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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2105/18: Kioscos Saludables.


ORDENANZA Nº 2105

VISTO: 
El fenómeno de la mala alimentación que se presenta en los niños, niñas y adolescentes en nuestra comunidad y la gran cantidad de personas que sufren intolerancia al gluten o celiaquía en San Andrés de Giles

CONSIDERANDO: 
Que se ha declarado por medio de la Ley N° 26.396 del año 2008 de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios, entre ellos la obesidad.
Que por ley nacional Nº 26.588 se promueve una mejor calidad de vida para las personas que sufren de enfermedad celíaca

Que el programa de la normativa nacional individualizada, posee como uno de sus objetivos promover, especialmente entre los niños, niñas y adolescentes, conductas nutricionales saludables. 

Que existe una vasta oferta alimenticia dispensada por los quioscos escolares del partido de San Andrés de Giles, de productos consumibles con alto grado calórico y bajo valor nutricional.

Que la oferta precedentemente mencionada se encuentra dirigida al régimen alimenticio diario de niños, niñas  y adolescentes.

Que en dicha oferta de alimentación escolar, se aprecia una carencia de promoción de alimentación diaria saludable, variada y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar en el partido de San Andrés de Giles.

Que la obesidad infantil, problemática que se define como la acumulación anormal o excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud,  actualmente se ha convertido en una enfermedad epidémica.

Que esta enfermedad se encuentra asociada a una amplia gama de complicaciones de salud graves y a un creciente riesgo de contraer enfermedades prematuramente, entre ellas, diabetes y cardiopatías.

Que según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), si se mantienen las tendencias actuales, el número de lactantes y niños pequeños con sobrepeso aumentará a 70 millones para 2025.

Que sin intervención, los lactantes y los niños pequeños obesos se mantendrán obesos durante la infancia, la adolescencia y la edad adulta.

Que las políticas de salud pública son determinantes en la estabilización del sobrepeso y obesidad infantil y adolescente. 

Que la evolución de los indicadores depende del sometimiento de la población a una transición nutricional y el sostenimiento de la misma durante el tiempo, lo que se denomina post – transición.

Que es imprescindible implementar acciones que procuren abordar a la comunidad infanto adolescente en cuestión dentro de los espacios cotidianos destinados  a su desarrollo, con el fin de construir una adopción temprana de hábitos de vida saludables, como determinantes fundamentales para reducir la problemática. 

Que el objeto del presente proyecto es brindar una solución socialmente equitativa a la problemática de la obesidad infanto juvenil. 

Que son los establecimientos educativos el ámbito propicio para el desarrollo de hábitos de vida saludable en la población del partido de San Andrés de Giles.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Promuévase la alimentación saludable, variada,  segura y libre de gluten (SIN TACC) de niños, niñas y adolescentes en edad escolar del partido de San Andrés de Giles,  mediante la instauración del concepto de “Quioscos saludables”.

Artículo 2°: Determinase como ámbito de aplicación de la presente todos los quioscos, comedores escolares, bufetes o cualquier otra unidad habilitada para la comercialización de productos alimenticios envasados y/o pre elaborados, que se encuentren en centros educativos del partido de San Andrés de Giles.

Artículo 3°: Entiéndase por “Quioscos saludables” aquel que: 
a) Implemente acciones que permitan prevenir y/o disminuir la prevalencia de obesidad infanto juvenil a través de la selección de su oferta alimenticia, motivando a cambios positivos en la alimentación sin imponer conductas.  
b) Promueva y favorezca la valoración colectiva de una alimentación saludable, variada y segura. Ello así, exhibiendo productos consumibles saludables de manera que generen mayor atracción que las golosinas, bebidas azucaradas y otros productos de alta densidad calórica con elevado contenido en grasas, azucares y/o sal. 
c) Adhiera  y cumpla con las recomendaciones para la venta de productos saludables establecidas en el Anexo A “Guía de Alimentos y Bebidas saludables para la implementación de Quiscos Saludables” que forma parte de la presente. 
d) Cuente con una cartelera donde figure el listado de productos libres de gluten que allí se comercialicen, debiendo poner a disposición de los consumidores alimentos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda dentro de la institución educativa.

Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente será el Departamento ejecutivo en coordinación con la Unidad Educativa de Gestión Distrital que corresponda.  

Artículo 5°: Las autoridades educativas   conjuntamente con la autoridad de aplicación elaborarán y suministrarán material gráfico informativo y de difusión (letreros, folletería) con el objeto de concientizar con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, las guías y beneficios de una alimentación saludable acompañada de actividad física regular como estrategia fundamental en la prevención de enfermedades.

Artículo 6°: Los materiales del programa deberán incluir trípticos de alimentación saludable, alimentos seguros, hábitos saludables para el entorno familiar del niño, niña y/o adolescente, planificaciones de una compra saludable,  material gráfico que contenga juegos y/o imágenes para colorear que procuren incentivar una mejor calidad de vida. 

Artículo 7°: Las unidades comerciales descriptas en el artículo 2,  dispondrán de un término de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente para adecuarse a lo establecido.

Articulo 8°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-

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