ORDENANZA Nº 2104
Visto:
La Carta de Adhesión al Programa Municipios En Acción, celebrada entre
La Municipalidad de San Andrés de Giles
y la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas , de la Nación
Argentina De Presidencia de la Nación , (SEDRONAR) ,y
Considerando:
Que el objeto del acuerdo es la colaboración recíproca entre las partes
y participación conjunta en acciones destinadas a Promover la inclusión del
abordaje de la problemática del Consumo
de sustancia psicoactivas en las agendas públicas municipales a través del
diseño e implementación de Planes locales en articulación con organismos Oficiales del Superior Gobierno
Provincial y Nacional ,
Que el
consumo de drogas nocivas y sustancias psicoactivas constituye en la actualidad
un problema social que debe ser enfrentado de los distintos sectores del Estado
mediante esquemas que faciliten la Cooperación recíproca institucional , la participación ciudadana y
la ejecución de acciones territoriales de abordajes multidisciplinario,
Que el
artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Peovincia de Buenos
Aires, establece que corresponde al Cuerpo Deliberativo Municipal , homologar
la Carta de Adhesión al referido Programa , con la finalidad de documentar la
decisión de la Municipalidad de adherirse al Programa Municipios en Acción
impulsado por la SEDRONAR;
Por todo lo
expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase La Carta
de Adhesión al Programa Municipios En Acción, suscripta entre La Municipalidad
de San Andrés de Giles y la Secretaría
de Políticas Integrales Sobre Drogas de
la Nación Argentina De Presidencia de la Nación , (SEDRONAR) con la finalidad
de documentar la decisión de la Municipalidad de adherirse al Programa
Municipios en Acción impulsado por la referida Secretaría , que tiene por
objeto la colaboración recíproca entre las partes y participación conjunta en
acciones destinadas a Promover la inclusión del abordaje de la
problemática del Consumo de sustancia
psicoactivas en las agendas públicas municipales a través del diseño e
implementación de Planes locales en articulación con organismos Oficiales del Superior Gobierno
Provincial y Nacional ,
Artículo 2º: En caso de ser
necesario generar erogaciones en el marco de la Adhesión al Programa referido y la implementación de
acciones destinadas al abordaje de la problemática que nos muestra la realidad
social actual respecto del consumo de
sustancias nocivas, deberá requerirse la
intervención de la Contaduría Municipal , quién dictaminará sobre la capacidad
financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º: Dese intervención a las Áreas que
corresponda para la realización de las
acciones emergentes de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
siendo Organos de aplicación de la misma ,la Secretaría de Desarrollo Humano y
Acción Social y la Secretaría de Salud de la Municipalidad, en virtud del tenor
del contenido del acuerdo.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
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