ORDENANZA Nº 2102
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Partido
de San Andrés de Giles, el CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL, integrado por
Concejales Estudiantiles compuesto por alumnos y alumnas de Escuelas Secundarias de nuestro distrito.
ARTÍCULO 2°: Son los fines y Objetivos del
C.D.E:
a. Propiciar la participación activa en las decisiones que de alguna manera
afecten las actividades de los jóvenes ciudadanos de nuestra ciudad.-
b.
Debatir las propuestas de solución a los problemas de la ciudad.-
c.
Estimular la defensa y el estudio de los derechos de los jóvenes.-
d.
Promover el acceso al conocimiento del funcionamiento de las
instituciones democráticas.-
e.
Formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como
herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social,
económico, ambiental y cultural.-
f.
Fomentar la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de
bien público de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 3: Los Establecimientos que deseen
participar del C.D.E. propiciarán la designación de los Concejales
Estudiantiles a través de elecciones directas realizadas entre los alumnos del
Ciclo Superior. Como resultado de la elección de concejales, de acuerdo a los
votos obtenidos, cada establecimiento designará dos (2) Concejales
Titulares y dos (2) Suplentes cada año para integrar el C.D.E. Los Concejales
Estudiantiles no podrán contar con más de 21 años de edad y durarán un (1) año
en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.
ARTÍCULO 4º: Los integrantes de dicho Cuerpo
se denominarán “CONCEJALES ESTUDIANTILES”. La conformación del C.D.E. se
enmarcará en las normas que integran la Ley Orgánica de las Municipalidades,
que son atribuciones exclusivas del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles (Cap. II – Decreto 6.769/78 y sus modificaciones).-
Las autoridades del Cuerpo estarán constituidas
por: Un Presidente, Un Vice-Presidente y un Secretario, que serán elegidos
entre los Concejales Estudiantiles Titulares del C.D.E., por votación directa,
pudiendo ser reelectos anualmente.
ARTÍCULO 5º: El número de integrantes de
C.D.E. estará determinado por la cantidad de establecimientos participantes.
COMISIÓN ORGANIZADORA Y COORDINADORA
ARTÍCULO 6º: Créase la Comisión Organizadora
y Coordinadora del C.D.E. La misma estará conformada por tres profesores que
presten servicios en alguno de los establecimientos educativos que participen
del C.D.E., un (1) Integrante de cada Bloque del H. Concejo Deliberante,
un (1) Integrante por la Dirección de Deporte y
Juventud de este Municipio y un
(1) Consejero Escolar de nuestra ciudad.
Son atribuciones de la Comisión: a) Convocar a una
reunión constitutiva del C.D.E. b) Organizar el funcionamiento del mismo-
c).Enmarcar el trabajo de los concejales según el Reglamento Interno que figura
como Anexo I de la presente ordenanza .- d) Difundir la iniciativa e invitar a
los establecimientos educativos.- e) Capacitar y asesorar a los Parlamentarios
Estudiantiles en las tareas inherentes a la labor a desarrollar.- f)
Confeccionar un Orden del Día de los asuntos a tratar para cada Sesión del
C.D.E.
ARTÍCULO 7°: Los proyectos aprobados en la
Sesión del C.D.E. serán incorporados en las sesiones del del H. Concejo
Deliberante para su tratamiento.
ARTÍCULO 8º: Derógase la Ordenanza 1315/08
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de
2018.-
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