ORDENANZA Nº 2075
Visto:
Las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo Municipal Nº 4101-0933/2017 y el convenio suscripto la Municipalidad de San Andrés de Giles y la
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima “ARSAT” , y
Considerando:
En el citado expediente, se
encuentra glosado el pedido de la citada Empresa para la instalación de un nodo de conexión, en el
marco de la implementación del proyecto de infraestructura de la “Red Federal
de Fibra Óptica”.
Que, con el fin de fortalecer la
inclusión digital en la República Argentina, se creó mediante decreto N°
1552/10 el Plan Nacional de Telecomunicaciones
“Argentina Conectada”, que tiene como ejes estratégicos la inclusión
digital, la optimización del uso del espectro radioeléctrico, del desarrollo
del servicio universal, la producción nacional y generación de empleo en el
sector de la telecomunicación, la capacitación e investigación en tecnologías
de las comunicaciones, la infraestructura y conectividad, y el fomento de la
competencia.
Que se ha
convenido, la instalación del citado nodo,
en un sector del Parque Municipal.
Que las oficinas técnicas con
competencia en el tema, han informado sobre la viabilidad de acceder a lo
requerido.
Que, en virtud de lo expuesto, y en
consideración a lo establecido en el artículo 41 de la L.O.M., corresponde la
intervención de este Honorable Concejo Deliberante para la homologación del
convenio oportunamente suscripto.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le
son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio que como Anexo I forma parte
integrante del presente acto administrativo, suscripto entre la Municipalidad
de San Andrés de Giles y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales
Sociedad Anónima “ARSAT”, que tiene por
objeto la instalación de un nodo de conexión, en el marco de la implementación
del proyecto de infraestructura de la “Red Federal de Fibra Optica”.
Artículo 2º: Déjase
establecido que en cada gastos a erogar, originado por el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, deberá requerirse la intervención previa
de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad
financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º:
Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, al
Departamento Contable, a la Empresa requirente, y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de abril de 2018.-
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