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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2074/18: Adhesión a la Ley de promontorio industrial.

ORDENANZA Nº 2074

Visto:
Que  la  ley  10.547  de  Promoción  Industrial  en  el ámbito  de  la Provincia de Buenos Aires, con sus disposiciones complementarias y/o modificaciones a la cual este Municipio se adhirió mediante Ordenanza 939/04 ,  promulgada por decreto 542/04,  ha sido derogada y en su reemplazo ha sido sancionada la Ley 13656.-

Considerando:
Que San Andrés de Giles está en franco crecimiento en radicaciones industriales.

Que la situación actual exige seguir otorgar exenciones a aquellas empresas que se instalen en nuestro partido.

Que es necesario promover con alicientes impositivos para que sea conveniente la instalación de industrias.

Que  resulta  necesario  adecuar la normativa  local  a  la legislación provincial.

Por  ello, en  uso de  atribuciones que le  son  propias, el H.C.D.,  sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declarase a la Municipalidad de San Andrés de Giles, adherida al régimen de la Ley 13.656 de Promoción Industrial, sus disposiciones complementarias y/o modificaciones.-

Articulo 2°: Son finalidades de la presente Ordenanza:
Favorecer el desarrollo industrial de nuestro Partido.
Radicar industrias y nuclearlas en los lugares aptos destinados por la zonificación.
Estimular el comercio local y propender la plena ocupación laboral.
Preservar el medio ambiente, conciliando el crecimiento industrial con el mantenimiento ecológico, evitando la contaminación y explotación de la naturaleza.

Artículo 3º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el partido, o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias con acogimiento al régimen de promoción provincial, y cuya instalación sea, a juicio del Departamento Ejecutivo, de interés para el partido; y que ocupen un mínimo de 10 empleados. Los mismos beneficios se harán extensivos a las empresas turísticas que promuevan el desarrollo del mismo y tengan domicilio en él. El Departamento Ejecutivo, por resolución fundada, podrá incluir en los beneficios de esta Ordenanza a empresas que tengan menos de diez empleados a cargo.
Las empresas no deberán tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales y administrativas en relación al Municipio en oportunidad de acordarse los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En tales casos, tendrán un plazo de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento para normalizar tales irregularidades.-

Artículo 4º: Será requisito para acceder a los beneficios y franquicias otorgados por la presente ordenanza que un 70% del personal –excluido el directivo- tenga al momento de la contratación una residencia no inferior a un año en el Partido de San Andrés de Giles o sea natural del mismo. La empresa estará exceptuada de esta obligación cuando se trate de tareas que requieran condiciones técnicas o profesionales determinadas y no se contara en el partido con el personal idóneo para cumplirlas.

Artículo 5º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo 3ro se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos.

Tasa por habilitación de comercios e industrias.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Derechos de construcción.
Derecho de publicidad y propaganda.
Derechos de oficina, solamente respecto a las actuaciones por las que se tramita la exención.
Tasa por servicios rurales, solo en lo referente a la superficie afectada al emprendimiento.
Tasa por servicios urbanos.
Tasa por servicios sanitarios
Tasa por marcas y señales.
Los beneficios que establece este artículo serán aplicados a los inmuebles y/o actividades afectadas directamente a la explotación industrial de que se trate.
Los beneficios del presente artículo tendrán una vigencia de 7 años, pudiendo extenderse por 3 años más, si la empresa demostrara haber duplicado el número de empleados que tuviera al momento de solicitar el beneficio.

Artículo 6º:  La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en el Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 7º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 5º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones de la presente, harán pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en el que haya incurrido en infracción.
Pago de los importes de todos los tributos con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

Artículo 8º: Será condición esencial para el otorgamiento de los beneficios aludidos el cumplimiento de las normas vigentes relativas a la preservación del medio ambiente.---

Artículo 9º: Derógase la ordenanza 939/04 y toda otra norma existente que se oponga a la presente. Las franquicias y beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.

Artículo 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar convenios con los Organismos Provinciales competentes de acuerdo a la Ley Provincial Nº 13.656, sus disposiciones complementarias y/o modificaciones.

Artículo 11º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de abril de 2018.-

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