ORDENANZA Nº 2082
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-2067-0-2018 cuyas actuaciones refieren al
convenio suscripto entre esta
Municipalidad y Consejo Escolar
de San Andrés de Giles,(Fs.1 y 2) ad
referéndum de su aprobación por parte del
Honorable Conejo y la Carta Acuerdo celebrada para el Distrito de San
Andrés de Giles, entre la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia, La Municipalidad de San Andrés de Giles y el Consejo Escolar de este
Distrito, para el desarrollo de las
intervenciones en Infraestructura Escolar durante el período 2018 obrante a
Fs.3 y 4 del mentado expediente ; y
Considerando:
Que el
convenio mencionado tiene por objeto el
aporte de la Municipalidad al Consejo
Escolar, de una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación
específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos
estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el
Artículo 46 de la ley 14.982 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la
vigencia durante el ejercicio fiscal 2018 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075,
sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos
y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que en la cláusula
octava del Convenio el señor Intendente
Municipal hace constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por
el Honorable Concejo Deliberante;
Que la vigencia de sus
términos está referida al año 2018;
Que se cuenta con dictamen del
señor Contador Municipal, del señor
Secretario de Coordinación, Planeamiento
y Control de Gestión y de la Asesoría
Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable
Concejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley
Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologase el Convenio
suscripto el día 12 de abril de 2018 –ad Referendum de su aprobación por parte
del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles- entre la
Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente
Municipal Cr. Carlos Javier Puglelli, y
el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por la señora Presidente del
mismo, Profesora Flavia Sasone , cuyo
objeto es el aporte de la Municipalidad al
Consejo Escolar, de fondos
provenientes de los recursos de afectación específica que reciba de la
provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la
finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 46 de la ley 14.982
de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio
fiscal 2018 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad,
destinados a la ampliación, refacción
y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este
distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de
equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Artículo 2º: Ratifícase la Carta Acuerdo
celebrada el día 28 de marzo de 2018 entre la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires , representada por el Lic. Gabriel
Sanchez Zinni en su carácter de Director
General, la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor
Intendente Municipal, Contador Carlos
Javier Puglelli y el Consejo Escolar local representada por la Profesora Flavia
María Sassone en su carácter de Presidente del Organismo, para el desarrollo de
las intervenciones en la Infraestructura escolar durante el período 2018 ,
persiguiendo los siguientes objetivos generales: 1) Mejorar el desempeño
escolar de los alumnos;2) Incrementar las tasas de terminalidad educativa y
reducir la deserción escolar;3)Favorecer una mejor inserción laboral de los
jóvenes y adultos ;4)mitigar la emergencia en infraestructura escolar y
optimizar los sistemas de gestión y estadísticas .
Artículo 3º
Autorízase al señor Intendente Municipal
a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio y en la Carta Acuerdo cuya
homologación y ratificación se dispone en los artículos 1º y 2º
respectivamente de la presente
Ordenanza.
Artículo 4º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención
de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad
financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 5º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
3 de mayo de 2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario