ORDENANZA Nº 2077
Visto:
El
expediente N° 4101-970/17 caratulado: “SUCESION DE M. ELENA ALZUARTE s/ solicitud uso para venta y depósito de
agroquímicos.” Y
Considerando:
Que en su presentación la
Sra. Graciela Peirano – en su carácter de administradora de la sucesión de María Elena Alzuarte , requiere el
otorgamiento de un certificado
de uso conforme , para la instalación de
un depósito y venta de agroinsumos , semillas y fertilizantes con depósito en
la parcela de Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118BM, Partida N° 11634 del
Partido de San Andrés de Giles .
Que,
con fecha 22.12.17, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del
Municipio informa que la requirente ha solicitado un certificado de uso
conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a
desarrollar es la de venta de agro insumos, semillas y fertilizantes con
depósito . Informa también que la parcela corresponde al área rural frente a
ruta, que cuenta con una superficie de 3 has., 94 as y 87 cas y tiene ingreso
por ruta provincial N° 41.
Que,
de acuerdo a lo establecido en la ordenanza N° 1297 promulgada por Decreto N°
720, la venta y depósito de agroquímicos se deberá
encuadrar según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y
Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento
de dichos productos, como “depósito 4 a
y 4 b”
Que,
nuestro Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, en su Anexo I-2, Sección 5
De la Zonificación , Area Rural 5.3.3.1.Zona R (rural) USOS PERMITIDOS EN
PREDIOS FRENTISTAS A RUTA, establece que podrán ser autorizados también, previa
propuesta de la Dirección de Planeamiento y Obra Particulares y aprobación del
H.C.D , los usos Comercio 3 , Depósito 4
a y 4 b.
Que
la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la
parcela es compatible con la actividad que se declara a desarrollar.
Que
obra en las actuaciones, un dictamen de la Sra. Coordinadora de Medio Ambiente
del Municipio, del cuál surge que es factible la instalación de la actividad
de la parcela en cuestión, siempre que
se cumplan los recaudos pertinentes para
garantizar que las condiciones de almacenamiento y venta de los fitosanitarios,
semillas y fertilizantes solidos, sean seguros para las personas y el medio
ambiente, en cuanto a cuestiones de seguridad, plan de manejo de aguas y
estructura del depósito. También aclara que a nivel Provincial, la requirente
deberá tramitar la habilitación del depósito ante la Dirección de Fiscalización
Vegetal del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en el
marco de la Ley N° 10699 y su decreto reglamentario N° 449/91 y que a nivel
municipal deberá habilitar también la actividad.
Que la Asesoría Letrada del
Municipio comparte el criterio expuesto.
Que
habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable
Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por la Sra. Graciela Peirano: “Venta de agroinsumos,
semillas y fertilizantes con depósito”,
que se encuadra como “Comercio 3” en
cuanto a la venta de agroquímicos y como
“depósito 4 a y 4 b” con relación al acopio y fraccionamiento de dichos
productos en el C.O.U.T.,
en la parcela identificada como Circ. II, Pc. 118BM, del Partido de San Andrés
de Giles.
Por ello, el
H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
.
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase el uso de la actividad declarada por la Sra. Graciela Peirano; en representación de la sucesión de M. Elena
Alzuarte, como “Venta de agroinsumos, semillas y fertilizantes con depósito” el
que se encuadra según los tipos de usos del Código de Ordenamiento Urbano y
Territorial de nuestro Partido, como “Comercio 3” y el Acopio y fraccionamiento
de dichos productos, como “depósito 4 a
y 4 b”, en la parcela identificada catastralmente como
Circ. II, Pc. 118 BM del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con
todas las normas que exige la normativa vigente y los Entes reguladores de la actividad, para el correcto funcionamiento de la misma y
obtener la pertinente habilitación municipal, como así también la habilitación
del depósito ante la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°:
Regístrese. Comuníquese a las áreas que correspondan de acuerdo a la naturaleza
de la presente norma y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de abril de 2018.-
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