ORDENANZA Nº 2100
Visto:
El expediente N° 4101-2132/18 , y
Considerando:
Que el citado expediente , ha sido iniciado debido a la presentación
realizada por el Sr. Juan Alberto Stupiello, mediante la cual requiere la cesión de un lote en
S.I.M. ,para instalar un centro mecánico de preparación y fabricación de
elementos en motores de competición.
Que, en el citado centro, se
fabricarán , balancines, torres de balancines en aluminio de acero forjado,
fundición de elementos de aluminio, entre ellos tapas de válvulas, soporte de
bombas de aceites, torres de carburadores, alargues de tabiques, tapas de
distribución, etc.
Que, en este emprendimiento, de
acuerdo a lo expresado por el requirente, se emplearán entre 10 y 14 personas.
Que, la instalación de esta empresa,
serviría también para capacitar alumnos de la Escuela Técnica, que deseen en un
futuro dedicarse a la mecánica, fabricación de autopartes o tener conocimientos
generales de rubro, pudiendo establecer pasantías para los alumnos que cursen
la tecnicatura en electromecánica en dicha institución.
Que es necesario promover el
desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la
radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel
de complejidad ambiental; y que tengan como emprendedores personas de San Andrés de Giles.
Que es deber del Municipio propiciar
el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos
industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social
que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que obra en las actuaciones
mencionadas un informe elaborado por el Sr. Dirección de Producción del
Municipio que propicia el otorgamiento de un predio al
Sr. Stupiello. Funda su apreciación,
en que el rubro posee un mercado muy amplio y podría colocar a San
Andrés de Giles, como uno de los polos mecánicos de competición de la Provincia
de Bs. As.
Que, se encuentra glosado el
dictamen de la Sra. Asesora Letrada del Municipio, del
cual surge que no se advierten reparos para la cesión del predio, y que
tratándose de un bien municipal y atendiendo las previsiones de los arts. 54,55
siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, debe requerirse la
aprobación de este H.C.D.
Que
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo
1º: Autorízase al
D.E. a ceder gratuitamente al Sr. JUAN ALBERTO STUPIELLO, DNI N° 23.364.081,
con domicilio legal en calle Pérez Ovide N° 842 de la ciudad de San Andrés de
Giles, cuya identificación tributaria es N° 20-23364081-7, la fracción
identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II,
Sección C, Fracción II, Parcela N° 17, según proyecto obrante en el croquis
glosado a fs. 17 del expediente N° 4101-2132/18- comprendida en la zona industrial
exclusiva- encerrando una superficie de 2027,51 m2 aproximados. La cesión
realizada, se efectúa con cargo a ser destinada a la construcción de un centro mecánico de preparación y fabricación de elementos
en motores de competición, y de asumir las obligaciones establecidas en los
artículos siguientes.
Articulo
2º: El Departamento
Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela
cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación
de la presente ordenanza
Articulo
3º: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras
correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación
definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por
demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión),
ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara
de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo
precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble
en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las
instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte del
beneficiario.
Articulo
4°: Queda
expresamente establecido que la cesión a efectuarse, se hallara condicionada a
la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas
Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la
futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la
superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés
general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El
incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos
en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo
5º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector
Industrial Planificado, donde se encuentra ubicada la parcela objeto de la cesión que establece
la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas, cloacas, agua corriente,
energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose iniciado los trámites
para la provisión de tales servicios. Asimismo, se deberá expresar que el
sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas y que no se
puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica ni el
caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente, deberá
explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han
expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el
plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La cesionaria deberá aceptar
de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no
tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de
San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las
mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la
consecución del proyecto productivo de su empresa en el lugar. En el supuesto
de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales
indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la
donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de
seis meses.
Articulo
6º: Estipúlase que
una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de
todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y
que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento
de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Artículo
7º: En virtud de lo
establecido en la ordenanza N° 2052/17, establécese la obligatoriedad de la
Empresa beneficiaria, de incorporar personal femenino, en un porcentaje de
entre un 30 y un 40% en todas las
actividades que no planteen una restricción específica.
Artículo
8º Autorizase al
D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento
a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo
9º: Regístrese.
Comuníquese a la Empresa requirente y a todas las áreas que correspondan, en
virtud de la naturaleza del presente acto administrativo y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
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