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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2071/18: Regularización dominial suceción Colicchio.

ORDENANZA Nº 2071

Visto:                                  
El  expediente Nº 4101-0533/2013; y

Considerando:
Que en dichas actuaciones,  las sucesoras del Sr. Alfredo Carlos Colicchio, solicitan la adquisición de una fracción de la parte proporcional de la calle Perez Ovide e/ Soulé y 9 de Julio , en la medida de la extensión que linda con la parcela 6b , propiedad de las solicitantes y   desafectada del uso público por la Ordenanza Nº 1977/16.

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.

Que también dicho precepto establece que las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de dicha norma, el cual contempla las modalidades de venta o enajenación.

Que, en este caso –y sin perjuicio de las normas citadas- resulta de aplicación el artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, el que establece que podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando –entre otros supuestos- se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero y en el caso que lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha de la petición.

Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma, dispone que a los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales.

Que, en concordancia con ello, se expide la Srta. Asesora Letrada y el Sr. Contador Municipal.
Que la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, ha constatado el estado ocupacional de las superficies afectadas.

Que obran en las actuaciones, las siguientes tasaciones:
a) La efectuada por el Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que asigna el  valor de Trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000) . Aclarando que el valor consignado, puede sufrir una oscilación del 10% en más o en menos, de acuerdo a las condiciones de la plaza inmobiliaria y a la necesidad de compra o venta que afecte a las partes.
b) La efectuada por la Comisión Tasadora compuesta por funcionarios del Municipio, que asigna a la fracción, el siguiente valor: Pesos doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho ($ 238.968,00)

Que corresponde autorizar al D.E. a vender la fracción de calle mencionada, en la superficie desafectada oportunamente del uso público por Ordenanza N° Nº 1977/16.

Que, a tal efecto –y sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1977- debe desafectarse la misma del dominio público municipal, autorizando al D.E. a proceder a la venta a las sucesoras del Sr. Colicchio.

Que con fecha 18 de septiembre del año 2017, la Sra. Elisabeth Colicchio, se presenta requiriendo la revisión de la tasación realizada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, habida cuenta que existe un único posible comprador y las condiciones de la porción de calle a enajenar.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha expedido  nuevamente la Comisión tasadora municipal, coincidiendo con lo expresado por el tasador de la entidad bancaria, informando que es factible la reducción del valor del bien determinado por la entidad bancaria, en un 10%, considerando que la fracción no puede conformar por si sola una parcela independiente, y no existe otro posible comprador de la misma.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del dominio público municipal , la parte proporcional de la calle Perez Ovide e/ Soule y 9 de Julio , en la medida de la extensión que linda con la parcela 6b, que tiene una superficie de 24.80 metros de largo, con 8.40 metros de ancho en su lado suroeste y 7.66 mts de ancho en su lado noroeste, de acuerdo a lo que figura en el croquis obrante a fs. 47 del expediente N° 4101-0533/13. Dichas superficies son aproximadas y serán definidas en el plano de mensura que deberá confeccionar el solicitante, el cual deberá asegurar un ancho de 14 metros, para la calle Perez Ovide en ese tramo, que oportunamente fuera desafectada del uso público por Ordenanza N° 1977/16.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta de tal superficie a favor de las Sras. Susana Nascimbene , DNI N° 4.544.038, Yanina Mónica Colicchio DNI N° 21.845.828 y Elizabeth Marta Colicchio DN I N° 22.385.386

Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en forma directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, en el  valor de trescientos seis mil ($ 306.000) .
 Las adquirentes podrán adoptar por el pago al contado, o en su defecto, podrán acceder a un régimen de facilidades de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64° de la ordenanza fiscal vigente, optando por alguna de las siguientes modalidades:
Plan A: En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, siendo el interés de financiación la tasa del 0.5% mensual sobre el saldo.
Plan B:  Desde  cuatro (4) y hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas , el interés de financiación de la tasa será del 1% mensual sobre el saldo
Plan C: Desde seis (6) y hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la tasa de interés  será del 2% mensual sobre el saldo.
            Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes. En caso de registrarse pago fuera de término, a la cuota correspondiente se le adicionarán los intereses punitorios por cada día de atraso a la tasa vigente. La mora se producirá de pleno derecho por el nuevo transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.

Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la documentación técnica necesaria, como así también de las respectivas escrituras traslativas del dominio serán afrontados por los adquirentes.

Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a la siguiente cuenta:

Jurisdicción 1110100000       Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo:                           21-       Recursos propios de capital
Clase:                            1-       Venta de activos
Concepto:                   01-       Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 6º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de abril de 2018.-

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