ORDENANZA Nº 2074
Visto:
Que la
ley 10.547 de
Promoción Industrial en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con sus
disposiciones complementarias y/o modificaciones a la cual este Municipio se
adhirió mediante Ordenanza 939/04 , promulgada por decreto 542/04, ha sido derogada y en su reemplazo ha sido
sancionada la Ley 13656.-
Considerando:
Que San Andrés de Giles está en franco crecimiento en radicaciones
industriales.
Que la situación actual
exige seguir otorgar exenciones a aquellas empresas que se instalen en nuestro
partido.
Que es necesario
promover con alicientes impositivos para que sea conveniente la instalación de
industrias.
Que resulta
necesario adecuar la
normativa local a la
legislación provincial.
Por ello, en
uso de atribuciones que le son
propias, el H.C.D., sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°:
Declarase a la Municipalidad de San Andrés de Giles, adherida al régimen de la
Ley 13.656 de Promoción Industrial, sus disposiciones complementarias y/o
modificaciones.-
Articulo 2°: Son
finalidades de la presente Ordenanza:
Favorecer el
desarrollo industrial de nuestro Partido.
Radicar
industrias y nuclearlas en los lugares aptos destinados por la zonificación.
Estimular el
comercio local y propender la plena ocupación laboral.
Preservar el
medio ambiente, conciliando el crecimiento industrial con el mantenimiento
ecológico, evitando la contaminación y explotación de la naturaleza.
Artículo 3º: Podrán
gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en
el partido, o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas
en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición,
siempre y cuando se trate de industrias con acogimiento al régimen de promoción
provincial, y cuya instalación sea, a juicio del Departamento Ejecutivo, de
interés para el partido; y que ocupen un mínimo de 10 empleados. Los mismos
beneficios se harán extensivos a las empresas turísticas que promuevan el
desarrollo del mismo y tengan domicilio en él. El Departamento Ejecutivo, por
resolución fundada, podrá incluir en los beneficios de esta Ordenanza a
empresas que tengan menos de diez empleados a cargo.
Las empresas no
deberán tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones
fiscales y administrativas en relación al Municipio en oportunidad de acordarse
los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En tales casos, tendrán
un plazo de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud
de acogimiento para normalizar tales
irregularidades.-
Artículo 4º: Será requisito para acceder a los beneficios y franquicias
otorgados por la presente ordenanza que un 70% del personal –excluido el
directivo- tenga al momento de la contratación una residencia no inferior a un
año en el Partido de San Andrés de Giles o sea natural del mismo. La empresa
estará exceptuada de esta obligación cuando se trate de tareas que requieran
condiciones técnicas o profesionales determinadas y no se contara en el partido
con el personal idóneo para cumplirlas.
Artículo 5º: Las
franquicias y beneficios a que alude el artículo 3ro se podrán otorgar respecto
de los siguientes tributos.
Tasa por
habilitación de comercios e industrias.
Tasa por
inspección de seguridad e higiene.
Derechos de
construcción.
Derecho de
publicidad y propaganda.
Derechos de
oficina, solamente respecto a las actuaciones por las que se tramita la
exención.
Tasa por
servicios rurales, solo en lo referente a la superficie afectada al
emprendimiento.
Tasa por
servicios urbanos.
Tasa por
servicios sanitarios
Tasa por marcas
y señales.
Los beneficios
que establece este artículo serán aplicados a los inmuebles y/o actividades
afectadas directamente a la explotación industrial de que se trate.
Los beneficios
del presente artículo tendrán una vigencia de 7 años, pudiendo extenderse por 3
años más, si la empresa demostrara haber duplicado el número de empleados que
tuviera al momento de solicitar el beneficio.
Artículo 6º: La exención de tributos solo operará sobre el
pago, pero en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones,
obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en el Partido de San
Andrés de Giles.
Artículo 7º: Las
empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 5º y por
el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los
informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las
verificaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo
incumplimiento a las obligaciones de la presente, harán pasible a la empresa
beneficiaria de las siguientes sanciones:
Pérdida de los
beneficios acordados, desde el momento en el que haya incurrido en infracción.
Pago de los
importes de todos los tributos con que hubiera resultado beneficiada por
aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el
incumplimiento.
Artículo 8º: Será
condición esencial para el otorgamiento de los beneficios aludidos el
cumplimiento de las normas vigentes relativas a la preservación del medio
ambiente.---
Artículo 9º:
Derógase la ordenanza 939/04 y toda otra norma existente que se oponga a la presente.
Las franquicias y beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo
para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus
respectivos plazos.
Artículo 10º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar convenios con los Organismos
Provinciales competentes de acuerdo a la Ley Provincial Nº 13.656, sus
disposiciones complementarias y/o modificaciones.
Artículo 11º: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de abril de 2018.-
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