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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2077/18: Uso y venta agro químicos (Sucesión Alzuarte).

ORDENANZA Nº 2077

Visto:
El expediente N° 4101-970/17 caratulado: “SUCESION DE  M. ELENA ALZUARTE  s/ solicitud uso para venta y depósito de agroquímicos.” Y

Considerando:         
Que en su presentación la Sra. Graciela Peirano – en su carácter de administradora de la sucesión de  María Elena Alzuarte , requiere el otorgamiento de un certificado de uso conforme ,  para la instalación de un depósito y venta de agroinsumos , semillas y fertilizantes con depósito en la parcela de Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118BM, Partida N° 11634 del Partido de San Andrés de Giles .

Que, con fecha 22.12.17, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio informa que la requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de venta de agro insumos, semillas y fertilizantes con depósito . Informa también que la parcela corresponde al área rural frente a ruta, que cuenta con una superficie de 3 has., 94 as y 87 cas y tiene ingreso por ruta provincial N° 41.

Que, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza N° 1297 promulgada por Decreto N° 720, la  venta  y depósito de agroquímicos se deberá encuadrar según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento de dichos productos, como  “depósito 4 a y 4 b”

Que, nuestro Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, en su Anexo I-2, Sección 5 De la Zonificación , Area Rural 5.3.3.1.Zona R (rural) USOS PERMITIDOS EN PREDIOS FRENTISTAS A RUTA, establece que podrán ser autorizados también, previa propuesta de la Dirección de Planeamiento y Obra Particulares y aprobación del H.C.D ,  los usos Comercio 3 , Depósito 4 a y 4 b.

Que la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la parcela es compatible con la actividad que se declara a desarrollar.

Que obra en las actuaciones, un dictamen de la Sra. Coordinadora de Medio Ambiente del Municipio, del cuál surge que es factible la instalación de la actividad de  la parcela en cuestión, siempre que se cumplan  los recaudos pertinentes para garantizar que las condiciones de almacenamiento y venta de los fitosanitarios, semillas y fertilizantes solidos, sean seguros para las personas y el medio ambiente, en cuanto a cuestiones de seguridad, plan de manejo de aguas y estructura del depósito. También aclara que a nivel Provincial, la requirente deberá tramitar la habilitación del depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 10699 y su decreto reglamentario N° 449/91 y que a nivel municipal deberá habilitar también la actividad.

Que la Asesoría Letrada  del Municipio comparte el criterio expuesto.

Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada  por la Sra. Graciela Peirano: “Venta de agroinsumos, semillas y fertilizantes con depósito”,  que se encuadra  como “Comercio 3” en cuanto a la venta de agroquímicos y como  “depósito 4 a y 4 b” con relación al acopio y fraccionamiento de dichos productos  en el C.O.U.T., en la parcela identificada como Circ. II, Pc. 118BM, del Partido de San Andrés de Giles.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
.                                             
ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase el uso de la actividad declarada  por la Sra. Graciela Peirano;  en representación de la sucesión de M. Elena Alzuarte, como “Venta de agroinsumos, semillas y fertilizantes con depósito” el que se encuadra según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento de dichos productos, como  “depósito 4 a y 4 b”, en la parcela identificada catastralmente como Circ. II, Pc. 118  BM  del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2°:  La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas que exige la normativa vigente y  los Entes reguladores de la actividad,  para el correcto funcionamiento de la misma y obtener la pertinente habilitación municipal, como así también la habilitación del depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese a las áreas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de abril de 2018.-

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