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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2101/18: Reglamentar habilitación de supermercado.


ORDENANZA Nº 2101

Visto: 
La nota presentada por vecinos y comerciantes de nuestra ciudad manifestando su preocupación por la instalación de nuevos supermercados que a criterio de los mismos sobrepasa los límites convenientes para el desarrollo de los comercios ya instalados, ocasionando un importante perjuicio a los mismos, y;

Considerando:
Que es real que se han incrementado los establecimientos comerciales de este rubro en nuestra ciudad, lo que sin lugar a dudas provocan un impacto socio-económico, ambiental, sanitario y urbanístico que requiere ser acompañado de una adecuada legislación local;

Que la Ley Provincial N° 12.573  de la Provincia de Buenos Aires, establece el marco regulatorio por el cual se regirán la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales;

Que conforme se desprende de su articulado “grandes superficies comerciales” son las que superan los 500 metros de superficie;

Que en tal sentido resulta conveniente reglamentar la instalación de superficies comerciales inferiores a 500 m2, cuyo ámbito de competencia pertenece al estado municipal, toda vez que dicha situación no se encuentra comprendida en legislación de rango superior;

Que por tal motivo deviene imprescindible generar un marco regulatorio que permita un mejor desarrollo  de los comercios locales, ya que son ellos los que contribuyen al desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad;

Que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 1° “le corresponde a las Municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales…”

Que con fecha 14 de Junio de 2017, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza N° 2018, por la que se suspendió con carácter preventivo y por el término de seis (6) meses, las tramitaciones y aprobaciones de toda actuación administrativa que persiga la habilitación comercial para superficies grandes que tengan por objeto la venta minorista a través de supermercados en el partido de San Andrés de Giles;

Que la Ordenanza citada dispuso la creación de una Comisión Especial, integrada por distintos representantes de la comunidad con interés directo y concreto sobre la materia ;

Que la misma se ocupó, conforme al objeto de su creación; a estudiar y analizar la actividad comercial de nuestro Partido;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
           
                        ORDENANZA

ARTICULO 1°: El otorgamiento de los Certificados de Uso Conforme a fin de desarrollar actividades comerciales, posterior Habilitación, transferencia, ampliación y/o modificación de supermercados se regirá por la presente Ordenanza. Se entiende por supermercados al negocio minorista con sistema de ventas por autoservicio que posee todos los artículos básicos de la canasta familiar que satisfagan las necesidades de alimentación, higiene y limpieza.-

ARTICULO 2°: A los fines de adecuar la normativa a
la realidad comercial, la misma se segmenta según las siguientes categorías:
A- Comercios Categoría A:
1- Modalidad de venta: al mostrador o autoservicio.
2- Superficie máxima: hasta 50 m2 incluyendo todas las áreas.
B- Comercios Categoría B:
1- Modalidad de venta: al mostrador o autoservicio.
2- Superficie máxima: superiores a 50m2 y hasta 100 m2 incluyendo todas las áreas.
3- Estarán exceptuados de contar con playa de estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga interno, debiendo esta última llevarse a cabo en los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia determine.
4- Contar con caja de saturación cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.
5- Depósitos exigidos hasta el 25% de la superficie del área de exposición y venta.
C- Comercios Categoría C:
1- Modalidad de venta: autoservicio.
2- Superficie máxima: superiores a 100m2 y hasta 500m2,  incluyendo todas las áreas.
3- Playa para carga y descarga: En los establecimientos comprendidos o superiores a la Categoría C, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y  sin  afectar el tránsito en la vía pública, se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera del los mismos, Se establece una superficie mínima (módulo) por camión de cuarenta (40) metros cuadrados. La Dirección de Planeamiento y Obras Particulares con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, determinará en cada caso, de acuerdo a la función o proceso particular, la cantidad mínima de superficie para estacionamientos.-
4- Estacionamiento vehicular: En los establecimientos comprendidos o superiores a la Categoría C, el estacionamiento de los vehículos particulares deberá encontrarse dentro del mismo predio -  no entre predios cercanos o anexos-, y deberá ser igual o superior a la mitad de la superficie destinada a exposición y venta . Asimismo deberá discriminar sectores para motocicletas y bicicletas. Pudiendo compartir el ingreso con la playa de carga y descarga.
5- Cualquiera sea el rango de los establecimientos instalados, deberán regir para la carga y descarga de mercaderías los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia determine.
6- Depósitos: En todos los casos los depósitos exigidos deberán ser igual o mayor al 25% (incluyendo las cámaras frigoríficas) del área de exposición y venta.

Las superficies comerciales mayores a 501 m2, se hallan comprendidas en lo establecido en la Ley 12.573, art. 2, 3, 9 y concordantes.-

ARTICULO  3°: A  fin de determinar los alcances de las categorías enunciadas en el art. 2° se considera:
  • a- Modalidad de venta: “al mostrador”: cuando los productos no se encuentran, mayoritariamente, al alcance del público; la venta sea personalizada y la caja no se encuentre en lugar de paso obligado.
  • b- Modalidad de venta: “autoservicio”: cuando los productos se exhiben en góndolas al alcance del público, estos se abastecen y pasan obligadamente por cajas de saturación.
  • c- Superficie de exposición y venta: sector de acceso al público, incluyendo las áreas de escaparates, y los espacios internos destinados al tránsito de personas, exposición de productos, cajas, espacios de servicios al cliente, y cuando se disponga de secciones de venta asistida por dependiente, se incluirá la superficie que ocupen los vendedores, todas estas áreas determinan la categorización del comercio. Su medición se debe realizar entre los paramentos internos, perfectamente graficada en el plano respectivo.
  • d- Depósitos de sustancias alimenticias : Los mismos no tendrán acceso al público, pudiendo encontrarse o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulan a las Grandes Superficies Comerciales, alcanzándolos la Ley 12.573 cuando superen el 50% de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial que provee. Para el caso de emplazarse en un lugar distinto al establecimiento principal, aquel solo podrá hacerlo en el área para el cual esté autorizado según la zonificación de usos vigente respetando los radios de protección en relación con otros depósitos de las mismas características y entre establecimientos mencionados en el artículo 2° y deberán contar con carga y descarga dentro del predio. La distancia de los radios de protección de los depósitos en función de su superficie (incluyen cámaras frigoríficas y lugar para carga y descarga), serán aplicados con el mismo criterio que los mencionados en el artículo 4°
  • e- Despensa: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Su superficie no deberá superar los 50m2.
  • f- Mini mercados: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Superficie mínima de 51m2 y máxima de 100m2.
  • g- Supermercados: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Superficie mínima desde 100 m2 y hasta  500m2.
  • h- Cadenas de distribución: se considerarán como tales a aquellos establecimientos de venta minorista que pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta por el sistema de franquicias, que reúnan las características de los mencionados en el Artículo 2°. Dichas cadenas de distribución, sólo podrán instalar 3 (tres) locales por grupo económico, siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: Se fijan distancias límite de emplazamiento entre locales comerciales categorizados en el art. 2°:
a- Los establecimientos comerciales a los efectos de evitar la saturación de actividades de un mismo rubro, se localizarán respetando una distancia proporcional a la superficie del área de exposición y venta, depósito, etc. (incluye todas las áreas del local que se pretende instalar). Una vez habilitado el local comercial, este tendrá una zona de protección dada por el Radio de Protección, en el cual ningún emprendimiento nuevo a habilitar podrá estar ubicado dentro del mismo conforme a los siguientes criterios:
 b- Los locales categoría A podrán estar dentro de los radios de protección de la categoría   A, B y C
c- Los locales categoría B podrán estar dentro de los radios de protección de la categoría A, B y C.
d- Los locales de la categoría  C, no podrán ubicarse dentro del radio de protección que generaron los de la categoría A, B y C.-
Los criterios de distancia serán:
a- categoría A de 3m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada
b- categoría B de 4m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada
c- categoría C de 6m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada,
d- Procedimiento para la medición: tomando la parcela donde se pretende instalar el nuevo comercio, se dan cuatro situaciones:
1. Parcela entre medianeras: desde el medio de la Línea Municipal de Frente.
2. Parcela de esquina: desde el medio de la Línea Municipal de Ochava, igual criterio que en 1.
3. Parcela con frente a dos o más calles: desde el medio del lado mayor del perímetro conformado por las Líneas Municipales de Frente y Ochavas.
4. Locales internos (en edificios de PH o condominios): Igual criterio que en 1, referido al local específico.
La medición se realizará sobre cartografía Google Earth, marcando con un círculo cuyo radio será determinado según el procedimiento descrito, no permitiéndose la intersección o superposición de los mismos, admitiéndose un error del 3%. Dicho documento integrará el expediente respectivo.

ARTICULO 5°: Los establecimientos existentes que se requiera tener en cuenta para la aplicación de la Distancia de Protección (artículos 2° y 4°), deberán encontrarse en las siguientes condiciones:
a- Con Uso conforme vigente.
b- Con Habilitación en vigencia.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo determinará el área responsable de gestionar todas las habilitaciones comerciales, entrega de formularios de Uso Conforme y formulario de Habilitación Comercial. A fines de obtener la habilitación para las actividades comerciales, enunciadas en el art 1°, de la presente Ordenanza, será indispensable cumplimentar y tener aprobado el Uso Conforme, el cual no otorgará derechos adquiridos al peticionante hasta tanto no obtenga el certificado de Habilitación.-

ARTICULO 7°: Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, deberán dar estricto cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad establecidas en el Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 8°: Para obtener el Certificado de Habilitación, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
a.- Puertas de acceso y egreso del público: dimensiones según criterio de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y apertura hacia afuera del local.
b-  Plano  de  Evacuación  a  exhibir  al  público,  y  Salida  de  Emergencia señalizada.-
c-  Dispositivos de protección de la instalación eléctrica (llaves térmicas, descargas  a  tierra  y  disyuntores  diferenciales)  y  luz  de  emergencia, todo volcado en el plano de la instalación electromecánica.

ARTICULO 9°: Los Comercios incluidos en la Categoría C tendrán las siguientes restricciones:
a.- Utilización del establecimiento comercial como vivienda o dormitorio, o comunicación directa con lugar habitable.
b-  La  construcción  de  altillos  o  divisiones  precarias  que  alteren  el funcionamiento y dimensiones aprobadas del local comercial.
c-  La instalación de cocinas, plantas de elaboración o fraccionamiento en sótanos y subsuelos.
d-  Depositar mercadería en pasillos de circulación de público, o lugares inadecuados.
e-  Sacar  del  predio  del  establecimiento  comercial  los  carritos  de autoservicios, y estacionamientos de los mismos en la vía pública.
f-    La tenencia de animales domésticos en el interior de las instalaciones.

ARTICULO 10°: Los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en la CATEGORIA C, deberán contar al menos con un cincuenta por ciento  (50%) de su personal que posea la nacionalidad Argentina o que se encuentren nacionalizados con dos (2) años de residencia en el Partido de San Andrés de Giles.-

ARTICULO 11°: Los establecimientos comerciales citados en el Art. 2, podrán concesionar la exposición y venta al público de los siguientes rubros:
  •  Carnicería
  •  Pescadería
  •  Verdulería
  •  Panadería
  •  Rotisería
  •  Fiambrería
  •  Cafetería
  •  Pastas frescas
  •  Artículos del hogar
  •  Perfumería
  •  Florería
  •  Prestación de servicios (Ej. telefonía celular, tarjetas de crédito, etc.)
La superficie que se dedique a estas concesiones no podrá  exceder del 15% cada una, de la superficie del local destinado a exhibición y venta, y la Habilitación correspondiente deberá estar a nombre del concesionario. El total de las superficies destinadas a concesiones no podrá superar el 35% de la superficie del local de exhibición y venta.-

ARTICULO 12°: A los fines de esta Ordenanza créase el Consejo Consultivo Permanente para la Habilitación de los establecimientos comerciales Categoría C.-
El Departamento Ejecutivo a través de la  Oficina competente, podrá  requerir   la intervención no vinculante del Consejo Consultivo Permanente. El mismo actuará  como  organismo  de  consulta  no  vinculante  y  tendrá  como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación y demás requerimientos de la Autoridad de Aplicación dependiente del Departamento Ejecutivo.-
El  mismo  estará  constituido  por  un  (1)  representante  de  las  siguientes entidades y organismos oficiales:
  •   Centro de Comercio e Industria.
  •   Sindicato de Empleados de Comercio.
  •   Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.
  •   De cada fuerza política con representación en el H.C.D.
Dicho  Consejo  evaluará  si  corresponde  solicitar  un Estudio  de  Impacto Ambiental  para la habilitación que se pretenda, el mismo será realizado  por una  Universidad  Nacional  de  la  región,  y  con cargo al peticionante.
El  CCP  deberá  expedirse  en  un  plazo  máximo  de  15  días  corridos  de  la fecha  de  recepción  del expediente respectivo.-
Dicho órgano dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 13°: Los establecimientos comerciales que reúnan las condiciones de la CATEGORIA C, que cuenten con la habilitación municipal pertinente, anterior a la sanción de la presente Ordenanza se considerará que poseen un “uso conforme condicionado”, pudiendo continuar con su actividad comercial bajo las condiciones en que fueron habilitados, pero prohibiéndose su ampliación, reforma o modificación, salvo que lo sean para adecuarse a lo establecido en esta Ordenanza. En caso de cambio de firma, venta, cesión transformación o fusión de la razón social, transferencia de fondo de comercio del establecimiento comercial provocará de pleno derecho la caída del “uso existente condicionado” antes mencionado.-

ARTICULO 14°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-

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