BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2082/18: Convenio con el Consejo Escolar.

ORDENANZA Nº 2082

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-2067-0-2018 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta  Municipalidad y  Consejo Escolar de San Andrés de Giles,(Fs.1 y 2)  ad referéndum de su aprobación por parte del  Honorable Conejo y la Carta Acuerdo celebrada para el Distrito de San Andrés de Giles, entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, La Municipalidad de San Andrés de Giles y el Consejo Escolar de este Distrito,  para el desarrollo de las intervenciones en Infraestructura Escolar durante el período 2018 obrante a Fs.3 y 4 del mentado expediente ; y

Considerando:
Que el convenio  mencionado tiene por objeto el aporte de la Municipalidad al   Consejo Escolar, de una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 46 de la ley 14.982 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2018 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas. 

Que en la cláusula octava del Convenio   el señor Intendente Municipal hace constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante; 

Que la vigencia de sus términos está referida al año 2018;

Que se cuenta con dictamen del señor  Contador Municipal, del señor Secretario  de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión  y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles,

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
                       
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homologase el Convenio suscripto el día 12 de abril de 2018 –ad Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles- entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal  Cr. Carlos Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por la señora Presidente del mismo, Profesora Flavia Sasone  , cuyo objeto es el aporte de la Municipalidad al   Consejo Escolar, de  fondos provenientes de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 46 de la ley 14.982 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2018 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.

Artículo 2º: Ratifícase  la Carta Acuerdo celebrada el día 28 de marzo de 2018 entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires , representada por el Lic. Gabriel Sanchez Zinni  en su carácter de Director General, la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal,  Contador Carlos Javier Puglelli y el Consejo Escolar local representada por la Profesora Flavia María Sassone en su carácter de Presidente del Organismo, para el desarrollo de las intervenciones en la Infraestructura escolar durante el período 2018 , persiguiendo los siguientes objetivos generales: 1) Mejorar el desempeño escolar de los alumnos;2) Incrementar las tasas de terminalidad educativa y reducir la deserción escolar;3)Favorecer una mejor inserción laboral de los jóvenes y adultos ;4)mitigar la emergencia en infraestructura escolar y optimizar los sistemas de gestión y estadísticas .

Artículo 3º Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio y en la Carta Acuerdo cuya homologación y ratificación se dispone en los artículos 1º y 2º respectivamente  de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 5º: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 3 de mayo de 2018.-

No hay comentarios: