ORDENANZA Nº 2106
Visto:
El
expediente N° 4101-1644/18, en el que se encuentra glosada la solicitud de la
firma Fraschina S.R.L. mediante la cuál
requiere la cesión de un lote en el Sector Industrial Planificado proyectado
para San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el requirente, solicita la sesión de un lote , anexo al que oportunamente
le ha sido otorgado por ese H.C.D., mediante ordenanza N° 1488/10.
Que la firma requirente, se dedica a la fabricación de harina de trigo y subproductos derivados de la actividad
principal.
Que oportunamente, le ha sido cedido el lote N° 18 del
S.I.M., para la construcción de la futura sede de la empresa.
Que funda su actual requerimiento, en la necesidad de
contar con un nuevo predio , en el cuál se realizarán construcciones, con el
objeto de ampliar las instalaciones proyectadas, destinándose también para
espacio de circulación, carga, descarga, estacionamiento y acopios, logrando
así, el funcionamiento armónico de sus
actividades.
Que se encuentra glosado a las
actuaciones, un dictamen del Sr. Director de Producción donde aconseja acceder
a lo requerido.
Que es necesario promover el
desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad.
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico, para aumentar
las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el
arraigo de nuestros jóvenes;
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente
dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma FRASCHINA S.R.L.,
con domicilio legal en calle Ramón L. Falcón Nº 2364 1° Piso “B” y “D” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
identificación tributaria Nº 30-64021320-1, la fracción identificada con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II,
Parcela N° 14, según proyecto obrante en el croquis glosado a fs. 29 del expediente N°
4101-1644/18, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una
superficie de 2736,78 mts2. aproximados, para ser anexado a la parcela n°18
otorgada a la empresa oportunamente, mediante ordenanza N° 1488/10. La cesión
realizada, se efectúa con cargo a ser destinada a ampliar las futuras
instalaciones de la empresa y a espacio de
circulación, carga, descarga, estacionamiento y acopios de la firma y de asumir las obligaciones establecidas en
los artículos siguientes.
Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto
administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30
días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza
Artículo 3°: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase el destino acordado al inmueble
cedido y/o no iniciara las obras
correspondientes en un plazo máximo de un año , y/o no obtuviera la
habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años, pudiéndose extender
este plazo por demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en
cuestión, ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de la
parcela, caducará de inmediato la
respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la
revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de
la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el
mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiario.-
Articulo 4°: Queda expresamente establecido que la cesión a
efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara
condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas
las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que
rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para
el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se
constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de
San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el articulo precedente respecto de la
revocación del otorgamiento.
Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el
Sector Industrial Planificado, donde se encuentra ubicada la parcela objeto de
la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red de
gas, ni de línea telefónica y parcialmente agua corriente y cloacas, habiéndose
iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo se deberá
expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas,
y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia
eléctrica ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente
deberá explicitar de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no
han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea los
lotes en cuestión. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las
condiciones en que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a
reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles
por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la
inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del
proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la
cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras
de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la cesión, notificando
a aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Articulo 6°: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por
parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Articulo 8°: En virtud de lo establecido en la ordenanza N°
2052/17, establécese la obligatoriedad de la Empresa beneficiaria, de
incorporar personal femenino, en un porcentaje de entre un 30 y un 40%, en
todas las actividades que no planteen una restricción específica,
Artículo 9°:
Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para
dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 10°: Regístrese. Comuníquese a la Empresa requirente y
a todas las áreas que correspondan, en virtud de la naturaleza del presente
acto administrativo y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario