente se ha convertido en una
enfermedad epidémica.
Que
esta enfermedad se encuentra asociada a una amplia gama de complicaciones de
salud graves y a un creciente riesgo de contraer enfermedades prematuramente,
entre ellas, diabetes y cardiopatías.
Que
según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), si se mantienen las
tendencias actuales, el número de lactantes y niños pequeños con sobrepeso
aumentará a 70 millones para 2025.
Que
sin intervención, los lactantes y los niños pequeños obesos se mantendrán
obesos durante la infancia, la adolescencia y la edad adulta.
Que
las políticas de salud pública son determinantes en la estabilización del
sobrepeso y obesidad infantil y adolescente.
Que
la evolución de los indicadores depende del sometimiento de la población a una
transición nutricional y el sostenimiento de la misma durante el tiempo, lo que
se denomina post – transición.
Que
es imprescindible implementar acciones que procuren abordar a la comunidad
infanto adolescente en cuestión dentro de los espacios cotidianos
destinados a su desarrollo, con el fin
de construir una adopción temprana de hábitos de vida saludables, como
determinantes fundamentales para reducir la problemática.
Que
el objeto del presente proyecto es brindar una solución socialmente equitativa
a la problemática de la obesidad infanto juvenil.
Que
son los establecimientos educativos el ámbito propicio para el desarrollo de
hábitos de vida saludable en la población del partido de San Andrés de Giles.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Promuévase la alimentación saludable,
variada, segura y libre de gluten (SIN
TACC) de niños, niñas y adolescentes en edad escolar del partido de San Andrés
de Giles, mediante la instauración del
concepto de “Quioscos saludables”.
Artículo 2°: Determinase como ámbito de aplicación de la
presente todos los quioscos, comedores escolares, bufetes o cualquier otra
unidad habilitada para la comercialización de productos alimenticios envasados
y/o pre elaborados, que se encuentren en centros educativos del partido de San
Andrés de Giles.
Artículo 3°: Entiéndase por “Quioscos saludables” aquel que:
a) Implemente acciones que permitan
prevenir y/o disminuir la prevalencia de obesidad infanto juvenil a través de
la selección de su oferta alimenticia, motivando a cambios positivos en la
alimentación sin imponer conductas.
b) Promueva y favorezca la valoración
colectiva de una alimentación saludable, variada y segura. Ello así, exhibiendo
productos consumibles saludables de manera que generen mayor atracción que las
golosinas, bebidas azucaradas y otros productos de alta densidad calórica con
elevado contenido en grasas, azucares y/o sal.
c) Adhiera y cumpla con las recomendaciones para la
venta de productos saludables establecidas en el Anexo A “Guía de Alimentos y
Bebidas saludables para la implementación de Quiscos Saludables” que forma
parte de la presente.
d) Cuente con una cartelera donde
figure el listado de productos libres de gluten que allí se comercialicen,
debiendo poner a disposición de los consumidores alimentos en cantidad
necesaria para satisfacer la demanda dentro de la institución educativa.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente será
el Departamento ejecutivo en coordinación con la Unidad Educativa de Gestión
Distrital que corresponda.
Artículo 5°: Las autoridades educativas conjuntamente con la autoridad de aplicación
elaborarán y suministrarán material gráfico informativo y de difusión
(letreros, folletería) con el objeto de concientizar con criterio pedagógico
acorde a cada nivel educativo, las guías y beneficios de una alimentación
saludable acompañada de actividad física regular como estrategia fundamental en
la prevención de enfermedades.
Artículo 6°: Los materiales del programa deberán incluir
trípticos de alimentación saludable, alimentos seguros, hábitos saludables para
el entorno familiar del niño, niña y/o adolescente, planificaciones de una
compra saludable, material gráfico que
contenga juegos y/o imágenes para colorear que procuren incentivar una mejor
calidad de vida.
Artículo 7°: Las unidades comerciales descriptas en el
artículo 2, dispondrán de un término de
seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente para adecuarse a lo
establecido.
Articulo 8°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de
2018.-
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