ORDENANZA Nº 2065
Visto:
Las actuaciones contenidas en el
Expediente Municipal Nº 4101-1677/2018 y el modelo del convenio a suscribir
entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo es la puesta en servicio temporalmente en el
Municipio por parte de la Dirección de
Vialidad y con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de una
Motoniveladora con su correspondiente equipista .
Que, el
equipo mencionado precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse en
caminos de la red vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés de
Giles.
Que
dicha maquinaria vial viene trabajando
en este medio, cedida en forma temporaria por la DVBA , en el marco de similar
modalidad, habiendo vencido la vigencia del acuerdo correspondiente ,.
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio continuar contando con el
vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que
debe mantener el mismo.
Que
el término del acuerdo excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo
1º: Autorízase, al señor Intendente Municipal a suscribir el
convenio cuyo modelo como anexo I forma parte de la presente ordenanza , con la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del
Departamento Zona IIª Morón y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés
Perera “Ad Referendum” del señor Administrador General Ing. MARIANO DANIEL
CAMPOS y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr.
Intendente Municipal CPN Carlos Javier Puglelli , mediante el cuál la Dirección
de Vialidad pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del
Departamento Zona IIª- Morón , una motoniveladora con su correspondiente
equipista , para ser afectada a tareas a
en caminos de tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro
partido.
Artículo 2º: Autorízase
al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de
afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación
asumida en el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización
de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:
Regístrese. Comuníquese a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza
de la presente norma y archívese.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de marzo de 2018.-
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