ORDENANZA Nº 2069
Visto:
El Expediente Nº 4101-0756/17, en el
cual se encuentra
glosado un convenio suscripto entre la Universidad Nacional de San Antonio de
Areco, la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Escuela de Educación
Secundaria Técnica N° 1 “Jorge Alfredo Maciel”, y
Considerando:
Que el mismo, tiene por objeto el dictado de la carrera de pregrado
de Tecnicatura Universitaria en Mantenimiento Industrial”, a dictarse en la
Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Jorge Alfredo Maciel”,
Que resulta necesario impulsar la calidad educativa, brindando al
sector productivo, industrial y tecnológico, recursos humanos locales con
capacitación adecuada, a fin de fomentar el crecimiento y desarrollo económico
de esta región.
Que, el esfuerzo conjunto de las tres instituciones que han
suscripto el acuerdo, tiene por finalidad evitar el desarraigo de los jóvenes
de la ciudad, poniendo al alcance de los mismo, la posibilidad de estudiar y
desarrollarse en su pueblo., evitando la emigración a los grandes centros
urbanos y en consecuencia, morigerando el esfuerzo económico que significa para
las familias el cursado de carreras en lugares más alejados.
Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes
pertinentes del Sr. Contador
Municipal y la
Sra. Asesora Letrada de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima
conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que
deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio
suscripto entre la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, la Municipalidad
de San Andrés de Giles y la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 Jorge
Maciel, que tiene por objeto , el dictado de la carrera de pregrado de
Tecnicatura Universitaria en Mantenimiento Industrial, a dictarse en la
Institución educativa local , que como anexo, forma parte integrante de la
presente Ordenanza
Artículo 2º: Déjase establecido que en cada
gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la
contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese a la Universidad
Nacional de San Antonio de Areco, a la Escuela de Educación Secundaria Técnica
N° 1, a la Contaduría Municipal, regístrese y archívese.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de abril de 2018.-
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