ORDENANZA Nº 2070
Visto:
El
Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-1305/2018 cuyas actuaciones
refieren al convenio suscripto entre esta
Municipalidad y la Dirección
Provincial del Registro de las Personas, y
Considerando:
Que
mediante el acuerdo mencionado, las partes convienen desarrollar un vínculo,
tendiente a la cooperación y colaboración en áreas de mutuo interés,
especialmente para lograr un mejoramiento del servicio público que brinda el
Registro Provincial de las Personas.
Que,
específicamente, está orientado a montar una oficina dentro del Hospital
Municipal San Andrés, con el objeto de tomar los trámites, a fin de proceder
a la inscripción de los nacimientos que
se produzcan en el Nosocomio.
Que, la
celebración de este acuerdo, redundará en beneficio del mejoramiento del
servicio público que brinda la dependencia provincial, como así también
beneficiará a todas las familias a cuyo seno llegue un hijo, relevándolos de
realizar trámites engorrosos y extensos, una vez egresados del Hospital.
Que, obran en
estas actuaciones, los dictámenes del
Sr. Contador Municipal, Sr. Director del Hospital Municipal San Andrés y Sra.
Asesora Letrada Municipal.
Que el
artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde
al Honorable ConCejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio de cooperación, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, suscripto entre
la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, que tiene por objeto la instalación de una oficina dentro del
Hospital Municipal San Andrés, con la finalidad
de tomar los trámites, a fin de proceder a la inscripción de los nacimientos que se
produzcan en el Nosocomio.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
homologación se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención
de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad
financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las
áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza del presente
acto y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de abril de 2018.-
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