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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2070/18: Convenio con Registro Policial de las Personas.

ORDENANZA Nº 2070

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-1305/2018 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta  Municipalidad y  la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y

Considerando:
Que mediante el acuerdo mencionado, las partes convienen desarrollar un vínculo, tendiente a la cooperación y colaboración en áreas de mutuo interés, especialmente para lograr un mejoramiento del servicio público que brinda el Registro Provincial de las Personas.

Que, específicamente, está orientado a montar una oficina dentro del Hospital Municipal San Andrés, con el objeto de tomar los trámites, a fin de proceder a  la inscripción de los nacimientos que se produzcan en el Nosocomio.

Que, la celebración de este acuerdo, redundará en beneficio del mejoramiento del servicio público que brinda la dependencia provincial, como así también beneficiará a todas las familias a cuyo seno llegue un hijo, relevándolos de realizar trámites engorrosos y extensos, una vez egresados del Hospital. 

Que, obran en estas actuaciones, los dictámenes  del Sr. Contador Municipal, Sr. Director del Hospital Municipal San Andrés y Sra. Asesora Letrada Municipal.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable ConCejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
         ORDENANZA

Artículo 1º:  Homológase el convenio de cooperación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, suscripto entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la instalación de una oficina dentro del Hospital Municipal San Andrés, con la finalidad  de tomar los trámites, a fin de proceder a  la inscripción de los nacimientos que se produzcan en el Nosocomio.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º:  Regístrese, comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza del presente acto y archívese.


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de abril de 2018.-

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