BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2102/18: Creacion del Concejo Deliberante Estudiantil.


ORDENANZA Nº 2102

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, el CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL, integrado por Concejales Estudiantiles compuesto por alumnos y alumnas de Escuelas  Secundarias de nuestro distrito.

ARTÍCULO 2°: Son los fines y Objetivos del C.D.E:
a.              Propiciar la participación activa en las decisiones que de alguna manera afecten las actividades de los jóvenes ciudadanos de nuestra ciudad.-
b.                  Debatir las propuestas de solución a los problemas de la ciudad.-
c.                  Estimular la defensa y el estudio de los derechos de los jóvenes.-
d.                 Promover el acceso al conocimiento del funcionamiento de las instituciones democráticas.-
e.                  Formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural.-
f.                   Fomentar la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de bien público de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 3: Los Establecimientos que deseen participar del C.D.E. propiciarán la designación de los Concejales Estudiantiles a través de elecciones directas realizadas entre los alumnos del Ciclo Superior. Como resultado de la elección de concejales, de acuerdo a los votos obtenidos, cada establecimiento designará dos (2)  Concejales Titulares y dos (2) Suplentes cada año para integrar el C.D.E. Los Concejales Estudiantiles no podrán contar con más de 21 años de edad y durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.

ARTÍCULO 4º: Los integrantes de dicho Cuerpo se denominarán “CONCEJALES ESTUDIANTILES”. La conformación del C.D.E. se enmarcará en las normas que integran la Ley Orgánica de las Municipalidades, que son atribuciones exclusivas del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles (Cap. II – Decreto 6.769/78 y sus modificaciones).-
Las autoridades del Cuerpo estarán constituidas por: Un Presidente, Un Vice-Presidente y un Secretario, que serán elegidos entre los Concejales Estudiantiles Titulares del C.D.E., por votación directa, pudiendo ser reelectos anualmente.

ARTÍCULO 5º: El número de integrantes de C.D.E. estará determinado por la cantidad de establecimientos participantes.

COMISIÓN ORGANIZADORA Y COORDINADORA

ARTÍCULO 6º: Créase la Comisión Organizadora y Coordinadora del C.D.E. La misma estará conformada por tres profesores que presten servicios en alguno de los establecimientos educativos que participen del C.D.E., un (1)  Integrante de cada Bloque del H. Concejo Deliberante, un (1) Integrante por la Dirección de Deporte y  Juventud de este Municipio y  un (1) Consejero Escolar de nuestra ciudad.
Son atribuciones de la Comisión: a) Convocar a una reunión constitutiva del C.D.E. b) Organizar el funcionamiento del mismo- c).Enmarcar el trabajo de los concejales según el Reglamento Interno que figura como Anexo I de la presente ordenanza .- d) Difundir la iniciativa e invitar a los establecimientos educativos.- e) Capacitar y asesorar a los Parlamentarios Estudiantiles en las tareas inherentes a la labor a desarrollar.-  f) Confeccionar un Orden del Día de los asuntos a tratar para cada Sesión del C.D.E.

ARTÍCULO 7°: Los proyectos aprobados en la Sesión del C.D.E. serán incorporados en las sesiones del del H. Concejo Deliberante para su tratamiento.

ARTÍCULO 8º: Derógase la Ordenanza 1315/08

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-

No hay comentarios: